PROYECTO DE TP
Expediente 4035-D-2008
Sumario: PRESERVACION, SEÑALIZACION Y DIFUSION DE "SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO".
Fecha: 28/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
PRESERVACION , SEÑALIZACIÓN
Y DIFUSIÓN DE SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO
Artículo 1:
Declárense "Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado" a los lugares que funcionaron
como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio o donde sucedieron
hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo
de Estado ejercido en el país hasta el 10 de Diciembre de 1983.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo
Nacional garantizará la preservación de todos los Centros Clandestinos de Detención,
Tortura y Exterminio a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo,
para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el Terrorismo de Estado en
nuestro país.
Artículo 3: Quedan comprendidos en
el ámbito de aplicación de la presente todos aquellos sitios respecto de los cuales
existieren pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Centros Clandestinos de
Detención, Tortura y Exterminio, como también, todos aquellos lugares donde sucedieron
hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal. A estos fines se considerará el
informe producido por la CONADEP, los testimonios vertidos en procesos judiciales y los
registros obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 4: Será Autoridad de
Aplicación de esta ley, la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 5: La Autoridad de Aplicación
tendrá las siguientes funciones:
a) Instar a los organismos competentes
a implementar las medidas de resguardo que resulten necesarias a los fines de facilitar la
investigación judicial de las graves violaciones a los derechos humanos que acontecieron
en los sitios descriptos en el Art. 3º.
b) Cooperar con las áreas específicas de
los niveles nacional, provincial y municipal, en la creación de entes con autonomía
funcional y autarquía financiera que tengan la misión de garantizar la preservación de los
lugares que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio y
el recupero y la trasmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de
Estado.
c) La transmisión de la memoria histórica
de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado y especialmente las violaciones a
los derechos humanos cometidas en los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y
Exterminio.
d) Coordinar con organismos provinciales y
municipales competentes en el área de promoción y defensa de derechos humanos,
programas, actividades y acciones comprendidas en el espíritu de esta ley.
e) Confeccionar y mantener actualizado el
listado de Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio incorporando todos
aquellos inmuebles que respondan a las características enunciadas en el Art. 1.
f) La difusión de la nómina de inmuebles
identificados hasta la fecha, informando a todas las provincias y municipios y a la
ciudadanía en general, el alto valor que tiene para nuestro país preservar la memoria de
las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el Terrorismo de Estado
.
g) Solicitar a los entes nacionales en cuya
jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el Art. 3, la cesión provisoria de espacios
adecuados para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción , preservación e
investigación.
h) Solicitar a los entes nacionales en cuya
jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el Art 3, que se declaren total o
parcialmente innecesarios para su gestión específica y sean afectados a la órbita de la
Autoridad de aplicación, cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 6: A fin de
preservar como "Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado" todos aquellos inmuebles en
que se cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición
forzada de personas u otros vejámenes, la Autoridad de Aplicación dispondrá las siguientes
acciones:
a) Disponer para cada uno de
los sitios, una marca que lo determine como "Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado"
acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron. Esta marca será
aprobada por la Autoridad de Aplicación, como convención nacional, aunque no excluyente de
otras, para todos los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio. Para el diseño de
esta marca, la autoridad de aplicación deberá llamar a concurso público cuyo jurado estará integrado
a propuesta de organizaciones de derechos humanos con sobrada trayectoria en la lucha por la
Memoria, la Verdad y la Justicia.
b) Promover en cada uno de los Sitios todo
tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con
los hechos allí acaecidos, como así también, relacionados con la defensa irrestricta de los
derechos humanos y la plena participación ciudadana como pilares del sistema
democrático.
c) Promover, impulsar o
auspiciar proyectos específicos de preservación de "Sitios de Memoria del Terrorismo de
Estado" y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y
testimonial, con plena participación de los organismos de derechos humanos de reconocida
trayectoria.
d) Propiciar la participación de Universidades
Nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación
sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado.
e) Promover la gestión de
los "Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado", articulando las áreas específicas del
Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, según corresponda, incentivando activamente la
participación de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción
y defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas y
organizaciones sociales
f) Establecer canales apropiados de
consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la
sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria.
Artículo 7: La autoridad de aplicación
asistirá de manera activa a los entes autónomos o autárquicos existentes, o los que en el
futuro fueren creados con el objeto de preservar los Centros Clandestinos, Tortura y
Exterminio y recuperar la memoria lo allí acontecido, sin perjuicio de sus respectivas
autonomías funcionales.
Artículo 8: Se invita a las Provincias a
adherir a la iniciativa de recuperar en el sentido que dicta la presente ley, los espacios
físicos que funcionaron como Centros Clandestinos, Tortura y Exterminio y aquellos lugares
donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal del terrorismo
de estado, para abrir paso a la reconstrucción de nuestro pasado y en un símbolo de lo
que nunca más debe repetirse en nuestro país.
Artículo 9: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que se pone a consideración de esta Honorable Cámara es producto de la
iniciativa que nos acercara un Organismo de Derechos Humanos de reconocida trayectoria,
"FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS", y tiene
como antecedente en este ámbito parlamentario el proyecto 6328-D-05, de la Diputada
Nacional Margarita Jarque, que fuera acompañado por diputados comprometidos en la
lucha por la recuperación de la memoria de nuestra época más oscura.
Recuperar nuestro pasado, apelar a la memoria individual y colectiva, conformando
caminos que nos alejen de las posibles repeticiones de un pasado trágico como el vivido
por los argentinos bajo la tutela del Terrorismo de Estado. Reflexionar sobre el tiempo
vivido para interpelar el presente y así construir el futuro. Tener Memoria para que nunca
más se vuelva a repetir.
Avanzar decididamente en la construcción de la verdad y de la justicia, en el quiebre de la
impunidad y en la consolidación de una sociedad donde sean estos los parámetros que
guíen la acciones.
Avanzar decididamente en este camino está estrechamente vinculado a la conservación y
protección de la información, de los testimonios y los documentos como así también a la
preservación de los sitios que constituyeron el presupuesto material indispensable en la
ejecución del Plan sistemático de Desaparición de Personas.
Los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio (CCD,TyE) formaron la
herramienta fundamental en la que se sostuvo el plan genocida implantado desde 1974
con los crímenes cometidos por la Alianza Anticomunista Argentina (AAA) y demás grupos
paramilitares, hasta el fin de la más cruenta dictadura militar vivida por la Argentina en
Diciembre de 1983.
Este proyecto de Ley tiene por objeto llenar el vacío jurídico existente en nuestra
legislación en lo referido a la protección de la memoria del conjunto de aquellos lugares
que fueron utilizados como CCD,TyE y declararlos como "Sitios de la Memoria del
terrorismo de Estado".
Al mismo tiempo, otorgarle al Estado nacional y a las provincias la herramienta operativa
indispensable para que asuman un papel eficaz y activo de recuperación de la historia del
genocidio acontecido en aquella etapa y de las violaciones a los derechos humanos
perpetradas a lo largo y ancho de la Argentina.
Si bien el plan de exterminio quedó sobradamente probado gracias a los numerosos
testimonios vertidos en el año 1985 en la causa Nº 13 "Juicio a las Juntas Militares",
tuvieron que transcurrir 21 años de impunidad hasta que el Tribunal Oral Federal Nº 1 de
La Plata, presidido por el juez Rozansky dictara sentencia a reclusión perpetua contra el
represor Miguel Etchecolatz por los "delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del
genocidio que tuvo lugar en la República Argentina entre los años 1976 y 1983".
Comprender este período como un genocidio implica ver tras él un proyecto de
reestructuración global de la Argentina. Proyecto que excede totalmente la mera disputa
de sectores sociales antagónicos o la simple eliminación sistemática de la oposición al
régimen. Así los fines de este plan de exterminio van desde la instalación a sangre y fuego
de un modelo económico neoliberal de exclusión y hambre hasta la despolitización de la
sociedad en su conjunto, producto de las políticas de terror imperantes en la Doctrina de
Seguridad Nacional.
Si comprendemos que el genocidio fue implementado directamente contra un sector de la
sociedad pero que el destinatario del mismo fue ésta en su conjunto, debemos pensar que
sus consecuencias también. Así, la necesidad de una reparación por parte del estado no
puede quedar restringida simplemente a saldar las deudas para con las víctimas y los
familiares de las víctimas. Es en este punto donde la lucha por Memoria, Verdad y Justicia
en general, y la recuperación como patrimonio histórico de todos los lugares donde
sucedieron hechos emblemáticos del accionar represivo como los Ex CCD,TyE, toman
esencial relevancia para el futuro de nuestro pueblo.
No hubiera sido posible un genocidio en la Argentina sin la implementación de los Centros
Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio.
Desde que en Agosto del 2003 el Honorable Congreso de la Nación, con la sanción de la
Ley 25.779, declarara insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521, más conocidas
cómo Punto Final y Obediencia Debida, sostén jurídico de la impunidad, son muchos los
procesos judiciales que se han reactivado y muchos mas aquellos abiertos por primera vez.
Más de treinta años de impunidad sumados a las políticas de ocultamiento y olvido han
dejado graves secuelas en cuanto a pruebas y testimonios se refiere. En este marco es
que resulta indispensable reconocer a los predios que funcionaron como CCD,TyE, como
así también a los lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar represivo,
como una pieza clave y fundamental en la tarea de investigación llevada adelante por
antropólogos forenses, abogados querellantes y fiscales.
La única forma que se ha encontrado para avanzar en las investigaciones es la de suponer
que el aparato represivo guarda cierta lógica interna reconstruible, que su accionar no fue
indiscriminado y que guarda cierta ilación. De esta manera, se torna indispensable
profundizar en el conocimiento del accionar represivo, en general, y en el funcionamiento
de cada Ex CCD,TyE, en particular. Esto queda en evidencia cuando vemos las lógicas de
investigación que están tomando los distintos juzgados de instrucción. Así es que
podemos encontrar a jueces instruyendo causas por delitos de lesa humanidad tomando
como criterio el funcionamiento y la existencia de los distintos Centros Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio. Tal es el caso de las investigaciones llevadas adelante por el Juez Federal Dr. Daniel Rafecas en el marco de la causa que investiga los delitos cometidos en la Zona del 1º Cuerpo de Ejército. En dicha causa se procesaron numerosos
represores por los delitos cometidos en los CCD,TyE Vesuvio, Orletti y Atlético-Banco-
Olimpo. Cabe aclarar también que una mayoría de estos sitios no han sido plausibles de
instancia judicial con lo que no se han realizado aún las pericias correspondientes como
tampoco se han hecho las visitas oculares que permitan la identificación por parte de la
justicia de aquellas pruebas que surgen del testimonio de los sobrevivientes. Quedan
todavía denuncias sobre la existencia de Ex CCD,TyE que no han podido ser identificados
aún.
Como los Organismos de Derechos Humanos, tras el secuestro de Jorge Julio López,
declaman acertadamente que "sin testigos no hay juicio", análogamente podemos afirmar
"Sin Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio el genocidio no hubiese sido posible"
La finalidad que anima este proyecto de ley es esencialmente la de resguardar los Ex
CCD,TyE para que la justicia pueda dar cuenta de ellos, siendo material de estudio e
investigación. Preservar los "Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado" como prueba
judicial se torna así una obligación ineludible para cualquier institución del estado Nacional
comprometida con la construcción de una justicia activa y eficiente.
A su vez, la aprobación por parte del Consejo Económico y Social de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) de la resolución E/CN.4/2005/L.84 sobre el derecho a la verdad,
que tuvo
lugar el día 20 de abril de 2005 durante el 61 período de sesiones de la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU, consagra el derecho que posee toda sociedad, y en
especial, los familiares de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, a
tener un conocimiento de lo ocurrido en el pasado.
En este sentido, el derecho a la verdad reviste carácter colectivo, en la medida en que
permite a la sociedad tener acceso a la información esencial para el desarrollo de los
sistemas democráticos; y, al mismo tiempo, es un derecho particular de los familiares de
las víctimas de violaciones a los derechos humanos, puesto que da lugar a una forma de
reparación, en su modalidad de satisfacción y otorgamiento de garantías de no repetición.
Es en este marco que resulta de máxima necesidad la preservación de todos aquellos
lugares paradigmáticos del accionar represivo como lo son los Centros Clandestinos de
Detención, Tortura y Exterminio que según el informe del Archivo Nacional de la Memoria
(creada por Decreto 1259/2003) del 06 de Mayo de 2008 ascienden a un total de 572
predios distribuidos en todo el territorio nacional.
Así este proyecto de ley pretende garantizar otra política de reparación emanada del
estado Nacional a través de la recuperación histórica de los hechos ocurridos durante el
terrorismo de estado, al servicio de la Verdad reclamada por víctimas y la sociedad en su
conjunto.
que no la dejan ser
bre como el viento.
El mundo civilizado y la comunidad internacional protegen y alientan la conservación de
lugares y edificios en los que ocurrieron eventos dolorosos para los pueblos. Visitarlos y
conocer su significado histórico sirve para transmitir la memoria a las generaciones futuras,
promover valores como el respeto y el pluralismo y afirmar la democracia. Algunos
ejemplos son: Auschwitz, el cementerio judío de Praga, Dachau, el Memorial de Terezin y
la casa de Anna Frank, testimonio de la Shoá; la Casa de los esclavos de la isla Goree en
Senegal, centro de tráfico de población negra esclavizada; el presidio de Robben Island,
símbolo de la segregación y persecución racial en Sudáfrica o el Museo Gulag, antiguo
campo de trabajo forzado y confinamiento de prisioneros políticos en la ex Unión Soviética.
En la Argentina los antecedes sobre políticas de memoria contienen una diversidad
de expresiones que enriquecen profundamente la experiencia.
La lucha por la Memoria realizada por los Organismos de Derechos Humanos,
organizaciones vecinales, Comisiones y Casas de la Memoria en las que se agrupa la
sociedad civil, además de una extensa cantidad de políticas públicas desde los distintos
estados nacionales, provinciales y municipales dan cuenta del compromiso que tiene el
pueblo argentino y sus instituciones para con la temática.
Como ejemplos, que no agotan las experiencias, se pueden citar la creación del MUSEO DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la CIUDAD DE
ROSARIO (Ordenanza Nº 6506 el 26 de Febrero de 1998), COMISIÓN pro MONUMENTO a
las Víctimas del Terrorismo de Estado creada por el artículo 3 de la ley 46 de la Ciudad de
Buenos Aires en Julio de 1998, COMICION PROVINCIAL DE LA MEMORIA de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (Ley Provincial Nº 12.483 el 13 de Julio de 2000), el MUSEO DE LA
MEMORIA en la MANSIÓN SERE inaugurado el 1 de Julio de 2000, el INSTITUTO ESPACIO
PARA LA MEMORIA creado por la Legislatura de la CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES
(ley Nº 961 el 05 de Diciembre de 2002). El 26 de agosto de 2004, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sancionó la Ley de Aprobación Inicial que declara al ex Centro Clandestino de
Detención y Tortura "Club Atlético" como Sitio Histórico, expediente N° 1.656/J/03 y
agregados. Publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2025
el 15 de septiembre de 2004
Desde el 25 de Mayo de 2003 el Poder Ejecutivo de la Nación viene desarrollando políticas
de estado tendientes a resguardar el patrimonio histórico surgido de estos trágicos hechos,
algunos ejemplos son:
Creación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA (Decreto 1259/2003) órgano
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHO HUMANOS del
MNINISTERIO DE JUSTICIA , SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS el 16 de diciembre del
2003.
"ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS" - Ex CCD,TyE - ESMA". Acuerdo firmado entre el Estado Nacional y el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires con motivo a la conmemoración del 28 aniversario del golpe
de estado del 24 de Marzo de 1976, cuyo Ente Público fue ratificado por la Cámara de
Diputados de la Nación el día 11 de Junio de 2008.
"ESPACIO PARA LA MEMORIA EN EL Ex CCD,TyE "OLIMPO" Convenio firmado el 4 de
Octubre de 2004 entre el Sr. Presidente de la Nación Argentina, Dr. Néstor Kirchner, y el
entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra,
estableciéndose la transferencia de dominio del Ministerio del Interior de la Nación a la
Ciudad de Buenos Aires para que allí funcione un "sitio de recuperación de la memoria
histórica de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado y de promoción de los
derechos humanos y los valores democráticos" (Convenio Nº 27. Publicado en el Boletín
Oficial Nº 2047).
"ESPACIO PARA LA MEMORIA - LA PERLA" El 24 de Marzo de 2007 se celebró el Acuerdo
entre el Estado Nacional y la COMISIÓN PROVINCIAL DE LA MEMORIA (Ley de la provincia
de Córdoba número 9286) para la transferencia por venta del ex Centro Clandestino de
Detención, Tortura y Exterminio "LA PERLA" para la implementación de un "Espacio para la
Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos".
En el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA se dictan el 20 de Febrero del 2006 la
resolución número 172 de intangibilidad de aquellos predios que funcionaron como CCD y
la resolución número 173 por la cual se pone a disposición del Archivo Nacional de la
Nación todos los documentos obrantes en los archivos del ESTADO MAYOR CONJUNTO del
EJÉRCITO, la ARMADA, y la FUERZA AÉREA y del CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS
ARMADAS. El 30 de Noviembre de 2006 por medio de la resolución Nº 1309 se autoriza a
la colocación de placas identificatorias a aquellas dependencias de propiedad de las
FUERZAS ARMADAS en las cuales hubieran funcionado centros clandestinos de detención.
"RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA" creada en el ámbito del ARCHIVO NACIONAL DE
LA MEMORIA por Resolución SDH Nº 014 de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS el 22 de Marzo de
2007. La RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA tiene como funciones la gestión e
investigación de la información documental que forme o pueda formar parte de los fondos
del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA en toda su extensión, dentro del territorio
nacional. También constituye una instancia de articulación del trabajo y de intercambio de
experiencias, metodologías y recursos entre las áreas gubernamentales de derechos
humanos que, a nivel provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
tienen a su cargo el desarrollo de políticas públicas de memoria.
La RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA define como "Sitios de Memoria de
Terrorismo de Estado" a aquellos lugares donde funcionaron Centros Clandestinos de
Detención, Tortura y Exterminio o donde ocurrieron hechos emblemáticos del accionar de
la represión ilegal, en los que se estén llevando adelante iniciativas de memoria tendientes
a la difusión y reflexión sobre las consecuencias sociales que ha tenido el terrorismo de
Estado en la Argentina.
En el informe realizado tras el último encuentro de la RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA el 8 y 9 de Mayo de 2008 en la ciudad de Córdoba se plantea la necesidad de
avanzar en la preservación de otros CCD,TyE transmitiendo que se encuentra a la espera
de autorización por parte del MINISTERIO DE DEFENSA la desafectación de una hectárea
del predio militar de CAMPO DE MAYO, de la resolución de creación de un espacio para la
memoria en el predio de la ex ESCUELA DE SUBOFICIALES DE INFANTERIA DE MARINA
de MAR DEL PLATA.. Por último, los miembros de la Red realizaron un pronunciamiento
por la reubicación de los establecimientos educativos que actualmente funcionan en los ex
CCD,TyE CAMPO LA RIBERA (una escuela secundaria, una primaria y un jardín maternal)
en la provincia de Córdoba, "LA ESCUELITA DE FAMAILLA" en la provincia de Tucumán
(primaria) y en la Estación provincial de trenes de Azul, provincia de Buenos Aires (Jardín
Maternal Municipal).
¿Por qué preservar todos y cada uno de los ex Centros Clandestinos de Detención,
Tortura y Exterminio y aquellos lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del
accionar de la represión ilegal?
El Lic. Guillermo Levy en su ponencia durante la Jornada Abierta "Memoria, Verdad y
Justicia. Sitios de Memoria: Experiencia y Desafíos" realizada el 27 y 28 de Mayo de 2006,
denota seis momentos en el proceso de acumulación genocida: la construcción de una
otredad negativa, el hostigamiento, aislamiento, debilitamiento sistemático, el exterminio y
por último la realización simbólica del genocidio.
"La realización simbólica es donde por un lado se disputa socialmente la explicación
del período, la explicación de todo el proceso. Más políticamente, este momento es donde
se salda para el conjunto de la población no exterminada, qué es lo que pasó, por qué,
cómo, para qué, etc."
Naturalizar el genocidio puede tener la nefasta consecuencia de volver a repetirse.
El objetivo de este proyecto de ley de preservar estos lugares de terror,
declarándolos "Sitios de Memoria del terrorismo de Estado", sacándolos a la luz y
poniéndolos al servicio de la memoria colectiva de pueblo permite avanzar a pasos firmes
hacia la construcción definitiva del "Nunca Mas" genocidio en Argentina.
Por todo lo expresado, por la Memoria, la Verdad y la Justicia, solicitamos a los señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1306/2008 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 25/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/03/2009 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION DE ALTERAR EL ORDEN DE CONSIDERACION (SE RECHAZA) | 28/10/2009 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0580-D-10 |