PROYECTO DE TP
Expediente 4047-D-2008
Sumario: REGIMEN DE COMPENSACIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y AL TRANSPORTE DE GRANOS PRODUCIDOS EN PROVINCIAS EXTRAPAMPEANAS
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPÍTULO I
COMPENSACIONES A PEQUEÑOS
PRODUCTORES
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un régimen destinado a otorgar
compensaciones a pequeños productores de soja, girasol, trigo o maíz, de la cosecha
mediante la acreditación de las mismas a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU)
de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2º.- Se encuentra alcanzado por
el beneficio el productor agrícola de soja, girasol, trigo o maíz con explotaciones
radicadas dentro del territorio nacional, que reúna los siguientes recaudos:
a) Se encuentre inscripto como
contribuyente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
b) Declare bajo juramento que el tonelaje
efectivamente producido y comercializado, no supere las TRESCIENTAS TONELADAS
(300 t) de soja y/o girasol y 300 TONELADAS de trigo ó 800 TONELADAS de
maíz.
c) En caso que el beneficiario de la
compensación posea deuda líquida y exigible proveniente de las Declaraciones Juradas
presentadas y pagos de los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la
AFIP, el monto a compensar se imputará al monto de la deuda hasta saldarla en su
integridad.
La declaración jurada a que alude el
presente artículo, deberá ser visada por un representante de la organización gremial en
la que se nuclee el productor y/o las autoridades provinciales o municipales del lugar en
que se radique la explotación, para lo que se requerirá la colaboración respectiva y la
gratuidad del trámite.
ARTÍCULO 3º.- Se excluye del presente
régimen el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo
arrienda, obteniendo como pago soja o girasol; trigo o maíz.
ARTÍCULO 4º.- El monto a compensar para
quiénes producen y comercializan hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) anuales
de soja o girasol, surgirá de la diferencia positiva del valor resultante de la aplicación de
la alícuota de las disposiciones vigentes y una alícuota de TREINTA POR CIENTO
(30%) para la soja y del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) para el girasol.
El monto a compensar para quiénes
producen y comercializan hasta 300 TONELADAS anuales de trigo o 800 Toneladas
anuales de maíz, surgirá de la diferencia positiva del valor resultante de la aplicación de
la alícuota de las disposiciones vigentes y una alícuota de VEINTITRES POR CIENTO
(23%) para el trigo, y del VEINTE POR CIENTO (20%) para el maíz.
En todos los casos la compensación será
liquidada sobre el valor FOB de los granos y antes de los TREINTA (30) días de la
presentación respectiva.
Las compensaciones resultantes serán
sufragadas con fondos provenientes de recaudación nacional originadas el la
percepción de derechos que gravan la exportación de soja, girasol, trigo y maíz.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección General de
Aduanas, dependiente de la AFIP, determinará e informará diariamente a la Autoridad
de Aplicación el diferencial de alícuotas resultante.
CAPÍTULO II
COMPENSACIONES AL
TRANSPORTE DE GRANOS
ARTÍCULO 6°.- Créase en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un régimen destinado a compensar
para la cosecha el transporte de soja, girasol, trigo y maíz, producidos en las provincias
extrapampeanas, desde el lugar de producción hasta su destino final dentro del territorio
nacional.
ARTÍCULO 7.- Se encuentra alcanzado por
el beneficio el productor agrícola de soja, girasol, trigo y maíz con explotaciones
radicadas en:
i. Las Provincias de CATAMARCA,
CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MISIONES, SALTA, SAN LUIS,
SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, del CHACO.
ii. En los departamentos Feliciano, La Paz,
Federal, Concordia, San Salvador, Villaguay y Federación de la Provincia de ENTRE
RÍOS; General Obligado, Vera, San Cristóbal y Nueve de Julio de la Provincia de
SANTA FE; y Río Seco, Sobremonte, Presidente Roque Sáenz Peña, Río Cuarto,
Calamuchita, San Alberto, San Javier, Tulumba, General Roca, Tercero Arriba, Río
Primero, Totoral, Río Segundo, Santa María, General San Martín, y Colón, de la
Provincia de CÓRDOBA; y Partidos de Lincoln, Rivadavia, Tres Lomas, Pehuajó,
Patagones, Villariño, Puán, Saavedra, Tornquist y Adolfo Alsina de la provincia de
BUENOS AIRES.
iii. Otras provincias y departamentos
extrapampeanos en las que se desarrolle la actividad.
Deberán reunir, además, los siguientes
recaudos:
a) Se encuentre inscripto como
contribuyente ante la AFIP.
b) Declare bajo juramento que el tonelaje
efectivamente producido y comercializado, no supera las TRESCIENTAS TONELADAS
(300 t) de soja y/o girasol, y las 300 TONELADAS de trigo o 800 toneladas de
maíz.
c) En caso que el beneficiario de la
compensación posea deuda líquida y exigible proveniente de las Declaraciones Juradas
presentadas y pagos de los impuestos cuya administración se encuentre a cargo de la
AFIP, el monto a compensar se imputará al monto de la deuda hasta saldarla en su
integridad.
ARTÍCULO 8.- Se excluye del presente
régimen el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo
arrienda, obteniendo como pago soja, girasol, trigo o maíz.
ARTÍCULO 9.- La compensación
correspondiente a cada productor, se determinará de acuerdo a los siguientes
parámetros: provincia de origen de la producción, puerto más cercano, tarifa CATAC
vigente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
REGIMENES DE COMPENSACIONES
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación
del presente régimen será la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA),
organismo descentralizado en la órbita de dicha Secretaría, con facultades para dictar
las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de
brindar operatividad al mecanismo establecido por la presente ley.
ARTÍCULO 11.- La ONCCA podrá
implementar un mecanismo de registración y presentación de solicitud de los
interesados por intermedio de un sistema informático pudiendo, para ello, suscribir los
convenios que considere pertinentes con las entidades públicas y/o privadas, para la
más rápida y eficiente liquidación de la compensación.
ARTÍCULO 12.- La ONCCA podrá
corroborar la veracidad de la información suministrada, solicitando la documentación
oficial respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de los datos aportados
mediante la declaración jurada.
ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de las acciones
pertinentes a efectos del reintegro de los fondos pagados y de las sanciones
correspondientes en el marco de sus facultades, ante la omisión o falseamiento de los
datos declarados a los fines de liquidar la compensación contemplada en la presente
ley, la ONCCA informará a la AFIP y procederá a radicar la correspondiente denuncia
ante la justicia criminal competente.
ARTÍCULO 14.- Las inconsistencias que
impidan o imposibiliten la efectivización de la compensación creada por la presente ley,
serán informadas únicamente a través de la página web www.oncca.gov.ar.
ARTICULO 15.- Impútense a la Ley 26.337
de Presupuesto, de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2008 los gastos
destinados a financiar las compensaciones dispuestas en la presente ley.
ARTÍCULO 16.- La presente ley entrará en
vigencia a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El voto negativo del Senado de la Nación al
proyecto con media sanción de Diputados, y la consecuente derogación de la
resolución l25 por parte del Poder Ejecutivo, al retrotraer la situación del sector
agropecuario a la existente con anterioridad al dictado de la misma, no ha resuelto a
nuestro juicio de manera satisfactoria el problema del sector agropecuario, ya que no
contempla la existencia de distintas realidades hacia el interior del sector. En especial,
no atiende las necesidades de los pequeños productores agropecuarios, y trata de igual
manera a unidades productivas de distinta condición de suelo y de distancia a los
centros de comercialización
El dictado de la resolución l25, inició un
conflicto entre el gobierno y los sectores del campo, cuyo desenlace lejos de dirigirse a
una solución negociada, fue distanciando cada vez mas a las partes al punto de que
luego de mas de l00 días de enfrentamientos, el Ejecutivo Nacional tomó la decisión -a
juicios de todos acertada- de dar intervención al Congreso mediante el envío del
correspondiente proyecto de ley.
Producida la remisión, se corporizaron tres
posiciones en cuanto al camino a seguir: un sector del oficialismo impulsaba la
aprobación a libro cerrado de lo actuado por el ejecutivo (actitud que fue rechazada de
inmediato, entre otros, por los tres firmantes de este proyecto). Un sector de la
oposición proponía el rechazo liso y llano de lo actuado -utilizando la variante de la
suspensión de los efectos de la resolución l25, o sus otras variantes-, y un tercer grupo
que entendíamos que si el tema llegó al Congreso luego de tanto tiempo de
enfrentamientos, lo conveniente era intentar una vía intermedia que en lo posible
solucione definitivamente la cuestión, o al menos creara el escenario adecuado para
arribar en un termino corto a dicho final.
Muchos diputados entendimos que una
decisión que implicara el triunfo liso y llano de una de las posiciones extremas
implicaría una solución parcial e inadecuada, por lo que desde el inicio mismo de los
trabajos, y en forma pública anunciamos que nuestra aspiración era modificar el
proyecto del poder ejecutivo, de tal forma que se incorporaran a él los intereses y
realidades de los sectores mas débiles del campo.
La obligación del Congreso Nacional, y en
nuestro caso de cada diputado y en particular los que pertenecemos a una provincia de
estructura económica fundamentalmente agropecuaria, era encontrar una vía que
destrabe el conflicto tomando en cuenta todos los factores en juego, especialmente el
interés del conjunto y dentro de este, garantizando en lo posible los intereses y
derechos de los pequeños productores de campo.
En este sentido, con total convicción y
responsabilidad, se produjo un debate en el seno del bloque oficialista al cual
pertenecemos los diputados firmantes de este proyecto, el cual, luego de análisis de
posibilidades e incluso fuertes discusiones, dio por fruto un consenso interno del bloque
que se materializó en la propuesta que finalmente resulto votada por la mayoría del
cuerpo. Esta propuesta no resultó una simple ratificación de la resolución l25. Por el
contrario la modificó sustancialmente en lo referente a pequeños y medianos
productores, eliminando trabas para ser beneficiario de compensaciones, y ampliando
el radio de los subsidios al trasporte. Todo en un régimen transitorio vigente hasta el 31
de octubre de 2008, que implicaba abrir un nuevo plazo de dialogo entre las partes, en
el marco de un paraguas protector que devolvía rentabilidad a los sectores pequeños y
medianos y a zonas productivas alejadas de los centro de comercialización.
El resultado de la votación en la Cámara de
Diputados fue presentado por los sectores más duros del oficialismo como un triunfo
unilateral del gobierno, y como una derrota del campo. Sorprendentemente los
dirigentes del agro se hicieron eco de esta interpretación de los hechos. No supieron o
no les interesó ver la ventana que abría la votación de diputados, que de ninguna
manera era la aprobación a libro cerrado del mensaje del ejecutivo. Tampoco se
plantearon una opción de negociación para obtener incluso mayores mejoras en su
situación ante la Cámara revisora.
La posición de ambas partes, gobierno y
campo volvió a fojas cero. El gobierno por la aprobación a libro cerrado ahora no de su
proyecto, sino de la medida sanción de diputados. Y el campo, por el rechazo liso y
llano del proyecto mismo.
El resultado del trámite legislativo es
conocido: el proyecto fue rechazado. El efecto de este resultado recién empieza a
conocerse. Pasada la euforia muchos pequeños y medianos productores ven que si
bien el campo derroto al gobierno, en el reparto interno de los beneficios gano mucho
más el grande que el mediano, quedando el pequeño excluido de ventajas concretas
que el proyecto con media sanción contenía. Sobre todo, quedo descartada como
solución inmediata la aplicación de criterio de segmentación entre sectores, que había
sido y creemos que todavía es una bandera de muchos productores y una realidad que
mas allá de la derogación de la resolución l25 ha quedado sin atender.
El proyecto que ahora presentamos tiene
por finalidad recoger la experiencia acumulada, y proponer un sistema de
compensaciones ágil y flexible a pequeños productores y al transporte de granos que
se dirijan a equilibrar las asimetrías existentes entre grandes y pequeños productores, y
entre zonas en razón de la distancia.
No se limita a soja y girasol. Hoy incluimos
el maíz y el trigo, ya que es obvio que otorgar beneficios solo a las oleaginosas conspira
contra una política de diversificación productiva y de cuidado del suelo. En la fijación de
los porcentajes a partir del cual se aplicaran las compensaciones para estos dos
últimos cultivos, hemos tenido presente los criterios vertidos en otros proyectos
legislativos.
De los estudios, análisis y ponencias, una
cosa ha quedado clara. El sector rural no puede ser visto como uniforme, y la existencia
de productores y zonas de producción claramente diferenciadas no puede ser ignorada.
Este proyecto parte de esa evidencia, y trata de reflejarla en normas posibles y
aplicables.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |