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PROYECTO DE TP


Expediente 4035-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE INSUFICIENCIAS EN EL PROCESO DE CONCESION A MANOS PRIVADAS DEL SERVICIO DE SALUD PUBLICA QUE INVOLUCRA, ENTRE OTROS NOSOCOMIOS, AL HOSPITAL PEDIATRICO DE CABECERA DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, como garante del cumplimiento de los Tratados Internacionales suscriptos oportunamente por nuestro País, tales como la Convención de los Derechos del Niño, Convención Americana de Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo n° 98, 151 y 154, informe:
1.- Si está al tanto de las innumerables insuficiencias que presentó el proceso de concesión a manos privadas del servicio de salud publica que involucra, entre otros nosocomios al Hospital Pediátrico de cabecera de la Provincia de Salta. El referido proceso de contratación de carácter nacional e internacional adjudico el Gerenciamiento y la Administración Integral de la denominada "Red Noroeste" integrada por El Nuevo Hospital "El Milagro"; el Hospital de Niños y 23 centros de salud que dan cobertura a la mitad de la población salteña, a la empresa de origen Español denominada "Fundaciò Uniò Catalana D'Hospitals - Xarxa Sanitaria i Social Santa Tecla" el pasado 4 de junio.
2.- De qué manera garantiza el cumplimiento de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con rango Constitucional, en especial al Convención de los Derechos del Niño y los anteriormente mencionados ya que no han sido tenidos en cuenta en el proceso de contratación iniciada por la licitación pública Nº 01/07, toda vez que de un análisis pormenorizado de los antecedentes e instrumentos legales (Pliegos de Licitación) del proceso de contratación, la concesión intentada no cumple con los requisitos de integralidad, universalidad y suficiencia que debe caracterizar la prestación del servicio de salud pública.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En fecha 16/02/2007 el Poder Ejecutivo Provincial, a través del decreto n° 722/07, designa Gerente del Nuevo Hospital El Milagro al Coordinador de Gestión de Salud de la Provincia retornando dicho nosocomio a control estatal, condición de la que no gozaba desde el año 2000 .
En fecha 12 de marzo de 2007 se publica el Decreto 721/07 del Poder Ejecutivo Provincial que dispone la rescisión del contrato de gerenciamiento del Nuevo Hospital El Milagro.
Asimismo, en su artículo 4 se autoriza al Ministerio de Salud Pública a llamar a licitación pública para la gestión de Gerenciamiento y administración integral de los servicios del Nuevo Hospital el Milagro. Nada dispone en su articulado sobre la licitación del Hospital de Niños (pediátrico) ni sobre los 23 centros de salud que se pretenden concesionar.
Pese a ello, he tomado conocimiento del Pliego de condiciones para la licitación pública nacional e internacional n° 01/07 para concesionar el gerenciamiento y la administración integral de la red de atención Nuevo Hospital el Milagro que incluye además al Hospital de Niños y 23 centros de salud.
De la lectura del Pliego en cuestión se desprende que al ser aplicado en Hospitales y centros de salud públicos afectará la Salud Publica de la Provincia de Salta en su población mas sensible y desprotegida: LOS NIÑOS. A la vez afectará el derecho a la estabilidad del personal de la Salud comprendido en el ámbito de la mentada privatizacion de Hospitales Públicos.
Esta decisión del Gobierno Salteño es irrazonable, ilógica, ilegal es violatoria de derecho humanos elementales y del orden público laboral.
En efecto, el sistema que se pretende implementar a través de la licitación afectará, como esta planteado, ciertamente la Salud Pública de la Provincia de Salta y en especial al sector que atiende a la niñez.
Sin perjuicio de que el intento de licitar el Gerenciamiento del Hospital de Niños y 23 centros de Salud no esta dispuesto por el Decreto 722/07 el pliego se exhibe como un instrumento violatorios del orden constitucional.
Nótese que las "causas" -denunciadas- de la nueva concesión son sorprendentes y están plasmadas en los considerandos del Decreto Provincial n° 721 que entre otros pasajes manifiesta que "Que la confrontación suscitada entre los miembros de la UTE concesionaria, al tornarse pública y generalizada está provocando escenarios de inestabilidad que, prolongados en el tiempo, se tornan inaceptables, provocando desazón y malestar entre el personal hospitalario, generando una situación de riesgo en la adecuada y oportuna prestación del servicio público. Que la situación descripta se remonta al mes de abril del año 2006, momento en el cual quedó sin efecto la designación del Gerente General, sucediéndose una serie de inconvenientes en la toma de decisiones al punto tal que no solo no se ha conseguido reemplazar dicha vacancia, sino que incluso ha resultado imposible designar un asesor para avanzar con el proyecto de Regionalización quien debería actuar en los Hospitales Niño Jesús de Praga, San Bernardo y Nuevo del Milagro, producto de la confrontación personal de los socios partícipes de la UTE Nuevo Hospital El Milagro. Que en el mes de noviembre pasado hubo un intento de posesionar en el cargo de Gerente a la persona electa por parte de la UTE en conflicto, lo que derivó en una sucesión de planteos judiciales cruzados entre los antagonistas. Recientemente el pasado 5 del mes de enero, un nuevo intento concluyó con acusaciones cruzadas y planteos judiciales que dan cuenta del alto grado de beligerancia interna.
Que al respecto de los planteamientos que ambas partes esgrimen cabe destacar las manifestaciones expuestas por los letrados representantes de éstas. Es nota fechada el 04-01-07 el representante del Sr. Roma sostiene que: "Dicho desbaratamiento falseatorio y alzamiento contra tal determinación y comunicación judicial conlleva el indudable propósito de persistir en el ahondamiento de la anarquía interna que se ha producido en la órbita institucional del gobierno y dirección del Nuevo Hospital El Milagro"; por su parte el representante del Sr. Elola manifiesta al respecto de la controversia suscitada, en actuación notarial de fecha 05-01-07, pasada ante la Esc. Romaní, que: "... el delito de desobediencia judicial que entendemos y deseamos no entrar en dicho terreno que lo único que haría sería empañar el prestigio logrado por estas instituciones lesionando el interés social de las agrupaciones y el público de los potenciales beneficiarios, esto es la sociedad de Salta." Que se ha otorgado un plazo prudencial y razonable para que las partes diriman su contienda, no obstante la situación planteada se torna cada vez más engorrosa, habiéndose producido desde su inicio, en abril del año pasado, una sucesión de planteos judiciales que se han sucedido hasta la fecha, tornándose cada vez más lejanas las posibilidades de solución. Que asimismo el propio personal del Nuevo Hospital El Milagro ha hecho conocer su posición manifestando su preocupación respecto a que, de continuar la situación de inestabilidad actual, se ponga en riesgo el normal funcionamiento del nosocomio (Exptes. Nros. 121-6.930/06 y 121-7.550/07).Que por otra parte se encuentran pendientes las tareas inherentes a la Regionalización y puesta en funcionamiento del Nuevo Hospital Pediátrico, ambas vinculadas en forma directa con el Nuevo Hospital el Milagro; la primera por ser el Hospital cabecera de la red Noroeste y la segunda por su estrecha vinculación en materia de infraestructura. Que la situación irregular planteada, toda vez que la participación del máximo nivel gerencial del Nuevo Hospital El Milagro resulta indispensable para el normal y adecuado avance de dichos proyectos, torna inciertas las posibilidades de éxito de los mismos. Que, por otra parte, debe tenerse especialmente en cuenta que la concesión de servicio público mencionada ha sido otorgada bajo la modalidad de subvencionada; razón por la cual, el concesionario administra fondos públicos. Que, en función de ello, y al estar involucrados, de manera directa e inmediata, la satisfacción y garantía de los derechos consagrados en los artículos 41 y 79 de la Constitución Provincial, la gestión de dicha concesión de servicio público implica una cuestión de prioritario interés público. Que la confrontación entre los socios ha sido entendida y atendida con paciencia y tolerancia, otorgando un plazo más que razonable para su terminación, no obstante han trascurrido 10 meses y el panorama lejos está de su final. La observación de la obligación primordial consistente en el gerenciamiento del hospital, implica la necesaria designación de su gerente; contrario sensu su omisión importará una causal grave de incumplimiento contractual, suficiente para determinar la finalización del contrato por culpa del concesionario. Que el Nuevo Hospital El Milagro es un hospital público, perteneciente a la red pública de salud de la provincia, y le son por lo tanto aplicables las mismas normas que para los distintos organismo descentralizados. Que, desde el mes de abril de 2006 a la fecha, no se ha superado la crisis institucional que aqueja a la UTE concesionaria, razón por la cual resulta menester adoptar en forma inmediata las medidas que sean necesarias para, ante la falta de responsable de la gerencia del Nuevo Hospital El Milagro, resguardar su correcto funcionamiento. Que resulta en consecuencia necesario tomar medidas que garanticen el normal desempeño del hospital, otorgue confiabilidad al personal y despejen incertidumbres respecto a las metas propuestas en cuanto a los proyectos de Regionalización, Seguro Provincial de Salud y del Nuevo Hospital Pediátrico. Que el estado provincial contrató con una Unión Transitoria de Empresas, y los integrantes de esta Unión han exteriorizado su voluntad de disolverla y han realizado actos (incluso judiciales) que configuran un principio de ejecución de tal voluntad. El Estado no puede aguardar que la disolución se consume, y desaparezca, de ese modo,la contratista del servicio de gerenciamiento oportunamente adjudicado. Siendo ello así, se configura una rescisión por la virtual desaparición del contratista (como unidad jurídica con voluntad unívoca), y por dicha causal, enteramente imputable al concesionario, solo cabe declarar rescindido el contrato de concesión. Se configura así la causal prevista en el artículo 22 inc. "a" del contrato de concesión, pues es obligación prioritaria de los miembros integrantes de la UTE contratista la continuidad de dicha unión transitoria, con el normal funcionamiento de los órganos que expresasen la voluntad de esa unión jurídica."
Puede claramente apreciarse que las causas de la concesión a manos privadas son en realidad "dimes y diretes" internos de la anterior concesionaria que pusieron en riego cierto la salud publica de Salta ante lo cual, el Poder Ejecutivo de Salta inexplicablemente reincide en conceder a manos privadas los Hospitales a pesar de la nefasta experiencia vivida, con el agravante que ahora esta en juego la salud de los niños.
Ahora bien, como se vio, la Provincia ha tenido desde el año 2000 la experiencia del Gerenciamiento Privado de un Hospital que ha demostrado los peligros de la privatización de un servicio público tan sensible como es la salud. Tal circunstancia hace inexplicable las falencias en el nuevo proceso licitatorio a saber:
Consideraciones acerca del pliego de licitación:
1. Barreras a la competencia
El precio de compra del pliego (50.000 $), la falta de información contenida en el pliego, y el escaso tiempo (apenas dos semanas), inédito para una licitación internacional, crean auténticas barreras a la competencia, que refuerzan la evidencia de que la licitación puede estar dirigida a favor de determinadas empresas.
2. Indefiniciones e incertidumbres en el pliego
El pliego de licitación es el documento más importante del contrato entre el Ministerio de Salud Pública (MSP) y la empresa que se haga responsable de la gestión del Nuevo Hospital "El Milagro" (NHM) y la red. El pliego analizado no determina ni los servicios que debe prestar el concesionario; ni el precio que va a pagar el Gobierno; ni los ajustes durante la fase de transición hacia la regionalización. Sólo una empresa con información privilegiada puede concursar en esas condiciones, más aún cuando los tiempos de licitación impiden la formulación de consultas y aclaraciones. Los aspectos más sobresalientes de la nula información que facilita el pliego sobre los aspectos contractuales más básicos de la concesión, son:
Durante la fase de transición (180 días):
2.1. Insuficiencia de la financiación del Nuevo Hospital "El Milagro"
El pliego establece una financiación para el NHM de $ 2.062.500, al mes, es decir: la misma cuantía que percibía la UTE en 2006, por lo que el presupuesto es insuficiente, pues no atiende a los incrementos retributivos del personal y el crecimiento de los precios de los medicamentos y otros suministros en 2007, salvo que exista información privilegiada, que no aparece en el pliego, que modifique estas condiciones.
2.2. Indeterminación de los servicios a prestar
Mientras que en la licitación del año 2000 se estableció un precio en relación con el número de servicios discriminados a prestar por el NHM, en el pliego analizado se establece únicamente un número total de prestaciones -agregadas- a satisfacer por el NHM (indicadores y trazadoras sanitarios del Seguro Provincial de Salud), sin determinar ni cartera de servicios, ni modalidades de atención, ni producción por servicios, produciéndose una indeterminación absoluta por parte del Ministerio de Salud Pública (el concesionario podría decidir dar menos servicios de los que se venían prestando) y por parte del concesionario (el MSP podría exigir más servicios).
El MSP utiliza para evaluar el cumplimiento del NHM y -como se verá más adelante- del Hospital de Niños un sistema de indicadores y trazadoras que está pensado para la red del Seguro Provincial de Salud, pero que no tiene relación con la gestión actual del NHM.
El Pliego reduce el número de camas habilitadas que tendrá la red una vez que se acaben las obras de reforma y ampliación del NHM, incluyendo el Hospital Pediátrico (430 en lugar de las 342 que establece, pues no contempla las camas a habilitar en las plantas 3ª B y 4º A del NHM), y este déficit lo arrastra también en el cálculo de los servicios a prestar (por ejemplo el número total de egresos hospitalarios para toda la red es prácticamente el mismo que tuvo el sólo el NHM en 2006), y en el establecimiento de los indicadores. Sea error del MSP, una intencionada disminución del número de servicios, o que se oculte este importante aspecto en el pliego, existe una incertidumbre absoluta en este aspecto fundamental de la concesión, que tiene una directa incidencia en la viabilidad de la misma.
2.3. Inexistencia de un mecanismo para compensar las desviaciones
A diferencia del pliego de 2000, el pliego analizado no establece un sistema de compensación de las desviaciones, al no haber fijado el número de prestaciones a suministrar. Este hecho debería llevar a una mayor insuficiencia de la financiación del NHM, que prestaba más servicios y, por tanto, mayor financiación por compensación, que los establecidos en el contrato con el MSP. En el pliego analizado los concesionarios recibirán menos financiación, no sólo por la falta de actualización sino también por la inexistencia de compensaciones; por lo que tendrán que se deberá reducir el número de servicios que prestaba el NHM; o existen acuerdos por fuera de lo que el pliego establece.
2.4. Asunción de la gerencia del Hospital de Niños
El pliego analizado señala que "En el caso de que con anterioridad a los 180 días previstos precedentemente EL OFERENTE tuviere que asumir el gerencia miento del servicio pediátrico, se le asignará hasta su implementación total, el presupuesto equivalente al asignado el Hospital de Niños Niño Jesús de Praga". Al no fijar el volumen de servicios a prestar por el concesionario se produce la misma indeterminación que en el caso de la gestión del NHM.
Tras el período de transición:
2.5. Indeterminación de la financiación de la red
El pliego analizado establece, en relación con la financiación de la red adscrita al NHM, lo siguiente:
"El monto total establecido para el funcionamiento de esta RED será de $51.172.560,00 anuales, correspondientes a una capita integral de primer, segundo y tercer nivel de atención de $30 por afiliado y por mes, que surge del padrón de afiliados al Seguro Provincial de Salud del M.S.P., para la Red NHEM al 1 de Marzo de 2.007, según padrón nominal que se entregará al OFERENTE de 142.146 afiliados. Dicho fondo se desembolsara en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, previendo en dichas cuotas el impacto del aguinaldo.
En ningún caso el presupuesto asignado que resulte del valor de la capita y el numero de afiliados a la RED podrá ser inferior a $ 60.000.000."
¿Qué monto percibirá el concesionario: 51 millones de pesos o 60?. ¿Recibirá el concesionario una financiación no inferior a 60 millones, aún cuando los afiliados a la red disminuyan por mal servicio?.
En el caso de la red se establece un sistema de compensación "por falta de contención a las necesidades de los afiliados de la red", pero no se señala nada en relación con: 1. cuáles son los plazos para que se haga efectiva la compensación -en el anterior pliego se determinaban claramente los plazos para hacer efectivas las compensaciones, pues tienen una incidencia sobre los costes financieros-; y 2. la posibilidad de cambio de red. ¿Podrán los afiliados elegir cambiarse de red -por ejemplo los afiliados de la red NHM elegir la del Hospital San Bernardo-?. Si se permite el cambio de red -lo que sería deseable para estimular la competencia por prestar mejor servicio- ¿Cómo se compensa?. Una oportunidad de negocio -que no consideramos legítima socialmente, y que sería una permanente fuente de conflicto- podría ser -aplicando lo previsto en el pliego analizado- disminuir el número de afiliados y percibir -como señala el pliego- un mínimo de 60 millones de pesos.
La actualización de la cápita integral está, también, en el pliego, indeterminada, mientras que en el contrato entre el MSP y la UTE existía ya un sistema automático establecido (actualización por inflación), lo que reducía la indeterminación de este importante componente de fijación de la financiación por ambas partes.
2.6. Indeterminación de la cartera de servicios a prestar
La única referencia a los servicios a prestar por el futuro concesionario es el "cumplimiento del programa médico obligatorio", lo que es insuficiente para exigir una contraprestación de servicios al concesionario y evaluarla. No se establece la cartera de servicios de asistencia primaria (salvo medicamentos y vacunaciones) y de asistencia especializada que debe ofertar, como mínimo, el concesionario; por lo que el pliego de condiciones no puede valorar objetivamente ninguna mejora sobre esa hipotética cartera de servicios. La experiencia en concesiones administrativas públicas de obras y servicios señala que, cuando se transfiere la gestión a un concesionario -y más aún si es la gestión del servicio de salud-, la administración pública concedente no puede permitirse estos niveles de indefinición, pues es una fuente permanente de conflicto, negociación y ajuste entre la administración pública y el concesionario. Esta será una fuente importante de conflictividad entre el MSP y el posible futuro concesionario, incluso aunque existan acuerdos por fuera del pliego analizado, pues los responsables gubernamentales y de la administración sanitaria pública cambiarán.
En el apartado 2.2. se ha mencionado que el número de recursos e indicadores de prestación de servicios disminuyen sobre la situación actual y, en parte, esto se produce porque a pesar de mencionar en el pliego que se mantendrá el modelo de gestión del NHM y que se desarrollarán "nuevas" modalidades de atención el pliego no hace referencia y -por tanto- no cuantifica actividades que ya se están prestando en el NHM, como son la cirugía mayor ambulatoria o la hospitalización de día. No parece posible -ni aconsejable- que se reduzca el número de servicios, por lo que esta previsión constituye otra importante fuente de incertidumbre.
2.7. Indefiniciones en relación con la gestión del personal
El pliego analizado establece que:
"EL OFERENTE" acepta la planta de estructura de personal actual, sea de régimen de empleo publico o privado, cada una en el régimen legal correspondiente, para cada uno de los Servicios que constituyen la Red, sin poder solicitar la designación de mas personal, siempre que alcance equilibrio financiero, en función de la capita provincial y en cumplimiento de las normas vigentes en la provincia en cuanto a la disciplina fiscal y aquellas normas que se creen en tal sentido, además de la correspondiente autorización del Ministerio de Salud de la Provincia."
Y, a su vez, que:
"Sin perjuicio de lo expuesto EL OFERENTE podrá evaluar dentro de su propuesta de Recursos Humanos y decidir sobre la eficiencia, motivación, distribución de su planta de personal."
¿Será posible para el concesionario en el futuro decidir sobre la eficiencia y distribución de su planta de personal?. ¿Qué sucede cuando el concesionario decida prescindir de un agente público?. En el pliego del año 2000 se establecía claramente que el agente retornaba al MSP; en la nueva situación no se aclara este importante aspecto de la gestión.
Es dable destacar que en la elaboración del pliego no han participado los "interesado" que menta el artículo 39 del plexo constitucional vernáculo. Los "interesados" no son otros que la comunidad en su conjunto y las asociaciones que representan a los trabajadores del sector publico involucrado en la privatización. Esta segregación y discriminación por parte del Poder Ejecutivo ha traído aparejada una grosera violación a la libertad sindical.
Que, no es un detalle menor el hecho de que uno de los Hospitales a privatizar es el de Niños que atiende a la población más sensible de la Provincia de Salta lo que exige extremar los recaudos al máximo, cuando de las prestaciones de salud a los mismos se trata. Extremo que no ha ocurrido en el proceso licitatorio en cuestión ya que se dejan indefiniciones de tal magnitud que ponen en riesgo la prestación adecuada y oportuna del servicio público de salud a los niños.
La salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades. La Salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales que gozan de jerarquía constitucional en virtud de los preceptuado por el art. 75 ap 22 de la Constitución Nacional, entre los que cabe mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, arts. 3 y 25 inc. 2, Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales, y Culturales, art. 10, inc. 3° y 12°, Convención Americana de derechos Humanos, arts. 4, 5 y 2, entre otros.
El incumplimiento de compromisos voluntaria y libremente asumidos por nuestra Nación en la orbita internacional acarreará responsabilidad internacional para con el Estado Argentino.
En efecto, El Estado argentino está integrado a la comunidad de naciones civilizadas, y se ha comprometido en el respeto por las libertades fundamentales de los individuos y en el derecho de gentes.
A través de la reforma constitucional de 1994 quedó consolidada esta tendencia, al asignarles jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de los que surgen los derechos a los que haremos referencia en este pedido.
En esta cuestión el Estado Argentino debe actuar en su integración a la comunidad internacional.
La concesión a manos privadas de la salud publica en desmedro y detrimento de dicho derecho humano esencial no sólo atenta contra el Derecho de Gentes, sino que significaría un incumplimiento flagrante de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino, un apartamiento inaceptable de las normas más elementales que en materia de derechos humanos han adoptado las naciones del mundo, y un desconocimiento del derecho nacional e internacional.
Recurrimos al Poder Ejecutivo Nacional como cabeza de uno de los poderes de nuestro Estado, por el que estará hablando el Estado Argentino en tanto garante de los compromisos asumidos con la comunidad internacional referidos al respeto de los Tratados y Cartas Fundamentales suscritos por Argentina y que hoy rigen los principios de las legislaciones de la humanidad integrada al mundo. Por lo tanto, de lo que se resuelva aquí depende que la República Argentina obre en consonancia con los mandatos de los constituyentes y con la conciencia universal que expresa la comunidad internacional respecto de los derechos y libertades esenciales de los seres humanos.
CONCLUSION:
Los Pliegos y condiciones de licitación son la base angular de la contratación y ponen las "reglas de juego".
Si las reglas son la absoluta indefinición de las prestaciones de salud a brindar a la población estamos en presencia de la inminencia de la privación de servicios que se están brindando hasta el presente ya que cualquier persona ignota en la materia puede advertir que la empresa privada deberá cubrir una población aproximada de 142.000 personas con un presupuesto de $30 (PESOS TREINTA) per capita, limitando las prestaciones medicas ya que la concesionaria no "trabajará" gratis.
He ahí el peligro inminente para la salud de los niños salteños.
Por los motivos expuestos es que solicito que se acompañe el presente Pedido de Informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)