PROYECTO DE TP
Expediente 4037-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA FIRMAR EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN LA CEREMONIA A LLEVARSE A CABO EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 EN NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Fecha: 25/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al
Poder Ejecutivo que - por intermedio del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -
respecto al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
1° Firme el
Protocolo Facultativo en la ceremonia a llevarse a cabo en
la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en
Nueva York, el 24 de septiembre de 2009.
2° Propicie, a
escala universal y regional, la firma y ratificación del
Protocolo Facultativo de todos los Estados Miembros de la
Organización de las Naciones Unidas que con anterioridad
hayan firmado, ratificado o accedido al Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Los derechos
humanos son indivisibles? (1)
Cuando en 1948 la Asamblea General de
Naciones Unidas adopto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH),
se identifico un solo conjunto indivisible de derechos inalienables: los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales.
No obstante, la DUDH se tradujo más
adelante en dos tratados vinculantes que dividieron ese conjunto de derechos, dando
origen así en 1976 al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y al
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ambos
instrumentos han sido ratificados por una gran cantidad de Estados y, junto con la
DUDH y los dos Protocolos Facultativos al PIDCP, conforman la llamada "Carta
Internacional de Derechos Humanos".
A. ¿Por qué
necesitamos un Protocolo facultativo al PIDESC?
Al ratificar el PIDESC, los Estados partes
reconocen el derecho de todas las personas a trabajar en condiciones equitativas y
favorables, a formar sindicatos y afiliarse a ellos, a la seguridad social, a un nivel de
vida adecuado (incluyendo alimentación, vestimenta y vivienda), al nivel mas alto
posible de salud, a la educación, a participar de la vida cultural, y disfrutar de los
beneficios que aporte el progreso científico.
Conforme a los artículos 16 y 17 deI
PIDESC, los Estados parte se comprometen a presentar informes periódicos sobre las
medidas adoptadas y el avance alcanzado en el cumplimiento de los derechos
económicos, sociales y culturales (DESC).
Dentro del PIDESC, el órgano responsable
de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados parte es el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue creado en 1985 y está
conformado por 18 expertos independientes provenientes del campo de los derechos
humanos, nombrados por periodos de 4 años.
Al recibir el informe de cada Estado, el
Comité lo revisa, plantea preguntas y pide aclaraciones, y finalmente presenta sus
propias observaciones finales. Aunque estas observaciones finales no son legalmente
vinculantes, representan la opinión del único órgano especializado responsable y capaz
de emitir tales pronunciamientos.
Otra función importante del Comité es la
de producir las Observaciones Generales (OG) sobre las obligaciones establecidas en el
PIDESC. El propósito de estas Observaciones Generales es asistir a los Estados parte en
el cumplimiento de sus obligaciones, proporcionando una interpretación autorizada
respecto de los artículos y normas contenidos en el PIDESC.
Tanto para los órganos del sistema
universal como para los distintos actores públicos y privados, operadores directos o no
del sistema internacional de protección de los derechos humanos, es pacífica la
consideración de que bajo el Derecho internacional de los derechos humanos, los DESC
están al mismo nivel que los derechos civiles y políticos. Sin embargo, en la practica se
les ha prestado menos atención a los DESC y se los ha relegado a un segundo plano en
términos del establecimiento de mecanismos de protección y de posibilidades de
hacerlos efectivos en los distintos sistemas judiciales de los Estados.
La gran mayoría de los
Estados parte del PIDESC no han adoptado aún medidas legislativas apropiadas en el
ámbito nacional para adecuar sus sistemas jurídicos a las obligaciones que emanan de
dicho tratado, como tampoco han generado ni canalizado recursos adecuados para
remediar violaciones a los DESC. Al mismo tiempo, las victimas de violaciones carecen
aún del derecho de accionar y de presentar denuncias ante el Comité de DESC sobre
violaciones cometidas por los Estados, ya que el PIDESC per se no lo permite.
Dado que no es factible modificar el
PIDESC para que incluya un mecanismo que permita presentar dichas denuncias, el
único curso de acción posible es que la Asamblea General de Naciones Unidas adopte
un segundo tratado asociado al PIDESC, un Protocolo Facultativo que posteriormente
venga a ser adoptado por los Estados. Así, el instrumento habilitante para ello es el
Protocolo Facultativo al PIDESC.
B. ¿Qué es el
Protocolo facultativo del PIDESC?
El Protocolo Facultativo al PIDESC es en
esencia un instrumento jurídico internacional que complementa el PIDESC al introducir
elementos no contemplados en éste. Cabe precisar que en el sistema internacional de
derechos humanos de Naciones Unidas existen al menos dos tipos de protocolos
facultativos: los que se refieren a un área sustantiva nueva que no fue incluida en el
texto original del tratado o que expande las obligaciones ya existentes en éste; o los
atinentes a aspectos procedimentales que crean nuevos mecanismos de supervisión a un
tratado. Así, un ejemplo del segundo grupo de protocolos es el primer Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece el
sistema de comunicaciones individuales; como también los es el Protocolo Facultativo a
la Convención sobre Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer;
y el nuevo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Con este nuevo instrumento jurídico del
Derecho internacional de los derechos humanos, se va a posibilitar la presentación de
caso individuales al Comité DESC, conforme a la practica contemplada en el Protocolo
Facultativo del PIDCP, el cual entró en vigencia en 1976 y que desde entonces trajo
numerosos beneficios a la sociedad civil global.
Así, gracias al procedimiento de
presentación de denuncias individuales, varios países han reformado su legislación en
varios casos, personas y colectivos han recuperado la libertad y se ha indemnizado y
establecido compensaciones a victimas de tales violaciones. Además, se ha logrado un
consenso mas amplio sobre el contenido de las obligaciones asumidas por los Estados
partes del PIDCP.
Este protocolo Facultativo ha permitido
que las víctimas obtengan reparaciones por violaciones de sus derechos civiles y
políticos, y ha contribuidos a fortalecer el cumplimento de los derechos consagrados en
el PIDCP y se espera que con la adopción del Protocolo Facultativo al PIDESC se logre
lo mismo.
C. ¿Cuál es su
importancia?
Una de las razones por las que la
Asamblea General ha adoptado un Protocolo Facultativo al PIDESC, que establece un
procedimiento de presentación de casos individuales y de investigación respecto de
violaciones graves o sistemáticas cometidas por un Estado parte respecto de cualquiera
de los DESC tiene que ver con el propósito de que las personas o grupos de personas,
mediante la presentación de una denuncia, inicien un procedimiento en el cual las
victimas de violaciones de los DESC que se encuentren bajo la jurisdicción de un
Estado Parte, sometan dichas violaciones al examen del Comité DESC. Esto a su vez
dará lugar a que la victimas logren reparaciones por las violaciones de sus
derechos.
Por otro lado, el Protocolo Facultativo al
PIDESC dotará de capacidad al Comité para desarrollar una jurisprudencia que
contribuya a una mejor comprensión del contenido de las obligaciones contenidas en el
PIDESC, de modo que los Estados partes y los operadores jurídicos en cada país
adopten acciones encaminadas a hacer efectivo el cumplimiento de los derechos
consagrados en dicho tratado. En el mismo sentido, el procedimiento de denuncias
finalmente fortalecerá al sistema universal de protección de los derechos humanos.
Actualmente existen procedimientos
facultativos de presentación de casos individuales en los siguientes tratados: el PIDCP;
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer; la Convención Internacional sobre las Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles
Inhumanos o Degradantes. La adopción de un Protocolo Facultativo al PIDESC servirá
entonces, para reafirmar que los DESC no son simples metas o aspiraciones, sino
derechos humanos exigibles. Finalmente, el hecho de que exista un procedimiento
internacional de presentación de reclamos individuales podrá alentar los Estados partes
a la creación de procedimientos similares en los ámbitos nacionales.
D. ¿Cómo fue el
proceso de gestación del Protocolo facultativo?
La idea de elaborar un Protocolo
Facultativo al PIDESC es de larga data:
- Desde 1990 el Comité DESC
comenzó a discutir la posibilidad de redactar un Protocolo Facultativo al PlDESC para
reforzar el sistema de supervisión del Pacto, a través de un procedimiento de recepción
de comunicaciones como consecuencia de las violaciones a los derechos, así como a
través de un procedimiento de investigación.
- Para 1993, la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos adopta la Declaración y Programa de Acción de Viena. En esta
declaración se reafirma que "todos los derechos humanos son universales, invisibles
interdependientes y se relacionan entre si", y agrega que" la comunidad internacional
debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie
de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Asimismo, el documento alienta a la
entonces Comisión de Derechos Humanos, a seguir trabajando conjuntamente con el
Comité DESC para continuar evaluando la factibilidad del Protocolo Facultativo al
PIDESC.
- En 1996, el Comité DESC concluye
un primer borrador de Protocolo Facultativo, que fue presentado ante la Comisión de
Derechos Humanos en 1997 (2) . En su decisión del 3 de abril de 1997, la Comisión de
Derechos Humanos solicitó al Secretario General que transmita el texto del borrador a
los gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para que
hagan llegar sus comentarios a la Comisión de Derechos Humanos. Solamente unos
pocos gobiernos presentaron sus comentarios.
- En 2001 el Alto Comisionado para
los Derechos Humanos organiza, junto con la Comisión Internacional de Juristas, un
taller de dos días sobre la justiciabilidad de los DESC, haciendo particular referencia a
un Protocolo Facultativo al PIDESC (3) . Este mismo año, la Comisión de Derechos
Humanos decide nombrar un Experto Independiente para que elabore un informe sobre
la factibilidad de un Protocolo Facultativo al PIDESC (4) .
- En el 2002, se designó al Sr. Harem
Kotrane como Experto Independiente. Éste hizo entrega de su primer informe
declarándose a favor de la adopción de un Protocolo facultativo al PIDESC (5) . Sobre la
base de este primer informe, la Comisión de Derechos Humanos renovó su mandato a
fin de permitir estudiar con mayor profundidad la naturaleza y el alcance de las
obligaciones de los Estados parte del PIDESC, para explorar la cuestión de la
justiciabilidad de los DESC, y finalmente la cuestión de costo y beneficios sobre la
factibilidad de un mecanismo de presentación de reclamos conforme al PIDESC,
teniendo en consideración el tema de la complementariedad entre los diferentes
mecanismo de vigilancia (6) .
- Para el 2003 la Comisión de
Derechos Humanos, sobre la base del segundo informe del Experto Independiente,
decidió crear un Grupo de Trabajo con el objetivo de considerar opciones relacionadas
con la redacción de un Protocolo Facultativo al PIDESC.
- En el 2004 se establece el Grupo de
Trabajo de composición abierta para estudiar opciones relativas a la elaboración del
Protocolo Facultativo al PIDESC. Este Grupo de Trabajo se reunió durante cinco años
consecutivos (2004, 2005, 2006, 2007 y 2008). En este periodo los Estados, los
organismos multilaterales con participación de la sociedad civil (agrupada en la
Coalición de ONG's que promueven el Protocolo), discutieron la viabilidad de este
instrumento jurídico internacional. El debate acerca de la viabilidad o no de un
Protocolo Facultativo llegó a su término de manera positiva en marzo del 2008.
- Así, en junio de 2008 el
recientemente conformado Consejo de Derechos Humanos aprobó el Protocolo
Facultativo al PIDESC (7) , dando curso a la fase final que consistió en el envío a la
Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación, que aconteció el 10 de
noviembre del 2008 (8) .
Luego de un largo proceso de gestación el
Protocolo Facultativo hará posible contar con un fuerte instrumento del Derecho
internacional de los derechos humanos, que fortalecerá el sistema internacional de
protección pudiendo de esta manera hacer frente a las violaciones de los DESC, así
como identificar con mucha mayor claridad la naturaleza y alcances de las obligaciones
de los Estado partes en relación con estos derechos. En este sentido, nos congratulamos
con todas aquellas personas y organizaciones que, con su aporte, han contribuido al
esfuerzo de crear conciencia en los gobiernos de nuestros países y en la población de
nuestras regiones y en sus organizaciones, sobre este importantísimo paso para que los
derechos humanos se respeten, se promuevan, se realicen y se cultiven en todo el
mundo.
E. ¿Cuál es la
postura de la República Argentina al respecto?
En la 40ª Sesión de Tercera
Comisión de la Asamblea General de la ONU, celebrada en la Sede, Nueva Cork,
el 18 de noviembre de 2008, el representante argentino se expresó de la
siguiente manera:
"El Sr. Díaz
Bartolomé (Argentina), recordando los principios enunciados en la
Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, dice que la obligación
de respetar y garantizar el goce de todos los derechos protegidos por los
tratados internacionales se aplica a los derechos políticos, económicos, sociales
y culturales. La Argentina se ha sumado al consenso entendiendo que el
mecanismo de denuncias de los particulares no se aplica a un derecho
colectivo, de conformidad con la jurisprudencia sentada por el Comité de
Derechos Humanos en que se afirma la inadmisibilidad de toda reclamación
relativa al derecho de los pueblos a la libre determinación establecido en el
artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (9) "
F. ¿Cuándo estará
abierto a la firma el Protocolo Facultativo del PIDESC?
De acuerdo al Artículo 17, el
Protocolo Facultativo estará abierto a la firma de cualquier Estado que con
anterioridad ha firmado, ratificado o accedido al Pacto internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La ceremonia para la Firma del
Protocolo Opcional se llevará a cabo el 24 de septiembre de 2009 (10) .
G. Consideraciones
finales
Como representantes del pueblo
argentino y consustanciados con la política de derechos humanos del Gobierno
Nacional, propiciamos que la República Argentina no sólo suscriba y ratifique el
Protocolo Facultativo, sino que resulte -como ya lo ha sido en los últimos
tiempos con la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada de
Personas- una promotora de las adhesiones a escala universal y regional.
Por ello solicitamos la aprobación
de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |