PROYECTO DE TP
Expediente 4023-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, CREADO POR LEY 26485.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo a través de
los organismos que correspondan, informe a esta Honorable Cámara, en lo
relativo al funcionamiento del Consejo Nacional de la Mujer teniendo en cuenta la
ley 26.485 que lo fijó como organismo competente y encargado del diseño de las
políticas públicas para efectivizar las disposiciones de dicha ley, las
modificaciones realizadas por el Decreto Nº 1836/09 a su estructura y misiones, y
lo dispuesto en cuanto a objetivos, personal, asignaciones presupuestarias para el
ejercicio 2010 por la ley 26.546; y respecto de los siguientes puntos:
1) Si existe o existió un plan Plan
Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, y cómo está siendo implementado y monitoreado;
2) Cómo se han articulado y
coordinado las acciones para dar cumplimiento a la ley 26.485 con las distintas
áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos
universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa
de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la
materia, especificando que acciones se han tomado, cuantas han sido, y qué
resultados han producido;
3) Cuántas veces se ha reunido el
Consejo Consultivo ad honórem desde su creación, y cuantas reuniones tiene
previstas en los próximos meses. Quiénes son sus representantes y de acuerdo a
qué proceso de designación fue conformado. Por último cuántas opiniones e
informes han elevado al Consejo Nacional de la Mujer;
4) Cómo se ha promovido la creación
de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen
violencia en las distintas jurisdicciones, y qué resultados específicos han
producido;
5) Cómo se ha buscado garantizar la
implementación de modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres
que padecen violencia;
6) Que estándares mínimos de
detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia han sido
estipulados, cuáles son y en base a qué principios fueron generados;
7) Cuántos programas de asistencia
técnica con las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección
precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional han sido
creados y con qué resultados, y si se han elaborado protocolos para los distintos
niveles de atención y qué logros han tenido;
8) Cuántos funcionarios públicos en el
ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas
han recibido capacitación, formación y entrenamiento en la temática, cómo ha sido
impartida y de acuerdo a qué estándares o módulos básicos prefijados;
9) Qué acciones se han tomado
tendientes a coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en
materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y
derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y
asesores/as y qué resultados han traído;
10) Cómo se ha impulsado a través de
los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los
servicios que, en razón de sus actividades, pueden llegar a intervenir en casos de
violencia contra las mujeres, cuántos cursos han sido realizados, y cuántos
convenios fueron firmados con dichas instituciones;
11) Acerca de la implementación de
Registros de situaciones de violencia contra las mujeres interjurisdiccionales e
interinstitucionales, qué indicadores básicos han sido aprobados, y cuánta
información ha sido recolectada tomando a ellos como base. De la misma, qué
conclusiones se han tomado, y qué políticas públicas han sido impulsadas sobre
aquellas;
12) De qué manera se han
desarrollado, promovido y coordinado con las distintas jurisdicciones las pautas
para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos
desagregados. Qué criterios han sido estipulados, y cuánta información ha sido
recogida siguiendo esos criterios.;
13) Qué medidas han sido tomadas
tendiente a coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos,
modalidad de Registro e indicadores que lo integren y que obren en ambos
poderes, y qué resultados han producido conjuntamente;
14) Qué datos estadísticos y resultados
de investigaciones han sido publicados y con qué periodicidad. Cómo han sido
monitoreados por el Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres y qué
políticas públicas han sido adecuadas sobre los datos y conclusiones;
15) Sobre la publicación de una Guía
de Servicios que brinde información sobre los programas y los servicios de
asistencia directa, informe si se ha realizado, qué difusión ha tenido, con qué
llegada y a qué costos;
16) Si se ha implementado una línea
telefónica gratuita y accesible destinada a dar contención, información y brindar
asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia
contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, cuántas consultas han sido
recibidas, y cómo y con qué éxito han sido evacuadas;
17) Si se ha establecido un Registro de
las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia y si se han
celebrado convenios, cuantos han sido y con qué fundamentos, para el desarrollo
de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las
mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la
ejercen;
18) Cuántas campañas de
sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres, informando
sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la
condena social a toda forma de violencia contra las mujeres han sido impulsadas.
Cuántos materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas han
sido publicados y cómo han sido difundidos;
19) Cuántos convenios y con qué
organismos públicos y/o instituciones privadas han sido celebrados con el fin de
llevar a cabo acciones conducentes al cumplimiento de los alcances y objetivos de
la ley 26.485;
20) Cuántas veces ha sido convocado
y como viene funcionando el Consejo Consultivo de Organizaciones de la
Sociedad Civil, y si se ha redactado su reglamento de funcionamiento interno;
21) De qué manera se ha promovido
en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de
atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen
los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas. Cuántas acciones han sido
llevadas a cabo y con qué resultados;
22) De qué manera se ha buscado
garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas
de libertad.
23) Cómo se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto por el Decreto Nº 1836/09. Cuántos cargos han sido ocupados, cómo
se han designado a los distintos funcionarios a ocupar los mismos, y de acuerdo a
que antecedentes;
24) Cuál es el estado del proceso de
reglamentación de la ley 26.485, encargado al Consejo Nacional de la Mujer;
25) Con qué presupuesto contó y pudo
ejecutar al finalizar el ejercicio 2009 el Consejo Nacional de la Mujer;
26) Cómo ha sido ejecutado el
presupuesto del año 2009 por el Consejo Nacional de la Mujer. A qué
circunstancias se ha debido la sub-ejecución, si es el caso. Qué medidas
tendientes a mejorar la gestión del gasto se han tomado para el ejercicio
2010;
27) A qué programas y campañas
específicas ha sido destinado el gasto. Qué resultados se han obtenido de
acuerdo a las metas y producción bruta esperada por la ley de presupuesto
2009;
28) Por qué razón las erogaciones
presupuestarias previstas por la ley 26.546 no han aumentado significativamente
con respecto a las del ejercicio anterior a pesar de las nuevas funciones
estipuladas por la ley 26.485, y por los nuevos recursos creados por el Decreto Nº
1836/09;
29) Por qué razón no se han incluido
en la ley 26.546 de presupuesto para el ejercicio 2010 las nuevas funciones,
objetivos, metas y producción bruta esperada por el Consejo Nacional de la Mujer.
Específicamente en la Planilla Anexa al Artículo 1º "Programa 17", páginas 2001-
19 y ss;
30) Qué medidas fueron tomadas por
parte del Consejo Nacional de la Mujer para informar y reclamar a los organismos
pertinentes sobre la anomalía señalada en el punto 29, si es que existió;
31) Con qué personal de planta
permanente y con cuántos empleados por contrato de locación y servicio u otras
modalidades de contratación cuenta actualmente el Consejo Nacional de la
Mujer;
32) De qué manera han sido
coordinadas o direccionadas las políticas impulsada por el Consejo Nacional de la
Mujer desde el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación. Específicamente qué directivas ha recibido el Consejo
Nacional de la Mujer por parte del el Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y cuál ha sido su grado de
cumplimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia de género es un terrible
flagelo que afecta a miles de mujeres en todo el mundo. Nuestro país
lamentablemente no está exento de la misma, e incluso según las últimas
estadísticas la problemática ha empeorado en los últimos años. Desde una
primera observación, las acciones impulsadas desde el Estado a través de sus
distintos poderes y estamentos, no han sido suficientes.
De acuerdo a los últimos datos
estadísticos disponibles en nuestro país, la cantidad de denuncias por este delito
ha aumentado significativamente en los últimos tiempos.
Según la Oficina de Violencia
Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cantidad de denuncias
realizadas en el último año aumentaron un 40%. (1) La información de la OVD,
registrada desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 31 de enero del 2009,
demostró que el total de personas afectadas fue de 10.758. De ellas, 81% (8.739)
fueron mujeres y 19% (2.019) varones. De las mujeres afectadas, el 17% son
niñas (0-18 años), mientras que de los varones afectados, a su vez, el 64% son
niños (0-18 años). Asimismo, los datos arrojan que el total de personas
denunciadas fue 8.492. De ellas, 1.217 son mujeres y 7.275 son varones.
Una investigación de la organización
no gubernamental "La Casa del Encuentro", elaborada sobre la base de
información periodística recolectada de las Agencias informativas Télam y DyN y
de 43 diarios de distribución nacional y/o provincial, así como el seguimiento de
cada caso en los medios, dio cuenta que en el período abarcado entre el 1º de
Enero al 31 de Diciembre de 2009, se registraron un total de 231 homicidios
cometidos por un hombre hacia una mujer en un contexto violencia doméstica (2)
.
Cabe remarcar que los últimos datos
estadísticos oficiales publicados por el Consejo Nacional de la Mujer se remonta al
año 2007, siendo este el encargado principal de elaborar y difundir este tipo de
información desde el Estado Nacional.
La información disponible actualmente
nos revela que la problemática de la violencia de género es un problema que
afecta a gran parte de la población y que por sus características particulares debe
ser combatido activamente desde el Estado. Pero lo que es peor, ningún dato duro
nos deja pensar que la situación vaya a revertirse en el corto plazo. Los esfuerzos
legislativos realizados en el año 2009, que tuvieron como resultado la sanción de
la ley 26.485 y el comienzo del trabajo de la Oficina de Violencia Doméstica y de la
Oficina de la Mujer dependientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
son avances auspiciosos y esperanzadores, pero ello no ha tenido al parecer su
correlato en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Al día de hoy la ley 26.485 no ha sido
reglamentada y por lo tanto no se han podido gestar todos los cambios estatuidos
por la misma. Siendo la responsabilidad de la Reglamentación exclusiva del Poder
Ejecutivo de la Nación, es imperante que se informe a esta Honorable Cámara la
razón de la demora y que acciones se están tomando para subsanar tal
anomalía.
Asimismo, es alarmante el bajo
presupuesto otorgado al ente encargado de trabajar desde el Poder Ejecutivo
Nacional contra la violencia de género, es decir el Consejo Nacional de la Mujer.
Al cual para el ejercicio 2010 se la ha asignado una partida presupuestaria de
6.638.066 de pesos (3) , lo que en una primera observación parece insuficiente. Es
por ello que se demanda se informe sobre las razones de tal decisión
presupuestaria, y bajo qué consideraciones fue tomada.
Ahora bien, consideramos pertinente
recordar que nuestra República ha ratificado distintos Tratados y Convenios con
otros Estados que obligan internacionalmente a nuestra Nación a tomar las
medidas y acciones necesarias tendientes a luchar contra la violencia de género.
Entre otros, cabe señalar las
obligaciones internacionales contraídas por nuestro Estado en la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (4) , en
particular donde se expresa que los Estados partes se obligan a tomar medidas
apropiadas para "Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres" (5)
Así como también, la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (6) ,
conocida también como "Convención de Belem Do Pará" donde se tomó la
obligación de "adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar (...)" la violencia contra la mujer. (7)
Es pertinente también enunciar que en
el último informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la situación
en Argentina, el principal organismo internacional en la materia comunicó su
preocupación por la demora en la reglamentación de la ley 26.485
Más allá de los incumplimientos de las
prerrogativas estatuidas internacionalmente, en la actualidad el Poder Ejecutivo de
la Nación se ha demorado en dar cumplimiento a las directivas de la ley 26.485,
en particular en lo tendiente a la responsabilidad de reglamentar, que de acuerdo
a la ley de presupuesto 2010 (8) está a cargo del Consejo Nacional de la Mujer (9) ;
y sobre la responsabilidad de elaborar y diseñar políticas públicas para efectivizar
las disposiciones de la ley 26.485. (10)
El único avance claro que ha surgido
desde el Poder Ejecutivo de la Nación a partir de la sanción de la ley 26.485 el día
11 de marzo de 2009 y su promulgación de hecho el día 1 de Abril de 2009, es el
decreto presidencial 1836/2009 del día 24 de noviembre de 2009,
aproximadamente ocho meses después. Sin embargo, el Decreto reseñado sólo
modificó la estructura organizativa del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, para proveer de mayores
recursos al Consejo Nacional de la Mujer; sobre la ejecución del mismo pedimos
también se nos informe.
Asimismo, pese a las declaraciones
periodísticas efectuadas por la Presidente del Consejo de las Mujeres, Lidia
Mondelo, el día 19 de Abril del corriente (11) , donde expresó que la reglamentación
estaría lista para el mes de Mayo, y lo informado en el comunicado de prensa
emitido por el Consejo de las Mujeres del día 22 de Abril de 2010, de donde surge
que el anteproyecto de dicho decreto reglamentario ya fue elevado a Presidencia
de la Nación para su consideración; transcurrido Mayo, aún no ha sido
promulgado dicho Decreto.
Estimamos pertinente la elevación de
este pedido de informes, considerando el rol de control que debe cumplir este
órgano estatal. La relación de fuerzas y contrapesos entre los poderes del Estado
que constitucionalmente ha sido consagrada por nuestra Nación en el principio
republicano de gobierno, nos inviste a nosotros, los legisladores, con la
responsabilidad de ejercer desde el Poder que integramos el control de la
legitimidad en el funcionamiento, y de las decisiones del Poder Ejecutivo de la
Nación.
Entendemos que el problema es de
una urgencia tal, que es necesario que el Poder Ejecutivo Nacional realice todos
los esfuerzos necesarios tendientes a intensificar la lucha contra la violencia de
género. Es por ello que consideramos pertinente elevar este pedido de informes,
para poder ejercer un control sobre las acciones del Poder Ejecutivo a través de
sus organismos y de esta manera alertar a los integrantes que conformamos este
cuerpo, a la opinión pública en general y a las máximas autoridades del Poder
Ejecutivo sobre las que recae la responsabilidad política.
Es momento de terminar con lo
testimonial y discursivo que poco contribuye en la eliminación de la violencia de
género y comenzar a trabajar activamente y coordinadamente con tal objetivo.
Es por ello, que pedimos a nuestros
colegas legisladores que nos acompañen en este Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |