Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4042-D-2007
Sumario: CREACION DEL PLAN DE RECONVERSION PRODUCTIVA: OBJETO, DURACION, BENEFICIOS, ACTIVIDADES PROMOVIDAS, PROYECTOS, EXENCIONES AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SANCIONES.
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN DE RECONVERSION PRODUCTIVA
Artículo 1°.- Créase el Plan de Reconversión Productiva que se regirá por la presente ley.
Su objeto será la promoción de nuevos emprendimientos cuyo propósito sean actividades promovidas ubicadas en áreas de menor desarrollo relativo, las que serán establecidas por la reglamentación a partir de los parámetros determinados en la presente.
Articulo 2°.- El Plan de Reconversión Productiva tendrá una duración no menor de cinco (5) años y no mayor de quince (15) años contados desde la promulgación de la presente ley, debiendo la reglamentación establecer la duración de la promoción para cada actividad específica.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
El Concejo Federal de Inversiones, creado por Acta Acuerdo de los Estado Provinciales, será órgano consultivo a los efectos de las evaluaciones técnico -económicas de los proyectos. En todos los casos el dictamen del Concejo Federal será vinculante a los fines evaluatorios para la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación contará con la asistencia de las Unidades Ejecutoras Provinciales a los fines de la fiscalización de los proyectos en marcha.
Artículo 4°.- Beneficios.- Los proyectos que sean beneficiarios en los términos de la presente tendrán los siguientes beneficios:
a.- Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
b.- Devolución del diferencial de IVA.
c.- Exención del Impuesto a las Ganancias durante el plazo determinado en el proyecto, no pudiendo ser mayor a los cinco (5) años.
d.- Disminución de tres (3%) puntos porcentuales de las contribuciones patronales aplicables al emprendimiento.
En todos los casos las exenciones se mantendrán por el plazo de vigencia del beneficio, determinado por actividad y de determinase en zonas ya promovidas, el beneficiario deberá optar por uno de los regímenes.
Artículo 5°.- Actividades promovidas.- Son promovidas por la presente ley:
a.- Actividades de tecnología aplicada.
b.- Toda otra que establezca la reglamentación
Articulo 6°.- Toda persona física o jurídica con domicilio real y fiscal en las áreas promocionadas que cumpla con los requisitos que se establecen en la presente y su reglamentación, gozará de los beneficios establecidos en la presente ley.
Para ello deberá mantener al día el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales o hallarse acogida a un plan de pago y con efectivo cumplimiento del mismo.
Quedan excluidas las personas físicas y jurídicas domiciliadas fiscalmente fuera de la jurisdicción determinada como área a ser beneficiada, aún cuando tengan la actividad principal en ella.
Artículo 7°.- Para gozar de los beneficios que establece la presente ley los interesados deberán presentar un estudio de factibilidad técnico, económico y financiero del proyecto del emprendimiento por ante la Autoridad de Aplicación. Esos proyectos tendrán como objetivo el desarrollo de un nuevo emprendimiento dentro de las zonas determinadas como susceptibles a ser beneficiarias.
Son requisitos de los proyectos a presentar:
1.- Persona física o jurídica establecida real y fiscalmente en el área declarada como sujeta a beneficio.
2.- Ser un nuevo emprendimiento.
3.- Tener un mercado demostrable para el producto o servicio.
La presentación del proyecto será remitida al Concejo Federal de Inversiones, quien emitirá dictamen de carácter vinculante sobre la viabilidad del mismo. El resultado, como también la reformulación requerida, deberá ser notificado al postulante.
Si el proyecto se determina viable, pasa a integrar la nómina de proyectos sujetos a promoción que será conformada por la Autoridad de Aplicación. Esa nómina tendrá un listado por zona establecida y monto.
El criterio de ubicación en el listado será conforme los siguientes parámetros:
a) Valor agregado considerado
b) Mano de obra comprometida,
c) Aporte de capital del solicitante,
d) Plazo de repago de la inversión,
e) Otros parámetros que establezca la reglamentación.
Artículo 8°.- Selección de proyectos: Cada año la Autoridad de Aplicación establecerá un cupo anual del monto a asignar al Plan a través del Presupuesto Nacional, Aportes del Tesoro de la Nación. Esa partida presupuestaria no podrá ser inferior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) que serán destinados a atender la devolución de los impuestos y diferencial porcentual de las contribuciones que devenguen los beneficiarios.
Artículo 9°.- Los sujetos beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación comprobante de las declaraciones juradas de sus posiciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado y contribuciones patronales, con los comprobantes de sus respectivos pagos.
La Autoridad de Aplicación procederá a la devolución de los montos efectivamente pagados, con el tope autorizado mensual de giro establecido en los flujos aceptados del proyecto. Si estos fueran mayores, esa diferencia será absorbida por el beneficiario.
Artículo 10°.- Determinación de los beneficiarios. A los efectos de la selección de los proyectos pre-aprobados se efectuará cada año la determinación de los mejores proyectos por área establecida, cuantificando en base al flujo de fondos aprobado. La selección del proyecto se efectuará por área y por los siguientes parámetros:
a) Monto de la inversión comprometida por el solicitante, en términos porcentuales del total del proyecto.
b) Cantidad de puestos de trabajo genuinos a crear.
c) Valor añadido a la materia prima.
d) Otros variables que fije la reglamentación.
En todos los casos la Autoridad de Aplicación establecerá la cantidad de proyectos beneficiarios por área, cantidad determinante. La cantidad no podrá ser inferior a dos proyectos por año por área, y, en ningún caso podrá exceder el monto total del beneficio la suma de trescientos mil pesos anuales por emprendimiento, ni exceder los cinco años de beneficio por emprendimiento.
Artículo 11°.- Los montos comprometidos de los flujos de fondos presentados y aprobados para cada beneficiario en carácter de devolución de impuestos o contribuciones serán deducidos del monto anual presupuestado.
Artículo 12°.- La exención del Impuesto a las Ganancias a los beneficiarios del presente Plan de Reconversión no podrá exceder los cinco años, y será establecido previamente según cada actividad promocionada por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13°.- Sanciones. Los beneficiarios que se acojan al Régimen estatuido por la presente ley e incumplan sus obligaciones o falseen documentación presentada ante la Autoridad de Aplicación deberán devolver todos los importes recibidos en conceptos de beneficio, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras normas, siendo exigibles con más sus intereses desde el momento del incumplimiento.
Artículo 14°.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Régimen que se estatuye por la presente ley y a dictar normas en el mismo respecto de impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder.
Artículo 15°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La economía global nos coloca en la necesidad de crear nuevas herramientas que permitan lograr el tan ansiado y postergado programa de desarrollo. A diferencia de algunas décadas atrás, donde el acceso a los recursos naturales era la principal fuente de riqueza para el hombre, y, por lo tanto, garantía de desarrollo económico, hoy la principal fuente de riqueza está ligada a las capacidades humanas, tanto de carácter físico, y cuando me refiero a físico no lo hago en relación al ser humano, sino a las capacidades de transformación mecánica y tecnológica que el ser humano ha realizado del medio que lo rodea, como las capacidades imnovativas: es decir generar nuevas ideas aplicadas para producir más con menos en menor tiempo. Para ello el conocimiento es esencial. Se ha generado así una sociedad del conocimiento, que es el instrumento de acceso a la riqueza por antonomasia. Hoy no hace falta tener cantidad de recursos ilimitados, sino de generar los vínculos intelectuales, comerciales y de conocimiento que permita la máxima utilización de esos recursos.
A su vez la tecnología asociada a toda actividad requiere la constante incorporación de la misma en los procesos productivos, generándose una brecha entre aquellas sociedades que tienen capital suficiente para mantener el ritmo de crecimiento y desarrollo tecnológico de aquellas que no la tienen. Esa brecha resulta imposible de salvar sin la participación activa del Estado a través del desarrollo de políticas de producción que prioricen la generación de la riqueza con alto valor agregado.
Aquellos países que invierten capital en modernizaciones tecnológicas y en crear economías de escala que permitan su inserción permanente en mercados globales, garantizan el flujo de ingresos y la generación de riqueza, mientras que los que no logran incorporar capital de modo constate para implementar cambios tecnológicos ligados a dar valor agregado a sus recursos, caen en un espiral descendente de difícil reversión.
En nuestro país diferentes acontecimientos de carácter económico ligados principalmente a cuestiones externas y a la indefinición en el tiempo de políticas productivas, sumados a la falta de acceso al capital a bajo costo, con altos costes de producción, falta de economías de escalas conjuntamente con una falta de agresividad en la política productiva, generaron la perdida de capital instalado, con la obsolescencia de la maquinaria ligada.
Señor Presidente, no tenemos duda que la generación de valor agregado de los recursos del país son la clave para generar mayor riqueza y a partir de allí propender a una mejor redistribución. Para ello se requiere generar un menú de posibilidades donde nuestro país, por características y productos primarios puedan acceder y desarrollar esos nichos productivos de modo agresivo que garanticen en el mediano plazo su inserción en el mercado global. El sostenimiento de esos nichos de mercado con alto valor agregado, generan un flujo de ingresos hacia las zonas de producción y transformación, a partir de los cuales se desarrollan actividades conexas y se estabiliza el desarrollo.
Creemos que una sólida y mantenida política de producción conlleva crecimiento. Creemos asimismo que ese desarrollo productivo tiene que dejar el esquema tradicional de trasformación en áreas lejanas a donde se obtienen los recursos, para que el valor agregado, producto de la trasformación, sea captado por las mismas zonas de influencia. En la medida que los productores primarios vean la riqueza asociada a sus productos se generan compromisos productivos.
Toda América Latina durante la década del 90 priorizó el desarrollo de nichos de mercados, creando un know- how que permitió abastecer fluidamente al mercado global. Nombro algunos: los emprendimientos de Oria de salmónidos en Chile lo convirtió en el primer exportador de carne de salmón. Ecuador y Colombia mantienen una posición dominante en el mercado de flores frescas a nivel global. Chile es el segundo exportador mundial de astillas de madera. Esos nichos generan trabajo y valor agregado en áreas de influencia importantes.
¿Por qué nuestro país no pudo generar esos nichos con las potencialidades naturales y humanas que dispone?
La respuesta es que las causas son múltiples y conexas, pero tenemos la plena seguridad que se requiere crear esos nichos de valor agregado, próximos a las zonas productivas, facilitándose el acceso al capital y las condiciones de competitividad. Esas herramientas de desarrollo son múltiples, deben tener una fiscalización constante, ya que se trata de beneficios, y ser a su vez lo suficientemente dinámicas de modo tal que los cambios que puedan suscitarse en la economía interna afecten el desenvolvimiento de los nichos productivos. Entendemos asimismo que todo el interior del país adolece en mayor o menor medida del mismo problema. Si vemos el desarrollo de los índices de productividad en el largo plazo están fundamentalmente ligados a la capacidad de producción con valor agregado. En el cortó plazo sin embargo el hecho que hay productos primarios con precios altos, caso la producción de soja, pueden desvirtuar, pero no cabe duda que ello es pasajero, y, lo que realmente genera desarrollo es la inclusión del valor agregado en los procesos productivos.
El presente proyecto busca generar una herramienta para el desarrollo armónico a nivel nacional. Somos conscientes que no se puede mantener en el tiempo la progresión de las asimetrías regionales y provinciales en cuanto a la generación de valor agregado. Serán cada vez más profundas las diferencias entre las áreas más pobres, de mayor atraso relativo, y las áreas donde existe valor agregado. Entendemos que las diferencias de distancias e infraestructura devienen en mayores costos, generando atrasos endémicos, que repercuten en mayor pobreza y aisalamiento. Por otro lado, sabemos que las políticas de desarrollo planteadas a través de desgravaciones o diferimientos sin control han generado nichos y aberraciones que con alto costo son de dudosa utilidad. El presente proyecto persigue generar una herramienta de desarrollo basada en cuatro premisas: atención a las zonas de mayor atraso relativo. Atención a la fiscalización de los beneficios a actividades específicas productivas de alto valor agregado. Participación activa de los particulares en cuanto a la realización de nuevos proyectos. Y, que sean nuevos emprendimientos. Estas premisas entendemos son un "corsé" que debieran limitar el abuso de beneficios y, a su vez, ser eficaces en el desarrollo sostenido de esos nichos.
