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PROYECTO DE TP


Expediente 4021-D-2015
Sumario: PESIFICACION DE LAS OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO VENCIDAS Y A VENCER EN MONEDA EXTRANJERA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, SEGUN LA COTIZACION OFICIAL POR CADA DOLAR ESTADOUNIDENSE O SU EQUIVALENTE EN MONEDA EXTRANJERA.
Fecha: 22/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Dispóngase que las obligaciones de dar sumas de dinero vencidas y a vencer en moneda extranjera de los estados provinciales, municipales y de las empresas del sector público y privado a favor del gobierno nacional, originadas en préstamos subsidiarios o de otra naturaleza y avales, originalmente financiados por organismos multilaterales de crédito, u originadas en pasivos asumidos por el Tesoro Nacional, para cuyo cumplimiento sea aplicable la ley extranjera, se conviertan a pesos argentinos a razón de cotización oficial, del dólar según Banco Central de la República Argentina, por cada dólar estadounidense o su equivalente en moneda extranjera.
Artículo 2°: Las obligaciones detalladas en la presente ley serán aplicables únicamente a las obras destinadas a saneamiento y que sean anterior al cierre del ejercicio fiscal 2001.
Artículo 3°: Los municipios podrán optar para el pago de las deudas incluidas en al artículo 1° por un plazo de hasta 20 (veinte) años que incluyan hasta cinco (5) años de gracia para los vencimientos de capital con una tasa de interés del 2% anual sobre el saldo.
Artículo 4°: El pago para atender las obligaciones, se efectuara al Estado Nacional, a través de las Provincias respectivas, mediante retención de cuotas de coparticipación municipal. Las cuotas de amortización estarán limitadas al tope de erogación del 10% de la coparticipación que la provincia entregue al municipio deudor.
Artículo 5°: Los excedentes originados en pagos parciales en más, efectuados por los Municipios, de las obligaciones mencionadas en al artículo 1°, por haberse aplicado una paridad monetaria distinta a la establecida en dicho artículo, se tomaran como pago a cuenta de capital de las primeras cuotas del crédito, descontándose su interés. Las provincias que hubiesen asumido las obligaciones de los municipios previstas en el artículo 1°, podrán subrogarse en los derechos que se desprenden de la presente ley.
Artículo 6°: Incorpórese el costo fiscal resultante de la aplicación de la presente ley como obligación a cargo del Tesoro Nacional, cuyo fondo se imputara del excedente de la recaudación del presupuesto Nacional y/o giro de partida conforme a la facultad del jefe de gabinete.
Artículo 7°: Dado lo establecido en los arts. 3° y 6 °, cada año deberán preverse las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 8: La reglamentación del presente estará a del Poder Ejecutivo, el que fijara el plazo para que los municipios se presenten para la suscripción de los acuerdos de pago, con intervención de las provincias respectivas. El plazo no será inferior a 180 días. Para proceder a la firma de los acuerdos, deberá determinarse la exactitud de los montos pendientes de pago.
Artículo 9°: El presente régimen será aplicable a los municipios siempre que la cuestión no se encontrare sometida a decisión judicial. El acogimiento a la presente ley importara la renuncia a la acción y al derecho deducido.
Artículo 10°: Los beneficiarios de la presente ley se comprometen a realizar campañas de sensibilización y concientización del uso racional del agua como recurso indispensable e insustituible para la vida y el desarrollo.
Artículo 11°: Comuníquese al poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traigo a mis pares este proyecto de ley que dispone la obligatoriedad de las obligaciones de dar sumas de dinero vencidas y a vencer en moneda extranjera de los estados provinciales, municipales y de las empresas del sector público y privado, que para cuyo cumplimiento sea aplicable la ley extranjera, se conviertan a pesos argentinos a razón de la cotización oficial; del dólar según el Banco Central de la República Argentina.
Uno de los tantos municipios afectados es la Municipalidad de Monte Maíz que el día 06 de junio de 1.996 firmó un Convenio con el Enohsa para la ejecución de la obra de sistema de recolección y depuración de líquidos cloacales, con un presupuesto de obra de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($ 2.669.955) equivalentes a dólares estadounidenses. Por Resolución Nº 378/97 del Enohsa, el monto del contrato quedó fijado en $ 2.054.321,92, y el 80 % correspondiente al préstamo BID divisas quedó establecido de manera definitiva en la suma de U$S 1.668.917,52. La amortización se estableció en 80 cuotas trimestrales y consecutivas, y la 1º amortización se debía hacer efectiva a partir de los 90 días de finalizado el período de gracia, el cuál era coincidente con el cronograma de ejecución del contrato de obra.
Desde el vencimiento del plazo de gracia a la fecha no se abonó ninguna cuota, y en este sentido, merece destacarse que el Enohsa nunca efectuó ningún reclamo, en razón de que el crédito se pactó en dólares antes de enero del año 2.001 a la paridad 1 a 1, y se multiplicó en aquel momento por tres en pesos, lo que provocó que los Municipios, endeudados con dicho Organismo en la moneda estadounidense, ingresaran automáticamente en cesación de pagos para no quebrar.
Esto fue así hasta el 15 de noviembre de 2.013 , en que el Enohsa remite carta documento a la Municipalidad de Monte Maíz, requiriéndole a partir de aquel momento el comienzo del pago de la deuda en las condiciones pactadas originalmente, es decir , en dólares estadounidenses , bajo apercibimiento de afectar la coparticipación provincial.
La Municipalidad de Monte Maíz como los demás municipios y provincias afectadas tienen la firme voluntad de avanzar en el pago de las obligaciones contraídas con el Enohsa , a fin de alcanzar un acuerdo justo y equitativo, que contemple la asimetría originada en una deuda que se exige en dólares estadounidenses y la pesificación de las cuotas en concepto de contribución por mejoras por la obra de desagües cloacales que vienen aportando los vecinos beneficiados, sabiendo que los intendentes de todo el país son los que están en la primera línea de batalla para solucionar infinidad de problemas, sabiendo que ellos son los que más ayuda necesitan y este proyecto de ley es la forma más directa de estar cerca de cada uno de ellos y de comprender los problemas que lo acusan, sabiendo que los gobiernos municipales existieron antes que la República y que los municipios son la parte más pequeña del gobierno.
Vale aclarar también, que estas deudas municipales no fueron alcanzadas por la ley 25.570 y la pesificación dispuesta por el decreto 471, que únicamente alcanzaba a aquellas cuya ley aplicable era la nacional, quedando fuera las regidas por las leyes extranjeras.
A continuación se detallan las deudas vencidas y por vencer de todos las provincias, exceptuando las provincias de Salta y Tierra del fuego que no registran deudas.
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Por estos motivos, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/11/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2640/2015 09/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO MARIA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES)