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PROYECTO DE TP


Expediente 4026-D-2006
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 25600: MODIFICACION DEL ARTICULO 34 (CONTRIBUCIONES NO PERMITIDAS).
Fecha: 20/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modificase el Artículo 34 de la Ley 25.600, Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 34.- Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;
h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;
i) contribuciones o donaciones de Organizaciones No Gubernamentales y Fundaciones.
Las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto corregir y mejorar la normativa vigente al subsanar un vacío existente en la Ley N° 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos. En el año 2002 se da un importante paso adelante con la sanción de dicha ley, que ayuda a transparentar las donaciones y contribuciones que reciben los partidos, prohibiendo los aportes anónimos y obligándolos a declarar todos sus ingresos y egresos.
Sin embargo, con el paso del tiempo y de las campañas electorales descubrimos que distintos sectores violentan su espíritu y finalidad abusándose de resquicios no previstos por la ley.
Donaciones y contribuciones realizadas por empresas concesionarias del Estado (supuesto expresamente prohibido por la Ley 25.600), y fondos tercerizados a través de Fundaciones son maniobras irregulares que se han implementado con el fin de acercar recursos económicos a partidos políticos en campaña electoral.
Este tipo de financiamiento estimularía males como la corrupción y el clientelismo, y se prestaría para la sanción de leyes o aplicación de políticas favorables al sector privado en compensación de aquella "colaboración".
Manteniendo una conducta en favor de la transparencia en el manejo de los fondos públicos es que impulsamos la sanción de leyes de ética pública, la publicidad de leyes secretas y normas que tiendan a la eliminación del financiamiento de partidos políticos por parte de empresas privadas, reafirmando en ese sentido el financiamiento público de los mismos.
Atento lo establecido en el artículo 38 de nuestra Constitución Nacional, perseguimos un auténtico fortalecimiento de los partidos políticos que son "instituciones fundamentales del sistema democrático", y entendemos con ella que "el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes". De esta manera, es el mismo artículo el que establece que "los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio".
Percibimos al financiamiento privado espurio como una forma de comprar influencias políticas y obtener beneficios y poder. El aporte de empresas y grupos económicos crea compromisos y ata las manos de los gobernantes, y de esta manera, se comenzaría a tergiversar, a alejar el candidato electo de las promesas y propuestas que realizó a la sociedad y por las que fue votado.
Entonces, creemos necesaria una profundización en el correcto camino que se inició con la sanción de la Ley 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, corrigiendo y subsanando algunos baches que logramos percibir con el transcurso del tiempo. Y en ese sentido es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente anteproyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/11/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1815/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON OTRAS MODIFICACIONES 19/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 13/12/2006 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS RAIMUNDI Y SESMA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 13/12/2006
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 20/12/2006
Senado MOCION CAMARA EN COMISION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 20/12/2006
Senado CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 20/12/2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 20/12/2006 SANCIONADO
Senado INSERCION DEL SENADOR GIUSTINIANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1677-D-2005, 0189-CD-2006, 3740-D-2005, 1409-D-2006, 4026-D-2006, 4115-D-2006 y 6602-D-2006 20/12/2006