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PROYECTO DE TP


Expediente 4029-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE INCLUSION DEL CUPO GENERACIONAL ENTRE CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES QUE INTEGREN LISTAS DE PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Cupo Generacional
Artículo 1° - Sustituyese el artículo 60 de la ley 19.945, conforme el siguiente texto:
Artículo 60: Registros de candidatos y pedido de oficialización de listas.
Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en algunas de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán tener:
a) Mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas;
b) Jóvenes de ambos sexos de hasta 35 años de edad, cumplidos a la fecha de oficialización de las listas, en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a diputados a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electos.
Las listas que carezcan de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) no serán oficializadas. El tribunal competente, no hará lugar a la oficialización de las listas de candidatos que no reúnan los requisitos señalados, en ese caso intimará al partido, alianza o confederación a modificar la lista presentada. En caso de incumplimiento a la intimación señalada, el tribunal puede disponer de oficio el reordenamiento de las listas a los fines de cumplimentar lo dispuesto por esta norma.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo sea excesiva ni dé lugar confusión a criterio del juez.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen diferentes iniciativas parlamentarias tendientes a incluir un cupo de jóvenes dentro del marco del Código Electoral Nacional que por distintas razones históricas no han avanzado. Sin embargo, estamos convencidos de que éste es el momento apropiado para recuperar el espíritu de esas iniciativas y contribuir a consolidar un modelo de país mas representativo, inclusivo y equitativo.
La República Argentina está viviendo una importante transformación social, proceso que genera la responsabilidad de impulsar un debate serio sobre la incorporación de amplios sectores juveniles en espacios del poder democrático.
Según cifras que se extraen del Censo 2010 y sobre una población cercana a los 40.000.000 de habitantes, el padrón electoral actual está constituido por 28.000.000 de votantes y más de 10 millones de ellos son jóvenes comprendidos entre los 18 y 35 años de edad. Es decir que el sector abarca el 36 % del padrón electoral.
Dado que en un régimen democrático es fundamental que la diversidad de ideas, la participación de todos sus segmentos sociales y la representatividad de los mismos sean conceptos que no queden únicamente en el ámbito reclamativo sino que se plasmen en una norma jurídica que los regule. Y teniendo en cuenta que la Constitución Nacional Argentina, en su artículo 16, declara que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Mientras en el artículo 37 establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Y por último, en su artículo 75, inciso 23, atribuye al Congreso la potestad de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la misma y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Parece evidente que están dadas las condiciones jurídico- constitucionales para impulsar este proyecto, que tiene su sustento básicamente en el aspecto político y puede ser el punto de partida que permita generar hechos concretos, destinados a generar igualdad de posibilidades en la representación de todos aquellos jóvenes que pretendan acceder a puestos legislativos, sin otra condición más que la idoneidad.
A poco de analizar la conducta de los jóvenes en la actualidad de nuestro país, advertimos que son habituales protagonistas de distintas actividades sociales y solidarias. Y que agrupándose de diferentes maneras están siempre tratando de solucionar infinidad de problemas, involucrándose con fervor y vitalidad a los reclamos o aportando con su impronta renovada fortaleza al servicio de una sociedad más inclusiva y justa.
Es nuestra obligación, entonces, crear condiciones propicias para que dicho sector se sume a la vida legislativa. Estamos convencidos de que la incorporación de esta joven generación del bicentenario, que con sus propias vivencias impulsa actualmente el devenir histórico del país, también va a posibilitar con sus renovadas visiones de la realidad un debate más amplio de los temas que a diario pasan por el Congreso. Ese accionar, sin duda alguna, enriquecerá el debate parlamentario sumado a la experiencia, la serenidad y la idoneidad de aquellos que otrora supieron luchar con el mismo ímpetu que hoy reflejan tantos jóvenes. Esta es una forma efectiva de preservar el prestigio renovando las fuentes de la función legislativa, ya que permitirá a la sociedad toda verse reflejada en una novedosa participación, exigiendo el debido control sobre los distintos aspirantes y otorgándole nuevo dinamismo a una actividad que siempre lo requiere. Todo ello seguramente nos llevara a reformular estrategias que desarrollen valores inclusivos.
El actual gobierno ha dado ejemplos notables, propiciando que jóvenes destacados de la generación del bicentenario asuman cargos de alta responsabilidad institucional en diversos ámbitos del Poder Ejecutivo. Es indudable que ese aporte ha renovado de forma positiva muchos modos de ejercer el poder del Estado. Por eso, estamos convencidos de que resulta imperioso ampliar los alcances de esta participación juvenil, que no debe ceñirse sólo a la militancia tradicional, sino incluir a todos los jóvenes que trabajan diariamente enfrentando los problemas sociales más acuciantes, y merced a sus esfuerzos grupales reunidos en infinidad de organizaciones vienen dando respuestas efectivas, con una fuerte impronta ética, a su accionar político. Estos sectores han convertido su accionar en un poderoso ejemplo para el conjunto de la nación, al potenciar el elemento transformador que tiene la humanización de sus acciones solidarias en el seno de nuestra sociedad.
Creemos que la sola posibilidad de que miles de jóvenes que hoy realizan silenciosas tareas sociales sean incentivados a participar del nivel más alto de la vida política democrática, sin importar sus diferentes ideologías, y que puedan contribuir así a sumar calidad a la transformación de nuestro país, debe ser motivo suficiente para que nos reunamos a tratar este tema.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA