PROYECTO DE TP
Expediente 4039-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 125 BIS (DELITO DE TURISMO SEXUAL).
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ART.
125 BIS DEL CODIGO PENAL
Artículo 1°: Agréguese al artículo
125° bis del Código Penal, como último párrafo:
"Cuando mediare intermediación de
personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras para la perpetración del
delito, las personas físicas y los miembros integrantes del órgano de
administración social será pasible de las penas contempladas en el presente
artículo en calidad de autor."
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 24.417 significó un
avance en el reconocimiento a los derechos de los niños y adolescentes, en
concordancia con la labor que internacionalmente se viene realizando en
materia de protección de los derechos de la infancia.
La Convención Internacional de los
Derechos del Niño, creada para la protección integral de niños y adolescentes,
demuestra la clara preocupación que existe en el planeta respecto de la
infancia, ya que es el futuro del mundo.
Sin embargo, no deja de preocupar
la situación de la infancia en el país. Alrededor del 50% de la población se
encuentra bajo la línea de pobreza, es decir que no tienen satisfechas o
apenas alcanzan a cubrir las necesidades básicas. Esta situación, por su
magnitud, debe ser considerada estructural, ya que el estado macroeconómico
actual no resulta alentador para la estabilidad de los núcleos familiares,
involucrando cada vez más a los niños. Asimismo, cada día las condiciones
para el desarrollo de la sociedad plantean una mayor exigencia en cuanto a
educación, salud, y habilidades para que las personas puedan insertarse en el
medio social.
Ante la presión económica, la
estabilidad de los grupos familiares se ve comprometida, y, consecuentemente
los niños, pasan a formar parte de la cadena de abusos, violándose los más
elementales derechos de la infancia, a través de la violencia física, psicológica
o ambas. En sociedades con índices de pobreza importantes el mayor
desamparo lo padecen los niños, ya sea porque son utilizados como medio de
supervivencia del grupo familiar o como mero instrumento de obtención de
beneficios económicos, muchas veces escasos, a precio de su propia
integridad física o psicológica, daño que se torna difícil de revertir en las
condiciones socioeconómicas en las que se halla inserto para el logro de una
adecuada reintegración social.
América Latina, al igual que otros
países asiáticos como Tailandia o Ceilán, ha pasado a ser un destino turístico
por motivos sexuales. La vecina República Federativa de Brasil ha
implementado, para combatir el delito, una ley penal de dureza inusitada, pero
ha resultado efectiva para combatir la prostitución infantil y, sobre todo,
penalizar las actividades de quienes organizan y promueven los delitos contra
la infancia con carácter comercial.
Como se ha mencionado
anteriormente, los elevados índices de pobreza hacen que la pretensión de
desarrollo social se desvanezca e imposibilite el perfeccionamiento de pautas
sociales que deben velar por el respeto a la integridad tanto física como
psicológica de los niños, impidiendo que sean un mero medio de obtención de
recursos económicos por parte de los responsables, padres o no.
Lamentablemente, la sanción penal es un recurso que puede parecer poco
eficaz, y, seguramente lo es, ya que no combate causas ni otorga soluciones a
la medida de las necesidades, pero la amenaza del uso de la fuerza contra
todos los participantes activos o pasivos en el maltrato de los niños, es un
elemento disuasor que trasciende las fronteras. Hasta tanto no sean
erradicadas las causas que llevan a la comisión de tan aberrante delito,
tenemos la obligación como representantes de la sociedad en su conjunto, y
por sobre todo de los sectores más vulnerables, de atacar las consecuencias
directas que genera tal situación.
Como en todo mercado ilegal
internacional o no, el sujeto activo forma parte poco visible de la cadena,
siendo los instigadores los principales propulsores del comercio sexual con los
niños.
Señor Presidente, se entiende que
es necesaria una figura penal con duras sanciones para el delito de abuso de
menores, cuando existen personas físicas y/o jurídicas que "comercializan"
servicios, donde la víctima propiciatoria resulta ser el menor, y es vendido
como el elemento central de la toma de decisiones de otros servicios, como la
hotelería, paseos de compras o meramente turismo. Esto es inaceptable para
cualquier comunidad, el abuso psicológico y físico de menores, más aún
cuando se hace con afán de lucro.
La Ley 25.087 sancionada y
promulgada en el año 1999 contempla, en relación a la penalización, solamente
al núcleo familiar, no así a la cadena de comercialización. Por ello entendemos
que la norma penal debe ser categórica en este aspecto.
El mecanismo que mueve la
prostitución infantil se agudiza cuando el delito contra el honor, se utiliza como
valor agregado de comercialización de otros productos involucrando a otras
personas, estas van desde el hotelero que conciente, a la agencia de viajes
que promueve, generado una cadena.
Respecto de la configuración del
delito entendemos que debe abarcar cualquier tipo de abuso de menores,
debiéndose graduar la pena conforme.
Mucho hemos meditado acerca de
la configuración de la voluntad del transgresor, llegando a la conclusión que
debe entenderse, respecto de los partícipes, que el delito queda configurado
cuando existe conocimiento, que el menor es utilizado en un engranaje a fin de
obtención de lucro, directa o indirectamente, estimulando la cadena de
violencia infantil y maltrato.
Por ello, Señor Presidente, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARNOLD, EDUARDO ARIEL | SANTA CRUZ | NO INTEGRA BLOQUE |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
LEGUIZAMON, ANIBAL ERNESTO | BUENOS AIRES | PERONISMO PERONISTA |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
CASSESE, MARINA | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |