PROYECTO DE TP
Expediente 4046-D-2013
Sumario: LEY 26176, DE ACTIVIDAD PETROLERA: MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1, INCLUYENDO A LOS ADICIONALES DE "DESARRAIGO" Y "ADICIONAL DE ZONA" QUE INTEGRAN EL SUELDO, EN LA EXCLUSION DEL GRAVAMEN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA
LEY 26.176
Artículo 1°: Sustituir el primer párrafo
del artículo 1° de la ley 26.176 por el siguiente texto:
"Los conceptos
comprendidos en los artículos 33 (desarraigo), 34 (vianda), 35 (adicional de
zona), 39 (horas de viaje), 60 (alimentación diaria), 80 (vianda por horas extras),
81 (horas de viaje) y 87 (desarraigo) de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT)
Nº 396/04, homologada por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones
Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 90 del 15 de
diciembre de 2004, como así también en toda otra norma convencional,
vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos
en los artículos mencionados precedentemente y las que en el futuro las
reemplacen, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del
Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos
Convencionales."
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente
proyecto de ley, se promueve la modificación del artículo 1° de la ley 26.176, que
oportunamente estableciera la detracción de adicionales salariales de la base
imponible del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores de la industria
petrolera, adicionales estos que eran los de horas de viaje y viandas o ayuda
alimentaria previstos en la Convención Colectiva de Trabajo N° 396/04 y normas
convencionales similares aplicables a las tareas de explotación petrolera.
La presente iniciativa,
analizando los fundamentos de la norma mencionada, entiende que también deben
excluirse de la base de cálculo del Impuesto a las Ganancias otros adicionales que
en la práctica no implican un incremento de la ganancia por parte de los
trabajadores petroleros, como son los adicionales por desarraigo y de zona.
Los conceptos a que hace
referencia el presente proyecto, tienen por finalidad compensar el mayor costo de
vida en la zona Patagónica y las demás zonas o regiones aisladas del país, como son
las zonas de alta montaña, desérticas y selváticas en donde se realizan
explotaciones petroleras y se ha determinado el pago de estos adicionales con la
finalidad de corregir la distorsión que se genera en dichas regiones en cuanto al
mayor costo de vida, causada generalmente por razones de aislamiento, baja
densidad poblacional, escases de viviendas e infraestructura y condiciones
climáticas rigurosas, lo cual sumado ello a las complejas condiciones laborales,
determina que una gran parte de los empleados pase mucho tiempo fuera de su
hogar y alejados de sus familias afrontando mayores erogaciones individuales y
familiares.
En este marco, debemos
tener presente que los salarios no deben medirse exclusivamente en unidades
monetarias, sino fundamentalmente en el poder adquisitivo de los mismos, y en
este sentido el mayor costo de vida que como dato cierto existe en las regiones en
donde se abonan los adicionales por desarraigo y zona, en la práctica determina
que estos trabajadores no ganen más que otros ubicados en las zonas centrales del
país, sino que pese a percibir mayor monto su salario le alcanza para cubrir
idénticas necesidades que los trabajadores radicados en las grandes ciudades, por
lo que si no se excluye estos adicionales de la base imponible del impuesto a las
ganancias de la cuarta categoría la mayor tributación implicaría afectar el poder
adquisitivo de los salarios con lo que la compensación que la negociación colectiva
determinó igualar el poder adquisitivo se vería afectada y disminuida.
Por este motivo, no deberían
estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los adicionales de zona y
desarraigo, de igual forma que están excluidos los adicionales de vianda y horas de
viaje, ya que no integran la remuneración básica del trabajador sino que los
mismos están exclusivamente ligados a la extraordinaria situación de trabajo y
mayor costo de vida de los trabajadores del sector petrolero radicado en los
lugares aislados de explotación.
En función de lo expuesto, la
presente iniciativa parlamentaria, pretende dar respuesta legislativa a un reclamo
que vienen formulando diferentes organizaciones sociales y asociaciones gremiales
de trabajadores, en relación con la distorsión que implica la aplicación de
retenciones para pagar el impuesto a las ganancias sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores, sin excluir y discriminar aquellos conceptos
que como el adicional de zona, tienden a compensar el mayor costo de vida, y con
ello corregir la distorsión que se genera en las regiones más aisladas del país.
Se destaca que la cantidad de
trabajadores que podrían ser alcanzados por esta norma es mínima, pues deben
superar el mínimo no imponible y estar radicados en jurisdicciones en donde
normas legales o convencionales hubieran previsto el pago de estos adicionales,
que justamente son las de menor densidad demográfica del país.
Como el salario tiene una
indubitada naturaleza alimentaria, el impuesto a las ganancias a la cuarta categoría
grava el producto -la contraprestación- del trabajo personal, y si como ya
mencionáramos el salario lo medimos por la cantidad de bienes y servicios que el
trabajador puede adquirir, no cabe duda que si por razones geográficas, climáticas,
sociales y económicas, un trabajador para poder adquirir los mismos bienes y
servicios que otra persona que trabaja en los grandes centros urbanos debe percibir
un rubro adicional, este rubro no implica en términos alimentarios y reales una
mayor ganancia, sino lisa y llanamente implica una igualación, en un todo de
conformidad con lo establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y si esa
igualación se ve afectada por una carga tributaria reduciendo en términos reales el
poder adquisitivo del salario, se hace necesario su corrección.
Conforme lo expuesto, y en la
inteligencia que resulta un imperativo en materia impositiva la equidad y
proporcionalidad, tal y como así lo manda la Constitución Nacional (art. 4), a poco
que analicemos cómo funciona el impuesto a las ganancias sobre la cuarta categoría
en el colectivo de trabajadores incluidos en la ley 26.176, advertiremos que como el
gravamen es progresivo, un trabajador que perciba un adicional por zona o
desarraigo, pagará una alícuota superior, por lo que la afectación de su salario será
mayor, y en términos porcentuales abonará un impuesto superior, lo cual
disminuirá su capacidad de adquisición de bienes y servicios,
desvirtuándose la proporcionalidad que se perseguía lograr con el
establecimiento del adicional y que es inherente a la naturaleza del
impuesto a las ganancias.
La ecuación mencionada
podríamos explicitarla diciendo que "A" que vive en Caleta Olivia (Provincia de
Santa Cruz), para adquirir los mismos bienes y servicios que "B", que vive en
Córdoba, debe tener un ingreso superior en un 30% o más que "B", lo cual así fue
establecido a través de un convenio colectivo de trabajo, a fin de mes ambos
trabajadores en términos de satisfacción de necesidades alimentarias tienen una
misma ganancia, vale decir pueden adquirir los mismos bienes y servicios con el
salario percibido aunque el de "A" sea nominalmente mayor, pero como el
impuesto a las ganancias no discrimina -exceptúa de su pago- este adicional, "A"
paga más impuesto o en muchos casos, "A" paga impuesto y "B" no paga, por
cuanto éste no resulta alcanzado por percibir menos que el mínimo imponible, y
como resultado "A" percibe un salario inferior a B, pues no podrá
adquirir los mismos bienes y servicios que este último, pese a realizar
el mismo trabajo, ergo se está desvirtuando la manda constitucional de
"a igual trabajo, igual salario" y " la citada equidad y proporcionalidad"
(arts. 14 bis y 4 C.N.).
Conforme lo expuesto, es que
estos rubros compensatorios del mayor costo de vida, en la actualidad se
desvirtúan en tanto y cuanto no se establezca una exención general y permanente
que mantenga la proporcionalidad equitativa en la liquidación del impuesto a las
ganancias, por lo que analizado ello el presente proyecto viene a corregir tal
distorsión.
Es así que en la inteligencia
que constituye un imperativo con claro basamento en principios de justicia social la
norma proyecta, y analizando el mínimo impacto fiscal, atento que exclusivamente
se circunscribe a fijar una exención sobre el rubro salarial acordado por la
Convención Colectiva de Trabajo 396/04, y no abarca adicionales creados u
otorgados voluntariamente por los empleadores o aún por acuerdos de partes que
superen los mínimos convencionales, y teniendo en consideración que alcanzaría a
un reducido número de trabajadores, pues sólo beneficiaría a aquellos que en las
distintas regiones del país perciben estos adicionales que se corresponden con sus
especiales realidades laborales y vivenciales, es que solicito a mis pares el
acompañamiento a esta iniciativa con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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