PROYECTO DE TP
Expediente 4038-D-2008
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS QUE PADECEN TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO (TGD) Y DE SU FAMILIA.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA DE
PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON TGD
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito
Nacional, el Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen
Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) y de su familia.
ARTICULO 2.- La presente ley tiene
por objeto promover un conjunto de estímulos tendientes a contrarrestar los
efectos de esta enfermedad y a mejorar la calidad de vida de quienes la
padecen. A tal fin se establecen los siguientes derechos:
a) A recibir asistencia médica y
farmacológica
b) A recibir una educación integral
c) A ser integrado en el medio
laboral
d) A recibir capacitación
profesional
e) A recibir una protección social
integral
ARTICULO 3.-: La condición de
persona con padecimiento de T.G.D será acreditada mediante certificado médico
expedido por Hospital Público Nacional, Provincial o Municipal, el cual deberá
contener: sello del hospital, firma y sello del médico que lo extiende y firma y sello
del director del establecimiento.
ARTICULO 4.- Se consideran
familiares de las personas con T.G.D las establecidas en la legislación de fondo.
ARTICULO 5.-: El sistema de
protección establecido por la presente ley también será aplicable a quienes asisten
a personas con TGD y que no se encuentran dentro de las previsiones del artículo
4.
ARTICULO 6.- A los fines de lo
establecido en el artículo 2 de la presente Ley, se garantizará:
a) Integración de la persona con T.G.D
dentro del Sistema Educativo Nacional.
b) Cobertura de Material
Didáctico.
c) Actividades deportivas y
recreativas.
d) Asistencia, tratamiento y
abordaje para con la persona con T.G.D y sus familiares.
e) Inclusión de la atención y
tratamientos de T.G.D dentro de las prestaciones, Obras Sociales, Seguros de
Salud, Planes de Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar
asistencia médica y/o farmacológica.
f) Cobertura en medicamentos,
transporte, acompañamiento y terapias específicas para el tratamiento de esta
patología.
g) Asesoramiento y
entrenamiento de los familiares, para el control y el manejo de la conducta de las
personas con TGD.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo
Nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 8.- La presente Ley deberá
ser reglamentada dentro de los 90 días desde su publicación oficial.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el DSM-IV, manual diagnóstico
y estadístico de los trastornos mentales, los TGD se caracterizan por una
perturbación grave y generalizada de varias áreas del desarrollo: habilidades para
la interacción social, habilidades para la comunicación o la presencia de
comportamientos, intereses y actividades estereotipados.
Las formas clínicas
reconocidas por los dos sistemas internacionales de clasificación de los trastornos
(DSM IV-TR y CIE 10) son: trastorno autista (es el prototipo; se ajusta a la
definición dada por Kanner en 1.943), trastorno de Asperger (se caracteriza por un
buen nivel de funcionamiento cognitivo y un desarrollo lingüístico aparentemente
normal), trastorno de Rett (se presenta en niñas y se caracteriza, además, por una
rápida regresión de la motricidad y la conducta, con signos y síntomas
neurológicos como ataxia, apraxia de la marcha, y estereotipias peculiares de las
manos, asociándose a retraso mental severo y microcefalia), trastorno
desintegrativo infantil (después de un período de desarrollo normal superior a dos
años, tiene lugar una importante regresión del desarrollo y los niños pueden
presentar manifestaciones semejantes a las que se observan en los niños con
autismo y grave retraso mental) y trastorno generalizado del desarrollo no
especificado (agrupa los trastornos en los que aparece algún tipo de anormalidad
persistente y profunda en las relaciones sociales, de comunicación, o
comportamiento estereotipado presentes desde la niñez temprana y que no se
ajustan a los subtipos descritos).
El autismo es el resultado de un
déficit cognitivo básico que está asociado con funciones de la comunicación.
Los niños autistas parecen tener
dificultad para extraer el significado de las situaciones y los sucesos,
especialmente las de tipo social, y en representar esta información de una manera
útil para referencias en el futuro.
Es autista aquella persona para la cual
las otras personas resultan opacas e impredecibles; aquella persona que vive
como ausente (mentalmente ausente) a las personas; se siente incompetente para
predecir, regular y controlar su conducta por medio de la comunicación.
Es un trastorno del desarrollo que se
manifiesta en el área de la conducta y la comunicación
Características
- Comienza antes de los 30
meses.
- Clara falta de respuesta a los
demás (no fija la mirada, no responde a besos, caricias)
- Deficiencias graves en el
desarrollo del lenguaje
- Si hay lenguaje, tiene un
patrón especial, con ecolalia inmediata o demorada, lenguaje metafórico o
inversión de pronombres
- Respuesta extraña a
diferentes aspectos del ambiente: resistencia al cambio e interés o vínculos con
ciertos objetos
- Dificultades en la percepción
del cuerpo.
- Conductas protoimperativas
DAME
- Conductas protodeclarativas
MIRA (ausencia de conductas comunicativas para compartir experiencias)
- Pensamiento
estructurado
- Diferentes posibilidades de
aprendizajes
En el estudio de las causas del autismo
se han desarrollado varias teorías, que tratan de explicar el origen del síndrome.
En la actualidad, se considera que su etiología es multifactorial. Entre las teorías
que más aceptación han tenido están las genéticas, las neurobiológicas y las
psicológicas.
Según el neuropediatra Carlos García
Bisutti, el autismo es un síndrome, es decir un conjunto de patologías que
producen una manifestación clínica determinada. "Es un trastorno que compete a
la neurología, a la psicología y a la psiquiatría, por eso se convierte en una
enfermedad multidisciplinaria. El trastorno en el fondo tiene que ver también con lo
neurobiológico y produce manifestaciones conductuales o clínicas que aparecen
como un trastorno de la conducta. En el fondo, el autismo está incluido en lo que
se denomina 'trastorno de la comunicación social".
Un diagnóstico y atención precoces
son decisivos para la posterior evolución de este tipo de trastorno, sin embargo
Son varias las razones por las que puede resultar difícil el diagnóstico diferencial
de los TGD. En primer lugar, estos trastornos no presentan ningún marcador
objetivo que permita identificarlos inequívocamente. Por otra parte, existe una gran
variabilidad en la manifestación clínica de los síntomas nucleares, entre los
distintos sujetos y en un mismo sujeto a lo largo de la vida. La comorbilidad, que
es la regla en estos trastornos, es también fuente de dificultades, así como el
solapamiento en las manifestaciones clínicas de los distintos trastornos
psiquiátricos. Los TGD se diagnostican en base a los criterios de diagnóstico
establecidos en los sistemas actuales de clasificación de los trastornos y tales
criterios pueden resultar difíciles de aplicar. La búsqueda de una definición
operativa es un objetivo de la investigación actual.
En la mayoría de las ocasiones,
cuando los padres reciben la noticia de que su hijo es autista han recorrido la
consulta de varios profesionales para confirmarlo. La noticia es devastadora,
máxime en unos padres que llevan mucho tiempo de preocupación, desilusión y
teniendo el presentimiento de que algo no funciona correctamente.
En este momento del diagnóstico, las
reacciones que se pueden dar son muy diversas: desde la negación de la
enfermedad, impotencia, culpa o enojo.
Orientación y apoyo emocional a la
familia:
Es importante que se ayude a los
padres a comprender los problemas del niño: deben de tener una información
completa de los resultados de la evaluación diagnóstica, con una explicación
sobre la naturaleza y el patrón de los problemas del niño, su nivel de desarrollo,
sus necesidades educativas y sus posibilidades de desarrollo y pronóstico en la
infancia tardía y vida adulta.
También es importante que aprendan
qué es lo que pueden hacer, enseñándoles a resolver problemas concretos. Esta
implicación de los padres en el tratamiento, además de ser esencial de cara a la
eficacia del mismo (facilita la generalización, la resistencia a la extinción, el
aprendizaje funcional, la adecuación a las características específicas del niño,
etc.), aumenta la confianza de los padres en sí mismos, sintiéndose más
competentes y más capacitados ante los problemas de su hijo.
La orientación y apoyo a la familia es
una parte muy importante del tratamiento.
Es fundamental la adopción de
medidas necesarias para garantizar la atención integral adecuada de quienes
padecen TGD y el acompañamiento a la familia.
Actualmente las personas que sufren
TGD y sus familiares se encuentran desprotegidos, con lo cual, es fundamental la
creación de un sistema de protección que les permita sobrellevar esta situación
que les tocó vivir y que por cierto, no es nada fácil.
Por todo lo expuesto, es sumamente
necesario e impostergable la aprobación del presente proyecto a los fines de
brindar protección a este sector de la población.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLANOS, EDITH OLGA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 03/12/2008 |