PROYECTO DE TP
Expediente 4029-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE INCLUSION DEL CUPO GENERACIONAL ENTRE CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES QUE INTEGREN LISTAS DE PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de
Cupo Generacional
Artículo 1° -
Sustituyese el artículo 60 de la ley 19.945, conforme el siguiente texto:
Artículo 60: Registros de
candidatos y pedido de oficialización de listas.
Desde la publicación de la
convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán
ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados,
quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se
postulan y no estar comprendidos en algunas de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del
presidente y vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de
candidatos se realizará ante el juez Federal con competencia electoral de la
Capital Federal.
Las listas que se presenten
deberán tener:
a) Mujeres en un mínimo del 30 %
de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de
resultar electas;
b) Jóvenes de ambos sexos de
hasta 35 años de edad, cumplidos a la fecha de oficialización de las listas, en
un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a diputados a elegir y en
proporciones con posibilidad de resultar electos.
Las listas que carezcan de los
requisitos establecidos en los incisos a) y b) no serán oficializadas. El tribunal
competente, no hará lugar a la oficialización de las listas de candidatos que no
reúnan los requisitos señalados, en ese caso intimará al partido, alianza o
confederación a modificar la lista presentada. En caso de incumplimiento a la
intimación señalada, el tribunal puede disponer de oficio el reordenamiento de
las listas a los fines de cumplimentar lo dispuesto por esta norma.
Los partidos presentarán
juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos
de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con
el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo sea
excesiva ni dé lugar confusión a criterio del juez.
Artículo 2° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen diferentes iniciativas
parlamentarias tendientes a incluir un cupo de jóvenes dentro del marco del
Código Electoral Nacional que por distintas razones históricas no han avanzado.
Sin embargo, estamos convencidos de que éste es el momento apropiado para
recuperar el espíritu de esas iniciativas y contribuir a consolidar un modelo de
país mas representativo, inclusivo y equitativo.
La República Argentina está
viviendo una importante transformación social, proceso que genera la
responsabilidad de impulsar un debate serio sobre la incorporación de amplios
sectores juveniles en espacios del poder democrático.
Según cifras que se extraen del
Censo 2010 y sobre una población cercana a los 40.000.000 de habitantes, el
padrón electoral actual está constituido por 28.000.000 de votantes y más de
10 millones de ellos son jóvenes comprendidos entre los 18 y 35 años de edad.
Es decir que el sector abarca el 36 % del padrón electoral.
Dado que en un régimen
democrático es fundamental que la diversidad de ideas, la participación de
todos sus segmentos sociales y la representatividad de los mismos sean
conceptos que no queden únicamente en el ámbito reclamativo sino que se
plasmen en una norma jurídica que los regule. Y teniendo en cuenta que la
Constitución Nacional Argentina, en su artículo 16, declara que todos los
habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin
otra condición que la idoneidad. Mientras en el artículo 37 establece que la
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos
electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de
los partidos políticos y en el régimen electoral. Y por último, en su artículo 75,
inciso 23, atribuye al Congreso la potestad de legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la misma y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad. Parece evidente que están dadas las condiciones jurídico-
constitucionales para impulsar este proyecto, que tiene su sustento
básicamente en el aspecto político y puede ser el punto de partida que permita
generar hechos concretos, destinados a generar igualdad de posibilidades en la
representación de todos aquellos jóvenes que pretendan acceder a puestos
legislativos, sin otra condición más que la idoneidad.
A poco de analizar la conducta
de los jóvenes en la actualidad de nuestro país, advertimos que son habituales
protagonistas de distintas actividades sociales y solidarias. Y que agrupándose
de diferentes maneras están siempre tratando de solucionar infinidad de
problemas, involucrándose con fervor y vitalidad a los reclamos o aportando
con su impronta renovada fortaleza al servicio de una sociedad más inclusiva y
justa.
Es nuestra obligación, entonces,
crear condiciones propicias para que dicho sector se sume a la vida legislativa.
Estamos convencidos de que la incorporación de esta joven generación del
bicentenario, que con sus propias vivencias impulsa actualmente el devenir
histórico del país, también va a posibilitar con sus renovadas visiones de la
realidad un debate más amplio de los temas que a diario pasan por el
Congreso. Ese accionar, sin duda alguna, enriquecerá el debate parlamentario
sumado a la experiencia, la serenidad y la idoneidad de aquellos que otrora
supieron luchar con el mismo ímpetu que hoy reflejan tantos jóvenes. Esta
es una forma efectiva de preservar el prestigio renovando las fuentes de la
función legislativa, ya que permitirá a la sociedad toda verse reflejada en una
novedosa participación, exigiendo el debido control sobre los distintos
aspirantes y otorgándole nuevo dinamismo a una actividad que siempre lo
requiere. Todo ello seguramente nos llevara a reformular estrategias que
desarrollen valores inclusivos.
El actual gobierno ha dado
ejemplos notables, propiciando que jóvenes destacados de la generación del
bicentenario asuman cargos de alta responsabilidad institucional en diversos
ámbitos del Poder Ejecutivo. Es indudable que ese aporte ha renovado de
forma positiva muchos modos de ejercer el poder del Estado. Por eso, estamos
convencidos de que resulta imperioso ampliar los alcances de esta participación
juvenil, que no debe ceñirse sólo a la militancia tradicional, sino incluir a todos
los jóvenes que trabajan diariamente enfrentando los problemas sociales más
acuciantes, y merced a sus esfuerzos grupales reunidos en infinidad de
organizaciones vienen dando respuestas efectivas, con una fuerte impronta
ética, a su accionar político. Estos sectores han convertido su accionar en un
poderoso ejemplo para el conjunto de la nación, al potenciar el elemento
transformador que tiene la humanización de sus acciones solidarias en el seno
de nuestra sociedad.
Creemos que la sola posibilidad de
que miles de jóvenes que hoy realizan silenciosas tareas sociales sean
incentivados a participar del nivel más alto de la vida política democrática, sin
importar sus diferentes ideologías, y que puedan contribuir así a sumar calidad
a la transformación de nuestro país, debe ser motivo suficiente para que nos
reunamos a tratar este tema.
Por todo lo expuesto, es
que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |