PROYECTO DE TP
Expediente 4040-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REHABILITAR EL SERVICIO DE LA REPETIDORA LS 82 TV CANAL 7 DE LA CIUDAD DE LA QUIACA, PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo,
a través de los organismos correspondientes, disponga las medidas necesarias para
rehabilitar el servicio prestado por la repetidora de LS 82 TV canal 7 de la ciudad de La
Quiaca, a efectos de permitir que los ciudadanos de dicha localidad y de otros puntos de la
Puna jujeña accedan nuevamente a las emisiones por aire del canal estatal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la ciudad de La Quiaca, provincia
de Jujuy, la señal que emite la televisora estatal LS 82 se encuentra fuera de
servicio, lo que impide a los ciudadanos de dicha localidad, y de muchas otras de
la región puneña, acceder a la programación del canal que tiene por misión
fundamental, desde su espacio de medio de comunicación televisivo estatal,
informar, educar y entretener a todos los argentinos.
Desde hace meses la señal estatal era
recibida por los hogares de la región referida con numerosas dificultades, razón
por la cual se desarrollaron diversas gestiones ante autoridades nacionales para
normalizar la situación (1) . Sin embargo, lejos de ello, la señal receptada por la
antena local dejó de transmitir en diciembre último.
El marco descrito se agrava en el caso
de los ciudadanos más humildes, que carecen de los recursos necesarios para
pagar el servicio televisivo por cable. Cabe destacar que el vacío comunicacional
producido por el Estado Nacional es ocupado por tres canales de aire de la
hermana República de Bolivia que llegan a través de las repetidoras que se
encuentran en la ciudad de Villazón.
La democracia se nutre, entre otros
elementos, con la participación de sus ciudadanos, para lo cual es imprescindible
garantizar a todos ellos, sin excepción, la posibilidad de acceder a los datos
fundamentales que hacen al debate de la realidad nacional. Esto es, garantizarles
la posibilidad de ejercer un derecho fundamental, amparado por un amplísimo
plexo normativo que incluye nuestra Constitución Nacional y numerosos Tratados
Internacionales con jerarquía constitucional. El derecho a la información, nada
menos.
Desde ya que existen otros derechos
menoscabados por la interrupción de la señal del canal estatal, muy bien calificado
por las actuales autoridades como la televisión pública. Una programación
diseñada para educar y entretener permanece ajena a miles de
ciudadanos argentinos, acaso como
consecuencia de habitar una geografía lejana a la ciudad que cobija a la estación
emisora de la señal.
Como señalé en numerosos proyectos
anteriores, es necesario asegurar que los derechos consagrados en nuestros textos
normativos fundamentales no discriminen, en orden a garantizar su ejercicio, a
sus titulares, dependiendo la suerte de tal ejercicio a la distancia que éstos
últimos tengan con la ciudad de Buenos Aires.
Es por lo expuesto, conforme lo
establecido en nuestra Constitución Nacional, especialmente en su artículo 75
incisos 18, 19, 22 y 23, con el objeto de obtener el pleno ejercicio de los derechos
de que son titulares los habitantes de la provincia de Jujuy, en igualdad de
condiciones y de trato a los del resto del país, que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0911/2008 | CON MODIFICACIONES | 29/09/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |