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PROYECTO DE TP


Expediente 4039-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 125 BIS (DELITO DE TURISMO SEXUAL).
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ART. 125 BIS DEL CODIGO PENAL
Artículo 1°: Agréguese al artículo 125° bis del Código Penal, como último párrafo:
"Cuando mediare intermediación de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras para la perpetración del delito, las personas físicas y los miembros integrantes del órgano de administración social será pasible de las penas contempladas en el presente artículo en calidad de autor."
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 24.417 significó un avance en el reconocimiento a los derechos de los niños y adolescentes, en concordancia con la labor que internacionalmente se viene realizando en materia de protección de los derechos de la infancia.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño, creada para la protección integral de niños y adolescentes, demuestra la clara preocupación que existe en el planeta respecto de la infancia, ya que es el futuro del mundo.
Sin embargo, no deja de preocupar la situación de la infancia en el país. Alrededor del 50% de la población se encuentra bajo la línea de pobreza, es decir que no tienen satisfechas o apenas alcanzan a cubrir las necesidades básicas. Esta situación, por su magnitud, debe ser considerada estructural, ya que el estado macroeconómico actual no resulta alentador para la estabilidad de los núcleos familiares, involucrando cada vez más a los niños. Asimismo, cada día las condiciones para el desarrollo de la sociedad plantean una mayor exigencia en cuanto a educación, salud, y habilidades para que las personas puedan insertarse en el medio social.
Ante la presión económica, la estabilidad de los grupos familiares se ve comprometida, y, consecuentemente los niños, pasan a formar parte de la cadena de abusos, violándose los más elementales derechos de la infancia, a través de la violencia física, psicológica o ambas. En sociedades con índices de pobreza importantes el mayor desamparo lo padecen los niños, ya sea porque son utilizados como medio de supervivencia del grupo familiar o como mero instrumento de obtención de beneficios económicos, muchas veces escasos, a precio de su propia integridad física o psicológica, daño que se torna difícil de revertir en las condiciones socioeconómicas en las que se halla inserto para el logro de una adecuada reintegración social.
América Latina, al igual que otros países asiáticos como Tailandia o Ceilán, ha pasado a ser un destino turístico por motivos sexuales. La vecina República Federativa de Brasil ha implementado, para combatir el delito, una ley penal de dureza inusitada, pero ha resultado efectiva para combatir la prostitución infantil y, sobre todo, penalizar las actividades de quienes organizan y promueven los delitos contra la infancia con carácter comercial.
Como se ha mencionado anteriormente, los elevados índices de pobreza hacen que la pretensión de desarrollo social se desvanezca e imposibilite el perfeccionamiento de pautas sociales que deben velar por el respeto a la integridad tanto física como psicológica de los niños, impidiendo que sean un mero medio de obtención de recursos económicos por parte de los responsables, padres o no. Lamentablemente, la sanción penal es un recurso que puede parecer poco eficaz, y, seguramente lo es, ya que no combate causas ni otorga soluciones a la medida de las necesidades, pero la amenaza del uso de la fuerza contra todos los participantes activos o pasivos en el maltrato de los niños, es un elemento disuasor que trasciende las fronteras. Hasta tanto no sean erradicadas las causas que llevan a la comisión de tan aberrante delito, tenemos la obligación como representantes de la sociedad en su conjunto, y por sobre todo de los sectores más vulnerables, de atacar las consecuencias directas que genera tal situación.
Como en todo mercado ilegal internacional o no, el sujeto activo forma parte poco visible de la cadena, siendo los instigadores los principales propulsores del comercio sexual con los niños.
Señor Presidente, se entiende que es necesaria una figura penal con duras sanciones para el delito de abuso de menores, cuando existen personas físicas y/o jurídicas que "comercializan" servicios, donde la víctima propiciatoria resulta ser el menor, y es vendido como el elemento central de la toma de decisiones de otros servicios, como la hotelería, paseos de compras o meramente turismo. Esto es inaceptable para cualquier comunidad, el abuso psicológico y físico de menores, más aún cuando se hace con afán de lucro.
La Ley 25.087 sancionada y promulgada en el año 1999 contempla, en relación a la penalización, solamente al núcleo familiar, no así a la cadena de comercialización. Por ello entendemos que la norma penal debe ser categórica en este aspecto.
El mecanismo que mueve la prostitución infantil se agudiza cuando el delito contra el honor, se utiliza como valor agregado de comercialización de otros productos involucrando a otras personas, estas van desde el hotelero que conciente, a la agencia de viajes que promueve, generado una cadena.
Respecto de la configuración del delito entendemos que debe abarcar cualquier tipo de abuso de menores, debiéndose graduar la pena conforme.
Mucho hemos meditado acerca de la configuración de la voluntad del transgresor, llegando a la conclusión que debe entenderse, respecto de los partícipes, que el delito queda configurado cuando existe conocimiento, que el menor es utilizado en un engranaje a fin de obtención de lucro, directa o indirectamente, estimulando la cadena de violencia infantil y maltrato.
Por ello, Señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARNOLD, EDUARDO ARIEL SANTA CRUZ NO INTEGRA BLOQUE
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
LEGUIZAMON, ANIBAL ERNESTO BUENOS AIRES PERONISMO PERONISTA
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
CASSESE, MARINA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría