PROYECTO DE TP
Expediente 4047-D-2013
Sumario: LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO POR LA LEY 24576, SOBRE CERTIFICADO DE TRABAJO.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LA
LEY 24.576 A FIN QUE SE ACREDITE EN EL CERTIFICADO DE
TRABAJO LOS CURSOS Y ACCIONES REGULARES DE CAPACITACION
REALIZADAS POR EL TRABAJADOR
El Senado y la
Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustituir el artículo sin
número obrante en el sexto párrafo del Título II - Capítulo VIII "De la formación
profesional" incorporado por la ley 24.576 a la ley 20.744 (t.o.), el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo S/N -
"En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la
extinción del contrato de trabajo deberá constar, además de lo prescripto en
artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo
desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de
capacitación, así como también un detalle de los cursos y acciones regulares de
formación y capacitación profesional realizados por el trabajador durante la
relación laboral."
Artículo 2°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 80 de la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT) impone tres obligaciones en cabeza del empleador, la de
ingresar los fondos sindicales, los de la seguridad social y entregar a la época de la
extinción de la relación laboral el certificado de trabajo.
En
atención a la naturaleza jurídica del "certificado de trabajo" que esencialmente
tiene por finalidad la acreditación de antecedentes laborales del trabajador que van
más allá de los datos técnicos previstos en el instrumento previsto en la ley 24.241
[art. 12 inc. g)], la usualmente denominada certificación de servicios y
remuneraciones que tiene por finalidad exclusiva la de acreditar las
remuneraciones y la antigüedad a los fines previsionales, resulta pertinente insistir
con esta iniciativa parlamentaria.
En la inteligencia que con la
modificación introducida por la ley 24.576, queda en evidencia que la finalidad
esencial del certificado de trabajo es justamente servir de antecedente laboral en
cuanto a la prestación de servicios y la capacitación adquirida, por lo que con el
proyecto de ley se promueve incorporar un nuevo requisito que no hará más
engorrosa la confección del instrumento denominado "certificado de trabajo"
previsto por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que por el contrario
servirá para que el trabajador acredite ante terceros la capacitación profesional
recibida y adquirida durante la relación laboral a través de los cursos y acciones de
formación y capacitación profesional, los que sin dudas constituyen antecedentes
valiosos a la hora de la búsqueda de empleo, funcionando el certificado de trabajo
funciona como una suerte de "curriculum vitae" extendido por un tercero en el que
se incluye su capacitación laboral adquirida y la calificación laboral entre otros
elementos importantes.
Siendo la
capacitación profesional un derecho de los trabajadores y un deber del Estado
promoverla (conf. Art. 14 bis y 75 inc. 19 C.N.), la modificación proyectada
claramente resulta pertinente introducirla en el Capítulo VIII "De la formación
profesional" del Título II, incorporado por la ley 24.576.
En virtud que una iniciativa de
igual tenor (Expte. 4.566-D-2010) fue sancionada por unanimidad por la
Honorable Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2011 y pasó en revisión a la
Cámara de Senadores, donde perdió estado parlamentario, es que considero que la
presente iniciativa redundará en beneficio a todos los trabajadores y no implica
ningún incremento del costo laboral ni hace más gravosas las obligaciones de los
empleadores y, por el contrario, le otorga una verdadera herramienta de
acreditación de antecedentes laborales (capacidades y aptitudes) cuando cesan en
sus empleos, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa
de ley con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1181/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO | 06/11/2014 |