PROYECTO DE TP
Expediente 4048-D-2010
Sumario: RECONOCIMIENTO HISTORICO A CIUDADANOS BAJO BANDERA "CAUSA MALVINAS", CLASES 1961 - 1962 - 1963.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
RECONOCIMIENTO HISTORICO
CIUDADANOS BAJO BANDERA
"CAUSA
MALVINAS"
Art. 1º: Tendrán derecho al
reconocimiento histórico del Congreso de la Nación los ciudadanos bajo
bandera pertenecientes a las clases 1961, 1962 y 1963 que de conformidad con
la ley 17.531 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la
Constitución Nacional se incorporaron a las Fuerzas Armadas en defensa de la
Patria durante el conflicto Argentino-Británico desarrollado en el período
comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982.
Art. 2º Tendrán derecho al
reconocimiento histórico con los alcances previstos en los artículos 1º y 3º de la
presente ley aquellos ciudadanos que no perteneciendo a las citadas clases,
acrediten su incorporación a las Fuerzas Armadas en el período indicado.
Art. 3: Otórguese un
reconocimiento histórico a todos los ciudadanos comprendidos en los artículos
1º y 2º de la presente ley. Dicho reconocimiento consistirá en la entrega de un
diploma de honor y medalla conmemorativa en acto publico. Las respectivas
armas deberán proporcionar los listados correspondientes a tal efecto
quedando a su exclusivo cargo la entrega de un botón-solapa que identifique el
arma a la que pertenecieron, como "Ciudadanos Bajo Bandera Causa
Malvinas".
Art. 4: Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al
efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración
Pública para el Congreso de la Nación y el Ministerio de Defensa o en caso de
entrar en vigencia durante el ejercicio en curso, con la afectación del
crédito presupuestario de las partidas que estime el Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la reasignación que autorice la Jefatura de Gabinetes de
Ministros.
Art. 5: El reconocimiento en acto
público conforme lo dispuesto en el artículo 3º tendrá lugar en cada
jurisdicción donde actualmente residan los ciudadanos quedando a cargo de
las autoridades locales la organización y coordinación del acto.
Art. 6: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su
publicación.
Art. 7: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El próximo 14 de junio se cumplirá
un nuevo aniversario del fin de la guerra de Malvinas Habrán transcurrido
entonces veintiocho años, un tiempo que hoy parece distante pero que los
argentinos llevamos marcado a sangre y fuego en nuestras conciencias y
corazones, un dolor que sigue latiendo por la pérdida de aquellos jóvenes,
ciudadanos-soldados, una generación que dio su vida por la patria, a pesar de
la decisión de un poder ilegitimo y dictatorial que con el único y espurio
objetivo de obtener un rédito político inmediato no reparó en las consecuencias
de embarcarse en una improvisada aventura militar para afianzarse de manera
indefinida y cuyas secuelas aun siguen vigentes.
Señor Presidente, con esta
iniciativa creo oportuno comenzar a reparar una deuda que nuestro Congreso
Nacional tiene con los ciudadanos bajo bandera, que se armaron en defensa de
la patria en cumplimiento del mandato constitucional; y el termino reparar
adquiere en esta instancia, una relevancia vital cuando el reconocimiento surge
de las entrañas donde reposa la legitimidad de la representación popular.
También considero propicio que
en el marco del Bicentenario de la Patria sea el Congreso Nacional quien tome a
su cargo la magna tarea de reconocer a los ciudadanos que durante el período
comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982 fueron incorporados a las
Fuerzas Armadas para tomar parte en la defensa nacional por la Causa
Malvinas.
Es menester señalar también que
cuando el reconocimiento se refiere a los ciudadanos bajo bandera, ello no
importa desconocer u ocultar a quienes fueron y hoy se sienten soldados de
Malvinas.
Por el contrario,
estimo pertinente destacar que nuestra Constitución Nacional en su artículo 21
primera parte expresa: "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en
defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto
dicte el Congreso y a los Decretos del Ejecutivo Nacional"
Es por ello que -a los efectos del
reconocimiento que se promueve con esta iniciativa-, estamos en presencia de
ciudadanos que durante la vigencia de la ley 17.531 de Servicio Militar
Obligatorio, -luego derogada por la ley 24.429-,
fueron convocados a prestar el
servicio de conscripción, adquirieron estado militar, obligados a armarse y una
vez bajo bandera, esto es, bajo la dependencia de las respectivas armas,
adquirieron la condición de soldados.
No es tampoco el momento para
cuestionarnos los motivos de la tardanza en el reconocimiento a este colectivo
de ciudadanos sino la oportunidad histórica que nos interpela para aunar las
voluntades y los consensos en pos de avanzar hacia la toma de una decisión
política reparadora.
No podemos
soslayar que la reforma constitucional de 1994 -catorce años después de
finalizado el conflicto bélico- incluyó como Disposición Transitoria Primera, la
ratificación de la Nación Argentina respecto de su "...legítima e imprescriptible
soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los
espacios marítimos insulares correspondientes, por ser parte integrante del
territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los
principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e
irrenunciable del pueblo argentino"
No es el propósito de este proyecto
historiar los motivos, circunstancias y vicisitudes que padecieron los
ciudadanos bajo bandera durante el período antedicho ya que como es público,
quienes fueron incorporados a las Fuerzas Armadas para defender a la patria
carecían de la instrucción militar necesaria y muchos otros tampoco tenían una
instrucción suficiente que les permitiera intuir la real entidad de la
circunstancia que estaban atravesando y fueron confundidos como la mayoría
de los argentinos por la campaña mediática y psicológica llevada adelante por la
dictadura militar.
Aquel poder oscuro se sirvió de la
vida de una generación de jóvenes de no más de 18 años; que sin más que su
inocencia, acudió al llamado y por cuidado de lo sagrado; esto es, nuestra
soberanía, se presentaron en armas.
En todos estos años, aun cuesta
dimensionar que aquella incertidumbre promovida por decisiones ilegitimas de
un poder usurpador de la voluntad popular, golpeó con inusitada fuerza sobre
padres y madres, familias que obligadamente debieron ver en los ojos de sus
hijos soldados, la idea de la muerte, como única perspectiva.
Esta somera reflexión nos debe
llevar a coincidir en el justo y merecido reconocimiento que merecen estos
ciudadanos, hoy hombres formados, que padecieron y padecen en el fondo de
sus convicciones un dolor inconmensurable al no poder concebir el destrato al
que fueron sometidos, la desvalorización de su abnegada entrega y sacrificio
por una causa justa.
Finalmente resta decir que la
Causa Malvinas -sin perjuicio del modo en que se llevó adelante y de quienes
fueron los responsables de su conducción política y militar-, no fue otra cosa
que una lucha o el intento de recuperación de nuestra soberanía sobre dicho
territorio, concepto que no debe ser minimizado en ninguna de sus expresiones
y menos aún, en lo que ha significado en cada uno de los jóvenes que fueron
incorporados a las Fuerzas Armadas en defensa de la patria como lo expresa
nuestra ley fundamental
Por todo lo expuesto, invito a mis
pares, Señores Diputados de la Nación, a que me acompañen en el presente
proyecto de ley, con su tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BRILLO (A SUS ANTECEDENTES) | 14/07/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 |