PROYECTO DE TP
Expediente 4046-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL COBRO DE LA TASA VIAL EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA RIOJA.
Fecha: 27/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar preocupación por el cobro de
la tasa vial en la Provincia de Córdoba y en diversos municipios de la Provincia de
Buenos Aires y La Rioja.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 29 de agosto del 2012 la provincia
de Córdoba sancionaba la ley 10.081 creando la denominada tasa vial provincial a
la que quedaron sujetos todos los usuarios de la red caminera provincial, en
oportunidad de consumir o adquirir combustibles liquidos y gas natural
comprimido, dentro del territorio provincial.
El monto a ingresar por esta tasa
resulta de calcular un importe fijo por cada litro de expendio o metro cubico, según
el caso, siendo constituyendo al consumidor final como contribuyente de facto.
Quienes expenden y/o comercializan combustibles liquidos u otros derivados de
hidrocarburos son los responsables de liquidar e ingresar el importe de la tasa vial
provincial.
Pese a que la Provincia de Buenos
Aires se abstuvo de cobrar la tasa vial, los municipios de Vicente Lopez, San
Miguel, Hurlingham, Malvinas Argentinas, Junin, Olavarria, San Fernando, San
Isidro, San Martin y Tigre imitaron a la provincia de Córdoba e impusieron dicha
tasa, así como también las capitales riojana y jujeña.
En el caso de la San Salvador de Jujuy
el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia hizo lugar a la medida cautelar
requerida por un número importante de estaciones de servicio nucleadas en la
Cámara de Expendedores de Combustibles, ordenando que la municipalidad se
abstenga de perseguir el cobro de la tasa vial.
Más allá del "nomen iuris" utilizado,
este impuesto no se trataría de una "tasa", debido a que no hay "contraprestación"
determinada por el pago del tributo. Ya que es requisito esencial de la tasa que la
prestación que se exige sea como contrapartida de la realización por parte del
Estado de servicios públicos divisibles, es decir, servicios en los que puede ser
cuantificado el costo de los mismos, al menos aproximadamente, en cabeza de
cada sujeto pasivo. Es decir, debe tratarse de servicios susceptibles de ser
divididos en unidades de consumo o de uso y siempre que esas unidades puedan
ser asignadas a los sujetos pasivos en virtud de ciertos parámetros de asignación.
En definitiva, la tasa (ó cánon como se llama en éste caso) son tributos que se
exigen únicamente cuando existe una prestación REAL, EFECTIVA, CONCRETA
e INDIVIDUALIZADA respecto de un servicio público que la justifica y además, su
monto debe ser razonable en proporción con el costo de dicha prestación. Por
tanto, no estamos hablando de una tasa sino de un impuesto, que además, es
regresivo, en tanto pagan lo mismo todas las personas sin tener en cuenta su
patrimonio, afectando gravemente el derecho constitucional de "propiedad" (Art. 17
CN)
Según el artículo 16 de la Constitución
Nacional (1) la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. En éste
impuesto es claro el quebrantamiento de los principios constitucionales de
"capacidad contributiva", "equidad e igualdad ante las cargas públicas", como así
también los de "legalidad", "razonabilidad" y "propiedad privada".
Análogamente, las provincias están
adheridas (2)(3)(4) a la ley de coparticipación federal de impuestos (LEY Nº 23548
(5)) que en su articulo 9 inc. 2 obliga a las provincias adheridas a no aplicar por sí
gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley. Los
combustibles ya tienen, por ejemplo, un impuesto nacional coparticipable como el
impuesto creado por la ley 17.597 (6) (Fondo de los combustibles).
Esta situación de inequidad, a más de
colisionar con la política hidorcarburífera del Estado Nacional, está creando serias
distorsiones en el mercado de combustibles alterando la competencia del
mercado, elevando los costos de explotación de las estaciones de servicio,
poniendo en riesgo las fuentes de trabajo de dicho sector, y generando un
aumento en el costo de vida de los consumidores de dichos lugares del país.
En el caso de los municipios de la
provincia de Buenos Aires, debe resaltarse que todas sus administraciones
responden al Frente Renovador; así como que, en pleno verano, de 2 municipios
pasaron a ser 11 los que agravian a los ciudadanos compelidos a pagar el
impuesto ilegal del que hablamos.
Siendo la defensa de los consumidores
una meta constante de quienes formamos parte del Frente para la Victoria,
pedimos a nuestros pares la aprobación de esta expresión de preocupación.
(1) Artículo 16.- La Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la
ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es
la base del impuesto y de las cargas públicas.
(2) Ley de la Prov de Bs As de adhesión al régimen de
coparticipación
http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/digesto/PDF/l10650.pdf
(3) Ley de la Prov de La Rioja de adhesión al régimen
de coparticipación
http://legislrj.dyndns.org/consultas/amp_ley.php?var1=Ley&var2=7252&var3=2002
(4) Ley de la Prov de Cordoba de adhesión al régimen
de coparticipación
http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/0/4D36A655A4170B7F032572340065AEF0?OpenDocument&Highlight=0,coparticipaci%F3n
(5)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21108/texact.htm
(6)
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/195534/norma.htm
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0741/2014 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 27/2014 | 16/09/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 09/10/2014 | APROBADO |