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PROYECTO DE TP


Expediente 4047-D-2008
Sumario: REGIMEN DE COMPENSACIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y AL TRANSPORTE DE GRANOS PRODUCIDOS EN PROVINCIAS EXTRAPAMPEANAS
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPÍTULO I
COMPENSACIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un régimen destinado a otorgar compensaciones a pequeños productores de soja, girasol, trigo o maíz, de la cosecha mediante la acreditación de las mismas a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2º.- Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor agrícola de soja, girasol, trigo o maíz con explotaciones radicadas dentro del territorio nacional, que reúna los siguientes recaudos:
a) Se encuentre inscripto como contribuyente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) Declare bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y comercializado, no supere las TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) de soja y/o girasol y 300 TONELADAS de trigo ó 800 TONELADAS de maíz.
c) En caso que el beneficiario de la compensación posea deuda líquida y exigible proveniente de las Declaraciones Juradas presentadas y pagos de los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la AFIP, el monto a compensar se imputará al monto de la deuda hasta saldarla en su integridad.
La declaración jurada a que alude el presente artículo, deberá ser visada por un representante de la organización gremial en la que se nuclee el productor y/o las autoridades provinciales o municipales del lugar en que se radique la explotación, para lo que se requerirá la colaboración respectiva y la gratuidad del trámite.
ARTÍCULO 3º.- Se excluye del presente régimen el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago soja o girasol; trigo o maíz.
ARTÍCULO 4º.- El monto a compensar para quiénes producen y comercializan hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) anuales de soja o girasol, surgirá de la diferencia positiva del valor resultante de la aplicación de la alícuota de las disposiciones vigentes y una alícuota de TREINTA POR CIENTO (30%) para la soja y del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) para el girasol.
El monto a compensar para quiénes producen y comercializan hasta 300 TONELADAS anuales de trigo o 800 Toneladas anuales de maíz, surgirá de la diferencia positiva del valor resultante de la aplicación de la alícuota de las disposiciones vigentes y una alícuota de VEINTITRES POR CIENTO (23%) para el trigo, y del VEINTE POR CIENTO (20%) para el maíz.
En todos los casos la compensación será liquidada sobre el valor FOB de los granos y antes de los TREINTA (30) días de la presentación respectiva.
Las compensaciones resultantes serán sufragadas con fondos provenientes de recaudación nacional originadas el la percepción de derechos que gravan la exportación de soja, girasol, trigo y maíz.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección General de Aduanas, dependiente de la AFIP, determinará e informará diariamente a la Autoridad de Aplicación el diferencial de alícuotas resultante.
CAPÍTULO II
COMPENSACIONES AL TRANSPORTE DE GRANOS
ARTÍCULO 6°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un régimen destinado a compensar para la cosecha el transporte de soja, girasol, trigo y maíz, producidos en las provincias extrapampeanas, desde el lugar de producción hasta su destino final dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 7.- Se encuentra alcanzado por el beneficio el productor agrícola de soja, girasol, trigo y maíz con explotaciones radicadas en:
i. Las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, SALTA, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, del CHACO.
ii. En los departamentos Feliciano, La Paz, Federal, Concordia, San Salvador, Villaguay y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS; General Obligado, Vera, San Cristóbal y Nueve de Julio de la Provincia de SANTA FE; y Río Seco, Sobremonte, Presidente Roque Sáenz Peña, Río Cuarto, Calamuchita, San Alberto, San Javier, Tulumba, General Roca, Tercero Arriba, Río Primero, Totoral, Río Segundo, Santa María, General San Martín, y Colón, de la Provincia de CÓRDOBA; y Partidos de Lincoln, Rivadavia, Tres Lomas, Pehuajó, Patagones, Villariño, Puán, Saavedra, Tornquist y Adolfo Alsina de la provincia de BUENOS AIRES.
iii. Otras provincias y departamentos extrapampeanos en las que se desarrolle la actividad.
Deberán reunir, además, los siguientes recaudos:
a) Se encuentre inscripto como contribuyente ante la AFIP.
b) Declare bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y comercializado, no supera las TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) de soja y/o girasol, y las 300 TONELADAS de trigo o 800 toneladas de maíz.
c) En caso que el beneficiario de la compensación posea deuda líquida y exigible proveniente de las Declaraciones Juradas presentadas y pagos de los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la AFIP, el monto a compensar se imputará al monto de la deuda hasta saldarla en su integridad.
ARTÍCULO 8.- Se excluye del presente régimen el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago soja, girasol, trigo o maíz.
ARTÍCULO 9.- La compensación correspondiente a cada productor, se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros: provincia de origen de la producción, puerto más cercano, tarifa CATAC vigente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS REGIMENES DE COMPENSACIONES
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación del presente régimen será la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de dicha Secretaría, con facultades para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al mecanismo establecido por la presente ley.
ARTÍCULO 11.- La ONCCA podrá implementar un mecanismo de registración y presentación de solicitud de los interesados por intermedio de un sistema informático pudiendo, para ello, suscribir los convenios que considere pertinentes con las entidades públicas y/o privadas, para la más rápida y eficiente liquidación de la compensación.
ARTÍCULO 12.- La ONCCA podrá corroborar la veracidad de la información suministrada, solicitando la documentación oficial respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de los datos aportados mediante la declaración jurada.
ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de las acciones pertinentes a efectos del reintegro de los fondos pagados y de las sanciones correspondientes en el marco de sus facultades, ante la omisión o falseamiento de los datos declarados a los fines de liquidar la compensación contemplada en la presente ley, la ONCCA informará a la AFIP y procederá a radicar la correspondiente denuncia ante la justicia criminal competente.
ARTÍCULO 14.- Las inconsistencias que impidan o imposibiliten la efectivización de la compensación creada por la presente ley, serán informadas únicamente a través de la página web www.oncca.gov.ar.
ARTICULO 15.- Impútense a la Ley 26.337 de Presupuesto, de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2008 los gastos destinados a financiar las compensaciones dispuestas en la presente ley.
ARTÍCULO 16.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El voto negativo del Senado de la Nación al proyecto con media sanción de Diputados, y la consecuente derogación de la resolución l25 por parte del Poder Ejecutivo, al retrotraer la situación del sector agropecuario a la existente con anterioridad al dictado de la misma, no ha resuelto a nuestro juicio de manera satisfactoria el problema del sector agropecuario, ya que no contempla la existencia de distintas realidades hacia el interior del sector. En especial, no atiende las necesidades de los pequeños productores agropecuarios, y trata de igual manera a unidades productivas de distinta condición de suelo y de distancia a los centros de comercialización
El dictado de la resolución l25, inició un conflicto entre el gobierno y los sectores del campo, cuyo desenlace lejos de dirigirse a una solución negociada, fue distanciando cada vez mas a las partes al punto de que luego de mas de l00 días de enfrentamientos, el Ejecutivo Nacional tomó la decisión -a juicios de todos acertada- de dar intervención al Congreso mediante el envío del correspondiente proyecto de ley.
Producida la remisión, se corporizaron tres posiciones en cuanto al camino a seguir: un sector del oficialismo impulsaba la aprobación a libro cerrado de lo actuado por el ejecutivo (actitud que fue rechazada de inmediato, entre otros, por los tres firmantes de este proyecto). Un sector de la oposición proponía el rechazo liso y llano de lo actuado -utilizando la variante de la suspensión de los efectos de la resolución l25, o sus otras variantes-, y un tercer grupo que entendíamos que si el tema llegó al Congreso luego de tanto tiempo de enfrentamientos, lo conveniente era intentar una vía intermedia que en lo posible solucione definitivamente la cuestión, o al menos creara el escenario adecuado para arribar en un termino corto a dicho final.
Muchos diputados entendimos que una decisión que implicara el triunfo liso y llano de una de las posiciones extremas implicaría una solución parcial e inadecuada, por lo que desde el inicio mismo de los trabajos, y en forma pública anunciamos que nuestra aspiración era modificar el proyecto del poder ejecutivo, de tal forma que se incorporaran a él los intereses y realidades de los sectores mas débiles del campo.
La obligación del Congreso Nacional, y en nuestro caso de cada diputado y en particular los que pertenecemos a una provincia de estructura económica fundamentalmente agropecuaria, era encontrar una vía que destrabe el conflicto tomando en cuenta todos los factores en juego, especialmente el interés del conjunto y dentro de este, garantizando en lo posible los intereses y derechos de los pequeños productores de campo.
En este sentido, con total convicción y responsabilidad, se produjo un debate en el seno del bloque oficialista al cual pertenecemos los diputados firmantes de este proyecto, el cual, luego de análisis de posibilidades e incluso fuertes discusiones, dio por fruto un consenso interno del bloque que se materializó en la propuesta que finalmente resulto votada por la mayoría del cuerpo. Esta propuesta no resultó una simple ratificación de la resolución l25. Por el contrario la modificó sustancialmente en lo referente a pequeños y medianos productores, eliminando trabas para ser beneficiario de compensaciones, y ampliando el radio de los subsidios al trasporte. Todo en un régimen transitorio vigente hasta el 31 de octubre de 2008, que implicaba abrir un nuevo plazo de dialogo entre las partes, en el marco de un paraguas protector que devolvía rentabilidad a los sectores pequeños y medianos y a zonas productivas alejadas de los centro de comercialización.
El resultado de la votación en la Cámara de Diputados fue presentado por los sectores más duros del oficialismo como un triunfo unilateral del gobierno, y como una derrota del campo. Sorprendentemente los dirigentes del agro se hicieron eco de esta interpretación de los hechos. No supieron o no les interesó ver la ventana que abría la votación de diputados, que de ninguna manera era la aprobación a libro cerrado del mensaje del ejecutivo. Tampoco se plantearon una opción de negociación para obtener incluso mayores mejoras en su situación ante la Cámara revisora.
La posición de ambas partes, gobierno y campo volvió a fojas cero. El gobierno por la aprobación a libro cerrado ahora no de su proyecto, sino de la medida sanción de diputados. Y el campo, por el rechazo liso y llano del proyecto mismo.
El resultado del trámite legislativo es conocido: el proyecto fue rechazado. El efecto de este resultado recién empieza a conocerse. Pasada la euforia muchos pequeños y medianos productores ven que si bien el campo derroto al gobierno, en el reparto interno de los beneficios gano mucho más el grande que el mediano, quedando el pequeño excluido de ventajas concretas que el proyecto con media sanción contenía. Sobre todo, quedo descartada como solución inmediata la aplicación de criterio de segmentación entre sectores, que había sido y creemos que todavía es una bandera de muchos productores y una realidad que mas allá de la derogación de la resolución l25 ha quedado sin atender.
El proyecto que ahora presentamos tiene por finalidad recoger la experiencia acumulada, y proponer un sistema de compensaciones ágil y flexible a pequeños productores y al transporte de granos que se dirijan a equilibrar las asimetrías existentes entre grandes y pequeños productores, y entre zonas en razón de la distancia.
No se limita a soja y girasol. Hoy incluimos el maíz y el trigo, ya que es obvio que otorgar beneficios solo a las oleaginosas conspira contra una política de diversificación productiva y de cuidado del suelo. En la fijación de los porcentajes a partir del cual se aplicaran las compensaciones para estos dos últimos cultivos, hemos tenido presente los criterios vertidos en otros proyectos legislativos.
De los estudios, análisis y ponencias, una cosa ha quedado clara. El sector rural no puede ser visto como uniforme, y la existencia de productores y zonas de producción claramente diferenciadas no puede ser ignorada. Este proyecto parte de esa evidencia, y trata de reflejarla en normas posibles y aplicables.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA