PROYECTO DE TP
Expediente 4021-D-2015
Sumario: PESIFICACION DE LAS OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO VENCIDAS Y A VENCER EN MONEDA EXTRANJERA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, SEGUN LA COTIZACION OFICIAL POR CADA DOLAR ESTADOUNIDENSE O SU EQUIVALENTE EN MONEDA EXTRANJERA.
Fecha: 22/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°:
Dispóngase que las obligaciones de dar sumas de dinero vencidas y a
vencer en moneda extranjera de los estados provinciales, municipales
y de las empresas del sector público y privado a favor del gobierno
nacional, originadas en préstamos subsidiarios o de otra naturaleza y
avales, originalmente financiados por organismos multilaterales de
crédito, u originadas en pasivos asumidos por el Tesoro Nacional, para
cuyo cumplimiento sea aplicable la ley extranjera, se conviertan a
pesos argentinos a razón de cotización oficial, del dólar según Banco
Central de la República Argentina, por cada dólar estadounidense o su
equivalente en moneda extranjera.
Artículo 2°: Las
obligaciones detalladas en la presente ley serán aplicables únicamente
a las obras destinadas a saneamiento y que sean anterior al cierre del
ejercicio fiscal 2001.
Artículo 3°: Los
municipios podrán optar para el pago de las deudas incluidas en al
artículo 1° por un plazo de hasta 20 (veinte) años que incluyan hasta
cinco (5) años de gracia para los vencimientos de capital con una tasa
de interés del 2% anual sobre el saldo.
Artículo 4°: El
pago para atender las obligaciones, se efectuara al Estado Nacional, a
través de las Provincias respectivas, mediante retención de cuotas de
coparticipación municipal. Las cuotas de amortización estarán limitadas
al tope de erogación del 10% de la coparticipación que la provincia
entregue al municipio deudor.
Artículo 5°: Los
excedentes originados en pagos parciales en más, efectuados por los
Municipios, de las obligaciones mencionadas en al artículo 1°, por
haberse aplicado una paridad monetaria distinta a la establecida en
dicho artículo, se tomaran como pago a cuenta de capital de las
primeras cuotas del crédito, descontándose su interés. Las provincias
que hubiesen asumido las obligaciones de los municipios previstas en
el artículo 1°, podrán subrogarse en los derechos que se desprenden
de la presente ley.
Artículo 6°:
Incorpórese el costo fiscal resultante de la aplicación de la presente ley
como obligación a cargo del Tesoro Nacional, cuyo fondo se imputara
del excedente de la recaudación del presupuesto Nacional y/o giro de
partida conforme a la facultad del jefe de gabinete.
Artículo 7°: Dado
lo establecido en los arts. 3° y 6 °, cada año deberán preverse las
partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 8: La
reglamentación del presente estará a del Poder Ejecutivo, el que fijara
el plazo para que los municipios se presenten para la suscripción de los
acuerdos de pago, con intervención de las provincias respectivas. El
plazo no será inferior a 180 días. Para proceder a la firma de los
acuerdos, deberá determinarse la exactitud de los montos pendientes
de pago.
Artículo 9°: El
presente régimen será aplicable a los municipios siempre que la
cuestión no se encontrare sometida a decisión judicial. El acogimiento
a la presente ley importara la renuncia a la acción y al derecho
deducido.
Artículo 10°: Los
beneficiarios de la presente ley se comprometen a realizar campañas
de sensibilización y concientización del uso racional del agua como
recurso indispensable e insustituible para la vida y el desarrollo.
Artículo 11°:
Comuníquese al poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traigo a mis pares este
proyecto de ley que dispone la obligatoriedad de las obligaciones de
dar sumas de dinero vencidas y a vencer en moneda extranjera de los
estados provinciales, municipales y de las empresas del sector público
y privado, que para cuyo cumplimiento sea aplicable la ley extranjera,
se conviertan a pesos argentinos a razón de la cotización oficial; del
dólar según el Banco Central de la República Argentina.
Uno de los tantos
municipios afectados es la Municipalidad de Monte Maíz que el día 06
de junio de 1.996 firmó un Convenio con el Enohsa para la ejecución
de la obra de sistema de recolección y depuración de líquidos
cloacales, con un presupuesto de obra de dos millones seiscientos
sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($ 2.669.955)
equivalentes a dólares estadounidenses. Por Resolución Nº 378/97 del
Enohsa, el monto del contrato quedó fijado en $ 2.054.321,92, y el 80
% correspondiente al préstamo BID divisas quedó establecido de
manera definitiva en la suma de U$S 1.668.917,52. La amortización se
estableció en 80 cuotas trimestrales y consecutivas, y la 1º
amortización se debía hacer efectiva a partir de los 90 días de
finalizado el período de gracia, el cuál era coincidente con el
cronograma de ejecución del contrato de obra.
Desde el vencimiento del
plazo de gracia a la fecha no se abonó ninguna cuota, y en este
sentido, merece destacarse que el Enohsa nunca efectuó ningún
reclamo, en razón de que el crédito se pactó en dólares antes de enero
del año 2.001 a la paridad 1 a 1, y se multiplicó en aquel momento
por tres en pesos, lo que provocó que los Municipios, endeudados con
dicho Organismo en la moneda estadounidense, ingresaran
automáticamente en cesación de pagos para no quebrar.
Esto fue así hasta el 15 de
noviembre de 2.013 , en que el Enohsa remite carta documento a la
Municipalidad de Monte Maíz, requiriéndole a partir de aquel momento
el comienzo del pago de la deuda en las condiciones pactadas
originalmente, es decir , en dólares estadounidenses , bajo
apercibimiento de afectar la coparticipación provincial.
La Municipalidad de
Monte Maíz como los demás municipios y provincias afectadas tienen
la firme voluntad de avanzar en el pago de las obligaciones contraídas
con el Enohsa , a fin de alcanzar un acuerdo justo y equitativo, que
contemple la asimetría originada en una deuda que se exige en dólares
estadounidenses y la pesificación de las cuotas en concepto de
contribución por mejoras por la obra de desagües cloacales que
vienen aportando los vecinos beneficiados, sabiendo que los
intendentes de todo el país son los que están en la primera línea de
batalla para solucionar infinidad de problemas, sabiendo que ellos son
los que más ayuda necesitan y este proyecto de ley es la forma más
directa de estar cerca de cada uno de ellos y de comprender los
problemas que lo acusan, sabiendo que los gobiernos municipales
existieron antes que la República y que los municipios son la parte
más pequeña del gobierno.
Vale aclarar también, que
estas deudas municipales no fueron alcanzadas por la ley 25.570 y la
pesificación dispuesta por el decreto 471, que únicamente alcanzaba a
aquellas cuya ley aplicable era la nacional, quedando fuera las regidas
por las leyes extranjeras.
A continuación se detallan
las deudas vencidas y por vencer de todos las provincias, exceptuando
las provincias de Salta y Tierra del fuego que no registran
deudas.
Por estos motivos, solicito
a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2640/2015 | 09/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO MARIA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES) |