PROYECTO DE TP
Expediente 4043-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 199, 200 Y 202, SOBRE EL INFORME DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Art. 1. Modifíquense los artículos 199, 200 y
202 del reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación los que quedarán redactados
de la siguiente forma:
Articulo 199
El jefe de Gabinete de Ministros con una
anticipación no inferior a diez días hábiles, hará llegar a los presidentes de cada uno de
los bloques políticos a través del presidente de la Cámara un escrito con los temas a
exponer
Artículo 200
Los bloques políticos integrantes del cuerpo
presentarán al jefe de Gabinete de Ministros, a través de la presidencia de la Honorable
Cámara, en el término de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del temario,
los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos, todos los cuales
serán evacuados en la sesión de que se trate
Artículo 202
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de
una hora para exponer su informe
A continuación los bloques en su conjunto
dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar aclaraciones o ampliaciones. El
tiempo acordado a los distintos bloques será distribuido en proporción a la cantidad de sus
integrantes, estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque.
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de
un máximo de veinte minutos para responder a cada uno de los bloques, estando
facultado para solicitar, en cada caso, breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las
respuestas. Finalizada la contestación del Jefe de Gabinete de Ministros, cada
bloque tendrá dos minutos para repreguntar en forma precisa y conducente sobre la
temática abordada. Las nuevas preguntas deberán ser respondidas en ese momento
por el Jefe de Gabinete por un periodo de diez minutos.
Cuando la naturaleza y la complejidad del
asunto lo requieran el jefe de Gabinete de Ministros podrá responder por escrito dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la sesión
El tiempo no invertido en un turno por quien
haga uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en este reglamento, no
importará ampliación de los tiempos acordados a los restantes oradores
Los plazos antes mencionados sólo podrán
prorrogarse una vez, por un máximo de cinco minutos, por resolución de la Cámara.
A petición de un diputado, brevemente
fundado y con el apoyo de la mayoría simple de los presentes, podrá la Cámara sin
discusión y sobre tablas declarar libre el debate, tras lo cual cada diputado, los ministros y
secretarios de Estado en los supuestos del artículo 201 del reglamento, y el Jefe de
Gabinete de Ministros, podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo estimen
conveniente.
Art 2. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma
constitucional de 1994 estableció que el Jefe de gabinete debe concurrir una
vez por mes a cada una de las Cámaras a brindar su informe.
Sin dudas la
idea del Constituyente fue la creación de un ámbito de intercambio de ideas que
sirva al Congreso para tener cabal información sobre la marcha de la Nación.
Lamentablemente, con el paso de los periodos legislativos, los distintos Jefes de
Gabinete de Ministros concurrieron en contadas circunstancias al
Congreso.
Encima de
males, las veces que el citado funcionario concurre a la Cámara de Diputados,
por culpa de nuestro propio reglamento, se producen sesiones anodinas donde
poco provecho pueden sacar las partes de la reunión.
Atentan
contra una buena dinámica de estas reuniones la imposibilidad de repreguntar,
y el esquema de discursos amplios que impiden focalizar sobre las
problemáticas que se buscan debatir.
Con el fin de poder
recabar la mayor información y poder ampliar con mas tiempo las preguntas, es que
proponemos entre otras cosas ampliar a una anticipación de diez días hábiles el plazo
para que el jefe de Gabinete de Ministros haga llegar a los presidentes de cada uno de los
bloques su escrito con los temas a exponer, y subir a cinco días hábiles el plazo a los
bloques para hacer llegar los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren
oportunos una vez recibido el temario.
A los fines de agilizar el
debate, se propone que una vez finalizada la contestación del Jefe de Gabinete de
Ministros, cada bloque tenga dos minutos para repreguntar en forma precisa y conducente
sobre la temática abordada. A tal fin las nuevas preguntas deberán ser respondidas en
ese momento por el Jefe de Gabinete por un periodo de diez minutos.
Por ultimo,
dejamos aclarado, que en analogía con el artículo 151 del Reglamento de la
Cámara, para el caso de sesión informativa del Jefe de Gabinete de Ministros, a
petición de un diputado brevemente fundado y con el apoyo de la mayoría
simple de los presentes, pueda la Cámara sin discusión y sobre tablas declarar
libre el debate, tras lo cual cada diputado, los ministros y secretarios de Estado
en los supuestos del artículo 201 del reglamento, y el Jefe de Gabinete de
Ministros, puedan hacer uso de la palabra cuantas veces lo estimen
conveniente.
Son modificaciones que
nuestro Reglamento exige en beneficio de un mejor funcionamiento de las
instituciones.
Es por dichas
consideraciones que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |