PROYECTO DE TP
Expediente 4053-D-2012
Sumario: TELEFONIA MOVIL PARA PERSONAS CON HIPOACUSIA O CON IMPEDIMENTO EN EL HABLA: ACCESIBILIDAD.
Fecha: 15/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Accesibilidad
a la telefonía móvil para personas hipoacúsicas o con
impedimento en el habla
Artículo 1°: La presente
ley tiene por objeto promover la oferta suficiente y tecnológicamente
actualizada de equipos especiales de telefonía compatibles con
audífonos, adaptados a diferentes tipos de discapacidad, y regular
la accesibilidad a la telefonía móvil, para personas hipoacúsicas o
con impedimento del habla.
Articulo 2°: Las
empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil deberán
proveer equipos que permitan a las personas hipoacúsicas o con
impedimento del habla hacer uso de dicho servicio.
Los equipos de telefonía
que deberán proveerse al efecto incluirán, entre otros, los siguientes
elementos o facilidades:
a. Accesibilidad a
SMS.
b. Información de las
opciones disponibles en cada momento o de cualquier cambio que
se produzca en la pantalla.
c. Conectores para
instalar auriculares, amplificadores, pantallas externas, o teclados
para enviar mensajes.
d. Pantallas de alto
contraste, con caracteres grandes o ampliados y posibilidad de
configuración por el usuario.
Articulo 3°: Las tarifas
aplicables serán equivalentes al de las llamadas efectuadas
mediante teléfonos móviles convencionales y los precios de los
equipos compatibles para personas hipoacúsicas o con
impedimento del habla, no deberán ser superiores a los precios de
los equipos del mismo rango sin dicha tecnología.
Artículo 4°: La Autoridad
de Aplicación reglamentará la cantidad de equipos a comercializar
por cada empresa de telefonía móvil para dar cumplimiento a la
presente ley.
Artículo 5°: Las
empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil deberán
acordar prioridad absoluta en la adjudicación del servicio a los
discapacitados que lo necesiten como única forma de comunicarse
por sí mismos con el ámbito exterior, cuya habilitación deberá
efectuarse en un plazo no mayor de 180 días de presentada la
solicitud.
Artículo 6°: Será
Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de
Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 7°: La presente
ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de 180 días a
partir de su publicación.
Art. 8 º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la presente iniciativa
se propicia establecer exigencias legales con el objeto de regular la
accesibilidad a la telefonía móvil, para personas hipoacúsicas o
con impedimento del habla.
El proyecto de ley se
inspira en la necesidad de promover una oferta suficiente y
tecnológicamente actualizada de equipos especiales de telefonía
compatibles con audífonos y adaptados a diferentes tipos de
discapacidad.
De tal manera se
procura resguardar el derecho a la igualdad y a la no
discriminación, evitando que las personas hipoacúsicas o con
impedimento en el habla queden al margen de los servicios básicos
de telefonía móvil disponibles en la actualidad.
Muchas personas
hipoacúsicas utilizan audífonos para poder superar su incapacidad,
pero no pueden hacer uso de teléfonos celulares, ya que al acercar
ambos aparatos se produce un interferencia que hace imposible la
comunicación. Esta dificultad hace necesario asegurarles que
puedan acceder a equipos de telefonía móvil que sean compatibles
con las prótesis, ya sean audífonos o implantes cocleares.
Normalmente, los
teléfonos celulares analógicos no causan interferencia con los
audífonos. En cambio, los teléfonos inalámbricos (celulares)
digitales, pueden causar interferencia debido a la energía
electromagnética emitida por la antena del teléfono, la luz de fondo
u otros componentes.
Por lo tanto, para el
caso de los teléfonos celulares digitales, resulta indispensable
adoptar normas específicas de compatibilidad con audífonos y
asegurar que haya a disposición de las personas con discapacidad,
suficientes teléfonos celulares digitales que cumplan con estándares
de compatibilidad.
Cabe
destacar que nuestro país ha ratificado mediante la Ley 26.378, la
"Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad", que obliga a nuestro país a adoptar una serie de
medidas para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas
con discapacidad, sin discriminación alguna.
Son principios básicos
de dicha Convención el respeto de la dignidad, la autonomía
individual, la libertad de tomar las propias decisiones y la
independencia de las personas; la no discriminación; la
participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el
respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el
hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los
niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su
identidad.
En particular, el Artículo
9.1 de dicha Convención establece que:
"A fin de
que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto
en zonas urbanas como rurales".
Asimismo el Art. 9.2
inciso g), establece el compromiso de adoptar las medidas
pertinentes para:
"Promover el acceso de las personas con discapacidad a los
nuevos sistemas y tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluida Internet."
En nuestro país existen,
según la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad
llevada a cabo durante 2002 y 2003, un total de 2.176.123 personas
con discapacidad, de las cuales 44.052 padecen sordera y 221.303
tienen dificultades para oír. Pero más allá del número, la protección
y asistencia que merecen debe partir de principios éticos, de
igualdad y de no discriminación, que les garanticen condiciones de
accesibilidad a las nuevas tecnologías de comunicación, sin las
cuales se verían privadas de una participación e inclusión plena y
efectiva en la sociedad.
Por otra parte, nuestro
país no puede apartarse de relevantes antecedentes
internacionales que existen en la materia.
La ley de
compatibilidad con audífonos, "Hearing Aid Compatibility Act" de
1988, (HAC en inglés) exige a la Comisión Federal de
Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) asegurarse de que
los teléfonos fabricados o importados para su uso en Estados
Unidos después de agosto de 1989, y todos los teléfonos
"esenciales", sean compatibles con el uso de audífonos.
A raíz de su sanción, la
Federal Communications Commission (FCC) exigió que todos los
teléfonos, alámbricos o inalámbricos, emitan suficiente energía
electromagnética para acoplarse inductivamente con los audífonos,
y que estén equipados con control de volumen.
Con posterioridad el
Artículo 255 de la Ley de Telecomunicaciones de 1996, incorporada
al Código de los Estados Unidos (USC) exige que los fabricantes de
productos de telecomunicaciones y los proveedores de servicios
hagan sus equipos y servicios accesibles para personas con
discapacidad si esto es fácil de conseguir. En caso de que no sea
así, y siempre que sea posible, estas compañías deben hacer que
sus productos y servicios sean compatibles con los equipos de
adaptación utilizados por las personas con discapacidad.
A su vez los fabricantes
tienen que cumplir con la exigencia de renovar parcialmente sus
ofertas de teléfonos compatibles con el uso de audífonos, cada año.
Y los proveedores de servicios deben ofrecer una serie de teléfonos
compatibles con audífonos, con diferentes niveles de funcionalidad.
Desde el 15 de enero
de 2009, se les ha exigido a los fabricantes y proveedores de
servicios publicar en sus sitios en Internet información sobre los
teléfonos celulares que ofrecen y que son compatibles con el uso de
audífonos.
Con el
objeto de actualizar la anterior ley de Telecomunicaciones, en
Octubre de 2010 se promulgó en los Estados Unidos la "Ley de
Accesibilidad en las Comunicaciones y el Video en el siglo XXI", que
amplía los requisitos de compatibilidad con audífonos con el fin de
garantizar que las personas con discapacidad auditiva tengan
acceso a los dispositivos telefónicos utilizados con tecnologías
avanzadas, incluyendo teléfonos celulares o cualquier otro aparato
utilizado para las comunicaciones de voz a través de Internet.
En
España, en el marco de la Ley 21/2003 de "Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con Discapacidad", se dictó el Real Decreto 1494/2007
que aprobó un Reglamento sobre las condiciones básicas para el
acceso de las Personas con Discapacidad a las tecnologías,
productos y servicios relacionados con la sociedad de la
información y medios de comunicación social.
En nuestro país el
acceso a la telefonía básica para personas con discapacidad está
regulado por las Leyes 24.204 de telefonía pública y 24.421, de
telefonía domiciliaria. Dichas leyes establecen para las empresas
telefónicas la obligación de proveer un servicio de telefonía que
permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento en el habla
hacer uso del mismo.
A partir
de dicha normativa la Secretaría de Comunicaciones dictó la
Resolución 26.878/96, por la que se aprueba el "Reglamento del
Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas
Hipoacúsicas o con Impedimento en el Habla", cuyo artículo 15
establece que: A partir del año de publicada (...), todos los aparatos
telefónicos, tanto públicos como privados, que se instalen en el
país, deberán ser compatibles con sistemas de ayuda auditiva".
Con el presente proyecto
de ley, destinado a los servicios de telefonía móvil, propiciamos
ampliar un nuevo campo de las regulaciones tendientes a eliminar
las barreras a la comunicación, para las personas con discapacidad.
Se trata de acompañar
los avances del progreso técnico ya disponibles por las propias
empresas de telefonía que han comenzado a incursionar en la
materia, y que deben guardar condiciones de accesibilidad en el
marco de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada, de
equipos especiales de telefonía móvil adaptados a los diferentes
tipos de discapacidad.
A su vez resulta
oportuno y conveniente establecer que los precios de los equipos
compatibles con audífonos no sean superiores a los de teléfonos
del mismo rango sin dicha tecnología; y que el precio para el
servicio de telefonía sea equivalente al de las llamadas efectuadas
mediante equipos móviles convencionales.
Por todo lo expuesto,
solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2550/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2550/13 | 27/09/2013 |