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PROYECTO DE TP


Expediente 4042-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 178, SOBRE PLAZOS DE LAS LICENCIAS ESPECIALES E INCORPORACION DE LA "LICENCIA POR ADOPCION" Y PRESUNCION DE DESPIDO POR ADOPCION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 24/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifíquese el artículo158 de la ley 20.744 que quedará redactado del modo siguiente:
Régimen de las licencias especiales
"Artículo 158. -Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, 10 (diez) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Por adopción, cuarenta y cinco (45) días corridos. En éste supuesto, el plazo se contabilizará de forma común a partir del día en que se otorgue la guarda con fines de adopción y será concedido a ambos padres.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 178 de la ley de contrato de trabajo que quedará, redactado del modo siguiente:
"Artículo 178. Despido por causa del embarazo o adopción. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
Se presume también, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de guarda con fines de adopción cuando fuese dispuesto a los seis meses posteriores a la notificación del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
De verificarse alguno de los supuestos mencionados, el empleador deberá pagar una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que promuevo no busca ser novedoso en sí mismo por cuanto existen numerosos debates doctrinarios y proyectos normativos que tienen por objeto aumentar las licencias por maternidad y paternidad.
Sin embargo, no es menos cierto que al tiempo que se instala ese debate -o al menos eso debería ocurrir- en torno a las licencias especiales que regula la ley 20.744, la actividad judicial genera nuevas interpretaciones a la luz de las nuevas leyes y criterios jurisprudenciales.
Por esa razón, entiendo que es tiempo de modificar de la ley de contrato de contrato de trabajo -respecto al régimen de licencias- todo aquello que no se condice con una concepción amplia de la paternidad y de la familia.
En tal sentido, propongo inicialmente modificar del actual inciso a) del artículo 158 de la ley de contrato de trabajo, el tiempo de licencia actual que corresponde al padre por nacimiento de hijo para que sea de diez días corridos.
No es posible sostener seriamente que el plazo de dos días de licencia sea hoy suficiente y menos que en caso de ser fin de semana no se logre gozar en aquellos tantos supuestos de los trabajadores que laboran de lunes a viernes.
En el derecho comparado, se puede observar que en algunos países europeos la licencia es de diez días (Letonia, Bélgica, entre otros), once días (Eslovenia), quince días (España), catorce días (Francia). Mientras que en otros, se concede un extenso plazo común tanto para el padre como para la madre en los que en algunos casos el padre percibe su salario con leves reducciones mientras dure la licencia (Alemania, Bulgaria, Finlandia, etc).
Por su parte, en América, Brasil reconoce siete días de licencia al igual que Chile (que no distingue entre adopción o hijo biológico). Colombia admite ocho días para el padre biológico y seis semanas en caso de adoptante único, Uruguay otorga diez días y Ecuador otorga también diez días por nacimiento y quince por adopción.
En definitiva, en materia de licencia por paternidad estamos más que alejados de los países que han visto en ella tanto una necesidad como un derecho inexpugnable.
Asimismo, y en lo que constituye otro aspecto fundamental de mi propuesta, entiendo que deviene oportuno regular la licencia en caso de adopción dado que actualmente ello no se encuentra contemplado. Ello supone entonces tratar de determinar la cantidad de días que deben otorgarse.
Recientemente, en un fallo que ha tomado estado público, una jueza de la ciudad de Mar del Plata otorgó noventa días a uno de los dos padres de un matrimonio igualitario. En primer lugar, puede observarse que en la normativa vigente, el plazo de noventa días solamente se acuerda a las madres biológicas tal lo determina el artículo177 de la ley 20.744.
Es por ello, que considero que a fin de no ajustar futuras resoluciones a posibles criterios discrecionales, es conveniente establecer pautas claras y concretas dentro de la norma. Por supuesto que ello no significa hacer un juicio de valor contrario a la resolución judicial mencionada, pues estando de acuerdo con ella, estimo igualmente necesario buscar una alternativa lógica para la licencia por adopción.
Por tales razones, entiendo que otorgar cuarenta y cinco días comunes y corridos a ambos padres se ajusta a la perspectiva que se acerca con mayor precisión a la idea de familia a la vez que fomenta con mayor intensidad el vínculo entre los padres y sus hijos desde un primer momento.
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares acompañen el proyecto de ley que pongo a Vtra. consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA