PROYECTO DE TP
Expediente 4050-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EJERCICIOS COMBINADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS ENTRE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2014 Y EL 31 DE AGOSTO DE 2015.
Fecha: 27/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar que el Poder Ejecutivo
Nacional, por medio de los organismos que correspondan, de respuesta a los
siguientes interrogantes:
Explique si el Ministerio de
Defensa, en base a las propuestas elevadas por cada una de las tres Fuerzas
Armadas, tiene previsto que las mismas realicen ejercitaciones combinadas
durante el período comprendido entre el 01 de septiembre del 2014 y el 31 de
agosto del 2015.
En caso que la respuesta a lo
inquirido en el Punto A. sea afirmativa, explique el motivo por el cual no ha sido
remitido por el Poder Ejecutivo Nacional durante la primera semana de marzo
del corriente año, tal como se estipula en al Artículo 5° de la Ley N° 25.880, el
proyecto de ley mediante el cual se autoriza el ingreso de tropas extranjeras en
el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él, para la
realización de ejercitaciones combinadas durante el período que va desde el 01
de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mi calidad de Diputada
Nacional de esta Honorable Cámara quiero manifestar mi más profunda
contrariedad ante el reiterado incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo
Nacional de lo estipulado por la Ley N° 25.880 "INGRESO DE PERSONAL
MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE
FUERZAS NACIONALES", la que en su articulado dice:
Artículo 1°: La presente ley tiene
por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe
solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el Artículo 75°
Inciso 28° de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas
extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera
de él.
Artículo 4°: Los pedidos de
autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante la presentación
de un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por los ministros
competentes.
Artículo 5°: En los caso de
ejercitaciones combinadas, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso el proyecto
de ley en la primera semana de marzo de cada año, que incluirá un programa
de ejercitaciones que cubra un año corrido desde el 1° de septiembre del
mismo.
Mientras que el Decreto N°
1157/2004, reglamentario de la Ley N° 25.880, en su Artículo 4° manifiesta:
serán competentes el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, y según corresponda, el MINISTRO DE DEFENSA
y/o el MINISTRO DEL INTERIOR. Será Ministerio de origen aquel que promueva
el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y/o la salida de fuerzas
nacionales fuera del mismo. Por lo cual en el caso de ejercitaciones combinadas
la competencia la corresponde al Ministerio de Defensa.
Aprovecho para manifestar que
ya son varios los años en que se debe suspender la participación argentina en
ejercitaciones combinadas programadas con antelación por la falta del
instrumento legal pertinente, debido a la reiterada demora del Poder Ejecutivo
Nacional en la remisión del proyecto de ley correspondiente, generando
consecuentemente una situación bochornosa, poniendo en evidencia una real
incapacidad y afectando de manera marcadamente negativa la imagen del país
tanto en el orden nacional como en el internacional e impidiendo, por otra
parte, que se alcancen los objetivos propuestos en las ejercitaciones
suspendidas. Ejemplifican lo manifestado las suspensiones de los ejercicios
CRUZEX 2008 y 2013 y FRATERNO 2009.
Lo manifestado precedentemente
lleva a preguntarse sobre el real motivo que motiva al Poder Ejecutivo Nacional
a incumplir año tras año con lo establecido en la Ley N° 25.880, proceso que
por su previsibilidad tendría que ser algo totalmente rutinario. El hecho
concreto es que con este proceder se dificulta en gran medida el poder evaluar
satisfactoriamente y en todos sus aspectos a cada una de las ejercitaciones
programadas.
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, que se pide la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |