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PROYECTO DE TP


Expediente 4039-D-2012
Sumario: EDUCACION VIAL: REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 23348.
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Educación vial
Artículo 1º: Inclúyase como prioridad educativa en la formación ciudadana la educación vial, en concordancia con lo establecido por las leyes N° 26.363 y N° 26.206.
Artículo 2°: Los Ministerios de Transporte y de Educación de la Nación por intermedio del Consejo Federal de Seguridad Vial y el Consejo Federal de Educación establecen un Programa Nacional de Asistencia en Educación Vial, para asistir, orientar y apoyar a todas las jurisdicciones del país.
Artículo 3°: A los fines de la implementación de la presente ley se entiende como Educación Vial al conjunto de estrategias, herramientas, contenidos y acciones que tiendan a prevenir accidentes, conocer y respetar las normas de tránsito y anticipar situaciones de riesgo en la vía pública con el objeto de formar ciudadanos responsables.
Artículo 4°: La educación vial en los términos expresados en el artículo 3° incluye la formación de ciudadanos como:
a) Peatones
b) Ciclistas
c) Motociclistas
d) Automovilistas
e) Usuarios de servicios públicos
Artículo 5°: Son objetivos de la Educación Vial
a) Desarrollar valores de respeto, tolerancia, solidaridad, comprensión y cuidado por la vida;
b) Fomentar el desarrollo de comportamientos seguros como peatón, pasajero y conductor;
c) Promover el orden y la seguridad como dos valores directamente vinculados a la prevención de los riesgos y al cuidado de la salud;
d) Relacionar los diferentes factores de riesgo con los accidentes producidos;
e) Interpretar al tránsito como un sistema conformado por tres factores que se integran: humano, ambiente y técnico.
Artículo 6° Son responsables de incluir la educación vial en sus proyectos institucionales:
a) las instituciones educativas de todos los niveles del sistema formal y no formal;
b) las organizaciones sociales que tengan planes formativos;
c) las Organizaciones no gubernamentales que incluyan programas de formación ciudadana;
d) las entidades que formen ciudadanos en algunas de las condiciones que establece el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Nacional, conjuntamente con los Ministerios de Transporte y Educación de la Nación, invita a participara las Agencias y Medios de Comunicación en los Programas y Campañas de Concientización para la formación de ciudadanos responsables que cuiden su vida y la de sus conciudadanos en convivencia democrática.
Artículo 8°: Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación el Observatorio de Educación Vial que desarrolla sus acciones conjuntamente con una o varias Universidades Nacionales.
Artículo 9°: El Observatorio creado en el artículo 8° de la presente ley tiene como objetivos entre otros:
a) incentivar la investigación y el desarrollo de estrategias para la educación vial;
b) construir un cuadro riguroso de la situación en nuestro país a través de un programa de investigación que aborde el fenómeno desde perspectivas tanto cuantitativas como cualitativas;
c) Contribuir con todas las jurisdicciones del país con información de propuestas y acciones provenientes de otros países;
d) Difundir investigaciones internacionales en el tema;
e) Contribuir al desarrollo de políticas públicas;
f) Sensibilizar a la opinión pública sobre la temática;
g) Ofrecer a las instituciones herramientas teóricas y prácticas para el abordaje de la educación vial;
h) Contribuir a debatir y reflexionar sobre la problemática de la educación vial y sus implicancias;
Artículo 10°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a los 180 días de su promulgación, con el objeto de facilitar su implementación.
Artículo 11°: Derógase a partir de la sanción de esta norma la ley 23.348/86.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina ostenta unos de los índices más altos de mortalidad producida por accidentes de tránsito. La cifra de muertos en el año 2011 es de 7517 personas, lo que representa un promedio diario de 21 y un promedio mensual de 626 individuos. Es importante destacar que este dato, que fuera tomado de la organización Luchemos por la vida, no incluye a los que mueren como consecuencia de los accidentes transcurrido más de un mes de los hechos, ni tampoco a los miles de sujetos lisiados o con patologías graves como resultado de los mismos. Son más de 120.000 los heridos anuales de distinto grado (de los cuales el 10% presentan lesiones graves con consecuencias para su desarrollo), además de cuantiosas pérdidas materiales, que se estiman en unos 10.000 millones de dólares anuales.
Esta cifra es significativamente elevada si se la compara con los índices de otros países, en relación a su población y número de vehículos circulantes (Hoy en Argentina, unos 10 millones de vehículos).
Tabla descriptiva
Datos obtenidos de la Organización Luchemos por la vida
Los porcentajes de víctimas fatales (muertos) en accidentes de tránsito según roles de las victimas de los accidentes son:
Tabla descriptiva
Según cantidad de vehículos involucrados:
Tabla descriptiva
Según franja etaria de las victimas:
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
20/11/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 26/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013