PROYECTO DE TP
Expediente 4035-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE INSUFICIENCIAS EN EL PROCESO DE CONCESION A MANOS PRIVADAS DEL SERVICIO DE SALUD PUBLICA QUE INVOLUCRA, ENTRE OTROS NOSOCOMIOS, AL HOSPITAL PEDIATRICO DE CABECERA DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, como garante del cumplimiento de los Tratados Internacionales suscriptos
oportunamente por nuestro País, tales como la Convención de los Derechos del
Niño, Convención Americana de Derechos Humanos, de la Declaración Americana
de los Derechos del Hombre, del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo n° 98, 151 y 154, informe:
1.- Si está al tanto de las
innumerables insuficiencias que presentó el proceso de concesión a manos
privadas del servicio de salud publica que involucra, entre otros nosocomios al
Hospital Pediátrico de cabecera de la Provincia de Salta. El referido proceso de
contratación de carácter nacional e internacional adjudico el Gerenciamiento y la
Administración Integral de la denominada "Red Noroeste" integrada por El Nuevo
Hospital "El Milagro"; el Hospital de Niños y 23 centros de salud que dan cobertura
a la mitad de la población salteña, a la empresa de origen Español denominada
"Fundaciò Uniò Catalana D'Hospitals - Xarxa Sanitaria i Social Santa Tecla" el
pasado 4 de junio.
2.- De qué manera garantiza el
cumplimiento de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con rango
Constitucional, en especial al Convención de los Derechos del Niño y los
anteriormente mencionados ya que no han sido tenidos en cuenta en el proceso
de contratación iniciada por la licitación pública Nº 01/07, toda vez que de un
análisis pormenorizado de los antecedentes e instrumentos legales (Pliegos de
Licitación) del proceso de contratación, la concesión intentada no cumple con los
requisitos de integralidad, universalidad y suficiencia que debe caracterizar la
prestación del servicio de salud pública.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En fecha 16/02/2007 el Poder Ejecutivo
Provincial, a través del decreto n° 722/07, designa Gerente del Nuevo Hospital El
Milagro al Coordinador de Gestión de Salud de la Provincia retornando dicho
nosocomio a control estatal, condición de la que no gozaba desde el año 2000 .
En fecha 12 de marzo de 2007 se
publica el Decreto 721/07 del Poder Ejecutivo Provincial que dispone la rescisión
del contrato de gerenciamiento del Nuevo Hospital El Milagro.
Asimismo, en su artículo 4 se autoriza
al Ministerio de Salud Pública a llamar a licitación pública para la gestión de
Gerenciamiento y administración integral de los servicios del Nuevo Hospital el
Milagro. Nada dispone en su articulado sobre la licitación del Hospital de Niños
(pediátrico) ni sobre los 23 centros de salud que se pretenden concesionar.
Pese a ello, he tomado conocimiento
del Pliego de condiciones para la licitación pública nacional e internacional n°
01/07 para concesionar el gerenciamiento y la administración integral de la red de
atención Nuevo Hospital el Milagro que incluye además al Hospital de Niños y 23
centros de salud.
De la lectura del Pliego en cuestión se
desprende que al ser aplicado en Hospitales y centros de salud públicos afectará
la Salud Publica de la Provincia de Salta en su población mas sensible y
desprotegida: LOS NIÑOS. A la vez afectará el derecho a la estabilidad del
personal de la Salud comprendido en el ámbito de la mentada privatizacion de
Hospitales Públicos.
Esta decisión del Gobierno Salteño es
irrazonable, ilógica, ilegal es violatoria de derecho humanos elementales y del
orden público laboral.
En efecto, el sistema que se pretende
implementar a través de la licitación afectará, como esta planteado, ciertamente la
Salud Pública de la Provincia de Salta y en especial al sector que atiende a la
niñez.
Sin perjuicio de que el intento de licitar
el Gerenciamiento del Hospital de Niños y 23 centros de Salud no esta dispuesto
por el Decreto 722/07 el pliego se exhibe como un instrumento violatorios del
orden constitucional.
Nótese que las "causas"
-denunciadas- de la nueva concesión son sorprendentes y están plasmadas en
los considerandos del Decreto Provincial n° 721 que entre otros pasajes manifiesta
que "Que la confrontación suscitada entre los miembros de la UTE concesionaria,
al tornarse pública y generalizada está provocando escenarios de inestabilidad
que, prolongados en el tiempo, se tornan inaceptables, provocando desazón y
malestar entre el personal hospitalario, generando una situación de riesgo en la
adecuada y oportuna prestación del servicio público. Que la situación descripta se
remonta al mes de abril del año 2006, momento en el cual quedó sin efecto la
designación del Gerente General, sucediéndose una serie de inconvenientes en la
toma de decisiones al punto tal que no solo no se ha conseguido reemplazar dicha
vacancia, sino que incluso ha resultado imposible designar un asesor para
avanzar con el proyecto de Regionalización quien debería actuar en los Hospitales
Niño Jesús de Praga, San Bernardo y Nuevo del Milagro, producto de la
confrontación personal de los socios partícipes de la UTE Nuevo Hospital El
Milagro. Que en el mes de noviembre pasado hubo un intento de posesionar en el
cargo de Gerente a la persona electa por parte de la UTE en conflicto, lo que
derivó en una sucesión de planteos judiciales cruzados entre los antagonistas.
Recientemente el pasado 5 del mes de enero, un nuevo intento concluyó con
acusaciones cruzadas y planteos judiciales que dan cuenta del alto grado de
beligerancia interna.
Que al respecto de los
planteamientos que ambas partes esgrimen cabe destacar las manifestaciones
expuestas por los letrados representantes de éstas. Es nota fechada el 04-01-07
el representante del Sr. Roma sostiene que: "Dicho desbaratamiento falseatorio y
alzamiento contra tal determinación y comunicación judicial conlleva el indudable
propósito de persistir en el ahondamiento de la anarquía interna que se ha
producido en la órbita institucional del gobierno y dirección del Nuevo Hospital El
Milagro"; por su parte el representante del Sr. Elola manifiesta al respecto de la
controversia suscitada, en actuación notarial de fecha 05-01-07, pasada ante la
Esc. Romaní, que: "... el delito de desobediencia judicial que entendemos y
deseamos no entrar en dicho terreno que lo único que haría sería empañar el
prestigio logrado por estas instituciones lesionando el interés social de las
agrupaciones y el público de los potenciales beneficiarios, esto es la sociedad de
Salta." Que se ha otorgado un plazo prudencial y razonable para que las partes
diriman su contienda, no obstante la situación planteada se torna cada vez más
engorrosa, habiéndose producido desde su inicio, en abril del año pasado, una
sucesión de planteos judiciales que se han sucedido hasta la fecha, tornándose
cada vez más lejanas las posibilidades de solución. Que asimismo el propio
personal del Nuevo Hospital El Milagro ha hecho conocer su posición
manifestando su preocupación respecto a que, de continuar la situación de
inestabilidad actual, se ponga en riesgo el normal funcionamiento del nosocomio
(Exptes. Nros. 121-6.930/06 y 121-7.550/07).Que por otra parte se encuentran
pendientes las tareas inherentes a la Regionalización y puesta en funcionamiento
del Nuevo Hospital Pediátrico, ambas vinculadas en forma directa con el Nuevo
Hospital el Milagro; la primera por ser el Hospital cabecera de la red Noroeste y la
segunda por su estrecha vinculación en materia de infraestructura. Que la
situación irregular planteada, toda vez que la participación del máximo nivel
gerencial del Nuevo Hospital El Milagro resulta indispensable para el normal y
adecuado avance de dichos proyectos, torna inciertas las posibilidades de éxito de
los mismos. Que, por otra parte, debe tenerse especialmente en cuenta que la
concesión de servicio público mencionada ha sido otorgada bajo la modalidad de
subvencionada; razón por la cual, el concesionario administra fondos públicos.
Que, en función de ello, y al estar involucrados, de manera directa e inmediata, la
satisfacción y garantía de los derechos consagrados en los artículos 41 y 79 de la
Constitución Provincial, la gestión de dicha concesión de servicio público implica
una cuestión de prioritario interés público. Que la confrontación entre los socios ha
sido entendida y atendida con paciencia y tolerancia, otorgando un plazo más que
razonable para su terminación, no obstante han trascurrido 10 meses y el
panorama lejos está de su final. La observación de la obligación primordial
consistente en el gerenciamiento del hospital, implica la necesaria designación de
su gerente; contrario sensu su omisión importará una causal grave de
incumplimiento contractual, suficiente para determinar la finalización del contrato
por culpa del concesionario. Que el Nuevo Hospital El Milagro es un hospital
público, perteneciente a la red pública de salud de la provincia, y le son por lo
tanto aplicables las mismas normas que para los distintos organismo
descentralizados. Que, desde el mes de abril de 2006 a la fecha, no se ha
superado la crisis institucional que aqueja a la UTE concesionaria, razón por la
cual resulta menester adoptar en forma inmediata las medidas que sean
necesarias para, ante la falta de responsable de la gerencia del Nuevo Hospital El
Milagro, resguardar su correcto funcionamiento. Que resulta en consecuencia
necesario tomar medidas que garanticen el normal desempeño del hospital,
otorgue confiabilidad al personal y despejen incertidumbres respecto a las metas
propuestas en cuanto a los proyectos de Regionalización, Seguro Provincial de
Salud y del Nuevo Hospital Pediátrico. Que el estado provincial contrató con una
Unión Transitoria de Empresas, y los integrantes de esta Unión han exteriorizado
su voluntad de disolverla y han realizado actos (incluso judiciales) que configuran
un principio de ejecución de tal voluntad. El Estado no puede aguardar que la
disolución se consume, y desaparezca, de ese modo,la contratista del servicio de
gerenciamiento oportunamente adjudicado. Siendo ello así, se configura una
rescisión por la virtual desaparición del contratista (como unidad jurídica con
voluntad unívoca), y por dicha causal, enteramente imputable al concesionario,
solo cabe declarar rescindido el contrato de concesión. Se configura así la causal
prevista en el artículo 22 inc. "a" del contrato de concesión, pues es obligación
prioritaria de los miembros integrantes de la UTE contratista la continuidad de
dicha unión transitoria, con el normal funcionamiento de los órganos que
expresasen la voluntad de esa unión jurídica."
Puede claramente apreciarse que
las causas de la concesión a manos privadas son en realidad "dimes y diretes"
internos de la anterior concesionaria que pusieron en riego cierto la salud publica
de Salta ante lo cual, el Poder Ejecutivo de Salta inexplicablemente reincide en
conceder a manos privadas los Hospitales a pesar de la nefasta experiencia
vivida, con el agravante que ahora esta en juego la salud de los niños.
Ahora bien, como se vio, la
Provincia ha tenido desde el año 2000 la experiencia del Gerenciamiento Privado
de un Hospital que ha demostrado los peligros de la privatización de un servicio
público tan sensible como es la salud. Tal circunstancia hace inexplicable las
falencias en el nuevo proceso licitatorio a saber:
Consideraciones acerca del
pliego de licitación:
1. Barreras a la
competencia
El precio de compra del pliego
(50.000 $), la falta de información contenida en el pliego, y el escaso tiempo
(apenas dos semanas), inédito para una licitación internacional, crean auténticas
barreras a la competencia, que refuerzan la evidencia de que la licitación puede
estar dirigida a favor de determinadas empresas.
2. Indefiniciones e
incertidumbres en el pliego
El pliego de licitación es el documento
más importante del contrato entre el Ministerio de Salud Pública (MSP) y la
empresa que se haga responsable de la gestión del Nuevo Hospital "El Milagro"
(NHM) y la red. El pliego analizado no determina ni los servicios que debe prestar
el concesionario; ni el precio que va a pagar el Gobierno; ni los ajustes durante la
fase de transición hacia la regionalización. Sólo una empresa con información
privilegiada puede concursar en esas condiciones, más aún cuando los tiempos de
licitación impiden la formulación de consultas y aclaraciones. Los aspectos más
sobresalientes de la nula información que facilita el pliego sobre los aspectos
contractuales más básicos de la concesión, son:
Durante la
fase de transición (180 días):
2.1. Insuficiencia de la
financiación del Nuevo Hospital "El Milagro"
El pliego establece una financiación
para el NHM de $ 2.062.500, al mes, es decir: la misma cuantía que percibía la
UTE en 2006, por lo que el presupuesto es insuficiente, pues no atiende a los
incrementos retributivos del personal y el crecimiento de los precios de los
medicamentos y otros suministros en 2007, salvo que exista información
privilegiada, que no aparece en el pliego, que modifique estas condiciones.
2.2. Indeterminación de
los servicios a prestar
Mientras que en la licitación del año
2000 se estableció un precio en relación con el número de servicios discriminados
a prestar por el NHM, en el pliego analizado se establece únicamente un número
total de prestaciones -agregadas- a satisfacer por el NHM (indicadores y trazadoras
sanitarios del Seguro Provincial de Salud), sin determinar ni cartera de servicios, ni
modalidades de atención, ni producción por servicios, produciéndose una
indeterminación absoluta por parte del Ministerio de Salud Pública (el
concesionario podría decidir dar menos servicios de los que se venían prestando) y
por parte del concesionario (el MSP podría exigir más servicios).
El MSP utiliza para evaluar el
cumplimiento del NHM y -como se verá más adelante- del Hospital de Niños un
sistema de indicadores y trazadoras que está pensado para la red del Seguro
Provincial de Salud, pero que no tiene relación con la gestión actual del NHM.
El Pliego reduce el número de camas
habilitadas que tendrá la red una vez que se acaben las obras de reforma y
ampliación del NHM, incluyendo el Hospital Pediátrico (430 en lugar de las 342 que
establece, pues no contempla las camas a habilitar en las plantas 3ª B y 4º A del
NHM), y este déficit lo arrastra también en el cálculo de los servicios a prestar (por
ejemplo el número total de egresos hospitalarios para toda la red es prácticamente
el mismo que tuvo el sólo el NHM en 2006), y en el establecimiento de los
indicadores. Sea error del MSP, una intencionada disminución del número de
servicios, o que se oculte este importante aspecto en el pliego, existe una
incertidumbre absoluta en este aspecto fundamental de la concesión, que tiene
una directa incidencia en la viabilidad de la misma.
2.3. Inexistencia de un
mecanismo para compensar las desviaciones
A diferencia del pliego de 2000, el
pliego analizado no establece un sistema de compensación de las desviaciones, al
no haber fijado el número de prestaciones a suministrar. Este hecho debería llevar
a una mayor insuficiencia de la financiación del NHM, que prestaba más servicios
y, por tanto, mayor financiación por compensación, que los establecidos en el
contrato con el MSP. En el pliego analizado los concesionarios recibirán menos
financiación, no sólo por la falta de actualización sino también por la inexistencia
de compensaciones; por lo que tendrán que se deberá reducir el número de
servicios que prestaba el NHM; o existen acuerdos por fuera de lo que el pliego
establece.
2.4. Asunción de la
gerencia del Hospital de Niños
El pliego analizado
señala que "En el caso de que con anterioridad a los 180 días previstos
precedentemente EL OFERENTE tuviere que asumir el gerencia miento del servicio
pediátrico, se le asignará hasta su implementación total, el presupuesto
equivalente al asignado el Hospital de Niños Niño Jesús de Praga". Al no fijar el
volumen de servicios a prestar por el concesionario se produce la misma
indeterminación que en el caso de la gestión del NHM.
Tras el
período de transición:
2.5. Indeterminación de
la financiación de la red
El pliego analizado establece, en
relación con la financiación de la red adscrita al NHM, lo siguiente:
"El monto total
establecido para el funcionamiento de esta RED será de $51.172.560,00
anuales, correspondientes a una capita integral de primer, segundo y tercer nivel
de atención de $30 por afiliado y por mes, que surge del padrón de afiliados al
Seguro Provincial de Salud del M.S.P., para la Red NHEM al 1 de Marzo de 2.007,
según padrón nominal que se entregará al OFERENTE de 142.146 afiliados. Dicho
fondo se desembolsara en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, previendo
en dichas cuotas el impacto del aguinaldo.
En ningún
caso el presupuesto asignado que resulte del valor de la capita y el
numero de afiliados a la RED podrá ser inferior a $ 60.000.000."
¿Qué monto percibirá el
concesionario: 51 millones de pesos o 60?. ¿Recibirá el concesionario una
financiación no inferior a 60 millones, aún cuando los afiliados a la red disminuyan
por mal servicio?.
En el caso de la red se establece un
sistema de compensación "por falta de contención a las necesidades de los
afiliados de la red", pero no se señala nada en relación con: 1. cuáles son los
plazos para que se haga efectiva la compensación -en el anterior pliego se
determinaban claramente los plazos para hacer efectivas las compensaciones,
pues tienen una incidencia sobre los costes financieros-; y 2. la posibilidad de
cambio de red. ¿Podrán los afiliados elegir cambiarse de red -por ejemplo los
afiliados de la red NHM elegir la del Hospital San Bernardo-?. Si se permite el
cambio de red -lo que sería deseable para estimular la competencia por prestar
mejor servicio- ¿Cómo se compensa?. Una oportunidad de negocio -que no
consideramos legítima socialmente, y que sería una permanente fuente de
conflicto- podría ser -aplicando lo previsto en el pliego analizado- disminuir el
número de afiliados y percibir -como señala el pliego- un mínimo de 60 millones de
pesos.
La actualización de la cápita integral
está, también, en el pliego, indeterminada, mientras que en el contrato entre el
MSP y la UTE existía ya un sistema automático establecido (actualización por
inflación), lo que reducía la indeterminación de este importante componente de
fijación de la financiación por ambas partes.
2.6. Indeterminación de
la cartera de servicios a prestar
La única referencia a los servicios a
prestar por el futuro concesionario es el "cumplimiento del programa médico
obligatorio", lo que es insuficiente para exigir una contraprestación de servicios al
concesionario y evaluarla. No se establece la cartera de servicios de asistencia
primaria (salvo medicamentos y vacunaciones) y de asistencia especializada que
debe ofertar, como mínimo, el concesionario; por lo que el pliego de condiciones
no puede valorar objetivamente ninguna mejora sobre esa hipotética cartera de
servicios. La experiencia en concesiones administrativas públicas de obras y
servicios señala que, cuando se transfiere la gestión a un concesionario -y más aún
si es la gestión del servicio de salud-, la administración pública concedente no
puede permitirse estos niveles de indefinición, pues es una fuente permanente de
conflicto, negociación y ajuste entre la administración pública y el concesionario.
Esta será una fuente importante de conflictividad entre el MSP y el posible futuro
concesionario, incluso aunque existan acuerdos por fuera del pliego analizado,
pues los responsables gubernamentales y de la administración sanitaria pública
cambiarán.
En el apartado 2.2. se ha mencionado
que el número de recursos e indicadores de prestación de servicios disminuyen
sobre la situación actual y, en parte, esto se produce porque a pesar de mencionar
en el pliego que se mantendrá el modelo de gestión del NHM y que se
desarrollarán "nuevas" modalidades de atención el pliego no hace referencia y -por
tanto- no cuantifica actividades que ya se están prestando en el NHM, como son la
cirugía mayor ambulatoria o la hospitalización de día. No parece posible -ni
aconsejable- que se reduzca el número de servicios, por lo que esta previsión
constituye otra importante fuente de incertidumbre.
2.7. Indefiniciones en
relación con la gestión del personal
El pliego analizado establece
que:
"EL OFERENTE"
acepta la planta de estructura de personal actual, sea de régimen de empleo
publico o privado, cada una en el régimen legal correspondiente, para cada uno de
los Servicios que constituyen la Red, sin poder solicitar la designación de mas
personal, siempre que alcance equilibrio financiero, en función de la capita
provincial y en cumplimiento de las normas vigentes en la provincia en cuanto a la
disciplina fiscal y aquellas normas que se creen en tal sentido, además de la
correspondiente autorización del Ministerio de Salud de la Provincia."
Y, a su vez, que:
"Sin perjuicio de lo
expuesto EL OFERENTE podrá evaluar dentro de su propuesta de Recursos
Humanos y decidir sobre la eficiencia, motivación, distribución de su planta de
personal."
¿Será posible para el concesionario en
el futuro decidir sobre la eficiencia y distribución de su planta de personal?. ¿Qué
sucede cuando el concesionario decida prescindir de un agente público?. En el
pliego del año 2000 se establecía claramente que el agente retornaba al MSP; en
la nueva situación no se aclara este importante aspecto de la gestión.
Es dable destacar que en la
elaboración del pliego no han participado los "interesado" que menta el artículo 39
del plexo constitucional vernáculo. Los "interesados" no son otros que la
comunidad en su conjunto y las asociaciones que representan a los trabajadores
del sector publico involucrado en la privatización. Esta segregación y discriminación
por parte del Poder Ejecutivo ha traído aparejada una grosera violación a la
libertad sindical.
Que, no es un detalle menor el hecho
de que uno de los Hospitales a privatizar es el de Niños que atiende a la población
más sensible de la Provincia de Salta lo que exige extremar los recaudos al
máximo, cuando de las prestaciones de salud a los mismos se trata. Extremo que
no ha ocurrido en el proceso licitatorio en cuestión ya que se dejan indefiniciones
de tal magnitud que ponen en riesgo la prestación adecuada y oportuna del
servicio público de salud a los niños.
La salud es un derecho inherente a la
vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al
Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas, y asegurar a
todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades. La Salud como valor
y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos
instrumentos comunitarios e internacionales que gozan de jerarquía constitucional
en virtud de los preceptuado por el art. 75 ap 22 de la Constitución Nacional, entre
los que cabe mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la
ONU de 1948, arts. 3 y 25 inc. 2, Pacto Internacional sobre Derechos Económicos
Sociales, y Culturales, art. 10, inc. 3° y 12°, Convención Americana de derechos
Humanos, arts. 4, 5 y 2, entre otros.
El incumplimiento de compromisos
voluntaria y libremente asumidos por nuestra Nación en la orbita internacional
acarreará responsabilidad internacional para con el Estado Argentino.
En efecto, El Estado argentino está
integrado a la comunidad de naciones civilizadas, y se ha comprometido en el
respeto por las libertades fundamentales de los individuos y en el derecho de
gentes.
A través de la reforma constitucional
de 1994 quedó consolidada esta tendencia, al asignarles jerarquía constitucional a
los instrumentos internacionales de los que surgen los derechos a los que haremos
referencia en este pedido.
En esta cuestión el Estado Argentino
debe actuar en su integración a la comunidad internacional.
La concesión a manos privadas de la
salud publica en desmedro y detrimento de dicho derecho humano esencial no sólo
atenta contra el Derecho de Gentes, sino que significaría un incumplimiento
flagrante de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino, un
apartamiento inaceptable de las normas más elementales que en materia de
derechos humanos han adoptado las naciones del mundo, y un desconocimiento
del derecho nacional e internacional.
Recurrimos al Poder Ejecutivo
Nacional como cabeza de uno de los poderes de nuestro Estado, por el que estará
hablando el Estado Argentino en tanto garante de los compromisos asumidos con
la comunidad internacional referidos al respeto de los Tratados y Cartas
Fundamentales suscritos por Argentina y que hoy rigen los principios de las
legislaciones de la humanidad integrada al mundo. Por lo tanto, de lo que se
resuelva aquí depende que la República Argentina obre en consonancia con los
mandatos de los constituyentes y con la conciencia universal que expresa la
comunidad internacional respecto de los derechos y libertades esenciales de los
seres humanos.
CONCLUSION:
Los Pliegos y condiciones de
licitación son la base angular de la contratación y ponen las "reglas de
juego".
Si las reglas son la absoluta
indefinición de las prestaciones de salud a brindar a la población estamos en
presencia de la inminencia de la privación de servicios que se están brindando
hasta el presente ya que cualquier persona ignota en la materia puede advertir
que la empresa privada deberá cubrir una población aproximada de 142.000
personas con un presupuesto de $30 (PESOS TREINTA) per capita, limitando las
prestaciones medicas ya que la concesionaria no "trabajará" gratis.
He ahí el peligro inminente para la
salud de los niños salteños.
Por los motivos expuestos es que
solicito que se acompañe el presente Pedido de Informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |