PROYECTO DE TP
Expediente 4039-D-2012
Sumario: EDUCACION VIAL: REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 23348.
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Educación
vial
Artículo 1º: Inclúyase
como prioridad educativa en la formación ciudadana la educación vial, en
concordancia con lo establecido por las leyes N° 26.363 y N° 26.206.
Artículo 2°: Los
Ministerios de Transporte y de Educación de la Nación por intermedio del
Consejo Federal de Seguridad Vial y el Consejo Federal de Educación
establecen un Programa Nacional de Asistencia en Educación Vial, para
asistir, orientar y apoyar a todas las jurisdicciones del país.
Artículo 3°: A los fines de la implementación de la presente ley
se entiende como Educación Vial al conjunto de estrategias, herramientas,
contenidos y acciones que tiendan a prevenir accidentes, conocer y
respetar las normas de tránsito y anticipar situaciones de riesgo en la vía
pública con el objeto de formar ciudadanos responsables.
Artículo 4°: La
educación vial en los términos expresados en el artículo 3° incluye la
formación de ciudadanos como:
a) Peatones
b) Ciclistas
c) Motociclistas
d) Automovilistas
e) Usuarios de servicios
públicos
Artículo 5°: Son
objetivos de la Educación Vial
a) Desarrollar valores de
respeto, tolerancia, solidaridad, comprensión y cuidado por la vida;
b) Fomentar el desarrollo
de comportamientos seguros como peatón, pasajero y conductor;
c) Promover el orden y
la seguridad como dos valores directamente vinculados a la prevención de
los riesgos y al cuidado de la salud;
d) Relacionar los
diferentes factores de riesgo con los accidentes producidos;
e) Interpretar al tránsito
como un sistema conformado por tres factores que se integran: humano,
ambiente y técnico.
Artículo 6° Son
responsables de incluir la educación vial en sus proyectos
institucionales:
a) las instituciones
educativas de todos los niveles del sistema formal y no formal;
b) las organizaciones
sociales que tengan planes formativos;
c) las Organizaciones no
gubernamentales que incluyan programas de formación ciudadana;
d) las entidades que
formen ciudadanos en algunas de las condiciones que establece el artículo
4° de la presente ley.
Artículo 7°: El Poder
Ejecutivo Nacional, conjuntamente con los Ministerios de Transporte y
Educación de la Nación, invita a participara las Agencias y Medios de
Comunicación en los Programas y Campañas de Concientización para la
formación de ciudadanos responsables que cuiden su vida y la de sus
conciudadanos en convivencia democrática.
Artículo 8°: Créase en
el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación el Observatorio de
Educación Vial que desarrolla sus acciones conjuntamente con una o
varias Universidades Nacionales.
Artículo 9°: El
Observatorio creado en el artículo 8° de la presente ley tiene como
objetivos entre otros:
a) incentivar la
investigación y el desarrollo de estrategias para la educación vial;
b) construir un cuadro
riguroso de la situación en nuestro país a través de un programa de
investigación que aborde el fenómeno desde perspectivas tanto
cuantitativas como cualitativas;
c) Contribuir con todas
las jurisdicciones del país con información de propuestas y acciones
provenientes de otros países;
d) Difundir
investigaciones internacionales en el tema;
e) Contribuir al
desarrollo de políticas públicas;
f) Sensibilizar a la
opinión pública sobre la temática;
g) Ofrecer a las
instituciones herramientas teóricas y prácticas para el abordaje de la
educación vial;
h) Contribuir a debatir y
reflexionar sobre la problemática de la educación vial y sus
implicancias;
Artículo 10°: El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a
los 180 días de su promulgación, con el objeto de facilitar su
implementación.
Artículo 11°: Derógase
a partir de la sanción de esta norma la ley 23.348/86.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina
ostenta unos de los índices más altos de mortalidad producida por
accidentes de tránsito. La cifra de muertos en el año 2011 es de 7517
personas, lo que representa un promedio diario de 21 y un promedio
mensual de 626 individuos. Es importante destacar que este dato, que
fuera tomado de la organización Luchemos por la vida, no incluye a los
que mueren como consecuencia de los accidentes transcurrido más de un
mes de los hechos, ni tampoco a los miles de sujetos lisiados o con
patologías graves como resultado de los mismos. Son más de 120.000 los
heridos anuales de distinto grado (de los cuales el 10% presentan lesiones
graves con consecuencias para su desarrollo), además de cuantiosas
pérdidas materiales, que se estiman en unos 10.000 millones de dólares
anuales.
Esta cifra es
significativamente elevada si se la compara con los índices de otros países,
en relación a su población y número de vehículos circulantes (Hoy en
Argentina, unos 10 millones de vehículos).
Datos obtenidos de la Organización
Luchemos por la vida
Los
porcentajes de víctimas fatales (muertos) en accidentes de
tránsito según roles de las victimas de los accidentes son:
Según cantidad de vehículos
involucrados:
Según franja etaria de las victimas:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 |