PROYECTO DE TP
Expediente 4027-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA QUE LA REPUBLICA ARGENTINA ADHIERA AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BUDAPEST, HUNGRIA, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2001.
Fecha: 20/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, realice las
gestiones necesarias para que la República Argentina adhiera al Convenio sobre la
Ciberdelincuencia, suscripto en la ciudad de Budapest el 23 de noviembre de
2001.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Convenio sobre la
Ciberdelincuencia, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001 y en vigencia
desde el 1.° de julio de 2004, brinda un marco de cooperación internacional para
la prevención y sanción de los delitos informáticos. Es el único acuerdo de este tipo
que cubre todas las áreas relevantes de la legislación sobre la materia: derecho
penal, derecho procesal y cooperación internacional. Actualmente, cuenta con la
adhesión de 47 Estados partes y 8 Estados observadores.
El Convenio establece una política
penal común ante la ciberdelincuencia, respetando los derechos y las libertades
humanas. De esta manera, establece que los Estados partes deberán adoptar las
medidas necesarias para tipificar como delito:
Los cometidos contra la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas
informáticos (acceso ilícito a un sistema informático, e interceptación ilegítima y
ataques a la integridad de sistemas y datos informáticos).
Los relacionados con la falsificación y
el fraude informático (falsificación e interferencia o modificación de datos
informáticos, que cause perjuicio patrimonial a otra persona).
Los relacionados con la pornografía
infantil (producción, oferta, difusión, adquisición o posesión). En este sentido, se
define "pornografía infantil" como todo material pornográfico que contenga la
representación visual de un menor, de una persona que parezca menor, o de
imágenes realistas que representen a un menor, en comportamiento sexualmente
explícito.
Las infracciones de la propiedad
intelectual.
La complicidad o la tentativa de
realizar cualquiera de los delitos mencionados.
El Convenio también pauta que debe
exigirse responsabilidad a las personas jurídicas por los delitos cometidos por una
persona física, ya sea a título individual o como miembro de un órgano de dicha
persona jurídica, que ejerza funciones directivas en su seno.
Así como define la obligación de
aplicar sanciones ante los delitos mencionados, el Convenio resalta, en su artículo
15, el deber de cada Estado parte de "garantizar una protección adecuada de los
derechos humanos y de las libertades" (extraído de
http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/t-cy/ETS_185_spanish.PDF).
Por otra parte, en el Capítulo III se
establecen los principios generales relativos a la cooperación internacional, a la
extradición, a la asistencia mutua de los Estados partes en investigaciones o
procedimientos para la prevención, detección y sanción de un delito informático.
En este sentido, el artículo 35 especifica que "cada Parte designará un punto de
contacto localizable las 24 horas del día, siete días a la semana, con el fin de
garantizar una asistencia inmediata para investigaciones relativas a delitos
vinculados a sistemas y datos informáticos, o para obtener las pruebas en formato
electrónico de un delito".
El Convenio de Budapest procura,
mediante sus disposiciones, alinear a los Estados partes en un nivel normativo
equivalente, que tipifique los delitos informáticos y defina sanciones penales ante
su cometimiento, en un marco de cooperación internacional que incluye la
extradición del delincuente y la asistencia entre los Estados partes para la
obtención de pruebas e información que permitan detectar la
ciberdelincuencia.
Si bien nuestro país ha basado su Ley
de Delitos Informáticos en este Convenio, aún no se encuentra adherido a él.
A nivel nacional, en el año 2011 la
Jefatura de Gabinete de Ministros, por medio de Resolución Conjunta N.°
866/2011 y 1500/2011, creó la Comisión Técnica Asesora de Cibercrimen. Esta
resolución se enmarca en el "Convenio sobre Cibercriminalidad (Convenio de
Budapest) en el que se aborda la temática vinculada con los delitos cometidos a
través del uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y que
consta de diversas secciones que abarcan cuestiones referidas al derecho penal
sustantivo, al derecho procesal penal y a la cooperación internacional" (texto
extraído de los considerandos de la Resolución). Asimismo, se hace referencia a la
Ley 26.388 por la cual se incorporó al Código Penal un conjunto de delitos
vinculados con el cibercrimen. Esta reforma fue presentada a las autoridades del
Consejo de Europa como "cumplimiento suficiente del requisito de adecuación de
la ley de fondo a los parámetros de la Convención de Budapest" (extraído de los
considerandos de la Resolución).
La Comisión Técnica Asesora en
materia de Cibercrimen se creó "con el fin de desarrollar y formular una propuesta
en relación a aquellas cuestiones procesales que se requieran para hacer efectiva
la lucha contra el cibercrimen y el tratamiento de la evidencia digital, así como
otras herramientas, normas y medios necesarios para el logro de ese objetivo"
(Art. 1.° de la Resolución Conjunta mencionada). En su artículo 4.°, la Resolución
establece que la Comisión deberá presentar un informe de avance sobre sus
actividades, ante los titulares de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la
Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y ante la
Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos. A pesar de haberse constituido en el 2011, aún no
se ha conocido por medio de publicaciones el contenido de este informe, y la fecha
de su presentación.
Si bien se han tomado las medidas
necesarias para adaptar la legislación nacional, a los fines de contar con los
requisitos para lograr esta adhesión, la normativa nacional aún adeuda ciertas
medidas de prevención y sanción, especialmente en lo que se refiere a delitos
informáticos relacionados con grooming, sexting y ciberbullying.
Por este motivo, entendemos por
demás necesaria la adhesión a este Convenio, dado que significará para el país su
inclusión dentro de la normativa internacional de prevención, sanción y
cooperación mutua de los Estados partes ante delitos informáticos. Por otra parte,
aunque forma parte de los objetivos de la Resolución Conjunta de la Jefatura de
Gabinete de Ministros mencionada, esta adhesión aún no se ha efectivizado y no
se encuentran expuestas para conocimiento público las medidas tomadas por la
Comisión Técnica Asesora a este respecto.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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Comisión |
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