PROYECTO DE TP
Expediente 4052-D-2011
Sumario: PRODUCTOS ORGANICOS, PROMOCION DE LA PRODUCCION Y REGIMEN DE BENEFICIOS.
Fecha: 11/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCIÓN DE
PRODUCTOS ORGÁNICOS
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTICULO 1°.- Objeto.
La presente ley tienen como objeto la
promoción de la producción de productos orgánicos y la regulación del régimen de
beneficios al que podrán acceder quienes desarrollen dicha actividad en los términos que a
continuación se detallan, con el fin de contribuir al crecimiento económico e industrial del
país, fomentando una alimentación saludable para sus habitantes.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones.
A los fines de la presente ley, se establecen
las siguientes definiciones:
a) se entiende por producción de productos
orgánicos a todo sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria,
como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y
que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los
productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana,
brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad
biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del
suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando
a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan
expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades
fisiológicas y ecológicas, en los términos del art. 1° de la ley 25.127,
b) las actividades comprendidas en el régimen
establecido por la presente ley son la producción, elaboración, transformación,
comercialización y/o certificación de productos orgánicos de origen animal, vegetal u otro
que a futuro pudiera ser autorizado, en la medida en que se encuentren avaladas por
certificadoras debidamente autorizadas de conformidad con lo establecido en el TITULO
III de la ley 25.127 y que cumplan con la normativa nacional vigente,
c) la autoridad de aplicación de la presente ley
será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca o el que eventualmente lo reemplace, a
través del organismo delegado o descentralizado que éste designe,
d) a los fines de acogerse al régimen que
promociona la presente ley, aquellas personas físicas y/o jurídicas constituidas en la
República Argentina que desarrollen por cuenta propia las actividades antes mencionadas,
deberán encontrarse inscriptas como "productores orgánicos" en el registro que la autoridad
de aplicación establezca especialmente para tal fin, como así también debidamente
inscriptas y habilitadas para actuar dentro del territorio nacional con ajuste a sus leyes.
CAPÍTULO II
Tratamiento fiscal para el sector
ARTICULO 3°.- A las personas físicas
y/o jurídicas comprendidas en el artículo que antecede, se les aplicará el régimen tributario
vigente; adicionalmente, serán beneficiadas con la aplicación de las modificaciones que se
disponen en el presente Capítulo, en tanto cumplan con los siguientes requisitos:
a) que se encuentren en normal cumplimiento
de las obligaciones impositivas y previsionales que el régimen establezca, y
b) que se encuentren desarrollando
efectivamente la actividad promocionada por esta ley; a tal fin, la autoridad de aplicación
deberá emitir certificados anuales de continuidad de actividad.
ARTICULO 4°.- Una vez realizada la
tramitación que establezca la autoridad de aplicación, las personas físicas o jurídicas que se
encuentren comprendidas en las definiciones establecidas en la presente ley accederán a los
siguientes beneficios:
a) estabilidad fiscal por el término de 10
(diez) años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente ley. La
estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los
impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a
los beneficiarios inscriptos. La estabilidad fiscal implicará que no podrá verse incrementada
la carga tributaria total nacional con respecto al momento de la incorporación al presente
marco normativo general,
b) podrán computar como crédito fiscal en el
Impuesto al Valor Agregado la totalidad de la contribución patronal definida en el artículo
2° del decreto 814/01 efectivamente abonada,
c) en los casos en que se verifique la
existencia de saldo a favor técnico en el Impuesto al Valor Agregado en un ejercicio anual
(artículo 24, 1er párrafo de la ley 23.349), el contribuyente podrá computar el mismo como
pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o a la Ganancia Mínima Presunta, hasta la
concurrencia con el "impuesto a ingresar" por los respectivos impuestos en el mismo
ejercicio anual.
d) los productos orgánicos certificados que se
exporten estarán alcanzados por derechos de exportación reducidos que serán determinados
por el Régimen Especial que la autoridad de aplicación deberá crear a tal fin; ello, sin
perjuicio de las reducciones ya establecidas y vigentes a la fecha de la sanción de la
presente ley,
e) la devolución del Impuesto al Valor
Agregado en los casos de la exportación de productos orgánicos certificados, deberá tener
lugar en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la resolución que los aprueba, y
f) los reintegros por exportaciones de
productos orgánicos certificados deberán tener lugar en el plazo de 5 (cinco) días hábiles,
contados a partir de la fecha de cumplido del Permiso de Embarque.
