PROYECTO DE TP
Expediente 4030-D-2013
Sumario: PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26554, MODIFICATORIA DE LA LEY 26160, DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 20/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Prorrogase el plazo
establecido en el artículo 1 de la ley 26.160, modificado por la ley 26554 por el
término de 4(cuatro) años.
Artículo 2: Prorrogase el plazo
establecido en el artículo 2 de la ley 26.160, modificado por la ley 26554 por el
término de 4(cuatro) años.
Artículo 3: Prorrogase el plazo
establecido en el artículo 3 de la ley 26.160, modificado por la ley 26554 por el
término de 4(cuatro) años.
Artículo 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional de 1994,
vino a poner en la agenda de nuestro país, la deuda que manteníamos con las
comunidades aborígenes. Estrictas razones de justicia, impulsaron a los
constituyentes a incorporar el inciso 17 del Artículo 75, que estableció como deber
a este Congreso de la Nación: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a
una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible
de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten".
Este mandato constitucional, llevó
entre otras acciones a que se sancionara la ley 26160 con el objeto de declarar la
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente
ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica
haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
La norma buscaba dar protección a
las comunidades y posicionarlas finalmente en el camino adecuado para el
reconocimiento de sus derechos y a tales fines, mientras se sustanciaran los
relevamientos necesarios, suspendía cualquier ejecución de sentencia, actos
procesales o administrativos que buscaran desalojarlos de sus tierras.
Cabe señalar que las comunidades
indígenas, sin la protección jurídica adecuada de sus derechos, se ven expuestas
recurrentemente al ingreso de empresas extractivas que comprometen la
protección de los recursos naturales y del ambiente, disputas por las tierras y la
aparición de tensiones y conflictos.
En tal contexto, la norma buscó dar
previsibilidad y sobre todo certidumbre, proporcionando un marco de negociación
que garantizara la protección de los derechos y que incluyera el dialogo
participativo para arribar a los acuerdos necesarios que permitieran regularizar la
situación de las tierras.
Pero el proceso que prevé la ley,
insumió más tiempo en atención a la complejidad del problema y lo vasto de
nuestro territorio lo que determinó que en el año 2009 se sancionara la ley 26554
que prevé una prórroga de los plazos previstos por la norma anterior que concluye
el 23 de noviembre del 2013.
No obstante, puede anticiparse
claramente que sobre el final de este año, la cuestión de la tierra de las
comunidades indígenas no estará concluida y el vencimiento del plazo establecido
por la ley, podría generar una situación de desprotección para los pueblos
originarios, con la posibilidad cierta de tensiones y conflictos que pueden
producirse.
En la provincia de Jujuy se ha
suscripto en abril de este año un acta acuerdo entre el gobierno provincial y las
comunidades aborígenes para trabajar conjuntamente en la entrega de los títulos
de propiedad comunitaria.
Pero para que todas las negociaciones
puedan desarrollarse en un clima propicio para los acuerdos y sin las tensiones que
provoca la incertidumbre, es imperioso que se disponga la prórroga de la ley
26160, modificada por la ley 26554 por el término de tres años más a partir de su
vencimiento.
Ello garantizará un camino de
dialogo y participación que permita articular un trabajo conjunto para lograr el
respeto de los derechos de todos.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/09/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2464/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013 y 5048-D-2013 | SE ACONSEJA LA SANCION DE ACUERDO AL TEXTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS | 17/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 1898-S-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013, 2005-S-2013, 2211-S-2013, 2402-S-2013 y 5048-D-2013 | 25/09/2013 | SANCIONADO |