PROYECTO DE TP
Expediente 4042-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 178, SOBRE PLAZOS DE LAS LICENCIAS ESPECIALES E INCORPORACION DE LA "LICENCIA POR ADOPCION" Y PRESUNCION DE DESPIDO POR ADOPCION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 24/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifíquese el
artículo158 de la ley 20.744 que quedará redactado del modo siguiente:
Régimen de las licencias
especiales
"Artículo 158. -Clases.
El trabajador gozará de las
siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, 10
(diez) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10)
días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge
o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las
condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días
corridos.
d) Por fallecimiento de hermano,
un (1) día.
e) Para rendir examen en la
enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Por adopción, cuarenta y cinco
(45) días corridos. En éste supuesto, el plazo se contabilizará de forma
común a partir del día en que se otorgue la guarda con fines de adopción y
será concedido a ambos padres.
Artículo 2: Modifíquese el
artículo 178 de la ley de contrato de trabajo que quedará, redactado del
modo siguiente:
"Artículo 178. Despido por causa
del embarazo o adopción. Presunción.
Se presume, salvo prueba en
contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de
maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y
medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre
y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en
forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
Se presume también, salvo
prueba en contrario, que el despido obedece a razones de guarda con fines
de adopción cuando fuese dispuesto a los seis meses posteriores a la
notificación del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
De verificarse alguno de los
supuestos mencionados, el empleador deberá pagar una indemnización igual
a la prevista en el artículo 182 de esta ley".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que
promuevo no busca ser novedoso en sí mismo por cuanto existen numerosos
debates doctrinarios y proyectos normativos que tienen por objeto aumentar
las licencias por maternidad y paternidad.
Sin embargo, no es menos cierto
que al tiempo que se instala ese debate -o al menos eso debería ocurrir-
en torno a las licencias especiales que regula la ley 20.744, la actividad
judicial genera nuevas interpretaciones a la luz de las nuevas leyes y criterios
jurisprudenciales.
Por esa razón, entiendo que es
tiempo de modificar de la ley de contrato de contrato de trabajo -respecto al
régimen de licencias- todo aquello que no se condice con una concepción
amplia de la paternidad y de la familia.
En tal sentido, propongo
inicialmente modificar del actual inciso a) del artículo 158 de la ley de
contrato de trabajo, el tiempo de licencia actual que corresponde al padre por
nacimiento de hijo para que sea de diez días corridos.
No es posible sostener
seriamente que el plazo de dos días de licencia sea hoy suficiente y menos
que en caso de ser fin de semana no se logre gozar en aquellos tantos
supuestos de los trabajadores que laboran de lunes a viernes.
En el derecho comparado, se
puede observar que en algunos países europeos la licencia es de diez días
(Letonia, Bélgica, entre otros), once días (Eslovenia), quince días (España),
catorce días (Francia). Mientras que en otros, se concede un extenso plazo
común tanto para el padre como para la madre en los que en algunos casos
el padre percibe su salario con leves reducciones mientras dure la licencia
(Alemania, Bulgaria, Finlandia, etc).
Por su parte, en América, Brasil
reconoce siete días de licencia al igual que Chile (que no distingue entre
adopción o hijo biológico). Colombia admite ocho días para el padre biológico
y seis semanas en caso de adoptante único, Uruguay otorga diez días y
Ecuador otorga también diez días por nacimiento y quince por adopción.
En definitiva, en materia de
licencia por paternidad estamos más que alejados de los países que han visto
en ella tanto una necesidad como un derecho inexpugnable.
Asimismo, y en lo que constituye
otro aspecto fundamental de mi propuesta, entiendo que deviene oportuno
regular la licencia en caso de adopción dado que actualmente ello no se
encuentra contemplado. Ello supone entonces tratar de determinar la
cantidad de días que deben otorgarse.
Recientemente, en un fallo que
ha tomado estado público, una jueza de la ciudad de Mar del Plata otorgó
noventa días a uno de los dos padres de un matrimonio igualitario. En primer
lugar, puede observarse que en la normativa vigente, el plazo de noventa
días solamente se acuerda a las madres biológicas tal lo determina el
artículo177 de la ley 20.744.
Es por ello, que considero que a
fin de no ajustar futuras resoluciones a posibles criterios discrecionales, es
conveniente establecer pautas claras y concretas dentro de la norma. Por
supuesto que ello no significa hacer un juicio de valor contrario a la
resolución judicial mencionada, pues estando de acuerdo con ella, estimo
igualmente necesario buscar una alternativa lógica para la licencia por
adopción.
Por tales razones, entiendo que
otorgar cuarenta y cinco días comunes y corridos a ambos padres se ajusta a
la perspectiva que se acerca con mayor precisión a la idea de familia a la vez
que fomenta con mayor intensidad el vínculo entre los padres y sus hijos
desde un primer momento.
Por todo lo expuesto, solicito de
mis pares acompañen el proyecto de ley que pongo a Vtra.
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |