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PROYECTO DE TP


Expediente 4047-D-2015
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FINANCIAMIENTO CON FONDOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, A LA ACTIVIDAD DE LAS RIÑAS DE GALLOS.
Fecha: 24/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su categórico repudio al financiamiento con fondos públicos en la Provincia de Tucumán para la actividad de las riñas de gallos, por un monto de $ 300.000 dispuestos en el presupuesto provincial y ejecutados por el Poder Ejecutivo a cargo del gobernador José Alperovich.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El gobernador de la Provincia de Tucumán José Alperovich financia a través del presupuesto provincial la cruel actividad de las riñas de gallos. El año último, asignó 300 mil pesos de subsidios a las riñas de gallos.
El mentor de los aportes del Tesoro provincial a las riñas es el legislador oficialista José "Gallito" Gutiérrez, así denominado por su afición a las riñas de gallos. Este lunes 20 de julio, Telenoche presentó un informe sobre las riñas de gallo, que son legales en Tucumán. Las peleas pueden durar hasta una hora. Los dueños de cada animal son los que deciden cuándo terminar, si el "luchador" no cae antes, indicó el trabajo Eddie Fitte.
"Los animales que participan quedan dañados para siempre, o directamente, muertos. Las riñas de gallos todavía son legales en Tucumán. Los eventos de peleas pueden incluir hasta 200 bretes -que es como se denomina al ring de las riñas-, y son autorizadas por la Secretaría de Deportes de la Provincia."
"Es común que durante un brete los gallos pierdan uno o ambos ojos o bien el pico."
El argumento de los "galleros", en respuesta a las Sociedades Protectoras de Animales, es que estos gallos nacieron para pelear y que, incluso en la naturaleza de su ámbito tienen estos comportamientos "combativos".
"Pero a esta naturaleza peleadora, los entrenadores le agregan púas metálicas en sus patas, se los deja aislados y a oscuras para irritarlos y ponerlos más hostiles, se los sobreentrena para que su musculatura sea mayor y se los somete permanentemente a distintos enfrentamientos."
"La naturaleza de ellos es de pelear. Nosotros le damos lo físico. El orgullo más grande de los gallos de riña es que mueran en el ring peleando", sostuvo a Telenoche uno de los criadores de esta clase de gallos.
Las apuestas en los bretes pueden llegar hasta los 12.000 pesos y los eventos suelen durar más de 12 horas. Tucumán, Santiago del Estero y Corrientes son las provincias donde este tipo de peleas son más populares (Fuente: Telenoche y QuepasaSalta.com.ar).
Durante el anterior período legislativo presentamos un proyecto de resolución (Expediente 7647-D-2014) en el cual se propone: "Dirigirse a la Legislatura de la Provincia de Tucumán a fin de requerirle proceda a la derogación de la ley 6048 que regula la riña de gallos, toda vez que tal práctica se encuentra específicamente vedada por la ley nacional N° 14.346, que resulta una norma de mayor jerarquía (arts. 31, 41, 75 inciso 12 y 126 de la Constitución Nacional) sancionada el 27 de setiembre de 1954 y la ley provincial fue promulgada 36 años después, no pudiendo argüirse derechos adquiridos de ninguna naturaleza.
La ley 6048 también resulta violatoria de las siguientes normas: Declaración Universal de los Derechos del Animal, promulgada por la UNESCO el 15 de octubre de 1978, especialmente los arts. 2, inc. c; 3 inc. a; art. 10, incs. a y b; art. 14 inc. b; Convención sobre la Diversidad Biológica de la ONU (1992); leyes de la Nación N° 2786 y 25.675".
Brevitatis causae sólo transcribiré algunos párrafos de los extensos fundamentos del proyecto de resolución que tomó estado parlamentario el 29 de setiembre de 2014:
En San Luis, el debate sobre una ley provincial sancionada en 2006 que avalaba la actividad -y el circuito de apuestas ilegales que arrastra- llegó al Superior Tribunal de Justicia, que declaró su "inconstitucionalidad" el 15 de diciembre de 2009.
En efecto, el máximo tribunal puntano en la causa caratulada: ASOCIACIÓN CIVIL SAMAYHUASI C/ ESTADO PROVINCIAL DEMANDA DE INCONSTITUCIONA LIDAD" Expte. Nº 06-A-07 se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial N° V-0546- 2006 y de su Decreto promulgatorio N° 7500-MHP-2006.
La financiación con fondos públicos dispuesta por la Legislatura de Tucumán y avalada expresamente por el gobernador Alperovich colisiona con la ley Nº 2786 de 1891 (ley Sarmiento) que dispone ARTICULO 1.- Declarase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día. Ello en virtud del art. 31 de la Constitución Nacional.
Se contrapone también con la Ley Nacional 14.346- que dispone: Art. 1º - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Art. 3º- inc. 8: Serán considerados acto de crueldad: Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Evidentemente las "riñas de gallo" entran en dicha categoría, catalogados por la misma ley como actos de crueldad. Que la misma por ser una ley incorporada al C. Penal, es legislación de fondo prevista por el inc. 12 del art. 75 de la C.N. de aplicación en la jurisdicción provincial, por imperio de ese artículo citado y que evidentemente entra en contradicción con la inicua financiación que Tucumán hace de una actividad salvaje y primitiva.
Igual calificación cabe con respecto la "Declaración Universal de los Derechos del Animal - UNESCO- 15/10/78" Artículo 3º: a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. Artículo 14º: Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
Evidentemente esta ley 6048 de la Provincia de Tucumán no defiende los derechos del animal y al contrario contradice la misma ya que la "riñas de gallo son actos de mal trato y crueles a dichos animales" como lo cataloga la ley 14.346.
Todos los argumentos expuestos, son valederos y aplicables para el caso de la ley tucumana 6048 y se impone por consiguiente que el Poder Legislativo de dicha provincia la derogue. Mantener tal perversidad implicaría consentir una norma abiertamente inconstitucional y cohonestar una actividad vedada expresamente por la ley 14.346.
¿Puede entonces sostenerse objetivamente y con responsabilidad que la ley provincial N° 6048 no vulnera la normativa nacional? que, por imperio de los arts. 31, 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional, sólo puede ser establecida por el Congreso Nacional, no pudiendo hacerlo las provincias las que únicamente pueden ejercer el poder de policía local.
La colisión y violación de las normas nacionales es palmaria, en tanto la provincia no puede -so pretexto de una normativa reglamentarista- hacer desaparecer los efectos del delito o pretender exculparlos.
A más de esas leyes nacionales expresas no puede ignorarse la Declaración Universal de los Derechos del Animal, promulgada por la UNESCO el 15 de octubre de 1978 que, tan acertadamente, invoca la actora en su demanda. Ver especialmente arts. 2, inc. c; 3 inc. a; art. 10, incs. a y b; art. 14 inc. b.
No puede silenciarse que también la ley provincial en examen vulnera la Ley General del Ambiente (N° 25.675) aprobada por el Congreso Nacional para ser aplicada en todo el territorio nacional, como de orden público y operativa por sí (art. 3).
Ley que, sin duda, protege a los animales en tanto tiende a la "protección de la diversidad biológica", cuya conservación debe conservarse (arts. 1 y 2, inc. f), recordando aquí lo que la actora reconociera sobre la importancia de diversidad biológica que resulta de la convención de las Naciones Unidas de 1992.
Es decir, que la ley provincial es indefendible desde todo punto de vista y su financiamiento absoluta y categóricamente espurio.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)