PROYECTO DE TP
Expediente 4022-D-2012
Sumario: CHACRA FRUTICOLA UBICADA EN COLONIA JULIA Y ECHARREN, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE PICHI MAHUIDA, LOCALIDAD DE RIO COLORADO, PROVINCIA DE RIO NEGRO: SE CONDONAN LAS DEUDAS A LOS TITULARES DE LA EXPLOTACION.
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
CONDONACIÓN DE
DEUDA
ARTÍCULO 1º: Condónase a los titulares
de la explotación de la chacra frutícola ubicada en Colonia Juliá y Echarren,
Departamento de Pichi Mahuida, Localidad de Río Colorado, Provincia de Rio Negro
(nomenclatura catastral 091H00001), de la deuda de pesos doscientos ochenta y nueve
mil ciento cincuenta y dos ($ 289.152,00), con más la suma de pesos cuarenta y tres mil
trescientos setenta y dos con ochenta centavos ($ 43.372,80) presupuestados para
responder a intereses -resarcitorios y punitorios- y costas, cuya ejecución fiscal
promueve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en los autos caratulados
"Fisco Nacional - AFIP c/ Banegas, Marcelino y otros s/ Ejecución Fiscal (Expte. N°
2251/2007 - Certificado de deuda N° 104/40201/01/2007)".
ARTÍCULO 2º: Se
encuentran alcanzadas por lo dispuesto por el artículo precedente las personas que a
continuación se detallan: Banegas, Marcelino (DNI 7.399.425); Cabrera, Víctor Humberto
(DNI 7.564.393); Carbó, Celia Haydee (DNI 5.476.907); Carlos, Norberto (DNI 7.386.848);
Centeno, Alfredo Omar (DNI 8.216.178); Centeno, Gloria María (DNI 5.164.008); Ferroni,
Dante Aurelio (DNI 7.388.331); Ferroni, Rodolfo Nazareno (DNI 7.386.438); Frías, Néstor
Omar (DNI 7.951.724); Carbó, Susana (DNI 5.474.937); Gentile, Agustín (DNI 7.391.878);
Díaz de Gentile, Orfilia (DNI 4.426.565); Kosinar, Juan (DNI 7.382.661); Kosinar, Carolina
(DNI 9.958.990); Kosinar, Anna (DNI 9.954.132); Lucarni, Raúl Leopoldo (DNI 8.216.201);
Floreal, Martha (DNI 7.390.279); Ochipinti, Carlos (DNI 7.385.769); Pardo, Olegario
Manuel (C.I. 57.299); Pato, Daniel (DNI 1.596.830); Pagliai, Oriente (DNI 93.652.180);
Pérez, Rubén Darío (DNI 8.216.193); Pristupa, Pedro (DNI 7.385.162); Wiejski, Víctor
(DNI 7.387.798); Zurdo, Leonardo Néstor (DNI 7.391.898) - Administrador judicial de la
sucesión de su padre en los autos "Zurdo, Celerino s/ sucesión (Expte. 882-II-71)", en
trámite en el Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y de Minería N°1, Secretaría N°2, de
la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro-; Partes, Juan Antonio (DNI
8.210.680); Augusta S.A.
ARTÍCULO 3º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí se presenta, procura
atender a una manifestación de la grave crisis que vive el sector agropecuario en la
Provincia de Río Negro.
Sin la intención de abordar minuciosamente
los antecedentes que rodean a esta problemática económica específica, lo cierto es que
toda la actividad, especialmente la frutícola, se encuentra seriamente comprometida. La
crisis internacional y los elevados costos de la producción, que acarrean la necesidad de
modificar la cadena de comercialización actual y de ampliar la oferta productiva a otros
mercados, han generado una evidente falta de competitividad sobre la principal actividad
económica provincial.
Como consecuencia de ello, se han
instrumentado numerosas políticas tendientes a subsanar las trabas que afectan a este
sector que, no es ocioso señalar, simboliza una parte insoslayable en la tradición cultural
de la producción de la tierra en Río Negro.
En esa misma línea, el proyecto aborda el
caso particular de los chacareros de la Colonia "Juliá y Echarren", ubicada en el
Departamento de Pichi Mahuida, Localidad de Río Colorado.
En el año 1999, estos pequeños productores
demandaron al Estado Nacional -Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable-, a la Provincia de la Pampa -Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios
Públicos-, a la Provincia de Río Negro, a la Provincia de Buenos Aires y al Comité
Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO). El propósito de su presentación consistía
en obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que les provocó la
deficiente administración del "recurso agua" del Río Colorado, impulsada por las
demandadas.
En esta acción judicial pusieron de relieve,
entre otras cosas, el cambio físico provocado en el río tras la construcción del dique "Casa
de Piedra", que causó daños severos a las plantaciones y a las tierras de manera gradual,
y que culminó en la pérdida total de los plantíos.
La suerte de este proceso, de
competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación, concluyó con la declaración de
la caducidad de instancia y la imposición de las costas del proceso, de conformidad con la
manda de los artículos 310, inc. 2°, 68 y 73, último párrafo, del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación (cfr. autos "Banegas, Marcelino y otros c/ Estado Nacional
(Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable), La Pampa, Provincia de; Rio
Negro, Provincia de y Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", Expte. B.56,
L.XXXV, resueltos el 10 de abril de 2007). Las razones de esta decisión se encuentran en
un deficiente impulso de las actuaciones por parte de la actora.
Se trata entonces de una acción judicial que
sustentaba un reclamo tan lógico como atendible, frustrada por la inacción de los letrados
que representaban a la parte actora. Como resultado, estas personas, chacareros
humildes de la Provincia de Río Negro, no sólo no pudieron ejercer razonablemente el
derecho que invocaban, sino que fueron además condenados a pagar las costas del
proceso.
Este proyecto no pretende en modo alguno
cuestionar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se ha limitado a
seguir la lógica de la normativa procesal frente a la falta de impulso de las actuaciones.
Por el contrario, esta iniciativa se limita a
evitar, frente a las cuestiones antes apuntadas, que pequeños productores rurales se
vean sometidos al enorme costo que les significa pagar el monto de las costas fijadas,
producto de su frustrado intento por reclamar una reparación ante un cambio estructural
en las condiciones de producción, esto es, ni más ni menos, que el agua que utilizaban
para regar sus tierras.
La condonación de esta deuda, debe
canalizarse entonces frente a la ejecución fiscal que promueve la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), en los autos caratulados "Fisco Nacional - AFIP c/ Banegas,
Marcelino y otros s/ Ejecución Fiscal (Expte. N° 2251/2007 - Certificado de deuda N°
104/40201/01/2007)".
En definitiva, la extinción de esta obligación de
pago es el mecanismo mediante el cual se pretende resguardar, aún mínimamente, a los
productores de la Colonia "Juliá y Echarren", brindándoles la oportunidad de continuar
desarrollando una actividad económica de fundamental importancia para la provincia.
Por todo lo expuesto, solicitamos tengan a
bien acompañar este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA |