PROYECTO DE TP
Expediente 4049-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REVER LA MEDIDA QUE AUTORIZA A LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A UTILIZAR PROYECTILES EXPANSIVOS.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que revea la medida que autoriza a la Policía Federal Argentina a utilizar proyectiles
expansivos, un tipo de munición que produce gravísimos daños al impactar sobre una
persona y que fuese prohibido para su uso militar por la Declaración de La Haya y la
Convención de Ginebra.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo nacional, a través
del ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que encabeza Aníbal
Fernández, resolvió autorizar a la Policía Federal a utilizar proyectiles expansivos,
un tipo de munición que produce gravísimos daños al impactar sobre una persona
y que fuese prohibida, incluso para uso militar, por la declaración de La Haya del
29 de julio de 1899 y la Convención de Ginebra.
Estos proyectiles, cuya punta hueca
permite que pierdan velocidad y se expandan en el cuerpo de la víctima (teniendo
así menos probabilidades de producir un orificio de salida), provocan heridas que
suelen ser mortales, ya que tal impacto tiene mayor capacidad de destruir órganos
que las municiones de uso corriente. Es decir que donde pudo haber heridos, con
mucha mayor probabilidad, dada la gravedad de las heridas que causan, habrá
muertos cada vez que la Policía Federal Argentina utilice esta munición.
Transcribimos a
continuación un extracto del comunicado de prensa de la Coordinadora contra la
Represión Policial e Institucional (CORREPI) Sur: "Los fundamentos de la
Resolución 1770/2008, mediante la cual se instrumenta su uso, indican que los
mismos tienen la capacidad de inhibir eficazmente 'el poder ofensivo de un
eventual agresor' (negando la práctica de gatillo fácil, al sostener que el personal
policial sólo dispara contra 'agresores') y que disminuye 'la velocidad y los
eventuales rebotes en superficies duras, lo que contribuye a salvaguardar la
integridad física de ciudadanos que se hallaren en los recintos o en las áreas
circundantes al lugar de un enfrentamiento armado', lo cual significa
explícitamente que hay cierto tipo de ciudadanos a quienes se debe respetar su
integridad física y otros que son merecedores de lesiones gravísimas, suponiendo
que en todos los casos la PFA no equivoque sus propios blancos".
"Resulta llamativo, continúa el
comunicado de CORREPI Sur, que se haya autorizado expresamente a utilizar
estos proyectiles a las Unidades Especiales de la División Grupo Especial de
Operaciones Federales (GEOF), el Grupo Especial 1 (GE1) y al personal de la PFA
que presta servicios de custodia: el GEOF, al estilo de los grupos SWAT yanquis,
suele actuar en los allanamientos a villas de emergencia, mientras que el GE1 lo
hace en los desalojos de inmuebles ocupados. ¿De qué 'enfrentamiento armado'
hablamos en un desalojo? Conociendo el accionar policial cotidiano, ¿la integridad
física de qué ciudadanos estaría protegiendo el GEOF en sus operativos?
Deliberadamente, los pobres serán el blanco de estos proyectiles, o al menos los
primeros en "probar" su eficacia. A más de un siglo de la Declaración de La Haya
que prohibiera su utilización en conflictos bélicos, resulta inconcebible que el
gobierno nacional aliente su uso para la represión interna, y evidencia
manifiestamente la política de exterminio y limpieza social del gatillo fácil".
CORREPI es una organización que
comenzó su actividad en 1992 a partir del encuentro de abogados con familiares
de víctimas y militantes que se conocieron en la calle durante las protestas por la
masacre de Budge en 1987, el asesinato de Agustín Ramírez en San Francisco
Solano y el homicidio de Walter Bulacio que había ocurrido en 1991. Hoy CORREPI
produce y difunde informes especiales sobre esos casos, sobre el gatillo fácil y los
escuadrones de la muerte, sobre la represión en Puente Pueyrredón y el 20 de
diciembre de 2001.
Resulta una obviedad repetir que los
casos de gatillo fácil son moneda corriente en nuestro país. Frente a esta situación
no se entiende como el gobierno que se llama a si mismo el gobierno de los
Derechos Humanos (el mismo que no sólo sostiene la impunidad en los casos
enumerados más arriba y otros casos, sino que además cada 40 horas mata otro
pibe como Walter Bulacio) autoriza a la PFA, con el nefasto historial de asesinatos
por gatillo fácil que detenta, a utilizar material clasificado por el Decreto Nº
395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, como
munición de guerra.
Estas medidas estarían señalando
que los enfrentamientos armados y el uso indiscriminado de la fuerza se
consolidan como un eje central de las políticas de seguridad pública. En este
contexto, crece la posibilidad de que cualquier acto delictivo desencadene un
enfrentamiento que ponga en peligro la vida de las personas sospechadas de
cometer un delito, de los policías y de terceros. Así, las policías aparecen envueltas
en una espiral de violencia en cuya generación participan, en lugar de contribuir a
desarticular.
De los datos analizados por distintos
organismos abocados al análisis de la función policial surge, en los últimos años,
un marcado incremento de civiles y policías muertos, incremento que no aparece
asociado con el aumento de los delitos violentos. Esto se asocia con la práctica
policial de reaccionar intempestivamente y de intervenir en situaciones
desventajosas, en las que pone en riesgo su propia vida y la de terceros. En este
sentido, constituye un grave error que quienes son responsables del diseño de las
políticas de seguridad propongan medidas que directa o indirectamente busquen
incrementar el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. Hay que ser
claros: promover una reacción policial más enérgica y/o violenta implica
profundizar las causas del problema.
Una consolidación de las rutinas de
trabajo violentas y la ausencia de controles sobre el uso de la fuerza está asociada
a los siguientes riesgos:
a) Una marcada incapacidad para
desarrollar acciones destinadas a reducir los niveles de violencia social e intervenir
en un contexto donde es posible que se incrementen los hechos de violencia, los
delitos y los conflictos interpersonales y sociales, envolviendo a la policía en una
situación de violencia de la que participa sin hacer uso de su capacidad para
controlarla.
b) Una obstrucción en el desarrollo de
prácticas profesionales en las fuerzas de seguridad.
c) Un creciente desprestigio
institucional y la profundización de la brecha entre la policía y la sociedad, con un
riesgo de quiebre definitivo de la confianza entre amplios sectores de la población
y la policía.
d) Una creciente posibilidad de que
algunas de estas muertes estén asociadas a prácticas corruptas y violentas y a la
participación de policías en hechos delictivos y redes de ilegalidad.
Este problema sólo puede
solucionarse en la medida que se opte por acciones concretas para reducir los
niveles de violencia y proteger la vida de las personas. Estas acciones deben
implicar un control específico sobre el uso de la fuerza por parte de la policía y la
implementación de medidas concretas para impedir la proliferación de armas en la
sociedad civil. Distintos factores, entre los que se destaca una cultura institucional
y política -como la que evidencia la autorización a la Policía Federal Argentina a
utilizar proyectiles expansivos- que sobrevalora el uso de la fuerza y devalúa la
misión policial de resolver conflictos entre las personas del modo menos lesivo
posible, parecen dificultar estas políticas.
Las experiencias de países como
Australia, Brasil o Estados Unidos señalan que la única opción para reducir la
cantidad de muertos es implementar alguna de las políticas específicas de control
del uso de la fuerza y de protección de las personas involucradas en
enfrentamientos.
Asimismo, la ausencia de datos
oficiales señala una falta de control y seguimiento del uso de la fuerza por parte de
las instituciones policiales y de los organismos públicos encargados de controlarlos.
Esto implica un marcado desinterés por los análisis que permitan conocer las
causas y reducir las muertes de personas en enfrentamientos. Para ello se deben
desarrollar registros confiables de datos básicos sobre los enfrentamientos
armados de los que participan integrantes de las fuerzas de seguridad. Dichos
registros deben contar con datos básicos que permitan un seguimiento de los
enfrentamientos policiales, entre ellos, cantidad de enfrentamientos, personas
muertas o lesionadas, circunstancias del hecho. Esta información debe ser
accesible al público para garantizar el control ciudadano, el debate informado, la
posibilidad de desarrollar investigaciones y de promover medidas que reduzcan la
violencia policial y protejan la vida de las personas.
Para revertir esta situación que
venimos describiendo existe una serie de acciones
específicas que pueden
implementarse. Entre ellas:
1. Establecer instancias
independientes o con altos niveles de autonomía para la investigación y
seguimiento de los hechos en los que mueren o resultan lesionadas personas y en
los que intervienen funcionarios policiales.
La finalidad de estas
investigaciones, que ya desarrollan distintas policías del mundo, no debe ser sólo
colaborar con el poder judicial ante la posible comisión de delitos o descubrir faltas
administrativas sino también detectar rutinas de trabajo u otras prácticas que
estén causando un alto número de pérdida de vidas humanas o lesiones a la
integridad física de las personas.
2. Investigar las circunstancias de
todos los hechos en que mueren o son lesionados funcionarios policiales, a fin de
analizar la modificación de conductas policiales y rutinas que estén incrementando
el riesgo a la vida e integridad física de los policías, detectar patrones de
victimización, etc.
3. Mejorar los reglamentos sobre uso
de la fuerza y uso de las armas de la Policía Federal Argentina.
a) Establecer pautas claras y estrictas
sobre la gradualidad, proporcionalidad y excepcionalidad del uso de las fuerza para
la protección de la vida de las personas.
b) Disponer el registro de todas las
circunstancias en que se utilizan armas de fuego -se hayan producido o no
víctimas a raíz de estos hechos- a fin de prevenir y desincentivar usos ilegales y
corregir las prácticas que incrementen lesiones y pérdida de vidas humanas.
c) Incentivar prácticas que impliquen
una reacción policial sólo en circunstancias en las que es capaz de controlar la
situación y no provocar mayores daños que los que su acción intenta evitar.
Desactivar rutinas que ponen en riesgo las vidas de policías y civiles, tales como la
obligación de intervenir aún estando franco de servicio.
d) Desarrollar acciones sostenidas
para que los "códigos" con que las policías interactúan con personas sospechosas
de cometer delitos se enmarquen estrictamente en el respeto de la ley y, en
particular, el respeto por la vida y la integridad física de la persona sospechada de
cometer un delito. La destrucción de estos "códigos" repercute en un incremento
de la conflictividad, una acumulación de tensiones y la multiplicación de situaciones
de violencia entre miembros de las instituciones policiales y personas que cometen
delitos.
4. Establecer claros incentivos para la
búsqueda y elección de soluciones no violentas de los conflictos por parte de la
policía e identificar como erróneas las respuestas violentas.
a) Incrementar la capacidad de los
agentes para desarrollar medidas alternativas al uso de la fuerza.
b) Desarrollar políticas concretas de
incentivo, premiación y ascenso para prevenir y revertir la creciente utilización de
enfrentamientos como modo de intervenir frente a los hechos delictivos.
5. Identificar y hacer un seguimiento
especial sobre los agentes policiales que intervienen en varios enfrentamientos a
fin de prevenir prácticas ilegales o irregularidades, y establecer la necesidad de
asistencia especial para estos agentes.
6. Reforzar las investigaciones que el
Ministerio Público y los jueces realizan sobre los hechos de violencia en que
mueren civiles y policías.
a) Mejorar la capacidad de los fiscales
y las rutinas de investigación de este tipo de hechos y crear cuerpos específicos
capacitados para su investigación.
b) Otorgar prioridad a la investigación
de aquellos casos en que las víctimas sean policías o civiles muertos o lesionados
por fuerzas de seguridad. Esto último, ante la posibilidad de que se trate de una
violación de la ley por parte de funcionarios públicos.
Por todo lo expuesto anteriormente, y
frente a la aberración que supone autorizar a la Policía Federal a utilizar proyectiles
expansivos, un tipo de munición que produce gravísimos daños al impactar sobre
una persona y que fuese prohibida, incluso para uso militar, por la declaración de
La Haya del 29 de julio de 1899 y la Convención de Ginebra, es que exhortamos al
Poder Ejecutivo Nacional que revea la medida y hacemos responsables a este
gobierno de las muertes que su uso provoque.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 20/08/2008 |