ARTICULO 5°.- Los sujetos que adhieran
a los beneficios establecidos en la presente ley, que además de las actividades explicitadas
en el artículo 2° desarrollen otras de distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera
tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida,
con respecto al resto de las desarrolladas. La imputación de gastos compartidos con
actividades ajenas a las promovidas, se atribuirán contablemente respetando criterios
objetivos de reparto tales como cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados,
espacio físico asignado u otros, siendo esta enumeración meramente enunciativa. Serán
declarados y presentados anualmente a la autoridad de aplicación en la forma y tiempo que
ésta establezca, los porcentuales de apropiación de gastos entre las actividades distintas y su
justificativo.
ARTICULO 6º.- Las personas físicas o
jurídicas acogidas al presente régimen de promoción que incumplan sus disposiciones y/o
aquellas que dicte la autoridad de aplicación en relación a los beneficios del presente
capitulo, serán sancionadas por esta última con:
a) la pérdida de los beneficios otorgados en el
presente capítulo,
b) el pago de los tributos no ingresados con
motivo de lo dispuesto en el presente capítulo, con más los intereses, con relación al
incumplimiento específico determinado, y
c) la inhabilitación para recibir los beneficios
derivados de la presente ley.
CAPÍTULO III
Fondo Fiduciario de Promoción a la
Producción Orgánica
ARTÍCULO 7º.- Créase el Fondo
Fiduciario de Promoción a la Producción Orgánica, el cual será integrado por:
a) las partidas que se asignen anualmente a
través de la ley de presupuesto,
b) ingresos por legados o donaciones, y
c) fondos y/o ayudas provistas
específicamente por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO 8º.- Facultase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan,
previendo para el primer año un monto de pesos dos millones ($ 2.000.000) a fin de poder
cumplir con lo previsto en el inciso a) del artículo 7° de la presente ley.
ARTICULO 9º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley, también lo será del Fondo Fiduciario de Promoción a la
Producción Orgánica y actuará como fiduciante frente al administrador fiduciario.
ARTÍCULO 10º.- La autoridad de
aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fondo
Fiduciario de Promoción a la Producción Orgánica, los que serán asignados
prioritariamente a universidades y centros de investigación que efectúen estudios que
favorezcan el desarrollo de la actividad; en base a ello, se financiarán financiar:
a) proyectos de investigación y desarrollo
relacionados con las actividades definidas en el artículo 2° de la presente ley,
b) programas de nivel terciario o superior para
la capacitación de recursos humanos, y
c) programas de asistencia para la
constitución de nuevos emprendimientos.
ARTICULO 11º.- La autoridad de
aplicación también podrá financiar a través del Fondo Fiduciario de Promoción a la
Producción Orgánica a aquellos sujetos que se dediquen a la producción, elaboración,
transformación y comercialización de productos orgánicos, otorgando preferencia en la
asignación de financiamientos según los siguientes parámetros:
a) que se encuentren radicados en regiones del
país con menor desarrollo relativo,
b) que generen, mediante los programas
promocionados, un aumento en la utilización de recursos humanos,
c) que acrecienten, mediante sus actividades
incrementales de exportación de productos orgánicos, y
d) que favorezcan el fortalecimiento de las
instituciones relacionadas con las actividades promocionadas por la presente ley.
ARTICULO 12º.- Las erogaciones de la
autoridad de aplicación relacionadas con la administración del Fondo Fiduciario de
Promoción a la Producción Orgánica no deberán superar el 5% (cinco por ciento) de los
recursos asignados para cada año.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
ARTICULO 13º.- La autoridad de
aplicación deberá publicar en su respectiva página de Internet el registro de los
beneficiarios del presente régimen.
ARTICULO 14º.- La autoridad de
aplicación realizará auditorías y evaluaciones del presente régimen, debiendo informar
anualmente sus resultados al Congreso de la Nación. Dicha información deberá realizarse a
partir del tercer año de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 15º.- Los beneficios fiscales
contemplados en la presente ley, mientras subsista el sistema de coparticipación federal de
impuestos vigente, se detraerán de las cuantías de los recursos que correspondan a la
Nación.
ARTICULO 16º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La producción orgánica en la Argentina está
regulada por la Ley 25.127, su Decreto Reglamentario 97/2001, y modificatorias.
Según esa ley, un producto es orgánico
cuando proviene de un sistema de producción agropecuario sustentable en el tiempo que
genera productos más sanos, mediante el uso racional de los recursos naturales y el respeto
por la biodiversidad, evitando la utilización de químicos u otras sustancias o
procedimientos nocivos para la salud humana.
La normativa mencionada se encuentra en
línea con lo señalado por las organizaciones internacionales más importantes en la materia.
Por ejemplo, de acuerdo con lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación:
"Existen muchas
explicaciones y definiciones de la agricultura orgánica, pero todas coinciden en que se
trata de un método que consiste en la gestión del ecosistema en vez de en la utilización de
insumos agrícolas. (Es) Un sistema que comienza por tomar en cuenta las posibles
repercusiones ambientales y sociales eliminando la utilización de insumos, como
fertilizantes y plaguicidas sintéticos, medicamentos veterinarios, semillas y especies
modificadas genéticamente, conservadores, aditivos e irradiación. En vez de todo esto se
llevan a cabo prácticas de gestión específicas para el sitio de que se trate, que mantienen e
incrementan la fertilidad del suelo a largo plazo y evitan la propagación de plagas y
enfermedades" (1) .
Adicionalmente, resulta interesante recordar
lo señalado por la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (2) ,
con relación a las ventajas concretas de la actividad que se propone promocionar en el
presente proyecto. En este aspecto, señala la Federación que:
"La agricultura orgánica
resulta positiva para el crecimiento económico y para la organización colectiva, por una
serie de razones relacionadas con la protección del
ambiente, la calidad de los
alimentos, la seguridad de los alimentos y el cambio climático" (3) .
Con respecto a cada uno de estos aspectos, la
Federación pormenoriza las ventajas de la agricultura orgánica sobre la agricultura
tradicional:
1. "Medio ambiente: la
agricultura orgánica mejora las estructuras de los suelos, conserva el agua, mitiga el
cambio climático, y asegura el sostenimiento de la biodiversidad. Mediante su naturaleza
holística, la agricultura orgánica integra la biodiversidad salvaje, la agro-biodiversidad y
la conservación de los suelos, y lleva un paso más allá a la agricultura de baja intensidad
al eliminar el uso de fertilizantes químicos, pesticidas, y organismos genéticamente
modificados, lo cual no sólo constituye una mejora importante para la salud humana
(calidad de los alimentos) y agro-biodiversidad, sino también para las comunidades
bióticas ajenas pero asociadas a ella" (4) .
2. "Calidad de los
alimentos: la buena nutrición resulta vital para mantener la salud y para prevenir
enfermedades. Dado que los alimentos orgánicos son altos en calidad y cantidad
nutricional, juegan un importante rol en la promoción de la salud humana" (5) .
3. "Seguridad de los
alimentos: la agricultura orgánica ofrece una alternativa viable frente a los insostenibles
sistemas de producción de alimentos convencionales. La agricultura orgánica es un
movimiento global que mantiene principios éticos no sólo con relación a los aspectos
ecológicos relacionados con los alimentos, sino también con todo el espectro político y
humano" (6) .
4. "Cambio climático: la
agricultura orgánica cuenta con prácticas bien establecidas, que mitigan el cambio
climático al tiempo que construyen sistemas de agricultura resistentes, reducen la pobreza,
y mejoran la seguridad de los alimentos. La agricultura orgánica emite niveles mucho más
bajos de gases relacionados con el efecto invernadero, y rápida, efectiva y asequiblemente,
aísla el carbón en la tierra cultivable. Adicionalmente, la
agricultura orgánica genera
una mayor resistencia de la agricultura y de la gente al cambio climático, principalmente
como consecuencia de su eficiencia en la utilización del agua, de su resistencia a eventos
climáticos extremos, y de un menor riesgo de fracaso de las cosechas" (7) .
Como señalamos precedentemente, la
legislación nacional referida al comienzo se encuentra en línea con las normas y estándares
internacionales en la materia. En este contexto, la sanción de una ley de promoción de
productos orgánicos implicará el fortalecimiento de la posición argentina en el contexto
mundial, en tanto continuación de sus políticas tendientes a la protección del ambiente y los
ecosistemas locales.
Paralelamente, en el aspecto económico, la
promoción de este tipo de agricultura tendrá consecuencias relacionadas con la
modificación de las economías agrícolas locales y su fortalecimiento. En ese sentido,
numerosas zonas agrícolas del interior del país que cuentan con condiciones ventajosas para
el desarrollo de los procedimientos cuya promoción se propone, generarán una mayor
atracción para la radicación de este tipo de actividad. Teniendo en cuenta que la producción
de productos orgánicos requiere de mayores esfuerzos económicos por parte de los
productores, su promoción no sólo mejorará las condiciones de competitividad de quienes
han sido pioneros en su desarrollo, sino que generará la incorporación de nuevos actores a
las economías locales. Logrado ello, las ventajas para la economía nacional serán
sumamente visibles y mensurables. Por un lado, la población nacional contará con
productos más saludables y con un medioambiente menos agredido; por otro, los
productores nacionales tendrán la posibilidad de dotar a su producción de una mayor
competitividad, lo que facilitará su colocación en mercados internacionales, con las
consiguientes ventajas que ello implica para la economía argentina.
Cabe señalar que la implementación de las
acciones tendientes a la consecución de los objetivos de la agricultura orgánica señalados
precedentemente implica numerosos beneficios en materia de empleo. Principalmente, ello
se debe a que numerosas prácticas utilizadas en los procedimientos de la agricultura
tradicional se encuentran vedadas por los principios en los que se basa la agricultura
orgánica, y deben ser reemplazadas con mano de obra.
Finalmente, y ya adentrándonos en la ecología
y la fundamental importancia del cuidado del medio ambiente, es dable destacar, que cerca
del 40 por ciento de las tierras cultivadas en el mundo, se encuentran seriamente
degradadas, socavando tanto el presente como el futuro de su capacidad productiva.
La producción orgánica se diferencia de otros
sistemas de producción en varios aspectos. En el caso de la agricultura favorece el empleo
de recursos renovables y el reciclado en la medida en que restituyen al suelo los nutrientes
presentes en los productos residuales. Cuando es aplicada a la cría de animales, regula la
producción de carne y aves de corral prestando particular atención al bienestar de los
animales. La agricultura ecológica respeta los propios mecanismos de la naturaleza para el
control de las plagas y enfermedades en los cultivos y la cría de animales, al tiempo que
evita la utilización de plaguicidas, herbicidas, abonos químicos, hormonas de crecimiento y
antibióticos, también evita la manipulación genética.
Este tipo de actividad se relaciona con el
desarrollo sostenible, previene la erosión del suelo, y preserva la fertilidad en los terrenos
de cultivo, al eliminar el uso de pesticidas y sustancias químicas en cultivos también
contribuye a evitar la contaminación de las napas de aguas subterráneas, recursos
indispensables para la vida presente y de futuras generaciones. Los controles en la
agricultura orgánica garantizan la eliminación de los productos tóxicos acumulativos en la
producción de alimentos. De ésta manera se llega a evitar la contaminación en la tierra, el
agua, el aire y los alimentos. La agricultura orgánica minimiza la exposición de los niños a
tóxicos y pesticidas que persisten en el suelo en el cual juegan, el aire que respiran, el agua
que beben y la comida que ingieren; además de contemplar el ahorro de energía.
En virtud de las consideraciones precedentes,
señor Presidente, considero que la implementación de los lineamientos propuestos en el
presente proyecto, redundará en un beneficio evidente no solo para la salud y el medio
ambiente, sino también para su economía; por tales razones, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |