PROYECTO DE TP
Expediente 4048-D-2009
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE IDENTIFICACION CLARA DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACION DE UN BIEN O SERVICIO.
Fecha: 25/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.-
Modifícase el artículo 8° de la Ley de Defensa del Consumidor
(n° 24.240), agregándose como último párrafo lo escrito a
continuación:
En todos los avisos publicitarios realizados por
cualquier medio de comunicación en donde se expliciten las
condiciones de contratación de un bien o servicio, dichas
condiciones deberán estar escritas en una tipografía cuyo
tamaño sea, como mínimo, la mitad de la medida de las letras
de mayor tamaño utilizadas en la misma publicidad.
En el caso específico de la publicidad por vía
televisiva y radial, dichas condiciones de contratación
deberán permanecer en el aire el tiempo suficiente para ser
leídas y escuchadas por todos los potenciales consumidores
y/o usuarios.
Art. 2°.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la
actualidad, las relaciones económicas y jurídicas del mercado
se han vuelto impersonales: la publicidad, el marketing y la
informatización de los sistemas y técnicas de promoción,
distribución, comercialización y ventas, cambiaron las
técnicas empresariales y el rol de Estado.
En este
contexto, la protección de los consumidores es uno de los
derechos fundamentales del hombre de hoy, ya que de no
existir, se estaría avasallando la dignidad misma de la
persona humana.
Así, tras la
reforma del año 1994, nuestra Constitución Nacional expresa
en su artículo 42 que:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones
de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos (...)".
Es decir, queda
establecido que el Estado es el responsable de garantizar a
todos los habitantes de nuestro país la no discriminación o
arbitrariedad en el acceso a los bienes de consumo y el
dictar las normas tendientes a evitar la indefensión de los
consumidores ante una queja o reclamo, donde la mayoría de
las veces el proveedor termina por tratarlos como "si les
hiciera un favor", cuando en realidad, simplemente, están
ejerciendo un derecho que les es propio.
Otro derecho que
les asiste a los consumidores es el acceso a la información:
los proveedores tienen el deber de informar de manera clara y
detallada todas las condiciones de contratación del bien o
servicio que ofrecen, incluyendo el detalle del mismo, sus
modalidades de contratación en cuanto a tiempo, costos y
garantías. Este derecho, a su vez, se encuentra
inextricablemente ligado a la publicidad, la cual debe
atender a la capacidad intelectual del consumidor al que está
destinada, de forma de no confundirlo, engañarlo
ofreciéndoles prestaciones que en realidad no se brindan.
Muchas de
estas prescripciones ya están contempladas en la Ley n°24.240
de Defensa del Consumidor; pero, en el caso específico de la
publicidad, es necesario que se considere incorporar lo
propuesto en este proyecto de ley: es habitual que muchas
empresas proveedoras de bienes o servicios que publicitan sus
productos por los medios gráficos o televisivos, muestren las
bases y condiciones de contratación o adquisición en una
tipografía tan pequeña y, específicamente en el caso de la
televisión, por un tiempo tan acotado, que los potenciales
consumidores o no le prestan atención o directamente no
pueden llegar a leerlas por completo.
Si bien
muchos proveedores de bienes y servicios cumplen con la
legislación vigente de informar ciertos detalles, no podemos
pasar por alto que todo formato publicitario tiene por
objetivo central el focalizar la atención del consumidor en
lo que se quiere vender, y no en las condiciones, que a veces
fomentan la aceptación de cláusulas "draconianas" en los
contratos para adquirir el bien o servicio que se oferta.
Es por todo
lo expuesto anteriormente, que solicito a mis colegas la
aprobación del presente proyecto, a fin de que se agregue
estos párrafos a la Ley de Defensa del Consumidor, para que
los potenciales consumidores y/o usuarios de bienes y/o
servicios de la República Argentina sean beneficiarios de la
protección del Estado y, en caso de incumplimiento de la
legislación vigente, puedan hacer valer los derechos
reconocidos en nuestra Carta Magna.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |