PROYECTO DE TP
Expediente 4026-D-2015
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 4°, POR LOS QUE SE EQUIPARA COMO USUARIO O CONSUMIDOR EN LOS SERVICIOS DE ENCUESTA DE OPINION TANTO AL SOLICITANTE COMO AL PUBLICO EN GENERAL.
Fecha: 22/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Sustituyese el texto del
artículo 1° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
"Artículo 1º - Objeto. Consumidor.
Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o
usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o
utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición
de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y
figuras afines. En el caso del servicio de encuestas, se incluye como consumidor o
usuario, tanto el solicitante del estudio como el público en general
Se considera asimismo consumidor o
usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o
en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo."
Artículo 2: Sustituyese el texto del
artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
"Artículo 4º - Información. El
proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y
detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. En el caso de que el
servicio que se brinde sea de encuestas, se suministrará en detalle información
que indique tamaño de la muestra, error muestral, representatividad y nivel de
confianza.
Los prestadores de servicios de
encuestas están obligados a informar a los consumidores y a los encuestados,
sus datos, y los de las personas físicas o jurídicas solicitantes y contratantes de la
encuesta"
Articulo 3: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley propone una
modificación a la Ley N° 24.240 "de Defensa del Consumidor" a fin de incluir en el
artículo 1° a los usuarios de servicios de encuestas de opinión de cualquier tipo o
clase y en el artículo 4° a las obligaciones específicas para los proveedores de
los mismos. El propósito, es evitar que las empresas encuestadoras sesguen la
información en función de quien financia y/o contrata la realización de una
encuesta.
La Reforma Constitucional del año
1994, incluyo el artículo 42, que consagra los derechos de defensa de usuarios y
consumidores. En ese espíritu , es que se sanciono la ley 24240 y sus sucesivas
modificaciones.
El nuevo Código Civil y Comercial que
entrara en vigencia el próximo 1 de Agosto, en su Libro 3°, Titulo III (arts.1092 a
1095) se refiere a la relación de consumo, prácticas abusivas, información y
publicidad dirigida a los consumidores.
La información es una de las bases
del sistema de protección de usuarios y consumidores. Por ello, aquellas personas
físicas o jurídicas que pudieren ser usuarias o proveedoras de servicios de opinión
a través de encuestas o cualquier otro sistema de producción de datos, tienen que
estar contempladas en la protección de esta ley.
Dada la especificidad de esta tarea,
consideramos que merece una mención expresa a fin de que no quepa ninguna
duda ni interpretación en contrario, que las relaciones jurídicas que se describen
en el texto de esta ley deben quedar obligadas y protegidas como relaciones de
consumo.
Si para adquirir o contratar bienes y
servicios, la Ley N° 24.240 protege al consumidor de forma tal que justamente su
decisión final respecto del producto o servicio contratado sea acabadamente
informada y respaldada, la misma garantía de transparencia y certeza creemos
debe ser exigible en el caso de las encuestas, sobre todo en las políticas.
La obligación de informar los datos
del prestador del servicio, solicitante y quien ha contratado la encuesta, resulta
necesario a fin de proteger al usuario. Como ejemplo podemos citar lo que viene
sucediendo en estos tiempos electorales, donde la mayoría de las encuestas han
ido perdiendo credibilidad para el público que las consume. Y a cuyo alrededor se
instalaron sospechas, que podrían resumirse en algunas preguntas: ¿siguen siendo
los sondeos instrumentos de diagnóstico o se han transformado en parte de la
propia campaña? ¿Está en juego la credibilidad de los encuestadores? ¿Y cuál es
su responsabilidad en la publicación de estos datos? Por ello creemos en la
necesidad de conocer, quien es el solicitante y quien las paga.
Esta ley tiene como objeto, intentar
transparentar este instrumento que tanta influencia tiene en las campañas
electorales o en las decisiones de consumo; los ciudadanos tienen derecho a
recibir información correcta y veraz para poder evaluar, deben poder tener la
máxima libertad para ejercer sus derechos y que esa decisión no se vea alterada
por informaciones erróneas
Ejemplos de las distorsiones que se
vienen produciendo en el último tiempo son los resultados de las elecciones en
distintas provincias y la Ciudad de Buenos Aires en contraposición a lo previsto por
las encuestas. Infobae informó luego de la elección en Salta: "El gobernador de
Salta, Juan Manuel Urtubey, se impuso ayer por un amplio margen en las
elecciones primarias provinciales [47% de los votos]. Y los 14 puntos
de diferencia que le sacó a su rival,
Juan Carlos Romero, fueron un duro y nuevo golpe para la credibilidad de las
encuestas que se difunden antes de cada comicios. En la previa, varios sondeos
destacaban que había una "paridad total" entre los candidatos más fuertes:
algunos analistas observaban un escenario de "empate técnico"; entre ellos la
consultora ICQ. Y otros, como Datamática, hablaban de una victoria "sufrida" o por
"escaso margen" (un punto) del dirigente que finalmente se impuso. La realidad
marcó algo bastante diferente". (http://www.infobae.com/2015/04/13/1721930-
las-encuestas-volvieron-estar-lejos-la-realidad-las-elecciones-salta).
Algunas opiniones de encuestadores
ilustran la complejidad de estos procesos. "A nosotros nos pasó poco, unas cuatro
o cinco veces, que nos pidieron cambiar los números. No aceptamos y calculo que
se fueron a otra consultora. No es frecuente, pero sucede", dice Juan Germano,
director de Isonomía.
"Las encuestadoras que eligen licuar
su prestigio lo hacen por plata. Se trata de una ínfima minoría, pero existe. Son
quienes en lugar de vender encuestas, venden resultados", señala Raúl Aragón, de
Aragón y Asociados. En un artículo del diario La Nacion del 3 de Mayo de 2015
(http://www.lanacion.com.ar/1788808-oraculos-de-la-politica-encuestas-el-minuto-
a-minuto-de-la-campana).
Otras encuestas, en otros campos,
también deben contar con la información mencionada con anterioridad, Es
fundamental que el informante del dato primario conozca los datos del prestador
de servicio de encuesta, y del solicitante de la misma, para saber la finalidad que
se le dará a su respuesta para evitar la tergiversación de sus opiniones.
Las encuestas pretenden tener
precisión científica, así quienes proveen estos servicios deben garantizar un alto
rigor técnico durante su diseño, relevamiento, procesamiento y publicación.
En el marco del paradigma positivista
creemos que los números son transparentes, que necesariamente trasmiten datos
de la realidad, que no reflejan opiniones o no se encuentran enmarcados en
relaciones de poder, sin embargo nos encontramos con que hay varios números
para los mismos procesos sociales y allí es donde la necesidad de mayor
información aparece. Necesitamos conocer el modo en el que se construyó ese
dato. Sino contamos con el proceso, entonces tenemos una información, una
encuesta, que aparece como una entelequia, con vida propia, y nos perdemos el
trabajo social que le ha dado origen. Necesitamos que las encuestas sean
transparentes y es el Estado quien debe garantizarlo. Por ello le solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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