PROYECTO DE TP
Expediente 4040-D-2013
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE LA CAMPAÑA ANTARTICA.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE COMISIÓN BICAMERAL
INVESTIGADORA DE CAMPAÑA ANTÁRTICA
Artículo 1°- Creación. Créase la
Comisión Bicameral Investigadora, la cual tendrá por objeto investigar, analizar y
esclarecer aquellas actividades y operaciones que resultaren presuntamente
ilegales y/o irregulares, relacionadas directa o indirectamente con las presuntas
anomalías en la última campaña antártica, ante la incertidumbre existente en la
base Marambio por un posible desabastecimiento y, además, que indague sobre el
estado y los avances de los trabajos de reparación del rompehielos ARA Almirante
Irízar.
Artículo 2º - Composición. La
Comisión se compondrá de siete diputados nacionales y siete (7) senadores, los
que serán designados por propuesta de los diferentes bloques, respetando la
pluralidad y proporcionalidad de los que componen ambas Cámaras, de
conformidad con los reglamentos respectivos de ambas cámaras.
Artículo 3º - Autoridades y
reglamento. La Comisión elegirá a un presidente, un vicepresidente y un secretario
y deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30)
días de su constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 4º - Quórum y mayorías. El
quórum para sesionar será el establecido en el 108 del Reglamento de la H.
Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de
sus miembros presentes.
Artículo 5º - Sede. La Comisión
investigadora tendrá su sede en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de
otros países.
Artículo 6º - Plazo. El plazo de
duración de la Comisión será de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la
fecha de la reunión constitutiva.
Artículo 7º - Recursos y gastos. La
Presidencia de ambas Cámaras debe proveer la infraestructura, el apoyo técnico y
el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de la Comisión.
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se repartirán y
deducirán del presupuesto correspondiente a ambas Cámaras.
Artículo 8º - Atribuciones. Para el
cumplimiento de sus funciones la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre
los hechos que son objeto de la investigación;
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales;
c) Efectuar careos cuando lo
considere necesario;
d) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados;
e) Solicitar informes escritos u orales
sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado,
a cualquier miembro de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, municipal o de entes centralizados, descentralizados,
autónomos o autárquicos. Asimismo, podrá solicitarlos a toda persona jurídica de
existencia física o ideal. La Comisión establecerá un plazo perentorio para la
contestación de los informes. El incumplimiento de lo solicitado sin causa que lo
justifique será puesto en conocimiento del juez competente por la eventual
comisión del delito de desobediencia;
f) Solicitar al juez que corresponda la
orden de allanamiento de lugares y domicilios donde se presuma que se encuentre
documentación vinculada con las investigaciones llevadas adelante por la
Comisión, requiriendo su secuestro. La Comisión se constituirá en depositaria de la
documentación retenida, con las exigencias de ley;
g) Denunciar ante la Justicia cualquier
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con el curso de la investigación;
h) Ordenar la realización de pericias
técnicas;
i) Solicitar judicialmente la
intervención de comunicaciones telefónicas y revisar, secuestrar o retener
correspondencia, documentación y papeles privados con autorización judicial
previa;
j) Conocer el estado de las causas
judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la copia certificada
de ellas. En el caso de que los instrumentos o la documentación remitida
correspondieran a un expediente judicial que se hallare bajo secreto de sumario, la
Comisión tomará los recaudos necesarios para garantizarlo;
k) Solicitar el auxilio de la fuerza
pública en los casos de citación de testigos renuentes a declarar;
l) Solicitar a ambas Cámaras una
prórroga del plazo otorgado, ya sea para realizar nuevas investigaciones, proseguir
con su curso o para la elaboración y presentación del informe final;
Artículo 9º - Testigos. Las personas
citadas por la Comisión investigadora estarán obligadas a comparecer, pudiendo
ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, de
acuerdo a lo establecido en el inciso k) del 8 del Reglamento de la H. Cámara de
Diputados.
En la citación que se les curse se les
deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita. El testigo
prestará juramento o promesa de decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá
de las penas que le corresponderían en caso de negarse, de afirmar una falsedad o
de callar la verdad, en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera auto in-
criminarlo.
Artículo 10º - Informe final. Cumplido
su plazo de duración, la Comisión Especial Investigadora elevará a ambas Cámaras
un informe final con sus conclusiones y sugerencias, debiendo el mismo ser
publicado en los respectivos sitios web.
En caso de detectarse anomalías o
irregularidades, la Comisión deberá informar con precisión su entidad económica y
el impacto que ellas ocasionen o hayan ocasionado sobre la gestión de la totalidad
de la información de base o de los papeles de trabajo respectivos, y asesorar sobre
las acciones y medidas que corresponda adoptar.
Artículo 11º - Informes parciales. Sin
perjuicio de lo establecido en el anterior, si la Comisión lo estimare conveniente,
en cualquier momento podrá disponer la presentación de informes parciales, a
medida que avance en sus investigaciones.
Artículo 12º - Denuncias ante la
Justicia. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de
actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá
formular las denuncias pertinentes ante la Justicia ordinaria, aportando los
elementos de prueba recopilados.
Artículo 13°- De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la denuncia llevada a cabo por el
diario La Nación por presuntas irregularidades en la campaña antártica y ante la
incertidumbre que existe en la base Marambio por un posible desabastecimiento,
se vuelve perentoria la necesidad de conformar una comisión bicameral
investigadora que analice y esclarezca las presuntas sospechas de un posible
escándalo en materia de defensa nacional.
Además del presunto peligro de
desabastecimiento en la base Marambio, la cual en la última semana, sólo llegó el
60% del combustible y donde el personal corre riesgos de quedar aislado y sin
reservas hacia el mes de septiembre, que Pese a su discurso de minimización del
problema, el ministro Puricelli admitió: "En lo que respecta al combustible
pendiente de entrega a la base Marambio, dado que la misma cuenta con pista de
aterrizaje operable en todo tiempo se aprovechará las horas de vuelo programadas
para el presente año, a fin de cumplimentar los vuelos de abastecimiento de
productos frescos en dicha base, para completar el abastecimiento de combustible
necesario".
Asimismo, adquiere un carácter
urgente conocer cuál es el estado de los trabajos de reparación del rompehielos
ARA Almirante Irízar (incendiado en abril de 2007) y cómo han sido administrados
los fondos destinados para estos fines.
Cabe destacar, según denuncia el
informe periodístico del diario La Nación, que el Ministerio de Defensa de la
Nación, incurrió en el alquiler de naves para cumplir las sucesivas tareas de
abastecimiento de las bases antárticas, en una serie de licitaciones que tuvieron
denuncias de irregularidades; al parecer el rompehielos Irízar cumplía todos los
requisitos como buque polar, condición que no tenía el que resultó su reemplazo,
el buque Timca, que frustró la campaña por sus limitaciones y deficiencias.
En los últimos seis años, el Gobierno
habría destinado nada menos que $ 914 millones entre la reparación del buque
incendiado en plena campaña antártica, y el alquiler de naves para cumplir las
sucesivas tareas de abastecimiento de las bases antárticas.
El monto surge de la suma de los 581
millones de pesos ya gastados en la recuperación del rompehielos, en el astillero
Tandanor, y los 333 millones (US$ 75 millones, calculados sobre la base del dólar
oficial, al cierre de cada año) pagados en los últimos seis años por el alquiler de
buques internacionales que sustituyeron al inutilizado Irízar en las campañas
antárticas.
Se podría estimar que con esa
inversión (en total, más de $ 900 millones) se podrían haber comprado cuatro
rompehielos (usados, pero en condiciones, a razón de 200 millones por unidad) en
el mercado internacional. O comprar sólo uno y reponer la flota altamente
deteriorada de la Armada, al extremo de haber visto hundirse ante sus propias
narices, en la Base Naval de Puerto Belgrano, el antiguo destructor Santísima
Trinidad, el 21 de enero pasado, después de dañarse una de sus tuberías.
Siendo Nilda Garré ministra de
Defensa, el Gobierno tomó la decisión de reconstruirlo y arrendar el buque polar
ruso Vasily Golovnin -reemplazado este año por el barco holandés Timca- para las
siguientes campañas antárticas. La recuperación del rompehielos Irízar se lleva
adelante en los talleres navales del astillero Tandanor, que cuenta con 1400
metros de muelles propios, grúas flotantes y unidades móviles. Privatizado por
Carlos Menem y reestatizado por Néstor Kirchner, el astillero fue incorporado hace
tres años al Complejo Industrial Naval Argentino (Cinar).
Según denuncia el diario La Nación, el
Ministerio de Defensa lleva invertidos $ 491 millones en los trabajos del Irízar, a lo
que se suman otros $ 90 millones aportados por la Armada para garantizar las
condiciones de seguridad y salvamento (botes, chalecos salvavidas y otros
elementos para 313 tripulantes).
Parece haber un hermetismo
preocupante por parte del Ministerio de Defensa frente a las cuestiones del buque,
del manejo de los fondos y del fracaso de la campaña antártica. Han sido
presentados numerosos pedidos de informes que no han obtenido respuestas, y
desde hace semanas se conoce que el apoyo logístico de la actual campaña
antártica realizado con el buque holandés Timca no ha podido descargar los
víveres necesarios en la base Orcadas, a la cual tampoco se ha podido aprovisionar
por aire debido a los fuertes vientos antárticos.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento serán expuestas en el recinto, se solicita la
inmediata aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |