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PROYECTO DE TP


Expediente 4036-D-2011
Sumario: INSTITUTO DE PROFILAXIS DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS (LEY 12331): DEROGACION DE LOS ARTICULOS 7, 9, 13 Y 16, SOBRE PERSONAS QUE PADEZCAN ENFERMEDADES VENEREAS Y EXAMENES PRENUPCIALES; DEROGACION DE LA LEY 16668.
Fecha: 10/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Deróguense los Art. 7, 9, 13 y 16 de la ley 12.331.
ARTICULO 2: Deróguese la Ley 16.668.
ARTÍCULO 3: Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 12.331 de "profilaxis de las enfermedades venéreas", fue dictada en el año 1936 para organizar la profilaxis de las enfermedades venéreas y su tratamiento sanitario en todo el territorio de la Nación. Esta ley se nutrió del pensamiento sociológico y criminológico positivista de la época e hizo eje principal en la profilaxis social. La prostitución fue identificada como la mayor causa de trasmisión de enfermedades venéreas y en relación a ella se construyó la reglamentación de la ley.
Con relación al matrimonio, se estableció en el Art. 13, la obligatoriedad de los exámenes prenupciales como condición para contraer matrimonio. La obligación de someterse a la realización de los exámenes recayó en el contrayente de sexo masculino a pesar que el proyecto original lo establecía para ambos. Ya en el debate parlamentario de la época este artículo fue fruto de debate: el Diputado Cafferata adhirió a la posición en contra de la obligatoriedad del certificado basado en el principio de la libertad humana. Asimismo, el diputado Pizarro argumentó que el proyecto de ley contradecía cuestiones de derecho constitucional, afectando la libertad, el decoro y la honra de las personas. Respecto al matrimonio y al pedido de certificados lo consideró una intromisión a la intimidad de las personas.
En 1965, se aprobó la ley Nro. 16.668 que extendió la obligatoriedad de los certificados prenupciales a las contrayentes del sexo femenino.
Desde la sanción de las mencionadas normas - 1936 para le ley 12.331 y 1965 para la ley 16.668- han pasado más de cuarenta años, en los que se han verificado diversos cambios sociales y culturales respecto de las uniones matrimoniales y el ejercicio de la sexualidad, convirtiendo este control estatal no sólo en un mecanismo inconstitucional -como lo denunciaban al momento de su sanción los legisladores citados- y violatorio de los tratados
internacionales de derechos humanos, sino también ineficaz para lograr el fin buscado. Más aún, promueve el estigma que se encuentra asociado a las enfermedades de transmisión sexual, que constituye uno de los principales
obstáculos para su detección y tratamiento [Ver al respecto, Estrategia mundial de prevención y control de las infecciones de transmisión sexual 2006-2015, de la Organización Mundial de la Salud].
Esto último, porque han operado grandes cambios en los sistemas de salud y en los enfoques sobre la forma de abordar desde el sistema de salud estas afecciones. Al respecto, cabe destacar especialmente los lineamientos establecidos por la Estrategia mundial de prevención y control de las infecciones de transmisión sexual 2006-2015, de la Organización Mundial de la Salud, en cuanto a las formas efectivas de intervención desde las políticas estatales no compulsivas: la información para la prevención y la detección temprana de las infecciones; la accesibilidad y confidencialidad de los servicios de salud y la accesibilidad de los medicamentos para su tratamiento.
Con este espíritu se han dictado las leyes 23,798, 25,673 y 26,150. Hoy, las enfermedades venéreas se controlan sanitariamente a través de medicamentos específicos y medios de profilaxis de alcance masivo. Unos y otros no sólo resultan de acceso en los comercios del ramo sino que son provistos en forma gratuita en los hospitales públicos.
Por último, los supuestos previstos por el artículo 16 de la Ley 12.331 ya se encuentran contemplados por la Ley 17.132 del ejercicio de la profesión médica y los artículos 200 y ss. del Código Penal de la Nación (Sobre los delitos contra la salud pública).
Es por ello, que es dable decir que las dificultades que la ley de profilaxis tendía a suplir han disminuido notablemente y resulta entonces indispensable reforzar los modos de intervención estatal previstos para garantizar la salud pública que sean efectivos y que no interfieran con los derechos individuales de las personas.
Ello pues, consideramos que la obligatoriedad de los exámenes prenupciales como condicionante para la celebración del matrimonio niega el principio de autonomía, la privacidad y los derechos humanos de las persona.
Por otro lado, frente a esta realidad continuar con la obligatoriedad de los resulta irrazonable y provoca un costo económico elevado a la administración pública.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
LEGISLACION PENAL