PROYECTO DE TP
Expediente 4026-D-2014
Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DEL ARTICULO 55, SOBRE TRANSPORTE DE ESCOLARES.
Fecha: 27/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo
55º de la Ley Nº 24.449, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 55. - TRANSPORTE DE
ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 años debe
extremarse la prudencia en la circulación y los mismos deben ser acompañados
por una persona mayor para su control, la que debe acreditar un curso de
primeros auxilios. No llevarán más pasajeros que plazas fijas y los mismos
serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y
destinos.
Los vehículos tendrán en las
condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y
estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene, así
como también contarán con un botiquín de primeros auxilios.
Tendrán cinturones de seguridad
combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del
vehículo.
Los transportistas escolares,
tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la
presente ley en un plazo no mayor de tres (3) meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente nos encontramos
frente a una realidad innegable: en el transporte escolar, los niños y
adolescentes no tienen ningún tipo de control disciplinario durante el transcurso
en que viajan.
La falta de disciplina por parte de
los alumnos en el transcurso de dichos traslados no sólo ocasiona los efectos
propios de la misma, sino que también representa un factor de riesgo para la
seguridad, integridad física e incluso la vida de quienes se encuentran dentro
de dicho transporte.
Asimismo, resulta de suma
importancia lograr un control interno en dichos transportes, a fin de resguardar
a los menores. La legislación actual no delinea un régimen que lo haga más allá
de la seguridad física al momento de un accidente. Por ello es que considero
que además de cuidar a los menores ante una posibilidad de accidente de
tránsito, como representa el hecho de acondicionar los transportes en materia
de estructura del vehículo, como ser cinturones de seguridad, es fundamental
imponer un control humano, el que evitaría en muchas ocasiones posibles
problemáticas entre menores y, colateralmente, éstos y quien conduce el
vehículo.
Por otra parte, el hecho de contar
sólo con un adulto acompañante resultaría una medida de precaución en
materia de seguridad vial puntualizando en que el mismo representaría una
ayuda y soporte para el chofer en caso de que el mismo sufriere un percance
que le imposibilitara conducir el vehículo, éste podría hacerse cargo del
mismo.
A su vez, la única presencia del
conductor resulta insuficiente para controlar y cuidar de los menores que son
trasladados en el transporte escolar, ya que su labor debe estar únicamente
enfocada al buen manejo del vehículo.
Es necesario comprometernos
cada día más para garantizar la seguridad plena de los menores, contándola
entre las prioridades. Dar un paso en materia de seguridad vial relativa a este
grupo etario es, sin duda, importante con el fin de preservarlo.
En 2010 presenté un proyecto en
la misma línea que el presente, el cual perdió estado parlamentario sin llegar a
tratarse debidamente.
Por lo anteriormente expuesto
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
25/08/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |