PROYECTO DE TP
Expediente 4042-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL TITULO XI 'DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA'.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación al Código Penal de la
Nación.
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 248 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 248.- Será reprimido con prisión de uno a
ocho años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare
resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o
ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere.
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 249 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 249.- Será reprimido con prisión de seis
meses a 3 años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que
ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 250 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 250.- Será reprimido con prisión de cuatro
meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza
pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio
legalmente requerido por la autoridad civil competente.
Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 252 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 252.- Será reprimido con multa de $ 750 a $
12.500 e inhabilitación especial de seis meses a tres años, el funcionario público que, sin
habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio
público.
Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 253 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 253.- Será reprimido con prisión de seis
meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que
propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos
legales. $ 750 a $ 12.500.
En la misma pena incurrirá el que aceptare un
cargo para el cual no tenga los requisitos legales.
Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 256 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 256.- Será reprimido con reclusión o prisión
de dos a diez años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por
persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa
o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Artículo 7º.- Modifíquese el artículo 256 bis
del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 256 bis.- Será reprimido con reclusión o
prisión de dos a diez años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública,
el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o
aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante
un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus
funciones.
Si aquella conducta estuviera destinada a hacer
valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio
Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o
fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se
elevará a doce años.
Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 257 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 257.-Será reprimido con prisión o reclusión
de dos a diez años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del
Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra
dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar
una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.
Artículo 9º.- Modifíquese el artículo 258 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 258.- Será reprimido con prisión de uno a
seis años, el que diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas
reprimidas por los arts. 256 y 256 bis, párr. 1. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de
obtener alguna de las conductas tipificadas en los arts. 256 bis, párr. 2 y 257, la pena será
de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá
además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en
el segundo.
Artículo 10º.- Modifíquese el artículo 258 bis
del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 258 bís.- Será reprimido con reclusión de
uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que
ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado, cualquier objeto de valor
pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que
dicho funcionario realice u omita realizar un acto en el ejercicio de sus funciones públicas,
relacionados con una transacción de naturaleza económica o comercial.
Artículo 11º.- Modifíquese el artículo 260 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 260.- Será reprimido con pena de prisión o
reclusión de uno a seis años e inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario
público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de
aquélla a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio
a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta
por ciento de la cantidad distraída.
Artículo 12º.- Modifíquese el artículo 269 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 269.- Será reprimido con prisión de dos a
diez años e inhabilitación especial por doble tiempo el juez que dictare resoluciones
contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo o citare, para fundarlas,
hechos o resoluciones falsas.
Si la sentencia fuere condenatoria en causa
criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta
perpetua.
Lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo,
será aplicable a los árbitros y arbitradores amigables componedores.
Artículo 13º.- Modifíquese el artículo 271 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 271.- Será reprimido con prisión de uno a
tres años e inhabilitación especial por doble tiempo, el abogado o mandatario judicial que
defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente
o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere
confiada.
Artículo 14º.- Modifíquese el artículo 273 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 273.- Será reprimido con prisión de seis
meses a 3 años e inhabilitación especial por doble tiempo, el juez que se negare a juzgar so
pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.
En la misma pena incurrirá el juez que retardare
maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de
vencidos los términos legales.
Artículo 15º.- Modifíquese el artículo 274 del
Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 274.- El funcionario público que, faltando a la
obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de delitos, incurrirá
en la misma pena que aquella establecida por el artículo anterior.
Artículo 16º.-: incorpórese el artículo 63 bis
del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 63 bis: en el caso de los delitos
cometidos por un funcionario público, la prescripción de la acción empezará a correr desde
el momento que no detente ningún cargo público.
Artículo 17º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Penal de la Nación ha sido objeto, en
los últimos años, de sendas reformas, las cuales fueron introducidas de forma aislada y sin
ningún tipo de consideración con el plexo normativo en su totalidad, desgarrando los
fundamentos de unificación. En este sentido, las mismas no han tenido más norte que
remediar de forma rápida y poco reflexiva, las coyunturas del momento, sin ningún tipo de
delineamiento de política criminal.
Sin perjuicio de lo expuesto, las reformas al
código de mención han representado, en su mayoría, el incremento de las penas para
aquellos actos delictivos que atenten contra la propiedad, o cuyos autores no presenten
calidad de funcionario público.
Por el contrario, en contraposición con las penas
atribuidas a otros ilícitos, aquellos cometidos por quienes ejercen un cargo dentro de la
estructura del Estado se caracterizan por su levedad, preponderando una política criminal
que busca reprimir actitudes aisladas, y deja de lado aquellas que son sumamente dañinas
para la sociedad en su conjunto. El incumplimiento en sus funciones, por parte de un agente
gubernamental, no solamente representa una conducta disvaliosa, sino que repercute
negativamente en un grupo de personas muchas veces numeroso e indeterminable,
especialmente a los más vulnerables.
En este sentido, prima
actualmente en nuestra legislación penal un criterio de selectividad que privilegia el castigo
del más débil, de forma sumamente desproporcionada. Ello mismo niega la responsabilidad
estatal en cuanto a la comisión de hechos delictivos, como así también en cuanto a las
diversas políticas estatales que tienden a la seguridad de las personas, pero que no versen
sobre la represión. El término responsabilidad, justamente, quiere decir que en caso de que
el ilícito sea cometido por parte de quien ha sido designado para realizar un acto cívico en
pos de la ciudadanía, tenga un castigo proporcional al hecho cometido, teniendo
especialmente en cuenta que será la misma sociedad la principal víctima del hecho
reprochable.
Es así como, en épocas cuando se generaliza un
descreimiento de las actividades políticas y de la honestidad de sus representantes, desde
el Estado se deben dar rotundas señales a la población de que no se toleran los actos
ilegítimos que perjudiquen al pueblo mandante.
Si bien el derecho penal no es la
herramienta que brinda soluciones a los conflictos sociales, es necesario revertir la
mencionada selectividad del poder punitivo, y dar inicio a una contraselectividad que oriente
los recursos del sistema penal a aquellos casos de crítico perjuicio para la sociedad
toda.
Finalmente, deviene necesario modificar el
régimen de la prescripción de los delitos cometidos por funcionarios públicos. Esto es así ya
que, en algunos casos, los mismos cuentan con inmunidad por el cargo que ostentan, y en
otros casos su poder real dificulta el desarrollo de la pesquisa criminal en su contra. Por ello,
resulta conveniente, a los efectos de materializar la investigación respectiva, que la
prescripción comience a correr luego de finalizada la función pública. Asimismo, y dado que
en reiteradas ocasiones un funcionario, al terminar su mandato, asume otra función por la
que también adquiere inmunidad para ser sometido a proceso penal, es que se propone que
la prescripción no comience cuando deje el cargo que detentaba al momento de cometido el
hecho endilgado, sino que se tome como referencia el primer día que el imputado no
presenta ningún tipo de excepción en base a sus funciones. Todo lo cual no obsta a que, sin
perjuicio de ello, se dé comienzo a la pertinente investigación.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los
Señores y las Señoras Legisladores y Legisladoras que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |