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PROYECTO DE TP


Expediente 4046-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL COBRO DE LA TASA VIAL EN LA PROVINCIA DE CORDOBA Y EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA RIOJA.
Fecha: 27/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar preocupación por el cobro de la tasa vial en la Provincia de Córdoba y en diversos municipios de la Provincia de Buenos Aires y La Rioja.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 29 de agosto del 2012 la provincia de Córdoba sancionaba la ley 10.081 creando la denominada tasa vial provincial a la que quedaron sujetos todos los usuarios de la red caminera provincial, en oportunidad de consumir o adquirir combustibles liquidos y gas natural comprimido, dentro del territorio provincial.
El monto a ingresar por esta tasa resulta de calcular un importe fijo por cada litro de expendio o metro cubico, según el caso, siendo constituyendo al consumidor final como contribuyente de facto. Quienes expenden y/o comercializan combustibles liquidos u otros derivados de hidrocarburos son los responsables de liquidar e ingresar el importe de la tasa vial provincial.
Pese a que la Provincia de Buenos Aires se abstuvo de cobrar la tasa vial, los municipios de Vicente Lopez, San Miguel, Hurlingham, Malvinas Argentinas, Junin, Olavarria, San Fernando, San Isidro, San Martin y Tigre imitaron a la provincia de Córdoba e impusieron dicha tasa, así como también las capitales riojana y jujeña.
En el caso de la San Salvador de Jujuy el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia hizo lugar a la medida cautelar requerida por un número importante de estaciones de servicio nucleadas en la Cámara de Expendedores de Combustibles, ordenando que la municipalidad se abstenga de perseguir el cobro de la tasa vial.
Más allá del "nomen iuris" utilizado, este impuesto no se trataría de una "tasa", debido a que no hay "contraprestación" determinada por el pago del tributo. Ya que es requisito esencial de la tasa que la prestación que se exige sea como contrapartida de la realización por parte del Estado de servicios públicos divisibles, es decir, servicios en los que puede ser cuantificado el costo de los mismos, al menos aproximadamente, en cabeza de cada sujeto pasivo. Es decir, debe tratarse de servicios susceptibles de ser divididos en unidades de consumo o de uso y siempre que esas unidades puedan ser asignadas a los sujetos pasivos en virtud de ciertos parámetros de asignación. En definitiva, la tasa (ó cánon como se llama en éste caso) son tributos que se exigen únicamente cuando existe una prestación REAL, EFECTIVA, CONCRETA e INDIVIDUALIZADA respecto de un servicio público que la justifica y además, su monto debe ser razonable en proporción con el costo de dicha prestación. Por tanto, no estamos hablando de una tasa sino de un impuesto, que además, es regresivo, en tanto pagan lo mismo todas las personas sin tener en cuenta su patrimonio, afectando gravemente el derecho constitucional de "propiedad" (Art. 17 CN)
Según el artículo 16 de la Constitución Nacional (1) la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. En éste impuesto es claro el quebrantamiento de los principios constitucionales de "capacidad contributiva", "equidad e igualdad ante las cargas públicas", como así también los de "legalidad", "razonabilidad" y "propiedad privada".
Análogamente, las provincias están adheridas (2)(3)(4) a la ley de coparticipación federal de impuestos (LEY Nº 23548 (5)) que en su articulo 9 inc. 2 obliga a las provincias adheridas a no aplicar por sí gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley. Los combustibles ya tienen, por ejemplo, un impuesto nacional coparticipable como el impuesto creado por la ley 17.597 (6) (Fondo de los combustibles).
Esta situación de inequidad, a más de colisionar con la política hidorcarburífera del Estado Nacional, está creando serias distorsiones en el mercado de combustibles alterando la competencia del mercado, elevando los costos de explotación de las estaciones de servicio, poniendo en riesgo las fuentes de trabajo de dicho sector, y generando un aumento en el costo de vida de los consumidores de dichos lugares del país.
En el caso de los municipios de la provincia de Buenos Aires, debe resaltarse que todas sus administraciones responden al Frente Renovador; así como que, en pleno verano, de 2 municipios pasaron a ser 11 los que agravian a los ciudadanos compelidos a pagar el impuesto ilegal del que hablamos.
Siendo la defensa de los consumidores una meta constante de quienes formamos parte del Frente para la Victoria, pedimos a nuestros pares la aprobación de esta expresión de preocupación.
(1) Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
(2) Ley de la Prov de Bs As de adhesión al régimen de coparticipación http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/digesto/PDF/l10650.pdf
(3) Ley de la Prov de La Rioja de adhesión al régimen de coparticipación http://legislrj.dyndns.org/consultas/amp_ley.php?var1=Ley&var2=7252&var3=2002
(4) Ley de la Prov de Cordoba de adhesión al régimen de coparticipación http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/0/4D36A655A4170B7F032572340065AEF0?OpenDocument&Highlight=0,coparticipaci%F3n
(5) http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21108/texact.htm
(6) http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/195534/norma.htm
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/09/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0741/2014 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 27/2014 16/09/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 09/10/2014 APROBADO