PROYECTO DE TP
Expediente 4027-D-2015
Sumario: RUTA NACIONAL 8, TRAMO AUTOVIA PILAR A PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES: SE LA DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA VIAL, POR EL PLAZO DE DOS AÑOS.
Fecha: 22/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
Emergencia Vial Ruta Nacional 8
ARTICULO 1°.- Declárase en situación
de emergencia vial, por el plazo de dos años, al trazado de la Ruta Nacional N° 8
en el tramo Autovía Pilar a Pergamino, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°.- La emergencia que se
declara implicará la obligación de los distintos organismos competentes en la
materia de adoptar de manera coordinada medidas excepcionales, idóneas,
indispensables y urgentes, tendientes a paliar y revertir el número de muertes por
accidentes de tránsito en dicha jurisdicción.
ARTICULO 3°.- Crease el Programa
Nacional Autovía Pilar a Pergamino, que tendrá como meta mejorar y potenciar las
acciones de las entidades competentes para evitar o disminuir significativamente
los accidentes viales y sus consecuencias fatales.
ARTICULO 4°.- Las bases sobre las
que se implementará el presente programa son:
a) Inversión en obras, señalización
vertical y horizontal en pos de lograr seguridad vial.
b) Integración de sectores públicos y
privados en la aplicación de medidas conducentes a disminuir la accidentología
vial.
ARTICULO 5°.- Recursos.
a) La financiación del presente
programa, se harán con partidas presupuestarias destinadas al Ministerios de
Planificación Federal Inversión Pública y Servicios.
b) El monto destinado al desarrollo
del presente programa no podrá ser menor a setecientos cincuenta millones de
pesos ($ 750.000.000) anuales, de los cuales el 95% será destinado al
cumplimiento del Inc. a) del Art. 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Ámbito de aplicación.
El presente programa será de aplicación en el recorrido de la Autovía (Ruta
Nacional) N° 8, desde la ciudad de Pilar hasta la ciudad de Pergamino inclusive,
ambas en la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- Autoridad de
Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación, a través de La Agencia Nacional de Seguridad
Vial y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por
intermedio de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
ARTICULO 8°.- La presente ley será
reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días de su entrada en
vigencia.
ARTICULO 9°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nueve años de haberse anunciado,
y con apenas un breve recorrido concluido, la autovía Pilar-Pergamino es una de
las obras más polémicas del actual largo período de gobierno.
En un nuevo intento por normalizar
las acciones -y que se concluyan- el grupo de vecinos autoconvocados (VAA8)
pidieron que se declare la "emergencia vial" en dicho camino.
La asamblea tuvo lugar en Capitán
Sarmiento, con representantes de las ciudades del corredor de ese tramo de la
ruta 8: Pilar, Exaltación de la Cruz (Parada Robles y El Remanso), San Antonio de
Areco (y su localidad Duggan), Capitán Sarmiento, Arrecifes y Pergamino.
Los vecinos piden "que se continúe
con la construcción de la AU8 de manera constante, a paso firme, sin pausa, en
cada uno de los tramos pendientes de finalización".
Para ello, solicitan a los gobiernos
nacional y provincial "con imperiosa necesidad" que se establezca "un estado de
Emergencia Vial en la ruta nacional 8, hasta tanto sea transformada en Autopista
8", en un plazo no mayor a treinta días.
De esta manera, el camino debería
contar en forma urgente "con mayores prestaciones de mantenimiento de calzada
y banquina, con un verdadero control de cargas y pesaje, con un constante control
oficial policial de documentación y cumplimiento de ley de tránsito, que reduzcan
la cantidad de siniestros aquí denunciados".
El decreto presidencial 1875/2006,
firmado el 12 de diciembre de 2006, disponía "la duplicación de calzada y
construcción de la Autopista 8 Pilar-Pergamino, con términos y plazos, definición
de obras, presupuestos y obligaciones definidas para responsables y empresas
constructoras".
En un principio, el control estuvo a
cargo de Claudio Uberti, funcionario luego implicado en el escándalo de las valijas
del venezolano Guido Antonini Wilson.
Menos de dos años más tarde
comenzó a cobrarse el peaje de Larena, como derecho justificado al contratista,
aunque se hiciera tan solo un tramo y no hubiese colectora, como marca la
ley.
Los años transcurrieron entre
licitaciones anunciadas, caídas e incumplidas. Las empresas que resultaron
adjudicatarias no completaron más que un 10% de los tramos que les fueron
encomendados.
La autopista debió finalizarse en
2012: según los integrantes de VAA8, la obra "no admite un día más de atraso la
real y concreta continuidad y la terminación de la Pilar-Pergamino". Además,
exigen "que se suspenda el cobro de tarifas de peaje en la RN8, ya que se cobran
tres en 66 kilómetros".
6,7% es lo que se lleva finalizado e
inaugurado de la autopista Pilar-Pergamino: apenas 12 de sus 180 kilómetros de
traza (Fuente: El Diario de Pilar).
En octubre de 2006, el Occovi
adjudicó a "Corredor Americano" (Consorcio liderado por el Grupo Eurnekian) la
licitación para la construcción y explotación de la Autopista Pilar-Pergamino (180
kilómetros). La adjudicación tuvo su origen en una Iniciativa Privada impulsada un
año antes por Eurnekian. La obra debía terminarse en seis años y el recupero de la
inversión privada, prevista en 800 millones de pesos, se realizaría por el sistema de
peaje con una concesión de explotación por veinticuatro años.
Hoy, nueve años después, están
construidos escasos 12 kilómetros cuando deberían estar habilitados al menos 120.
El concesionario está cobrando peaje desde un primer momento, aun con obra
paralizada, para que los usuarios transiten por una "promesa de autopista".
Anuncios espectaculares acompañaron la adjudicación. Se anunció como un logro
lo que apenas era una promesa.
La realidad es hoy un NUEVO
FRACASO, absolutamente previsible. Queda demostrada una vez más la
inviabilidad de construir autopistas por peaje fuera del radio urbano de las grandes
ciudades.
Para que el monto de un peaje sea
"pagable" por el usuario se requieren enormes flujos de tránsito como los de la
Autopista del Sol o 25 de mayo, Perito Moreno, etc. Las autopistas interurbanas
como es la Pilar-Pergamino, deben ser "libres de peaje directo" y, tal como lo
demuestran experiencias de Estados Unidos y Alemania, deben ser costeadas
mediante una tasa de unos pocos centavos sobre el
litro de combustible, que resulta casi
imperceptible para los usuarios. Además, el Modelo de Gestión debe ser también el
llamado Modelo Alemán que puede resumirse en la premisa primero las obras
después el pago. El usuario sólo debe empezar a pagar contra obra terminada y
habilitada al uso público.
En la última década, la red vial
argentina se ha ido empobreciendo notoriamente, a pesar de los 50 mil millones
de pesos que recaudó el Gobierno nacional con el impuesto a los combustibles,
que representa más del 30% del valor del litro del insumo sin IVA, a lo que se
suman otros ingresos, que deberían haber sido destinados a obras de
infraestructura vial. Con ese dinero, se podrían haber realizado dos mil kilómetros
anuales de autopistas y levantado las cabinas de cobro de peajes.
Pero el Gobierno no sólo no utilizó
ese dinero para las obras viales que ameritan las 21 muertes diarias que se
producen en la Argentina en accidentes de tránsito, sino que tampoco cumplió con
lo que prometieron en su momento y en reiteradas oportunidades los dos últimos
presidentes de la Nación, ya que las nuevas rutas no se hacen y las prometidas
anteriormente tampoco.
En ese sentido, sin lugar a dudas, la
autopista Pilar-Pergamino sobre la actual traza de la Ruta Nacional 8, es un típico
ejemplo del deterioro vial argentino. De los 180 kilómetros que, en seis tramos
diferentes, prometieron construir por iniciativa privada, primero Néstor Kirchner en
2006 y luego Cristina Fernández de Kirchner en 2010, sólo fue finalizado en 2008
el primer tramo de 12 kilómetros entre Pilar y Capilla del Señor, construido por el
Grupo Eurnekian, quien incluso colocó una cabina para el cobro de peaje en Paraje
Larena.
Luego de un largo tiempo de
inactividad, actualmente se encuentra en obra el tramo de 9 kilómetros Capilla del
Señor-Parada Robles, mientras que en los 26 kilómetros entre Parada Robles y San
Antonio de Areco, directamente no hubo avances y sólo se iniciaron algunos
movimientos en el otro extremo, entre Fontezuela y Pergamino.
Por lo expuesto, considerando asaz
acertado el petitorio de los vecinos autoconvocados, es que pongo a consideración
el presente proyecto de ley a fin de declarar la emergencia vial por el término de
DOS (2) AÑOS en la Ruta Nacional N° 8 - Autovía Pilar a Pergamino.
Pido el acompañamiento de mis pares
a fin de aprobar esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) |