PROYECTO DE TP
Expediente 4042-D-2013
Sumario: CREACION DE CASAS REFUGIOS O ALBERGUES PARA LA PROTECCION Y ATENCION DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA. MODIFICACION DE LA LEY 24464.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: La presente ley tiene
por objeto la creación de Casas Refugios o Albergues para la protección y atención
de las mujeres víctimas de violencia, en aquellos casos en que la permanencia en su
domicilio implique amenaza a su integridad psicológica, física o sexual, dando
cumplimiento a los objetivos propuestos por la ley 26485.
ARTICULO 2: Podrán solicitar
alojamiento o asistencia en las casas refugios o albergues todas aquellas mujeres que
sean víctima de violencia y no puedan permanecer en su domicilio sin que ello
implique amenaza a su integridad física, psíquica o sexual. La permanencia en las
Casas Refugios o Albergues será temporaria, hasta que se resuelva la exclusión del
hogar del agresor o la situación por la que su integridad física, psíquica o sexual está
amenazada.
ARTICULO 3: También tendrán
derecho al alojamiento y asistencia temporario en las Casas Refugios o Albergues
todas aquellas personas que estén efectivamente a cargo de la víctima de
violencia.
ARTICULO 4: El ingreso a las
Casas Refugios y/o Albergues de las víctimas de violencia de género y de las
personas que ella tiene a cargo podrá ser ordenado por el Juez Competente, mediante
oficio judicial; por derivación directa de organismos del Estado Provincial o
Municipal que específicamente brinden servicios de asistencia psicológica y/o
jurídica a víctimas de violencia; a través de Hospitales y/o Centros de Salud
Municipal o Provincial que hayan detectado y determinado la situación de Violencia
y el peligro de reingreso a su domicilio, teniendo siempre en consideración la
voluntad de la víctima.
ARTICULO 5: Las personas
víctimas de violencia familiar que ingresen a estos hogares de refugio, recibirán
obligatoriamente atención multidisciplinaria, para la recuperación del daño sufrido y
su normal desarrollo social.
ARTÍCULO 6: Agréguese al art. 12
inc. e de la ley 24.464 el párrafo siguiente:
e) Definir criterios indicativos de
selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos
del FONAVI.
El CONSEJO NACIONAL DE LA
VIVIENDA establecerá un cupo preferente de hasta 1 (una) vivienda por cada 20.000
(veinte mil) habitantes de cada Provincia que se ejecuten con fondos del FONAVI, y
que serán destinados a la construcción de Viviendas Refugios y/o Albergues para la
protección y atención de las víctimas de violencia de género dando cumplimiento a
los objetivos propuestos en la ley 26.485.-
Las viviendas que se destinen al fin
establecido en el párrafo anterior serán adjudicadas de manera directa al Poder
Judicial de cada Provincia y al Poder Judicial de la Nación respectivamente, los
cuales serán responsable del mantenimiento de las mismas, como así también de la
solicitud a los Institutos de Viviendas de cada jurisdicción de la construcción y
localización conforme a las necesidades y realidades de cada Provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Los entes jurisdiccionales dictarán las
normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar a las
necesidades que establezca cada Órgano Máximo del Poder Judicial que corresponda
a cada Provincia y a la Nación, quien a su vez deberá aprobar las mismas y
comunicar al Poder Ejecutivo Provincial y Nacional respectivamente.
El cupo de 1 (una) vivienda por cada
20.000 habitantes podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero
no podrá ser disminuido respecto de un plan particular.
El Consejo Nacional de la Vivienda
sugerirá los criterios que deberían seguir las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para la construcción de las Viviendas Refugios o Albergues.
ARTICULO 7: El Poder Ejecutivo
reglamentará esta Ley dentro de los 60 días de su promulgación.
ARTICULO 8: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia contra las mujeres es una
problemática totalmente compleja, que afecta a todos los sectores sociales y que
implica de parte del Estado y de los distintos poderes del mismo, acciones concretas
que se dirijan a poder prevenir, asistir y erradicar este tipo de violencia por la que
cada año mueren muchísimas mujeres y niñas.
La sanción el 11 de marzo de 2009 de
la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales fue
un punto de partida importante y en ella se establece, entre otras, como una de las
Medidas preventivas urgentes en el art. 26 inc. b.2. "Ordenar la exclusión de la parte
agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma."
La aplicación de este artículo de la ley no es rigurosa ni uniforme en todas las
jurisdicciones, o por lo menos en alguna de ellas no se resuelve con la inmediatez que
la gravedad del caso amerita. Tenemos que tener presente que la demora en la
aplicación de esas medidas implica seguir exponiendo a la mujer a un peligro
inmenso y dejarla totalmente desprotegida ante el agresor. En otros casos, la
dependencia económica de la víctima y, en su caso, de sus hijos con el agresor hace
que sea necesario crear casas refugios o albergues que de manera transitoria
alberguen a dichas mujeres y a las personas que efectivamente tengan a su cargo y les
brinden techo, comida y asistencia legal, psicológica y toda lo necesario para que
puedan volver a sus hogares cuando ya su integridad física, psíquica o sexual no esté
en peligro.
El Art. 10 de la ley
26485, establece como Lineamientos básicos para las Políticas Estatales
"Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y
fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e
implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen
violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:....
Inc 6.- Instancias de
tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los
casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza
inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar,
debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y
laboral."
Dicho artículo fue reglamentado por el
Decreto N° 1011/10 en el siguiente sentido:
"Las instancias de
tránsito y albergue deberán ser creados como centros de desarrollo que
proporcionen a las mujeres víctimas de violencia, las herramientas imprescindibles
para su integración inmediata a su medio familiar, social y laboral y deberán tener
disposiciones claras respecto a la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y
las obligaciones de las víctimas"
En consecuencia, se
hace necesario, teniendo en cuenta las distintas normas enumeradas prever la
creación de albergues y/o casas refugios para poder albergar y proteger a las mujeres
víctimas de violencia y al respecto este proyecto instrumenta la manera de hacerlo a
través de la ley FONAVI, ley N° 24.461 que establece en su art. 12 inc. e lo
siguiente: "El Consejo Nacional de la Vivienda tendrá como finalidad: ....
e) Definir criterios
indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos
otorgados con fondos del FONAVI."
Este proyecto, propone la incorporación
a dicho inciso de cinco párrafos en donde se detalla de que manera y de dónde saldrán
los recursos para la concreción de estos albergues y/o casas refugios y a quienes se
adjudicaran.
Estable que el Consejo Nacional de la
Vivienda establecerá un cupo preferente de hasta 1 vivienda por cada 20.000
habitantes de cada ¨Provincia que se ejecuten con fondos del FONAVI y que van a
ser destinados a la construcción de estas casas refugios y/o albergues. Que las
viviendas que se destinen a ese fin se adjudicaran directamente al Poder Judicial de
cada Provincia y de la Nación respectivamente y ellos serán los responsables del
mantenimiento de las mismas y también serán responsables de solicitar a los
Institutos de Vivienda de cada Jurisdicción la construcción y localización de las
viviendas teniendo en cuenta las necesidades y realidades de cada jurisdicción.
Creemos que este es un paso importante
y sumamente necesario en cuanto a la asistencia y contención de la víctima de
violencia, y es por eso que invito a mis pares a que acompañen este proyecto por el
avance que en tal sentido va a significar para tantas mujeres y niñas de nuestro
país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |