PROYECTO DE TP
Expediente 4026-D-2013
Sumario: COMPETITIVIDAD (LEY 25413): PRORROGA DE LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 5 Y 6 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, SOBRE IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS; SUSTITUCION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DEL IMPUESTO.
Fecha: 20/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS
Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
ARTICULO 1°: Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, la vigencia de los Artículos 1°, 2°,
4°, 5° y 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
ARTICULO 2°: Sustitúyese el
artículo 3° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 3° - El
producido de este impuesto se distribuirá entre la Nación y el conjunto de
las jurisdicciones provinciales conforme las disposiciones de los
artículos 3° y 4° de la Ley N° 23.548, complementarias y
modificatorias."
ARTICULO 3°: Las
disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del primer día hábil del mes siguiente a su
publicación.
ARTICULO 4°: Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como en reiteradas oportunidades
lo hemos sostenido, tributos como el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
cuentas bancarias (ICDCB - comúnmente denominado "impuesto al cheque") y
otras operatorias no deberían existir en vigencia de un sistema tributario que
propenda al desarrollo económico, respetuoso de los principios constitucionales
de la tributación, en vez de reinar un conjunto de normas tributarias con criterio
meramente recaudatorio en su aplicación y objetivo último.
No obstante, ante su existencia, el
producido proveniente del ICDCB debe distribuirse de acuerdo a lo establecido
por la Ley de Coparticipación de Impuestos vigente. En esta línea argumental
no resulta legítimo que la Nación concentre en sus manos una elevada
proporción del producido de este impuesto. Consideramos que estos recursos
deben corresponder a las Provincias, como mínimo de acuerdo al coeficiente
de reparto secundario que fija la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos
vigente.
El ICDCB puede constituirse en una
fuente de recursos importantes para el funcionamiento operativo de los tesoros
provinciales, dada la facilidad de recaudación e imposibilidad de evasión.
Actualmente sólo el 30% del
impuesto pasa a conformar la masa coparticipable bruta. Esto significa que
solamente el 14% del total recaudado mediante este impuesto se distribuye a
las provincias (14 centavos por cada peso recaudado). Integrando el total del
producido del ICDCB a la masa coparticipable bruta, las provincias pasarían a
recibir el 35% de lo producido por el impuesto, y el gobierno nacional el
65%.
Cabe destacar que ello no configura
una transferencia "especial" sino todo lo contrario: es actualmente el
Consolidado de Provincias el que está transfiriendo recursos al Ejecutivo
Nacional, ya que la Ley N° 23.548 establece que la "masa de fondos a distribuir
estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos
nacionales", no encuadrándose el ICDCB en ninguna de las excepciones que
plantea dicha norma.
Es decir, según la norma, la
totalidad del impuesto debería conformar la masa coparticipable bruta y no
solamente el 30% como se hace actualmente. La diferencia fue la concesión
realizada por las provincias a favor del gobierno nacional, en tiempos de
necesidades particulares del Ejecutivo Nacional, que claramente las
circunstancias económicas actuales no lo demandan.
Por otro lado, como representantes
de los ciudadanos de los distritos que componen esta Nación, debemos estar
atentos a las realidades locales. Es por esto que con preocupación notamos un
continuo deterioro en las finanzas de algunas de nuestras provincias, a lo que
se suman las restricciones y demoras que impone el Ejecutivo Nacional en la
autorización a los diferentes distritos para acceder a fuentes de financiamiento,
que aliviaría la restricción fiscal.
Atentos a esta realidad, y en la
búsqueda continua que venimos realizando desde este Bloque por recuperar la
autonomía Constitucional que poseen las provincias en cuanto a su acceso a
recursos, es que vemos como prioritario un mejor reparto de los recursos
tributarios que se recaudan por intermedio de la Nación, y que su reparto sea el
establecido por la Ley, y no por los favores a que pueda acceder el gobierno
según las afinidades con el funcionario de turno.
La aprobación de la prórroga con
modificaciones del impuesto posibilita establecer no sólo la justicia con
respecto a la distribución interjurisdiccional en el reparto de los recursos sino
dar cumplimiento a lo que marca en el contexto y espíritu Federal que emana la
Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, se
recomienda la sanción de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BAZZE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/06/2013 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/07/2013 |