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PROYECTO DE TP


Expediente 4043-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 199, 200 Y 202, SOBRE EL INFORME DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Art. 1. Modifíquense los artículos 199, 200 y 202 del reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Articulo 199
El jefe de Gabinete de Ministros con una anticipación no inferior a diez días hábiles, hará llegar a los presidentes de cada uno de los bloques políticos a través del presidente de la Cámara un escrito con los temas a exponer
Artículo 200
Los bloques políticos integrantes del cuerpo presentarán al jefe de Gabinete de Ministros, a través de la presidencia de la Honorable Cámara, en el término de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se trate
Artículo 202
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de una hora para exponer su informe
A continuación los bloques en su conjunto dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones. El tiempo acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a la cantidad de sus integrantes, estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque.
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de un máximo de veinte minutos para responder a cada uno de los bloques, estando facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas. Finalizada la contestación del Jefe de Gabinete de Ministros, cada bloque tendrá dos minutos para repreguntar en forma precisa y conducente sobre la temática abordada. Las nuevas preguntas deberán ser respondidas en ese momento por el Jefe de Gabinete por un periodo de diez minutos.
Cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran el jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión
El tiempo no invertido en un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores
Los plazos antes mencionados sólo podrán prorrogarse una vez, por un máximo de cinco minutos, por resolución de la Cámara.
A petición de un diputado, brevemente fundado y con el apoyo de la mayoría simple de los presentes, podrá la Cámara sin discusión y sobre tablas declarar libre el debate, tras lo cual cada diputado, los ministros y secretarios de Estado en los supuestos del artículo 201 del reglamento, y el Jefe de Gabinete de Ministros, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo estimen conveniente.
Art 2. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994 estableció que el Jefe de gabinete debe concurrir una vez por mes a cada una de las Cámaras a brindar su informe.
Sin dudas la idea del Constituyente fue la creación de un ámbito de intercambio de ideas que sirva al Congreso para tener cabal información sobre la marcha de la Nación.
Lamentablemente, con el paso de los periodos legislativos, los distintos Jefes de Gabinete de Ministros concurrieron en contadas circunstancias al Congreso.
Encima de males, las veces que el citado funcionario concurre a la Cámara de Diputados, por culpa de nuestro propio reglamento, se producen sesiones anodinas donde poco provecho pueden sacar las partes de la reunión.
Atentan contra una buena dinámica de estas reuniones la imposibilidad de repreguntar, y el esquema de discursos amplios que impiden focalizar sobre las problemáticas que se buscan debatir.
Con el fin de poder recabar la mayor información y poder ampliar con mas tiempo las preguntas, es que proponemos entre otras cosas ampliar a una anticipación de diez días hábiles el plazo para que el jefe de Gabinete de Ministros haga llegar a los presidentes de cada uno de los bloques su escrito con los temas a exponer, y subir a cinco días hábiles el plazo a los bloques para hacer llegar los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos una vez recibido el temario.
A los fines de agilizar el debate, se propone que una vez finalizada la contestación del Jefe de Gabinete de Ministros, cada bloque tenga dos minutos para repreguntar en forma precisa y conducente sobre la temática abordada. A tal fin las nuevas preguntas deberán ser respondidas en ese momento por el Jefe de Gabinete por un periodo de diez minutos.
Por ultimo, dejamos aclarado, que en analogía con el artículo 151 del Reglamento de la Cámara, para el caso de sesión informativa del Jefe de Gabinete de Ministros, a petición de un diputado brevemente fundado y con el apoyo de la mayoría simple de los presentes, pueda la Cámara sin discusión y sobre tablas declarar libre el debate, tras lo cual cada diputado, los ministros y secretarios de Estado en los supuestos del artículo 201 del reglamento, y el Jefe de Gabinete de Ministros, puedan hacer uso de la palabra cuantas veces lo estimen conveniente.
Son modificaciones que nuestro Reglamento exige en beneficio de un mejor funcionamiento de las instituciones.
Es por dichas consideraciones que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)