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PROYECTO DE TP


Expediente 4026-D-2013
Sumario: COMPETITIVIDAD (LEY 25413): PRORROGA DE LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 5 Y 6 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, SOBRE IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS; SUSTITUCION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DEL IMPUESTO.
Fecha: 20/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
ARTICULO 1°: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, la vigencia de los Artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
ARTICULO 2°: Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 3° - El producido de este impuesto se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme las disposiciones de los artículos 3° y 4° de la Ley N° 23.548, complementarias y modificatorias."
ARTICULO 3°: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
ARTICULO 4°: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como en reiteradas oportunidades lo hemos sostenido, tributos como el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias (ICDCB - comúnmente denominado "impuesto al cheque") y otras operatorias no deberían existir en vigencia de un sistema tributario que propenda al desarrollo económico, respetuoso de los principios constitucionales de la tributación, en vez de reinar un conjunto de normas tributarias con criterio meramente recaudatorio en su aplicación y objetivo último.
No obstante, ante su existencia, el producido proveniente del ICDCB debe distribuirse de acuerdo a lo establecido por la Ley de Coparticipación de Impuestos vigente. En esta línea argumental no resulta legítimo que la Nación concentre en sus manos una elevada proporción del producido de este impuesto. Consideramos que estos recursos deben corresponder a las Provincias, como mínimo de acuerdo al coeficiente de reparto secundario que fija la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos vigente.
El ICDCB puede constituirse en una fuente de recursos importantes para el funcionamiento operativo de los tesoros provinciales, dada la facilidad de recaudación e imposibilidad de evasión.
Actualmente sólo el 30% del impuesto pasa a conformar la masa coparticipable bruta. Esto significa que solamente el 14% del total recaudado mediante este impuesto se distribuye a las provincias (14 centavos por cada peso recaudado). Integrando el total del producido del ICDCB a la masa coparticipable bruta, las provincias pasarían a recibir el 35% de lo producido por el impuesto, y el gobierno nacional el 65%.
Cabe destacar que ello no configura una transferencia "especial" sino todo lo contrario: es actualmente el Consolidado de Provincias el que está transfiriendo recursos al Ejecutivo Nacional, ya que la Ley N° 23.548 establece que la "masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales", no encuadrándose el ICDCB en ninguna de las excepciones que plantea dicha norma.
Es decir, según la norma, la totalidad del impuesto debería conformar la masa coparticipable bruta y no solamente el 30% como se hace actualmente. La diferencia fue la concesión realizada por las provincias a favor del gobierno nacional, en tiempos de necesidades particulares del Ejecutivo Nacional, que claramente las circunstancias económicas actuales no lo demandan.
Por otro lado, como representantes de los ciudadanos de los distritos que componen esta Nación, debemos estar atentos a las realidades locales. Es por esto que con preocupación notamos un continuo deterioro en las finanzas de algunas de nuestras provincias, a lo que se suman las restricciones y demoras que impone el Ejecutivo Nacional en la autorización a los diferentes distritos para acceder a fuentes de financiamiento, que aliviaría la restricción fiscal.
Atentos a esta realidad, y en la búsqueda continua que venimos realizando desde este Bloque por recuperar la autonomía Constitucional que poseen las provincias en cuanto a su acceso a recursos, es que vemos como prioritario un mejor reparto de los recursos tributarios que se recaudan por intermedio de la Nación, y que su reparto sea el establecido por la Ley, y no por los favores a que pueda acceder el gobierno según las afinidades con el funcionario de turno.
La aprobación de la prórroga con modificaciones del impuesto posibilita establecer no sólo la justicia con respecto a la distribución interjurisdiccional en el reparto de los recursos sino dar cumplimiento a lo que marca en el contexto y espíritu Federal que emana la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, se recomienda la sanción de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BAZZE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 05/06/2013
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/07/2013