Ante todo el proyecto está dirigido a zonas de mayor atraso relativo, estableciendo que el índice a confeccionar por la Autoridad de Aplicación deberá ser determinado en base a dos parámetros fundamentales: ingreso bruto per-capita y cantidad de población desempleada. Sabemos perfectamente que estos dos parámetros no garantizan por sí la inclusión de todas las variables que determinan el desarrollo, ya que la pobreza suele quedar solapada con actividades económicas de gran renta pero sin efectos redistributivos, pero entendemos que de la información existente, son éstos los más apreciables sin entrar en complejos índices de evaluación de desarrollo. Sin perjuicio de ello se deja librado a la Autoridad de Aplicación la posibilidad de incorporar otros que pudieren corresponder, en el entendimiento que la dinámica productiva puede señalar algunas posibilidades, y que, por ello, no deben ser excluyentes.
Así se establece la exención impositiva a los emprendimientos nuevos que tengan alto valor agregado, alto impacto en la generación de empleo, que tengan un mercado donde se puedan instalar de modo permanente, que esos proyectos sean sostenibles y realizables, en base a la capacidad de evaluación que han desarrollado organismos de asistencia como lo es el Consejo Federal de Inversiones, un ámbito federal y plural, que si bien no tiene reconocimiento legal, es integrado por todas los Estados Provinciales y se ha manifestado como una vía certera de diagnóstico y generación de ideas para propender a resoluciones de los problemas de las propias provincias.
El hilo conductor es que esas exenciones no afecten la masa coparticipable, de modo que las provincias no se vean afectadas en el goteo de la coparticipación de impuestos, ya que sería altamente negativo, porque se estaría quitando recursos a las provincias para ser administrados desde la Nación. Entendemos que los proyectos deben comprometer los flujos de las recaudaciones fiscales no coparticipales, como aportes del tesoro, de ese modo cumplen acabadamente el objetivo. Por ello el proyecto prevé devolución al beneficio del diferencial del Impuesto al Valor Agregado y si la exención del Impuesto a las Ganancias. Lo cierto, Señor Presidente, es que el impuesto a las Ganancias de un emprendimiento inexistente, por ello la exención es razonable por tiempo determinado porque facilita la recuperación y fortalecimiento de los mismos.
Una política de producción debe ser mantenida en el tiempo, y variable según la actividad a desarrollar. Por ello queda librado el mantenimiento del beneficio al repago de las inversiones, siendo responsablidad de la Autoridad de Aplicación la determinación del plazo de duración de la promoción en base a la actividad promovida.
Por último, Señor Presidente, es del caso señalar que la responsabilidad institucional del desarrollo productivo requiere de un constante monitoreo de las variables, en función a los mercados internos, externos, cambios tecnológicos, de financiamiento, entre otros. Creemos que es función del Estado generar los incentivos para la creación de mayor riqueza, pero con incentivos claros y duraderos y es menester de los particulares producir esos bienes.
La legislación nacional ha establecido programas de promoción con limitaciones geográficas - piénsese en las promociones a San Luis, Catamarca, Tierra del Fuego, por ejemplo - pero nunca fijando límites por actividad y con parámetros preestablecidos de carácter técnico y con una visión económico- social integral. Creemos que es momento de aportar una visión integral de desarrollo a la actividad económica en el país. Yo mismo he presentados proyectos de ley propendiendo al desarrollo regional pero el tiempo me ha convencido que el único modo de generar crecimiento es a través del desarrollo armónico de todas sus partes, y, que la bisagra que genera la transferencia de la renta del subsuelo a los Estados Provinciales establecida en la Carta Magna, obliga a repensar una política productiva con una visión sistémica de todos los habitantes, el entorno y las unidades administrativas.
Un mercado global representa muchas amenazas pero también muchas oportunidades. Ver oportunidades es natural de los privados, ejercicio de todo ser humano en función de su entorno. Canalizar la creatividad y mantener las herramientas para hacerla realidad es la responsabilidad del Estado. No hay desarrollo sin generación de riqueza, ya que la distribución solo es sostenible en tanto y en cuanto se genere sosteniblemente.
Por ello, y, en el entendimiento que se requieren herramientas complejas para propender al desarrollo armónico de las diferentes zonas geográficas y solo así se está pensando sistémicamente en crecimiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARNOLD, EDUARDO ARIEL SANTA CRUZ NO INTEGRA BLOQUE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA