PROYECTO DE TP
Expediente 4040-D-2007
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO (YPF SE): REQUISITOS, ACREDITACION, JUBILACION POR INVALIDEZ.
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN PREVISIONAL
PARA TRABAJADORES DE Y.P.F. S.E.
ARTICULO 1º.- Los
trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, cuya desvinculación definitiva,
cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los tres años
posteriores al 1º de Enero de 1991, y sus derechohabientes, se regirán por la ley
previsional vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley 24.145 en todo lo que
no sea modificado por la presente ley.
ARTICULO 2º.- Los
trabajadores enumerados en el artículo 1° de la presente ley deberán acreditar a
efectos de acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos:
a.- Veinticinco años de aportes.
b.- Cincuenta años de edad.
Estos requisitos deberán ser
acreditados al momento de solicitud del beneficio.
ARTICULO 3°.- Para
acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2° los años trabajados en la empresa
Y.P.F. S.E. serán considerados:
a) El tiempo que el trabajador
haya estado comprendido en las condiciones de trabajo establecidas en el Decreto
Nº 4257/1968 se le computarán a razón de un año igual a uno punto cuatro años
de aportes. (1 año = 1.4 año).
b) El tiempo que el trabajador
haya estado comprendido en el decreto 2136/1974 se computará a razón de un
año igual a uno punto tres años de aportes. (1 año = 1.3 años).
c) El tiempo que el trabajador
haya estado comprendido otras condiciones de trabajo se le computarán a razón
de un año igual a uno punto dos años (1 año = 1.2 años).
Al único fin de acreditar el mínimo de
servicios o de edad necesarios para el logro de las condiciones establecidas en el
inciso a) o b) del artículo 2º podrán compensar el exceso de edad con la falta de
servicios, en la proporción de un (1) año de edad excedente por uno (1) de
servicios faltantes, y viceversa.
ARTÍCULO 4°.- Tendrán
derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo
1° que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud y se regirán por la ley y
el baremo vigente al 1° de Enero de 1991, para todos sus efectos legales, incluso
para su revisión o rehabilitación posterior.
ARTICULO 5°.- Los
trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los derechohabientes que hubieren
obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en
parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los
términos de la presente ley.
ARTICULO 6°.- Los
beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no
reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha
fecha.
ARTICULO 7º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como sabemos, muchas comunidades
se han establecido alrededor de las empresas estatales, las cuales aseguraban al
núcleo familiar una condición digna de vida en base al trabajo y la retribución por
el mismo, con la convicción de permanecer en ella hasta el momento de su
jubilación.
A raíz del proceso privatizador iniciado
en la década pasada, distintas zonas de nuestro país se han visto afectadas a nivel
socio-económico, expulsando del sistema a trabajadores que luego de este
proceso, no encontraron modo de reinsertarse en el ámbito laboral, ya sea por la
falta de capacitación en rubros distintos al cual se venían desempeñando y, en
algunos casos, por considerar que habían excedido la edad que el mercado laboral
requería. La provincia de Santa Cruz no fue la excepción.
El desarrollo económico en algunas
zonas de la provincia de Santa Cruz, como así también en algunas localidades de
nuestra patagonia y de la zona norte de nuestro país, se basó principalmente en su
producción gasifera y petrolera, siendo ésta la actividad central.
El petróleo ha tenido mucho que ver
no solamente en el desarrollo y evolución de los centros urbanos de la provincia,
sino que produjo una serie de modificaciones que van desde el cambio en la
composición poblacional hasta modificaciones profundas en el estilo de vida de sus
habitantes.
Las poblaciones tuvieron un período
de esplendor en el que se multiplicó la obra pública (infraestructura), prosperó el
comercio, se sumaron escuelas, servicios, pero todo condicionado al trabajo en los
pozos petroleros.
Como consecuencia del "boom"
petrolero, una parte de la población de la Provincia de Santa Cruz se unió a la
tendencia ya marcada en otras regiones del país: el éxodo de la población rural
hacia los centros urbanos. Si bien no podemos atribuirle este hecho
exclusivamente a la explotación de hidrocarburos, sin duda esto aceleró el
proceso.
En la actividad extractiva se
sustentaba tradicionalmente la economía, todo se organizó en torno a la
explotación de hidrocarburos, una actividad meramente extractiva, que no generó
industrias conexas en la zona.
A partir de los '90, se produjo un
marcado descenso de las fuentes laborales en las localidades que se encontraban
con una importante dependencia de las empresas dedicadas a la exploración y
explotación de hidrocarburos, producto de la privatización de la empresa estatal
por la cual los ex trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado, no pudieron desarrollarse y/o insertarse en otra actividad, generando
también altos niveles migratorios hacia centros productivos que no pueden
absorber esa mano de obra desocupada tanto por su número como así también
por el avance tecnológico producido en los últimos años.
Esto provocó reiteradas situaciones
emergenciales producto de una alta tasa de desempleo en estas comunidades,
donde el Estado se presentó a través de distintos planes de ayuda social, sin esto
solucionar el problema de fondo, resultando insuficiente y poco precisa su
distribución.
Como consecuencia de ello,
recordemos las varias manifestaciones sociales producidas y que aun hoy se
producen en distintas localidades de nuestro país a través de la toma de edificios
públicos y cortes de rutas, solicitando una respuesta justa y equitativa que no solo
incumbe a los Estados provinciales, sino también al Estado Nacional. Estos
reclamos no sólo conciernen a los trabajadores y sus familias directamente
relacionados con la ex Y.P.F. S.E., sino también a la comunidad que se han visto
de una u otra manera afectada por esta situación.
Este proyecto busca otorgar una
solución integral a los ex trabajadores que al momento de la privatización de la
empresa estatal poseían acumulados varios años de servicios en distintos
regímenes, muchos de ellos más de quince años, ya que por su trabajo tenían
diferentes grados de insalubridad que repercutirían en sus futuras jubilaciones,
alcanzados ellos por el Decreto 4257/1968, permitiendo jubilarse con veinticinco
años de servicio y cincuenta de edad. A la mayoría de estos empleados les faltaban
pocos años de aportes para obtener dicho beneficio y hoy ya cuentan con la edad
requerida.
Por ello, esta propuesta está
orientada a otorgar una solución a este problema a través de la compensación de
los años de servicio y la edad, a los fines que accedan al beneficio jubilatorio
cumpliendo con los requisitos previsionales, para que de esta manera, se logre dar
una respuesta que lleve estabilidad tanto económica como social a las
comunidades afectadas generando una redistribución digna del ingreso, deuda
pendiente del Estado que tiene ya demasiados años. Cabe señalar, que este
Honorable Congreso, anteriormente ha coincidido con este criterio, al sancionar la
Ley 25.992 relacionada con los ex trabajadores de la mina de hierro de Sierra
Grande.
El presente proyecto instituye un
beneficio jubilatorio para aquellos que se hayan separado de Y.P.F. S.E. en el
período en que se llevaba a cabo el proceso de reordenamiento posterior a la
conversión en sociedad anónima y a la presentación de las acciones al mercado
abierto, dado que quienes se quedaron en la empresa por más de tres años,
pudieron reunir los requerimientos necesarios para la jubilación jubilatorias por la
vía convencional.
Es por lo expuesto, y aspirando a que
podamos otorgar una respuesta que colabore con la estabilidad y dignificación de
estas comunidades de nuestro país, es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARNOLD, EDUARDO ARIEL | SANTA CRUZ | NO INTEGRA BLOQUE |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |