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PROYECTO DE TP


Expediente 4023-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, CREADO POR LEY 26485.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan, informe a esta Honorable Cámara, en lo relativo al funcionamiento del Consejo Nacional de la Mujer teniendo en cuenta la ley 26.485 que lo fijó como organismo competente y encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de dicha ley, las modificaciones realizadas por el Decreto Nº 1836/09 a su estructura y misiones, y lo dispuesto en cuanto a objetivos, personal, asignaciones presupuestarias para el ejercicio 2010 por la ley 26.546; y respecto de los siguientes puntos:
1) Si existe o existió un plan Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y cómo está siendo implementado y monitoreado;
2) Cómo se han articulado y coordinado las acciones para dar cumplimiento a la ley 26.485 con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia, especificando que acciones se han tomado, cuantas han sido, y qué resultados han producido;
3) Cuántas veces se ha reunido el Consejo Consultivo ad honórem desde su creación, y cuantas reuniones tiene previstas en los próximos meses. Quiénes son sus representantes y de acuerdo a qué proceso de designación fue conformado. Por último cuántas opiniones e informes han elevado al Consejo Nacional de la Mujer;
4) Cómo se ha promovido la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia en las distintas jurisdicciones, y qué resultados específicos han producido;
5) Cómo se ha buscado garantizar la implementación de modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia;
6) Que estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia han sido estipulados, cuáles son y en base a qué principios fueron generados;
7) Cuántos programas de asistencia técnica con las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional han sido creados y con qué resultados, y si se han elaborado protocolos para los distintos niveles de atención y qué logros han tenido;
8) Cuántos funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas han recibido capacitación, formación y entrenamiento en la temática, cómo ha sido impartida y de acuerdo a qué estándares o módulos básicos prefijados;
9) Qué acciones se han tomado tendientes a coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as y qué resultados han traído;
10) Cómo se ha impulsado a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, pueden llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres, cuántos cursos han sido realizados, y cuántos convenios fueron firmados con dichas instituciones;
11) Acerca de la implementación de Registros de situaciones de violencia contra las mujeres interjurisdiccionales e interinstitucionales, qué indicadores básicos han sido aprobados, y cuánta información ha sido recolectada tomando a ellos como base. De la misma, qué conclusiones se han tomado, y qué políticas públicas han sido impulsadas sobre aquellas;
12) De qué manera se han desarrollado, promovido y coordinado con las distintas jurisdicciones las pautas para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados. Qué criterios han sido estipulados, y cuánta información ha sido recogida siguiendo esos criterios.;
13) Qué medidas han sido tomadas tendiente a coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren y que obren en ambos poderes, y qué resultados han producido conjuntamente;
14) Qué datos estadísticos y resultados de investigaciones han sido publicados y con qué periodicidad. Cómo han sido monitoreados por el Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres y qué políticas públicas han sido adecuadas sobre los datos y conclusiones;
15) Sobre la publicación de una Guía de Servicios que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa, informe si se ha realizado, qué difusión ha tenido, con qué llegada y a qué costos;
16) Si se ha implementado una línea telefónica gratuita y accesible destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, cuántas consultas han sido recibidas, y cómo y con qué éxito han sido evacuadas;
17) Si se ha establecido un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia y si se han celebrado convenios, cuantos han sido y con qué fundamentos, para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen;
18) Cuántas campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres, informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres han sido impulsadas. Cuántos materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas han sido publicados y cómo han sido difundidos;
19) Cuántos convenios y con qué organismos públicos y/o instituciones privadas han sido celebrados con el fin de llevar a cabo acciones conducentes al cumplimiento de los alcances y objetivos de la ley 26.485;
20) Cuántas veces ha sido convocado y como viene funcionando el Consejo Consultivo de Organizaciones de la Sociedad Civil, y si se ha redactado su reglamento de funcionamiento interno;
21) De qué manera se ha promovido en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas. Cuántas acciones han sido llevadas a cabo y con qué resultados;
22) De qué manera se ha buscado garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.
23) Cómo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 1836/09. Cuántos cargos han sido ocupados, cómo se han designado a los distintos funcionarios a ocupar los mismos, y de acuerdo a que antecedentes;
24) Cuál es el estado del proceso de reglamentación de la ley 26.485, encargado al Consejo Nacional de la Mujer;
25) Con qué presupuesto contó y pudo ejecutar al finalizar el ejercicio 2009 el Consejo Nacional de la Mujer;
26) Cómo ha sido ejecutado el presupuesto del año 2009 por el Consejo Nacional de la Mujer. A qué circunstancias se ha debido la sub-ejecución, si es el caso. Qué medidas tendientes a mejorar la gestión del gasto se han tomado para el ejercicio 2010;
27) A qué programas y campañas específicas ha sido destinado el gasto. Qué resultados se han obtenido de acuerdo a las metas y producción bruta esperada por la ley de presupuesto 2009;
28) Por qué razón las erogaciones presupuestarias previstas por la ley 26.546 no han aumentado significativamente con respecto a las del ejercicio anterior a pesar de las nuevas funciones estipuladas por la ley 26.485, y por los nuevos recursos creados por el Decreto Nº 1836/09;
29) Por qué razón no se han incluido en la ley 26.546 de presupuesto para el ejercicio 2010 las nuevas funciones, objetivos, metas y producción bruta esperada por el Consejo Nacional de la Mujer. Específicamente en la Planilla Anexa al Artículo 1º "Programa 17", páginas 2001- 19 y ss;
30) Qué medidas fueron tomadas por parte del Consejo Nacional de la Mujer para informar y reclamar a los organismos pertinentes sobre la anomalía señalada en el punto 29, si es que existió;
31) Con qué personal de planta permanente y con cuántos empleados por contrato de locación y servicio u otras modalidades de contratación cuenta actualmente el Consejo Nacional de la Mujer;
32) De qué manera han sido coordinadas o direccionadas las políticas impulsada por el Consejo Nacional de la Mujer desde el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. Específicamente qué directivas ha recibido el Consejo Nacional de la Mujer por parte del el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y cuál ha sido su grado de cumplimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia de género es un terrible flagelo que afecta a miles de mujeres en todo el mundo. Nuestro país lamentablemente no está exento de la misma, e incluso según las últimas estadísticas la problemática ha empeorado en los últimos años. Desde una primera observación, las acciones impulsadas desde el Estado a través de sus distintos poderes y estamentos, no han sido suficientes.
De acuerdo a los últimos datos estadísticos disponibles en nuestro país, la cantidad de denuncias por este delito ha aumentado significativamente en los últimos tiempos.
Según la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cantidad de denuncias realizadas en el último año aumentaron un 40%. (1) La información de la OVD, registrada desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 31 de enero del 2009, demostró que el total de personas afectadas fue de 10.758. De ellas, 81% (8.739) fueron mujeres y 19% (2.019) varones. De las mujeres afectadas, el 17% son niñas (0-18 años), mientras que de los varones afectados, a su vez, el 64% son niños (0-18 años). Asimismo, los datos arrojan que el total de personas denunciadas fue 8.492. De ellas, 1.217 son mujeres y 7.275 son varones.
Una investigación de la organización no gubernamental "La Casa del Encuentro", elaborada sobre la base de información periodística recolectada de las Agencias informativas Télam y DyN y de 43 diarios de distribución nacional y/o provincial, así como el seguimiento de cada caso en los medios, dio cuenta que en el período abarcado entre el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2009, se registraron un total de 231 homicidios cometidos por un hombre hacia una mujer en un contexto violencia doméstica (2) .
Cabe remarcar que los últimos datos estadísticos oficiales publicados por el Consejo Nacional de la Mujer se remonta al año 2007, siendo este el encargado principal de elaborar y difundir este tipo de información desde el Estado Nacional.
La información disponible actualmente nos revela que la problemática de la violencia de género es un problema que afecta a gran parte de la población y que por sus características particulares debe ser combatido activamente desde el Estado. Pero lo que es peor, ningún dato duro nos deja pensar que la situación vaya a revertirse en el corto plazo. Los esfuerzos legislativos realizados en el año 2009, que tuvieron como resultado la sanción de la ley 26.485 y el comienzo del trabajo de la Oficina de Violencia Doméstica y de la Oficina de la Mujer dependientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son avances auspiciosos y esperanzadores, pero ello no ha tenido al parecer su correlato en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Al día de hoy la ley 26.485 no ha sido reglamentada y por lo tanto no se han podido gestar todos los cambios estatuidos por la misma. Siendo la responsabilidad de la Reglamentación exclusiva del Poder Ejecutivo de la Nación, es imperante que se informe a esta Honorable Cámara la razón de la demora y que acciones se están tomando para subsanar tal anomalía.
Asimismo, es alarmante el bajo presupuesto otorgado al ente encargado de trabajar desde el Poder Ejecutivo Nacional contra la violencia de género, es decir el Consejo Nacional de la Mujer. Al cual para el ejercicio 2010 se la ha asignado una partida presupuestaria de 6.638.066 de pesos (3) , lo que en una primera observación parece insuficiente. Es por ello que se demanda se informe sobre las razones de tal decisión presupuestaria, y bajo qué consideraciones fue tomada.
Ahora bien, consideramos pertinente recordar que nuestra República ha ratificado distintos Tratados y Convenios con otros Estados que obligan internacionalmente a nuestra Nación a tomar las medidas y acciones necesarias tendientes a luchar contra la violencia de género.
Entre otros, cabe señalar las obligaciones internacionales contraídas por nuestro Estado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (4) , en particular donde se expresa que los Estados partes se obligan a tomar medidas apropiadas para "Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" (5)
Así como también, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (6) , conocida también como "Convención de Belem Do Pará" donde se tomó la obligación de "adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar (...)" la violencia contra la mujer. (7)
Es pertinente también enunciar que en el último informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la situación en Argentina, el principal organismo internacional en la materia comunicó su preocupación por la demora en la reglamentación de la ley 26.485
Más allá de los incumplimientos de las prerrogativas estatuidas internacionalmente, en la actualidad el Poder Ejecutivo de la Nación se ha demorado en dar cumplimiento a las directivas de la ley 26.485, en particular en lo tendiente a la responsabilidad de reglamentar, que de acuerdo a la ley de presupuesto 2010 (8) está a cargo del Consejo Nacional de la Mujer (9) ; y sobre la responsabilidad de elaborar y diseñar políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la ley 26.485. (10)
El único avance claro que ha surgido desde el Poder Ejecutivo de la Nación a partir de la sanción de la ley 26.485 el día 11 de marzo de 2009 y su promulgación de hecho el día 1 de Abril de 2009, es el decreto presidencial 1836/2009 del día 24 de noviembre de 2009, aproximadamente ocho meses después. Sin embargo, el Decreto reseñado sólo modificó la estructura organizativa del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, para proveer de mayores recursos al Consejo Nacional de la Mujer; sobre la ejecución del mismo pedimos también se nos informe.
Asimismo, pese a las declaraciones periodísticas efectuadas por la Presidente del Consejo de las Mujeres, Lidia Mondelo, el día 19 de Abril del corriente (11) , donde expresó que la reglamentación estaría lista para el mes de Mayo, y lo informado en el comunicado de prensa emitido por el Consejo de las Mujeres del día 22 de Abril de 2010, de donde surge que el anteproyecto de dicho decreto reglamentario ya fue elevado a Presidencia de la Nación para su consideración; transcurrido Mayo, aún no ha sido promulgado dicho Decreto.
Estimamos pertinente la elevación de este pedido de informes, considerando el rol de control que debe cumplir este órgano estatal. La relación de fuerzas y contrapesos entre los poderes del Estado que constitucionalmente ha sido consagrada por nuestra Nación en el principio republicano de gobierno, nos inviste a nosotros, los legisladores, con la responsabilidad de ejercer desde el Poder que integramos el control de la legitimidad en el funcionamiento, y de las decisiones del Poder Ejecutivo de la Nación.
Entendemos que el problema es de una urgencia tal, que es necesario que el Poder Ejecutivo Nacional realice todos los esfuerzos necesarios tendientes a intensificar la lucha contra la violencia de género. Es por ello que consideramos pertinente elevar este pedido de informes, para poder ejercer un control sobre las acciones del Poder Ejecutivo a través de sus organismos y de esta manera alertar a los integrantes que conformamos este cuerpo, a la opinión pública en general y a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo sobre las que recae la responsabilidad política.
Es momento de terminar con lo testimonial y discursivo que poco contribuye en la eliminación de la violencia de género y comenzar a trabajar activamente y coordinadamente con tal objetivo.
Es por ello, que pedimos a nuestros colegas legisladores que nos acompañen en este Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)