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PROYECTO DE TP


Expediente 4037-D-2006
Sumario: EX COMBATIENTES DE MALVINAS, REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL: BENEFICIARIOS, EXCEPCIONES, HABERES, APLICACION DE LA LEY 24241.
Fecha: 20/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Establécese para los soldados conscriptos excombatientes de las Fuerzas Armadas, personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, excepto los encuadrados en el art.6 del Decreto Nro. 1357/2004, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, un régimen previsional especial.
ARTICULO 2: Podrán optar por acogerse a los beneficios de la jubilación especial aquellos ex soldados conscriptos combatienes, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria y civiles en las condiciones descriptas en el artículo anterior, que acrediten los requisitos mínimos de veinte (20) años de servicios con aportes y cuarenta y cinco (45) años de edad.
ARTICULO 3: El haber de la prestación mensual estará compuesto por la Prestación Básica Universal, más la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia o la Jubilación Ordinaria que correspondiere.
ARTICULO 4: La prestación jubilatoria será compatible con la percepción de la Pensión Vitalicia Nacional Ley 23.848, y con cualquier otro beneficio presente o futuro de carácter contributivo o no contributivo, nacional, provincial o municipal que se otorgue en razón de la calidad de excombatiente.
ARTICULO 5: Será de aplicación la Ley 24.241 para aquello no contemplado expresamente en la presente ley.
ARTICULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen actualmente, creados por la Nación, las provincias y algunos municipios, una serie de beneficios no contributivos que en concepto de pensiones, subsidios o complementos de haberes, se otorgan a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad, y civiles que arriesgaron su vida en defensa de la patria.
Estas prestaciones, que se otorgan en reconocimiento al sacrificio realizado, están orientadas a la asistencia y protección de nuestros Veteranos de Guerra, resultando en muchos casos insuficientes para compensar las consecuencias económicas y de salud sobrevinientes a los dramáticos momentos atravesados y que marcaron un antes y un después en sus vidas.
En muchos casos, los riesgos y horrores vividos produjeron consecuencias físicas y psicológicas que derivaron en cambios radicales en la vida de los protagonistas, truncando sus objetivos y sus proyectos, e involucrando indefectiblemente a su núcleo familiar.
Laboralmente, muchos de ellos padecen la desocupación, algunos directamente no pudieron reinsertarse o lograron hacerlo en forma tardía, otros a causa de sus problemas no han logrado mantener una continuidad en sus trabajos o les será imposible mantenerla a futuro. El punto es, que la inmensa mayoría tendrá problemas para acceder a una prestación jubilatoria del régimen general porque no podrá reunir los años de aportes requeridos para ello al momento de cumplir con el requisito de edad.
Esta es una situación especial que debe ser contemplada a la luz de la deuda que la Nación y todos sus habitantes tienen para con estos ciudadanos y en virtud de ciertas consideraciones.
La creación de un régimen jubilatorio especial, basado en la reducción de los requisitos de años de edad y de aportes al sistema previsional para acceder a las prestaciones, no se fundamenta exclusiva y principalmente en el reconocimiento al sacrificio personal realizado, sino que responde a la contemplación de las características especiales de los destinatarios, cuyas experiencias de vida los diferencian indudablemente del resto del colectivo de afiliados al régimen previsional.
Tiene fundamento en el doble esfuerzo realizado por estos hombres para continuar con sus obligaciones laborales, siendo ciudadanos productivos, a pesar de la pesada carga de los recuerdos y las consecuencias psicológicas que en mayor o menor grado de importancia todos ellos sufrieron.
Asimismo amerita la creación de este régimen la necesidad de brindar aún mas protección y mayores beneficios a quienes no evadieron sus obligaciones como ciudadanos y respondieron sublimemente al llamado de la patria, aún a costa de su salud, de la realización de sus proyectos, de su futuro, y de su paz interior.
Por los motivos expuestos solicito a los señores Legisladores que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
PORTO, HECTOR NORBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
STELLA, ANIBAL JESUS BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
MACCHI, CARLOS GUILLERMO CORRIENTES PARTIDO NUEVO
PEREZ, MIRTA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA