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PROYECTO DE TP


Expediente 4049-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REVER LA MEDIDA QUE AUTORIZA A LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A UTILIZAR PROYECTILES EXPANSIVOS.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que revea la medida que autoriza a la Policía Federal Argentina a utilizar proyectiles expansivos, un tipo de munición que produce gravísimos daños al impactar sobre una persona y que fuese prohibido para su uso militar por la Declaración de La Haya y la Convención de Ginebra.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo nacional, a través del ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que encabeza Aníbal Fernández, resolvió autorizar a la Policía Federal a utilizar proyectiles expansivos, un tipo de munición que produce gravísimos daños al impactar sobre una persona y que fuese prohibida, incluso para uso militar, por la declaración de La Haya del 29 de julio de 1899 y la Convención de Ginebra.
Estos proyectiles, cuya punta hueca permite que pierdan velocidad y se expandan en el cuerpo de la víctima (teniendo así menos probabilidades de producir un orificio de salida), provocan heridas que suelen ser mortales, ya que tal impacto tiene mayor capacidad de destruir órganos que las municiones de uso corriente. Es decir que donde pudo haber heridos, con mucha mayor probabilidad, dada la gravedad de las heridas que causan, habrá muertos cada vez que la Policía Federal Argentina utilice esta munición.
Transcribimos a continuación un extracto del comunicado de prensa de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) Sur: "Los fundamentos de la Resolución 1770/2008, mediante la cual se instrumenta su uso, indican que los mismos tienen la capacidad de inhibir eficazmente 'el poder ofensivo de un eventual agresor' (negando la práctica de gatillo fácil, al sostener que el personal policial sólo dispara contra 'agresores') y que disminuye 'la velocidad y los eventuales rebotes en superficies duras, lo que contribuye a salvaguardar la integridad física de ciudadanos que se hallaren en los recintos o en las áreas circundantes al lugar de un enfrentamiento armado', lo cual significa explícitamente que hay cierto tipo de ciudadanos a quienes se debe respetar su integridad física y otros que son merecedores de lesiones gravísimas, suponiendo que en todos los casos la PFA no equivoque sus propios blancos".
"Resulta llamativo, continúa el comunicado de CORREPI Sur, que se haya autorizado expresamente a utilizar estos proyectiles a las Unidades Especiales de la División Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), el Grupo Especial 1 (GE1) y al personal de la PFA que presta servicios de custodia: el GEOF, al estilo de los grupos SWAT yanquis, suele actuar en los allanamientos a villas de emergencia, mientras que el GE1 lo hace en los desalojos de inmuebles ocupados. ¿De qué 'enfrentamiento armado' hablamos en un desalojo? Conociendo el accionar policial cotidiano, ¿la integridad física de qué ciudadanos estaría protegiendo el GEOF en sus operativos? Deliberadamente, los pobres serán el blanco de estos proyectiles, o al menos los primeros en "probar" su eficacia. A más de un siglo de la Declaración de La Haya que prohibiera su utilización en conflictos bélicos, resulta inconcebible que el gobierno nacional aliente su uso para la represión interna, y evidencia manifiestamente la política de exterminio y limpieza social del gatillo fácil".
CORREPI es una organización que comenzó su actividad en 1992 a partir del encuentro de abogados con familiares de víctimas y militantes que se conocieron en la calle durante las protestas por la masacre de Budge en 1987, el asesinato de Agustín Ramírez en San Francisco Solano y el homicidio de Walter Bulacio que había ocurrido en 1991. Hoy CORREPI produce y difunde informes especiales sobre esos casos, sobre el gatillo fácil y los escuadrones de la muerte, sobre la represión en Puente Pueyrredón y el 20 de diciembre de 2001.
Resulta una obviedad repetir que los casos de gatillo fácil son moneda corriente en nuestro país. Frente a esta situación no se entiende como el gobierno que se llama a si mismo el gobierno de los Derechos Humanos (el mismo que no sólo sostiene la impunidad en los casos enumerados más arriba y otros casos, sino que además cada 40 horas mata otro pibe como Walter Bulacio) autoriza a la PFA, con el nefasto historial de asesinatos por gatillo fácil que detenta, a utilizar material clasificado por el Decreto Nº 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, como munición de guerra.
Estas medidas estarían señalando que los enfrentamientos armados y el uso indiscriminado de la fuerza se consolidan como un eje central de las políticas de seguridad pública. En este contexto, crece la posibilidad de que cualquier acto delictivo desencadene un enfrentamiento que ponga en peligro la vida de las personas sospechadas de cometer un delito, de los policías y de terceros. Así, las policías aparecen envueltas en una espiral de violencia en cuya generación participan, en lugar de contribuir a desarticular.
De los datos analizados por distintos organismos abocados al análisis de la función policial surge, en los últimos años, un marcado incremento de civiles y policías muertos, incremento que no aparece asociado con el aumento de los delitos violentos. Esto se asocia con la práctica policial de reaccionar intempestivamente y de intervenir en situaciones desventajosas, en las que pone en riesgo su propia vida y la de terceros. En este sentido, constituye un grave error que quienes son responsables del diseño de las políticas de seguridad propongan medidas que directa o indirectamente busquen incrementar el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. Hay que ser claros: promover una reacción policial más enérgica y/o violenta implica profundizar las causas del problema.
Una consolidación de las rutinas de trabajo violentas y la ausencia de controles sobre el uso de la fuerza está asociada a los siguientes riesgos:
a) Una marcada incapacidad para desarrollar acciones destinadas a reducir los niveles de violencia social e intervenir en un contexto donde es posible que se incrementen los hechos de violencia, los delitos y los conflictos interpersonales y sociales, envolviendo a la policía en una situación de violencia de la que participa sin hacer uso de su capacidad para controlarla.
b) Una obstrucción en el desarrollo de prácticas profesionales en las fuerzas de seguridad.
c) Un creciente desprestigio institucional y la profundización de la brecha entre la policía y la sociedad, con un riesgo de quiebre definitivo de la confianza entre amplios sectores de la población y la policía.
d) Una creciente posibilidad de que algunas de estas muertes estén asociadas a prácticas corruptas y violentas y a la participación de policías en hechos delictivos y redes de ilegalidad.
Este problema sólo puede solucionarse en la medida que se opte por acciones concretas para reducir los niveles de violencia y proteger la vida de las personas. Estas acciones deben implicar un control específico sobre el uso de la fuerza por parte de la policía y la implementación de medidas concretas para impedir la proliferación de armas en la sociedad civil. Distintos factores, entre los que se destaca una cultura institucional y política -como la que evidencia la autorización a la Policía Federal Argentina a utilizar proyectiles expansivos- que sobrevalora el uso de la fuerza y devalúa la misión policial de resolver conflictos entre las personas del modo menos lesivo posible, parecen dificultar estas políticas.
Las experiencias de países como Australia, Brasil o Estados Unidos señalan que la única opción para reducir la cantidad de muertos es implementar alguna de las políticas específicas de control del uso de la fuerza y de protección de las personas involucradas en enfrentamientos.
Asimismo, la ausencia de datos oficiales señala una falta de control y seguimiento del uso de la fuerza por parte de las instituciones policiales y de los organismos públicos encargados de controlarlos. Esto implica un marcado desinterés por los análisis que permitan conocer las causas y reducir las muertes de personas en enfrentamientos. Para ello se deben desarrollar registros confiables de datos básicos sobre los enfrentamientos armados de los que participan integrantes de las fuerzas de seguridad. Dichos registros deben contar con datos básicos que permitan un seguimiento de los enfrentamientos policiales, entre ellos, cantidad de enfrentamientos, personas muertas o lesionadas, circunstancias del hecho. Esta información debe ser accesible al público para garantizar el control ciudadano, el debate informado, la posibilidad de desarrollar investigaciones y de promover medidas que reduzcan la violencia policial y protejan la vida de las personas.
Para revertir esta situación que venimos describiendo existe una serie de acciones
específicas que pueden implementarse. Entre ellas:
1. Establecer instancias independientes o con altos niveles de autonomía para la investigación y seguimiento de los hechos en los que mueren o resultan lesionadas personas y en los que intervienen funcionarios policiales.
La finalidad de estas investigaciones, que ya desarrollan distintas policías del mundo, no debe ser sólo colaborar con el poder judicial ante la posible comisión de delitos o descubrir faltas administrativas sino también detectar rutinas de trabajo u otras prácticas que estén causando un alto número de pérdida de vidas humanas o lesiones a la integridad física de las personas.
2. Investigar las circunstancias de todos los hechos en que mueren o son lesionados funcionarios policiales, a fin de analizar la modificación de conductas policiales y rutinas que estén incrementando el riesgo a la vida e integridad física de los policías, detectar patrones de victimización, etc.
3. Mejorar los reglamentos sobre uso de la fuerza y uso de las armas de la Policía Federal Argentina.
a) Establecer pautas claras y estrictas sobre la gradualidad, proporcionalidad y excepcionalidad del uso de las fuerza para la protección de la vida de las personas.
b) Disponer el registro de todas las circunstancias en que se utilizan armas de fuego -se hayan producido o no víctimas a raíz de estos hechos- a fin de prevenir y desincentivar usos ilegales y corregir las prácticas que incrementen lesiones y pérdida de vidas humanas.
c) Incentivar prácticas que impliquen una reacción policial sólo en circunstancias en las que es capaz de controlar la situación y no provocar mayores daños que los que su acción intenta evitar. Desactivar rutinas que ponen en riesgo las vidas de policías y civiles, tales como la obligación de intervenir aún estando franco de servicio.
d) Desarrollar acciones sostenidas para que los "códigos" con que las policías interactúan con personas sospechosas de cometer delitos se enmarquen estrictamente en el respeto de la ley y, en particular, el respeto por la vida y la integridad física de la persona sospechada de cometer un delito. La destrucción de estos "códigos" repercute en un incremento de la conflictividad, una acumulación de tensiones y la multiplicación de situaciones de violencia entre miembros de las instituciones policiales y personas que cometen delitos.
4. Establecer claros incentivos para la búsqueda y elección de soluciones no violentas de los conflictos por parte de la policía e identificar como erróneas las respuestas violentas.
a) Incrementar la capacidad de los agentes para desarrollar medidas alternativas al uso de la fuerza.
b) Desarrollar políticas concretas de incentivo, premiación y ascenso para prevenir y revertir la creciente utilización de enfrentamientos como modo de intervenir frente a los hechos delictivos.
5. Identificar y hacer un seguimiento especial sobre los agentes policiales que intervienen en varios enfrentamientos a fin de prevenir prácticas ilegales o irregularidades, y establecer la necesidad de asistencia especial para estos agentes.
6. Reforzar las investigaciones que el Ministerio Público y los jueces realizan sobre los hechos de violencia en que mueren civiles y policías.
a) Mejorar la capacidad de los fiscales y las rutinas de investigación de este tipo de hechos y crear cuerpos específicos capacitados para su investigación.
b) Otorgar prioridad a la investigación de aquellos casos en que las víctimas sean policías o civiles muertos o lesionados por fuerzas de seguridad. Esto último, ante la posibilidad de que se trate de una violación de la ley por parte de funcionarios públicos.
Por todo lo expuesto anteriormente, y frente a la aberración que supone autorizar a la Policía Federal a utilizar proyectiles expansivos, un tipo de munición que produce gravísimos daños al impactar sobre una persona y que fuese prohibida, incluso para uso militar, por la declaración de La Haya del 29 de julio de 1899 y la Convención de Ginebra, es que exhortamos al Poder Ejecutivo Nacional que revea la medida y hacemos responsables a este gobierno de las muertes que su uso provoque.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 20/08/2008