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PROYECTO DE TP


Expediente 4048-D-2010
Sumario: RECONOCIMIENTO HISTORICO A CIUDADANOS BAJO BANDERA "CAUSA MALVINAS", CLASES 1961 - 1962 - 1963.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RECONOCIMIENTO HISTORICO
CIUDADANOS BAJO BANDERA
"CAUSA MALVINAS"
Art. 1º: Tendrán derecho al reconocimiento histórico del Congreso de la Nación los ciudadanos bajo bandera pertenecientes a las clases 1961, 1962 y 1963 que de conformidad con la ley 17.531 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Nacional se incorporaron a las Fuerzas Armadas en defensa de la Patria durante el conflicto Argentino-Británico desarrollado en el período comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982.
Art. 2º Tendrán derecho al reconocimiento histórico con los alcances previstos en los artículos 1º y 3º de la presente ley aquellos ciudadanos que no perteneciendo a las citadas clases, acrediten su incorporación a las Fuerzas Armadas en el período indicado.
Art. 3: Otórguese un reconocimiento histórico a todos los ciudadanos comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley. Dicho reconocimiento consistirá en la entrega de un diploma de honor y medalla conmemorativa en acto publico. Las respectivas armas deberán proporcionar los listados correspondientes a tal efecto quedando a su exclusivo cargo la entrega de un botón-solapa que identifique el arma a la que pertenecieron, como "Ciudadanos Bajo Bandera Causa Malvinas".
Art. 4: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Congreso de la Nación y el Ministerio de Defensa o en caso de entrar en vigencia durante el ejercicio en curso, con la afectación del crédito presupuestario de las partidas que estime el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reasignación que autorice la Jefatura de Gabinetes de Ministros.
Art. 5: El reconocimiento en acto público conforme lo dispuesto en el artículo 3º tendrá lugar en cada jurisdicción donde actualmente residan los ciudadanos quedando a cargo de las autoridades locales la organización y coordinación del acto.
Art. 6: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su publicación.
Art. 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El próximo 14 de junio se cumplirá un nuevo aniversario del fin de la guerra de Malvinas Habrán transcurrido entonces veintiocho años, un tiempo que hoy parece distante pero que los argentinos llevamos marcado a sangre y fuego en nuestras conciencias y corazones, un dolor que sigue latiendo por la pérdida de aquellos jóvenes, ciudadanos-soldados, una generación que dio su vida por la patria, a pesar de la decisión de un poder ilegitimo y dictatorial que con el único y espurio objetivo de obtener un rédito político inmediato no reparó en las consecuencias de embarcarse en una improvisada aventura militar para afianzarse de manera indefinida y cuyas secuelas aun siguen vigentes.
Señor Presidente, con esta iniciativa creo oportuno comenzar a reparar una deuda que nuestro Congreso Nacional tiene con los ciudadanos bajo bandera, que se armaron en defensa de la patria en cumplimiento del mandato constitucional; y el termino reparar adquiere en esta instancia, una relevancia vital cuando el reconocimiento surge de las entrañas donde reposa la legitimidad de la representación popular.
También considero propicio que en el marco del Bicentenario de la Patria sea el Congreso Nacional quien tome a su cargo la magna tarea de reconocer a los ciudadanos que durante el período comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982 fueron incorporados a las Fuerzas Armadas para tomar parte en la defensa nacional por la Causa Malvinas.
Es menester señalar también que cuando el reconocimiento se refiere a los ciudadanos bajo bandera, ello no importa desconocer u ocultar a quienes fueron y hoy se sienten soldados de Malvinas.
Por el contrario, estimo pertinente destacar que nuestra Constitución Nacional en su artículo 21 primera parte expresa: "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los Decretos del Ejecutivo Nacional"
Es por ello que -a los efectos del reconocimiento que se promueve con esta iniciativa-, estamos en presencia de ciudadanos que durante la vigencia de la ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, -luego derogada por la ley 24.429-,
fueron convocados a prestar el servicio de conscripción, adquirieron estado militar, obligados a armarse y una vez bajo bandera, esto es, bajo la dependencia de las respectivas armas, adquirieron la condición de soldados.
No es tampoco el momento para cuestionarnos los motivos de la tardanza en el reconocimiento a este colectivo de ciudadanos sino la oportunidad histórica que nos interpela para aunar las voluntades y los consensos en pos de avanzar hacia la toma de una decisión política reparadora.
No podemos soslayar que la reforma constitucional de 1994 -catorce años después de finalizado el conflicto bélico- incluyó como Disposición Transitoria Primera, la ratificación de la Nación Argentina respecto de su "...legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino"
No es el propósito de este proyecto historiar los motivos, circunstancias y vicisitudes que padecieron los ciudadanos bajo bandera durante el período antedicho ya que como es público, quienes fueron incorporados a las Fuerzas Armadas para defender a la patria carecían de la instrucción militar necesaria y muchos otros tampoco tenían una instrucción suficiente que les permitiera intuir la real entidad de la circunstancia que estaban atravesando y fueron confundidos como la mayoría de los argentinos por la campaña mediática y psicológica llevada adelante por la dictadura militar.
Aquel poder oscuro se sirvió de la vida de una generación de jóvenes de no más de 18 años; que sin más que su inocencia, acudió al llamado y por cuidado de lo sagrado; esto es, nuestra soberanía, se presentaron en armas.
En todos estos años, aun cuesta dimensionar que aquella incertidumbre promovida por decisiones ilegitimas de un poder usurpador de la voluntad popular, golpeó con inusitada fuerza sobre padres y madres, familias que obligadamente debieron ver en los ojos de sus hijos soldados, la idea de la muerte, como única perspectiva.
Esta somera reflexión nos debe llevar a coincidir en el justo y merecido reconocimiento que merecen estos ciudadanos, hoy hombres formados, que padecieron y padecen en el fondo de sus convicciones un dolor inconmensurable al no poder concebir el destrato al que fueron sometidos, la desvalorización de su abnegada entrega y sacrificio por una causa justa.
Finalmente resta decir que la Causa Malvinas -sin perjuicio del modo en que se llevó adelante y de quienes fueron los responsables de su conducción política y militar-, no fue otra cosa que una lucha o el intento de recuperación de nuestra soberanía sobre dicho territorio, concepto que no debe ser minimizado en ninguna de sus expresiones y menos aún, en lo que ha significado en cada uno de los jóvenes que fueron incorporados a las Fuerzas Armadas en defensa de la patria como lo expresa nuestra ley fundamental
Por todo lo expuesto, invito a mis pares, Señores Diputados de la Nación, a que me acompañen en el presente proyecto de ley, con su tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BRILLO (A SUS ANTECEDENTES) 14/07/2010
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