PROYECTO DE TP
Expediente 4025-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO ESTUDIANTIL. REGIMEN.
Fecha: 22/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
ESTUDIANTIL
ARTICULO 1°.- Habrá contrato de
trabajo estudiantil cuando el trabajador sea un joven de entre dieciséis (16) y
veinticuatro (24) años que se encuentre cursando estudios a nivel secundario,
terciario o universitario.
ARTICULO 2°.- Al inicio de la relación
laboral, la edad del estudiante deberá ser acreditada través del Documento
Nacional de Identidad o su equivalente y la calidad de estudiante mediante
certificación expedida por las instituciones del Sistema Educativo Nacional
contempladas en la Ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, Ley 26.058 -Ley de
Educación Técnico Profesional-, Ley 24.521 -Ley de Educación Superior- sus
modificatorias y complementarias.
ARTICULO 3°.- Como condición
esencial para la continuidad del contrato de trabajo el trabajador estudiantil deberá
presentar semestralmente un certificado de alumno regular expedido por la
institución educativa en la que se encuentre cursando sus estudios. En caso de
incumplimiento, el empleador deberá intimar al trabajador, para que en 30 días
presente el certificado referido. Vencido dicho plazo sin que el trabajador
estudiantil de cumplimiento con este requisito, el empleador podrá extinguir el
contrato de trabajo sin obligación de pago de indemnización alguna.
ARTICULO 4°.- La jornada laboral de
los estudiantes no podrá superar las cuatro (4) horas diarias y las veinte (20)
horas semanales. Dicha jornada se fijará respetando el horario que deba cumplir el
trabajador en la institución educativa a la que concurra y que conste el certificado
exigido en los artículos 2 y 3. Queda prohibido que los trabajadores alcanzados por
esta Ley realicen horas suplementarias o extraordinarias y trabajo por equipos o
turnos rotativos. Respecto de las personas entre dieciséis (16) y dieciocho (18)
años de edad se aplicarán las disposiciones relativas al trabajo de los mismos.
ARTICULO 5°.- El trabajador que
reúna las condiciones alcanzadas por el contrato estudiantil, podrá optar por ser
contratado bajo este régimen o por cualquier otra modalidad prevista en la
normativa vigente.
ARTICULO 6°.- El contrato estudiantil
durará hasta que el trabajador alcance la edad de veinticinco (25) años o hasta
que finalice sus estudios universitarios si ello ocurre con anterioridad.
ARTICULO 7°.- Cumplidas las
condiciones previstas en el Artículo 6°, el contrato quedará extinguido de puro
derecho, quedando las partes eximidas del preaviso dispuesto en el artículo 231 de
la Ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - y sus modificatorias. En este caso, el
trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de
la prevista en el artículo 245 de la Ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - y sus
modificatorias.
El despido injustificado dispuesto
antes del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 6°, dará derecho
al trabajador a percibir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley
20744 - Ley de Contrato de Trabajo - y sus modificatorias, más los daños y
perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de
los que justifique haber sufrido quien los alegue. A falta de prueba de los
daños y perjuicios el empleador
deberá abonar, por tal concepto, una indemnización equivalente a un (1) año de
remuneraciones. En este caso, se deberá cumplir con el preaviso establecido en el
artículo 231 de la Ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - y sus
modificatorias.
ARTICULO 8.- El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones que le confieren los
artículos 4°, inciso b) y 14, inciso r) de su Carta Orgánica (Ley 24.144, y sus
complementarias y modificatorias), reglamentará dentro de los 90 días
subsiguientes a su promulgación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social prevista a continuación, condiciones preferentes para los créditos
que tengan como destinatarios a empresas de cualquier tamaño (grandes,
medianas, pequeñas o micro) y localización geográfica, que tengan en su plantilla
trabajadores comprendidos en esta ley. Esto último, en las condiciones que, dentro
de los 90 días de la promulgación de la presente Ley, al efecto establezca el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dicha reglamentación deberá
prever tanto incentivos para las empresas prestatarias como también facilidades
para las entidades financieras prestamistas respecto de las regulaciones que éstas
deben observar.
ARTICULO 9.- Finalizado el presente
contrato, el trabajador podrá continuar trabajando para el mismo empleador
mediante contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sin período de prueba. En
este supuesto, el empleador queda eximido del pago de la indemnización prevista
en el primer párrafo in fine del art. 7. Si el trabajador fuera despedido sin justa
causa con posterioridad, se aplicarán las normas pertinentes de la Ley 20744 - Ley
de Contrato de Trabajo - y sus modificatorias.
ARTICULO 10.- Será de aplicación la
Ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo - sus modificatorias y complementarias,
en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la presente ley.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado el día
16 de octubre de 2013 Exp. 6349-D-12. Como la presente iniciativa ha perdido
Estado Parlamentario, vengo a representar el mismo.
El presente proyecto tiene por
finalidad brindar una solución viable a la problemática que viven los jóvenes que
deben trabajar para financiar sus estudios.
Como es sabido, los estudiantes de
escasos recursos económicos deben trabajar para financiar sus gastos de
mantención y en consecuencia enfrentan problemas de costo de oportunidad de
destinar tiempo al estudio.
Los alumnos con dificultades
económicas están más expuestos a la deserción, ya que en general, disponen de
menor acceso a becas y crédito, y por lo tanto deben trabajar para poder
estudiar.
Es injusto que quienes poseen
dificultades económicas y tienen que solventar sus estudios a través de un trabajo
no cuenten con la posibilidad de acceder a un empleo con una menor carga
horaria e igualdad de remuneración, que les permita tener tiempo para cursar las
materias y para estudiar, contando con el dinero necesario para llevarlo a cabo.
Los retornos generados por la
educación media y superior han demostrado ser generosos, especialmente en
países en vías de desarrollo. Sin embargo, generalmente existe desigualdad en las
oportunidades de acceso a la educación terciaria y universitaria, especialmente
para aquellos estudiantes de estratos socioeconómico bajos. El acceso a una
educación superior de buena calidad se ve limitado por la escasez de recursos
propios, especialmente para aquellos estudiantes de familias pobres.
No se puede soslayar que la
educación tiene un rol fundamental como mecanismo de integración social,
incidiendo en la calidad de vida de los individuos debido a la determinación de la
calidad de su inserción laboral y el monto de sus ingresos. Además, la educación
genera externalidades que benefician a la sociedad en general (mejora en los
indicadores demográficos, mayor democratización y mejora de las instituciones
cívicas, mejora en el ejercicio de los derechos humanos, aumento de la estabilidad
política, menores tasas de delito, menores impactos en el medio ambiente,
reducción de la pobreza y la desigualdad).
La educación y formación de los
jóvenes, al igual que el aprendizaje permanente, favorecen la creación de un
círculo virtuoso de mayor empleabilidad y productividad, empleo de mejor calidad,
incremento de los ingresos y desarrollo en general. Su importancia es aún mayor
en una era de globalización y acelerado progreso tecnológico y en un mundo del
trabajo en el que las aptitudes interpersonales son tan decisivas como las
calificaciones profesionales para mejorar la empleabilidad de los jóvenes (OIT:
Calificaciones para la mejora de la productividad, el crecimiento del empleo y el
desarrollo, Informe V, Conferencia Internacional del Trabajo, 97.a reunión,
Ginebra, 2008). Para encontrar un nicho de mercado en una economía global que
cada vez requiere mano de obra más especializada, es indispensable que los países
mejoren continuamente los niveles de educación y competencias de su fuerza de
trabajo (Conferencia Internacional del Trabajo, 101° reunión, 2012, Informe V, "La
crisis del empleo de los jóvenes: ¡Actuemos ya! - Quinto punto del orden del día,
Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, Primera edición 2012, p.
49).
Según Gabriela Galassi (IERAL
Córdoba, "UNA ARGENTINA COMPETITIVA, PRODUCTIVA Y FEDERAL - Educación
enfocada en el mercado de trabajo: eficiencia y
equidad", Septiembre de 2010, p. 129
y sgtes.) las personas eligen su nivel educativo a partir de la evaluación racional de
sus costos directos y de oportunidad para, así como de los beneficios futuros que
esperarían obtener en concepto de salario. Un razonamiento similar subyace a la
elección del entrenamiento de la fuerza trabajo, que involucra un cálculo de costos
y beneficios por parte de las firmas. El mercado de trabajo es el vínculo entre la
decisión de los individuos de adquirir capital humano y la necesidad de
determinada cantidad del mismo por la economía. A través de señales (incentivos,
principalmente el salario), el mercado guía las elecciones de formación de los
individuos. Bajo el supuesto de competencia, el equilibrio entre oferta de empleo,
demandantes, salarios y calificaciones, se resuelve en el marco de un sistema que
tendería al equilibrio.
En tal sentido, la educación superior
adquiere una importancia sustantiva, dado su rol en la formación de recursos
humanos calificados.
Tradicionalmente, la Universidad
Argentina ha sido pública y gratuita, tendiendo a constituir un factor de movilidad
social importante. Sin embargo, en la actualidad, poco más de 15% de la
población logra acceder a los estudios terciarios y universitarios, mientras que
menos de 9% logra completarlos. Además, existen fuertes desfasajes entre lo que
demanda el sistema productivo y la disponibilidad de mano de obra
calificada.
Respecto al financiamiento de la
educación superior, varios estudios han demostrado que la tasa de rendimiento
privado de la educación superior es mayor que la social, y que además los retornos
privados son crecientes con el nivel educativo, llevando a concluir que es
conveniente aumentar la participación de los beneficiarios en el financiamiento de
este tipo de educación, manteniendo el esquema mixto de financiamiento público y
privado. Por lo tanto, hay que implementar sistemas de incentivos para aumentar
la matrícula y permanencia en la educación media y superior, sobre todo a los
jóvenes provenientes de entornos socio-económicos adversos.
En consecuencia, hay que brindar a
los estudiantes de menores recursos económicos la oportunidad para que puedan
combinar trabajo y estudio, proveyéndoles adecuada protección a través de la
seguridad social que el trabajo les otorga, como lo es la cobertura médica,
antigüedad, experiencia laboral, entre otros beneficios.
Como destaca la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) los jóvenes de hoy construyen los cimientos de las
economías y las sociedades del futuro. Aportan energía, talento y creatividad a las
economías, y realizan importantes contribuciones como trabajadores productivos,
empresarios, consumidores, agentes de cambio y miembros de la sociedad civil.
Sin embargo, debido a la falta de suficientes puestos de trabajo decente, la gente
joven está en una situación sumamente vulnerable. La crisis del empleo juvenil es
un elemento integral de una situación de empleo general más amplia; pero
además tiene dimensiones específicas.
El mundo del trabajo está cambiando
más rápido que nunca y las viejas reglas de negocios están perdiendo relevancia.
Ya el dinero o la tecnología no garantizan más el crecimiento y la productividad.
Hemos ingresado en la era del potencial humano, donde la gente es el agente real
del éxito del negocio (Manpower - Foro Nacional de Trabajo Decente para los
jóvenes, OIT, 13 de marzo 2012).
En diciembre de 2009, la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/134 proclamando 2010
como el Año Internacional de la Juventud (AIJ) para resaltar la importancia que la
comunidad internacional pone sobre la prioridad de las cuestiones de desarrollo
juvenil en las estrategias mundiales, regionales y nacionales. En esta resolución,
los gobiernos, la sociedad civil, individuos y comunidades en todo el mundo están
llamados a apoyar actividades a nivel local e internacional para celebrar el
acontecimiento.
El trabajo decente y productivo para
los jóvenes es un importante componente de la Declaración del Milenio. Lograr el
empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y
los jóvenes, constituye una de las metas de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM 1) de las Naciones Unidas, encaminado a erradicar la pobreza extrema y el
hambre.
Tal como lo informa la OIT, en la
actualidad el problema de desempleo de los jóvenes se ha agudizado.
La crisis del empleo de los jóvenes -y
las proporciones sin precedentes que ha adquirido- fue lo que indujo al Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en su reunión de marzo de
2011, a inscribir este tema en el orden del día de la 101.ª reunión (2012) de la
Conferencia Internacional del Trabajo para una discusión general. Aunque existe
un amplio consenso en que la Resolución relativa al empleo de los jóvenes
adoptada por la Conferencia en 2005 conserva su plena vigencia, la necesidad de
tomar medidas ha vuelto a adquirir un carácter urgente. En todo el mundo, los
jóvenes de ambos sexos tropiezan con dificultades reales y crecientes para
encontrar un trabajo decente. En los últimos 20 años, el número de jóvenes
desempleados ha triplicado, en promedio, el de los adultos en esa situación y, en
la actualidad, hay regiones en que llega a ser cinco veces mayor que la tasa de
desempleo de los adultos (Conferencia Internacional del Trabajo, 101° reunión,
2012, Informe V, "La crisis del empleo de los jóvenes: ¡Actuemos ya! - Quinto
punto del orden del día, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, Primera
edición 2012, p. 1). El documento destaca las cifras alarmantes de la crisis: 75
millones de jóvenes están desempleados, cuatro millones más que en 2007. Seis
millones de ellos han abandonado por completo la búsqueda de trabajo. De
aquellos que trabajan, más de 200 millones ganan menos de dos dólares al día. La
OIT ha advertido sobre el riesgo de una generación de trabajadores jóvenes
"marcada" por una mezcla peligrosa de alto desempleo, creciente inactividad y
trabajo precario en los países desarrollados, y de un aumento de trabajadores
pobres en el mundo en desarrollo.
Uno de los factores que contribuye a
una elevada tasa de desempleo entre los jóvenes es el hecho de que, aun después
de haber encontrado trabajo, es más probable que sean despedidos antes que los
trabajadores adultos en caso de reducciones del personal. Son menos valiosos
porque han tenido menos tiempo para adquirir un capital humano relacionado
específicamente con la actividad de una empresa dada. También resulta más
barato despedirlos porque las indemnizaciones por despido suelen estar vinculadas
a la experiencia, además de que sus contratos de trabajo tal vez sean menos
seguros. Parece que, en lo referente a los jóvenes, la crisis financiera ha reforzado
la tónica de que los últimos en llegar son los primeros en salir, y en la mayoría de
los países la tasa de rotación entre el empleo y el desempleo es más alta si se
trata de jóvenes que de adultos (Conferencia Internacional del Trabajo, 101°
reunión, 2012, Informe V, "La crisis del empleo de los jóvenes: ¡Actuemos ya! -
Quinto punto del orden del día, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza,
Primera edición 2012, p. 21).
Es fundamental tener presente que la
tasa de desempleo, por si sola, no capta los problemas del mercado de trabajo que
enfrentan los jóvenes en todo el mundo. Muchos jóvenes trabajan largas horas por
bajos salarios, en empleos precarios o sin contrato, poca o ninguna seguridad en el
empleo y sin voz en las decisiones para su presente o futuro.
Las situaciones descriptas tornan
imperiosas las mediadas tendientes a promover el trabajo decente juvenil con
enfoque en la empleabilidad, la creación de empleo y los derechos de los
trabajadores.
Por los motivos expuestos, mi
intención es introducir en la legislación argentina una nueva modalidad de contrato
de trabajo, dirigida especialmente a los jóvenes estudiantes que necesitan trabajar
para poder solventar sus estudios, posibilitando la continuidad y finalización de los
mismos.
Es por ello que se establece una
jornada reducida de cuatro horas diarias y veinte horas semanales, respetando el
horario que deben cumplir en la institución educativa a la que concurren.
Los derechos de los trabajadores y la
debida protección laboral que establece el contrato de trabajo estudiantil lo
diferencia sustancialmente del sistema de pasantías educativas reguladas por la
Ley 26.427, en el que no existe relación laboral entre el pasante y la empresa u
organización en la que esta se desarrolla y que tiene un plazo máximo de duración
sustancialmente menor al establecido en el presente. Además, al pasante se le
abona una suma con carácter no remuneratorio en calidad de asignación estímulo
y debe trabajar en una actividad relacionada con la propuesta curricular de los
estudios en curso.
Precisamente, en relación a las
pasantías advierte la OIT que la mayor parte de las pasantías no incluyen el
establecimiento de una relación de trabajo y su objetivo principal se distorsiona a
causa de los numerosos abusos que pueden producirse, por ejemplo la utilización
de pasantes para reemplazar trabajadores; el escaso contenido formativo que se
imparte durante las pasantías; la falta de supervisión no remunerada y voluntaria
por parte de las instituciones educativas pertinentes; y el mantenimiento de
pasantes más allá de los períodos estipulados. Asimismo, si bien se reconoce el
potencial de las pasantías, la aplicación de esta modalidad de formación es difícil
de organizar a gran escala, no sólo por el reducido número de plazas disponibles
en las empresas sino también por la falta de una "cultura de pasantías", sin la
cual no puede garantizarse la claridad en cuanto a los objetivos y estrategias de
todas las partes interesadas (Conferencia Internacional del Trabajo, 101° reunión,
2012, Informe V, "La crisis del empleo de los jóvenes: ¡Actuemos ya! - Quinto
punto del orden del día, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, Primera
edición 2012, p. 63).
El contrato de trabajo estudiantil es
radicalmente distinto al régimen de pasantías, ya que en este caso el estudiante es
un verdadero trabajador, que tiene vínculo laboral con su empleador, cobra una
remuneración y puede trabajar en cualquier actividad no necesariamente en una
relacionada con sus estudios.
Es fundamental resaltar que, el
estudiante tiene asegurado su trabajo bajo esta modalidad hasta los 25 años o
hasta finalizar sus estudios si esto sucediera antes de alcanzar esta edad, contando
durante su transcurso con una remuneración que le permita solventarlos. De este
modo, el plazo del contrato estudiantil podrá extenderse hasta 9 años,
dependiendo de la edad del estudiante al momento del inicio de la relación
laboral.
Asimismo, se prevé que al finalizar el
contrato, el joven cuenta con la posibilidad de continuar trabajando para el mismo
empleador mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sin período
de prueba, lo que será un incentivo para su buen desempeño. Y si el empleador
decide conservarlo como trabajador no deberá pagar indemnización alguna.
En caso de extinguirse el contrato de
trabajo estudiantil cumplidas las condiciones establecidas en esta Ley, no deberá
cumplirse con el preaviso (art. 231 L.C.T.) y se le abonará al trabajador una
indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de la
L.C.T.
Por el contrario toda vez que, de
acuerdo a los antecedentes de la OIT citados en el presente, los jóvenes resultan
más vulnerables al despido sin justa causa, se prevé que si ello ocurriera antes del
cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley, el trabajador percibirá la
indemnización prevista en el artículo 245 de la L.C.T., más los daños y perjuicios
ocasionados, la que se determinará de acuerdo a lo que se demuestre, o en su
defecto, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un (1) año
de remuneraciones. En este último supuesto, deberá cumplirse con el preaviso
conforme al art. 231 L.C.T.
La exigencia de presentación al inicio
del contrato de trabajo y posteriormente en forma semestral del certificado de
alumno regular, como condición para la continuidad del contrato bajo
apercibimiento de extinción sin derecho a indemnización alguna, tiene por finalidad
que gocen de los beneficios de esta modalidad los jóvenes realmente dedicados al
estudio e interesados en conseguir un futuro mejor.
Asimismo, se establece que el
trabajador estudiantil tendrá la posibilidad de optar por esta modalidad ó por el
contrato de trabajo por tiempo indeterminado con una jornada laboral normal de
ocho horas, ya que existen muchos estudiantes que necesitan trabajar más tiempo
por una cuestión económica y que paralelamente pueden continuar con sus
estudios, debido a que existen carreras con una menor carga horaria o una mayor
flexibilidad en el cursado de las materias.
En cuanto a las personas entre
dieciséis (16) y dieciocho (18) años, será de aplicación lo dispuesto en Título VIII
de La Ley de Contrato de Trabajo, relativo a la Prohibición del Trabajo Infantil y a
la Protección del Trabajo Adolescente, que regula la relación laboral de estos
jóvenes, estableciendo una jornada máxima seis horas diarias, que podrá
extenderse a ocho horas diarias previa autorización de la autoridad administrativa
laboral de cada jurisdicción. Por lo tanto, estos jóvenes podrán optar por la
jornada de cuatro horas diarias del contrato estudiantil ya que es menor a la
jornada máxima antes referida. Asimismo, regirá para estos jóvenes la prohibición
de realizar trabajos nocturnos, tareas peligrosas, penosas e insalubres y trabajo a
domicilio.
Por tal razón, se establece que el
contrato estudiantil rige para ellos, ya que hoy un joven de dieciséis años se
encuentra cursando los estudios secundarios y a partir de los dieciocho años de
edad comienza con los estudios universitarios.
Según expresa Liliana Ochoa de la
Fuente, investigadora del área Educación de la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO), la meta de los jóvenes trabajadores que están
terminando el nivel secundario, es poder armar un proyecto de vida ya que la
experiencia demuestra que los chicos que trabajan se sienten más autónomos,
más maduros.
A los fines de coadyuvar a la
concreción efectiva del presente proyecto, cabe tener presente la modificación
introducida en la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA), por la cual el legislador agregó a sus funciones la de
"...regular y orientar el crédito;" (Carta Orgánica, artículo 4°, inciso b, modificado
por la Ley 26.739). Y como corolario de lo anterior, le otorgó al Directorio de esta
Institución la atribución de "Regular las condiciones del crédito en términos de
riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así
como orientar su destino por medio de exigencias de reservas, encajes
diferenciales u otros medios apropiados" (Carta Orgánica, artículo 14°, inciso r,
modificado por la Ley 26.739).
Es una realidad que, así como se
favorece- con diversos marcos regulatorios en los distintos niveles del Estado- la
inversión en bienes de capital que realizan las unidades productivas, no menos
importante resulta para el desarrollo económico con equidad establecer las
condiciones crediticias que permitan incentivar la creación de puestos de trabajo
para la población contemplada en el presente proyecto.
En consonancia con lo anterior, en el
presente proyecto se establece que la citada Institución deberá reglamentar
condiciones preferentes para los créditos que tengan como destinatarios a aquellas
empresas que cuenten con su plantilla con trabajadores comprendidos en esta ley,
previendo incentivos tanto del lado de las empresas tomadoras de los créditos
cuanto de las entidades financieras prestamistas, de modo de facilitar todo lo
posible el crecimiento de este tipo de asistencia crediticia.
Se prevé también la participación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que en el plazo de 90 días
determine las condiciones que deberá reunir la plantilla de trabajadores bajo la ley
proyectada para que las empresas empleadoras interesadas califiquen respecto de
la posibilidad de obtener financiamiento en las condiciones que establezca la
reglamentación del BCRA. Todo ello, de modo tal que la medida genere
efectivamente la creación de empleo genuino para los estudiantes a los que está
dirigida.
Además, es importante tener presente
que algunas experiencias indican que el hecho de incentivar la contratación de
trabajadores jóvenes a expensas de sus derechos y prestaciones sociales (como
las pensiones y los seguros de salud y desempleo) aumenta la vulnerabilidad y la
inseguridad a largo plazo. La OIT ha examinado anteriormente estas
repercusiones, recalcando que un bajo nivel de protección y asistencia por parte
del Estado no sólo podría afectar negativamente el desarrollo de los trabajadores
jóvenes en el futuro sino, además, minar su confianza en las instituciones públicas
(OIT: Tendencias mundiales del empleo juvenil: actualización a 2011 - Lima,
2011).
Los legisladores debemos aunar
nuestros esfuerzos en aras al logro de la justicia social, que como lo señala la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Aquino Isacio c/Cargo Servicios
Industriales S.A." del 21 de septiembre de 2004, se trata de un principio señero de
nuestra Constitución Nacional y del derecho internacional de los derechos
humanos, que cobra relevante aplicación en el ámbito del derecho laboral a poco
que se advierta que fue inscripto, ya a principios del siglo pasado, en el Preámbulo
de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo como un medio
para establecer la paz universal, pero también como un fin propio.
En palabras de la propia Corte, en sus
precedentes, la justicia social es "la justicia en su más alta expresión", y su
contenido consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la
comunidad y los recursos con la que ésta cuenta, con vistas a lograr que todos y
cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la
civilización; es la justicia por medio de la cual se consigue o se tiende a alcanzar el
"bienestar", esto es, "las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la
persona humana desarrollarse conforme con su excelsa dignidad". La justicia social
es potenciada con un renovado impulso por la llamada nueva cláusula del
progreso, introducida en la Constitución Nacional en 1994, habida cuenta de los
términos en que el constituyente concibió el Art. 75 Inc. 19, con arreglo al cual
corresponde al Congreso proveer a lo conducente al "desarrollo humano" y "al
progreso económico con justicia social"; situación también contemplada en el
proceso de integración del MERCOSUR.
También sostiene el Máximo Tribunal
de la Nación que: "Desarrollo humano y progreso económico con justicia social,
que rememoran la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986 (Resolución
41/128 -itálica agregada-): "Los Estados tienen el derecho y el deber de formular
políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el
bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su
participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa
distribución de los beneficios resultantes de éste" (art. 3), máxime cuando también
les corresponde garantizar "la justa distribución de los ingresos" y hacer las
reformas económicas y sociales adecuadas con el objeto de "erradicar todas las
injusticias sociales" (art. 8.1). En este último sentido, resulta de cita obligada la
Corte Europea de Derechos Humanos: "Eliminar lo que se siente como una
injusticia social figura entre las tareas de un legislador democrático" (James y
otros, sentencia del 21-2-1986, Serie A n° 98, párr. 47)".
Finalmente, es oportuno recordar el
mensaje del Santo Padre Juan Pablo II expresado en la Carta a los Jóvenes de
1985, con motivo de haber sido proclamado por la Organización de las Naciones
Unidas como Año Internacional de la Juventud.
En ese documento el Sumo Pontífice
se dirige a sus amados jóvenes manifestando que: "En este contexto de la familia
y la sociedad que es vuestra patria, se inserta
gradualmente un tema relacionado
muy de cerca con la parábola de los talentos. En efecto, vosotros reconocéis
progresivamente aquel "talento" o aquellos "talentos", que son propiedad de
cada uno y cada una de vosotros, y comenzáis a serviros de ellos de modo
creativo, comenzáis a multiplicarlos. Esto se realiza por medio del trabajo. El
trabajo, que es característico del período de la juventud, constituye ante todo una
preparación al trabajo de la edad madura y, por ello, está unido a la escuela. Sin
embargo, en la relación existente entre la instrucción y el trabajo que caracteriza a
la sociedad actual, emergen problemas gravísimos de orden práctico. Me refiero en
particular al problema del desempleo y, más en general, a la falta de puestos de
trabajo que acucia, de modos diversos, a las jóvenes generaciones del mundo
entero. Este problema -lo sabéis bien- conlleva otras preguntas que desde los
años de la escuela proyectan una sombra de inseguridad sobre vuestro futuro.
Vosotros os preguntáis: ¿Tiene la
sociedad necesidad de mí? ¿podré encontrar un trabajo adecuado que me permita
ser independiente, formarme una familia con unas condiciones dignas de vida y,
ante todo, de tener mi propia casa? En una palabra: ¿es verdad que la sociedad
espera mi aporte? La gravedad de estos interrogantes me apremia a recordar
también en esta circunstancia a los gobernantes y a todos los responsables de la
economía y del desarrollo de las naciones que el trabajo es un derecho del hombre
y, por consiguiente, debe ser garantizado dedicando a ello los cuidados más
asiduos y poniendo en el centro de la política económica la preocupación por crear
unas posibilidades adecuadas de trabajo para todos y principalmente para los
jóvenes, que con tanta frecuencia sufren hoy ante la plaga del desempleo. Todos
estamos convencidos de que "el trabajo es un bien del hombre -es un bien de su
humanidad- porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la
naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo
como hombre, es más, en un cierto sentido se hace más hombre".
Y nuestro Papa Francisco ha
manifestado su firme propósito de continuar en este sentido, expresando en
relación a los jóvenes: "también yo me pongo en camino con vosotros, sobre las
huellas del beato Juan Pablo II y Benedicto XVI".
En tal sentido, en el marco de la
XXVIII Jornada Mundial de la Juventud, celebrada en Brasil en julio de 2013,
expresó "Nuestra generación se mostrará a la altura de la promesa que hay en
cada joven cuando sepa ofrecerle espacio y tutelar las condiciones materiales y
espirituales para su pleno desarrollo", renovando de este modo su firme apoyo a
las reivindicaciones de las generaciones más jóvenes. Por otro lado, en dicha
oportunidad durante la reunión que mantuvo el Papa Francisco con los jóvenes
argentinos sostuvo en relación a la exclusión de los jóvenes que: "el porcentaje
que hay de jóvenes sin trabajo y sin empleo es muy alto y es una generación que
no tienen la dignidad ganada por el trabajo..."
Por lo expuesto, solicito a los señores
Diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |