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PROYECTO DE TP


Expediente 4029-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE UNA PARTIDA QUE RECIBIRA LA AGENCIA TELAM PARA FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES.
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo que corresponda, informe sobre la publicación en el boletín oficial de fecha 14 de agosto de 2007 en la que se afirma que la Agencia Télam recibirá una partida de 37,4 millones de pesos para financiar los "gastos corrientes"de la misma. Especificando:
1. El origen de estos fondos. En el caso de que procedan del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial ¿cuál es el fundamento del cambio en el objeto de dicho fideicomiso?.
2. Resultado de las auditorias realizadas en los últimos dos años sobre la Agencia Télam. Considerando que estas auditorias son requisito fundamental para resolver sobre el cumplimiento de las acciones propias de la agencia citadas por el Jefe de Gabinete en la decisión administrativa 335/07 que autoriza el cambio de rumbo de las partidas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los fondos que a través de este acto administrativo son reasignados a la Agencia Télam Sociedad del Estado son "públicos". Amerita aclarar que según la Real Academia española las acepciones de la palabra público son: "Perteneciente o relativo a todo el pueblo. Común del pueblo o ciudad." Al ser ésta la característica de los fondos en cuestión es que, como ciudadanos, tenemos el derecho de saber el destino y origen de nuestro dinero.
En este caso en particular los fondos provienen de el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial.
Por un lado es premisa fundamental que los funcionarios públicos, debemos rendir cuentas de absolutamente todos los actos que afectan al Tesoro de la Nación. Por otro lado estamos hablando de "fondos fiduciarios públicos" los que no tienen un marco legal específico, por lo que es una figura "suis géneris" que propicia un manejo de los fondos de iguales características. Es así como la inmensa cantidad de decretos y resoluciones, que danzan en torno al tema, no hacen más que oscurecer el manejo de este dinero.
Ejemplo de lo expuesto es el decreto 906/04 el que crea El Consejo Consultivo para instruir sobre la inversión de las disponibilidades líquidas sin aplicación temporaria de los fondos fiduciarios del ESTADO NACIONAL. Respecto de este punto cabe destacar que si un fondo fiduciario tiene disponibilidades líquidas sin aplicación puede ser por dos razones: 1. ya cumplió con el objeto de su creación y por lo tanto debe disolverse y tales fondos volver al Tesoro Nacional, o 2. está mal administrado y por lo tanto hay una falla en el fiduciario y el ente de contralor que debe ser subsanada.
Merece especial énfasis el Artículo 6 del mencionado decreto, a través del cual se deja de lado toda norma - especialmente la de administración financiera- que atente contra la discrecionalidad en el manejo de los fondos a los que se refiere la normativa. Hay diversos Proyectos de Ley, presentados en ambas Cámaras del Poder Legislativo, en los que se propone la derogación del decreto 906/04, al día de la fecha no fueron tratados como tampoco fue tratado el proyecto de ley presentado del Marco Regulatorio de los Fondos Fiduciarios Públicos 696-D-06.
La transparencia es cimiento fundamental de nuestras Instituciones, no lo olvidemos por ambiciones personales. El costo es demasiado alto y lo pagamos todos los que aportamos en nuestro País.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)