PROYECTO DE TP
Expediente 4047-D-2015
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FINANCIAMIENTO CON FONDOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, A LA ACTIVIDAD DE LAS RIÑAS DE GALLOS.
Fecha: 24/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su categórico repudio al
financiamiento con fondos públicos en la Provincia de Tucumán para la
actividad de las riñas de gallos, por un monto de $ 300.000 dispuestos en el
presupuesto provincial y ejecutados por el Poder Ejecutivo a cargo del
gobernador José Alperovich.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El gobernador de la Provincia de
Tucumán José Alperovich financia a través del presupuesto provincial la cruel
actividad de las riñas de gallos. El año último, asignó 300 mil pesos de subsidios
a las riñas de gallos.
El mentor de los aportes del
Tesoro provincial a las riñas es el legislador oficialista José "Gallito" Gutiérrez,
así denominado por su afición a las riñas de gallos. Este lunes 20 de julio,
Telenoche presentó un informe sobre las riñas de gallo, que son legales en
Tucumán. Las peleas pueden durar hasta una hora. Los dueños de cada animal
son los que deciden cuándo terminar, si el "luchador" no cae antes, indicó el
trabajo Eddie Fitte.
"Los animales que participan
quedan dañados para siempre, o directamente, muertos. Las riñas de gallos
todavía son legales en Tucumán. Los eventos de peleas pueden incluir hasta
200 bretes -que es como se denomina al ring de las riñas-, y son autorizadas
por la Secretaría de Deportes de la Provincia."
"Es común que durante un brete
los gallos pierdan uno o ambos ojos o bien el pico."
El argumento de los "galleros", en
respuesta a las Sociedades Protectoras de Animales, es que estos gallos
nacieron para pelear y que, incluso en la naturaleza de su ámbito tienen estos
comportamientos "combativos".
"Pero a esta naturaleza peleadora,
los entrenadores le agregan púas metálicas en sus patas, se los deja aislados y
a oscuras para irritarlos y ponerlos más hostiles, se los sobreentrena para que
su musculatura sea mayor y se los somete permanentemente a distintos
enfrentamientos."
"La naturaleza de ellos es de
pelear. Nosotros le damos lo físico. El orgullo más grande de los gallos de riña
es que mueran en el ring peleando", sostuvo a Telenoche uno de los criadores
de esta clase de gallos.
Las apuestas en los bretes pueden
llegar hasta los 12.000 pesos y los eventos suelen durar más de 12 horas.
Tucumán, Santiago del Estero y Corrientes son las provincias donde este tipo
de peleas son más populares (Fuente: Telenoche y QuepasaSalta.com.ar).
Durante el anterior período
legislativo presentamos un proyecto de resolución (Expediente 7647-D-2014)
en el cual se propone: "Dirigirse a la Legislatura de la Provincia de Tucumán a
fin de requerirle proceda a la derogación de la ley 6048 que regula la riña de
gallos, toda vez que tal práctica se encuentra específicamente vedada por la ley
nacional N° 14.346, que resulta una norma de mayor jerarquía (arts. 31, 41, 75
inciso 12 y 126 de la Constitución Nacional) sancionada el 27 de setiembre de
1954 y la ley provincial fue promulgada 36 años después, no pudiendo argüirse
derechos adquiridos de ninguna naturaleza.
La ley 6048 también resulta
violatoria de las siguientes normas: Declaración Universal de los Derechos del
Animal, promulgada por la UNESCO el 15 de octubre de 1978, especialmente
los arts. 2, inc. c; 3 inc. a; art. 10, incs. a y b; art. 14 inc. b; Convención sobre
la Diversidad Biológica de la ONU (1992); leyes de la Nación N° 2786 y
25.675".
Brevitatis causae sólo transcribiré
algunos párrafos de los extensos fundamentos del proyecto de resolución que
tomó estado parlamentario el 29 de setiembre de 2014:
En San Luis, el debate sobre una
ley provincial sancionada en 2006 que avalaba la actividad -y el circuito de
apuestas ilegales que arrastra- llegó al Superior Tribunal de Justicia, que
declaró su "inconstitucionalidad" el 15 de diciembre de 2009.
En efecto, el máximo tribunal
puntano en la causa caratulada: ASOCIACIÓN CIVIL SAMAYHUASI C/ ESTADO
PROVINCIAL DEMANDA DE INCONSTITUCIONA LIDAD" Expte. Nº 06-A-07 se
peticionó la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial N° V-0546-
2006 y de su Decreto promulgatorio N° 7500-MHP-2006.
La financiación con fondos públicos
dispuesta por la Legislatura de Tucumán y avalada expresamente por el
gobernador Alperovich colisiona con la ley Nº 2786 de 1891 (ley Sarmiento)
que dispone ARTICULO 1.- Declarase actos punibles los malos tratamientos
ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa
de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por
cada día. Ello en virtud del art. 31 de la Constitución Nacional.
Se contrapone también con la Ley
Nacional 14.346- que dispone: Art. 1º - Será reprimido con prisión de 15 días a
un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a
los animales. Art. 3º- inc. 8: Serán considerados acto de crueldad: Realizar
actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o
parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Evidentemente las "riñas de gallo"
entran en dicha categoría, catalogados por la misma ley como actos de
crueldad. Que la misma por ser una ley incorporada al C. Penal, es legislación
de fondo prevista por el inc. 12 del art. 75 de la C.N. de aplicación en la
jurisdicción provincial, por imperio de ese artículo citado y que evidentemente
entra en contradicción con la inicua financiación que Tucumán hace de una
actividad salvaje y primitiva.
Igual calificación cabe con
respecto la "Declaración Universal de los Derechos del Animal - UNESCO-
15/10/78" Artículo 3º: a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos
crueles. Artículo 14º: Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley,
como lo son los derechos del hombre.
Evidentemente esta ley 6048 de la
Provincia de Tucumán no defiende los derechos del animal y al contrario
contradice la misma ya que la "riñas de gallo son actos de mal trato y crueles a
dichos animales" como lo cataloga la ley 14.346.
Todos los argumentos expuestos,
son valederos y aplicables para el caso de la ley tucumana 6048 y se impone
por consiguiente que el Poder Legislativo de dicha provincia la derogue.
Mantener tal perversidad implicaría consentir una norma abiertamente
inconstitucional y cohonestar una actividad vedada expresamente por la ley
14.346.
¿Puede entonces sostenerse
objetivamente y con responsabilidad que la ley provincial N° 6048 no vulnera
la normativa nacional? que, por imperio de los arts. 31, 75 inc. 12 y 126 de la
Constitución Nacional, sólo puede ser establecida por el Congreso Nacional, no
pudiendo hacerlo las provincias las que únicamente pueden ejercer el poder de
policía local.
La colisión y violación de las
normas nacionales es palmaria, en tanto la provincia no puede -so pretexto de
una normativa reglamentarista- hacer desaparecer los efectos del delito o
pretender exculparlos.
A más de esas leyes nacionales
expresas no puede ignorarse la Declaración Universal de los Derechos del
Animal, promulgada por la UNESCO el 15 de octubre de 1978 que, tan
acertadamente, invoca la actora en su demanda. Ver especialmente arts. 2, inc.
c; 3 inc. a; art. 10, incs. a y b; art. 14 inc. b.
No puede silenciarse que también
la ley provincial en examen vulnera la Ley General del Ambiente (N° 25.675)
aprobada por el Congreso Nacional para ser aplicada en todo el territorio
nacional, como de orden público y operativa por sí (art. 3).
Ley que, sin duda, protege a los
animales en tanto tiende a la "protección de la diversidad biológica", cuya
conservación debe conservarse (arts. 1 y 2, inc. f), recordando aquí lo que la
actora reconociera sobre la importancia de diversidad biológica que resulta de
la convención de las Naciones Unidas de 1992.
Es decir, que la ley provincial es
indefendible desde todo punto de vista y su financiamiento absoluta y
categóricamente espurio.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |