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PROYECTO DE TP


Expediente 4047-D-2013
Sumario: LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO POR LA LEY 24576, SOBRE CERTIFICADO DE TRABAJO.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LA LEY 24.576 A FIN QUE SE ACREDITE EN EL CERTIFICADO DE TRABAJO LOS CURSOS Y ACCIONES REGULARES DE CAPACITACION REALIZADAS POR EL TRABAJADOR
El Senado y la Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustituir el artículo sin número obrante en el sexto párrafo del Título II - Capítulo VIII "De la formación profesional" incorporado por la ley 24.576 a la ley 20.744 (t.o.), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo S/N - "En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar, además de lo prescripto en artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación, así como también un detalle de los cursos y acciones regulares de formación y capacitación profesional realizados por el trabajador durante la relación laboral."
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) impone tres obligaciones en cabeza del empleador, la de ingresar los fondos sindicales, los de la seguridad social y entregar a la época de la extinción de la relación laboral el certificado de trabajo.
En atención a la naturaleza jurídica del "certificado de trabajo" que esencialmente tiene por finalidad la acreditación de antecedentes laborales del trabajador que van más allá de los datos técnicos previstos en el instrumento previsto en la ley 24.241 [art. 12 inc. g)], la usualmente denominada certificación de servicios y remuneraciones que tiene por finalidad exclusiva la de acreditar las remuneraciones y la antigüedad a los fines previsionales, resulta pertinente insistir con esta iniciativa parlamentaria.
En la inteligencia que con la modificación introducida por la ley 24.576, queda en evidencia que la finalidad esencial del certificado de trabajo es justamente servir de antecedente laboral en cuanto a la prestación de servicios y la capacitación adquirida, por lo que con el proyecto de ley se promueve incorporar un nuevo requisito que no hará más engorrosa la confección del instrumento denominado "certificado de trabajo" previsto por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que por el contrario servirá para que el trabajador acredite ante terceros la capacitación profesional recibida y adquirida durante la relación laboral a través de los cursos y acciones de formación y capacitación profesional, los que sin dudas constituyen antecedentes valiosos a la hora de la búsqueda de empleo, funcionando el certificado de trabajo funciona como una suerte de "curriculum vitae" extendido por un tercero en el que se incluye su capacitación laboral adquirida y la calificación laboral entre otros elementos importantes.
Siendo la capacitación profesional un derecho de los trabajadores y un deber del Estado promoverla (conf. Art. 14 bis y 75 inc. 19 C.N.), la modificación proyectada claramente resulta pertinente introducirla en el Capítulo VIII "De la formación profesional" del Título II, incorporado por la ley 24.576.
En virtud que una iniciativa de igual tenor (Expte. 4.566-D-2010) fue sancionada por unanimidad por la Honorable Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2011 y pasó en revisión a la Cámara de Senadores, donde perdió estado parlamentario, es que considero que la presente iniciativa redundará en beneficio a todos los trabajadores y no implica ningún incremento del costo laboral ni hace más gravosas las obligaciones de los empleadores y, por el contrario, le otorga una verdadera herramienta de acreditación de antecedentes laborales (capacidades y aptitudes) cuando cesan en sus empleos, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa de ley con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/10/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1181/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO 06/11/2014