PROYECTO DE TP
Expediente 4041-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEROGAR EL REQUISITO DE BAUTISMO DEL INCISO A) DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO 848/73 Y EL DECRETO 143/74, REFERIDAS AL PADRINAZGO PRESIDENCIAL.
Fecha: 25/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar
al Poder Ejecutivo que derogue las siguientes normas
referidas al padrinazgo presidencial:
1) el
requisito del bautismo establecido en el artículo 2°,
inciso a) del Decreto 848/73;
2) el
Decreto 143/74.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Todos los ahijados presidenciales
deben estar bautizados?
La Constitución de la Nación
Argentina establece, en su artículo 2°, que "El Gobierno federal sostiene el culto
católico apostólico romano". Sin embargo, el artículo 14 establece que todos los
habitantes de la Nación gozan del derecho de profesar libremente su
culto.
El bautismo es un rito esencial del
culto católico apostólico romano que no es compartida por otros cultos. De ahí
que el padrinazgo presidencial está reservado exclusivamente para los
argentinos nativos de la fe católica.
II. ¿Qué dicen los convenios
internacionales en materia de derechos humanos con jerarquía
constitucional?
El artículo 75, inciso 22 establece
que varios instrumentos internacionales en materia de derechos humanos
"tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte
de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y
garantías por ella reconocidos".
Así, la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre subraya, en su artículo 3, que "Toda
persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de
manifestarla y practicarla en público y en privado". Además, la Declaración
Universal de Derechos Humanos establece - en su artículo 2, inciso 1- que
"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de...religión".
Por otro lado, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos es suficientemente taxativa respecto a la
libertad religiosa. Dice así:
"Artículo 12. Libertad de
Conciencia y de Religión
1. Toda persona tiene derecho
a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de
conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias,
así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual
o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de
medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su
religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la
propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones
prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden,
la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los
tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa
y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."
A su vez, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales -en su artículo 2, inciso 2-, y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos -en su artículo 2, inciso 1- sostienen, en
términos casi idénticos, que los Estados Partes en el Pacto respectivo se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna
por motivos de religión.
Por último, la Convención sobre los
Derechos del Niño -en su artículo 2, inciso 1- resalta que "los Estados Partes respetarán
los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada
niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la
...religión...de sus padres o de sus representantes legales".
III. ¿No deben tener todos los
mismos derechos?
Por supuesto que sí. Por ello solicitamos la
aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |