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PROYECTO DE TP


Expediente 4021-D-2014
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS, LEY 24674 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 28 Y 39, SOBRE ACTUALIZACION DE LA BASE IMPONIBLE PARA LAS OPERATORIAS CON AUTOMOVILES.
Fecha: 27/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 28 de la ley 24674 de impuestos internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
"Artículo 28°. Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), estarán exentas del gravamen.
Artículo 2°. Sustitúyase el artículo 39 de la ley 24674 de impuestos internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
"Artículo 39. Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos treinta y tres mil ($ 33.000) para el inciso c) y pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) para el inciso e).
Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) hasta pesos trescientos diez mil ($ 310.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos trescientos diez mil ($ 310.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) hasta pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 3°. Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°. Los importes a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ley, serán actualizados semestralmente aplicando el coeficiente que la Administración Federal de Ingresos Públicos, sobre los datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
El coeficiente a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior.
Artículo 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de esta H. C. de Diputados de la Nación Argentina un proyecto de ley con el objeto de readecuar o recomponer los valores monetarios en nuestro ordenamiento jurídico tributario. En especial, se propone actualizar la base imponible para los impuestos internos a los automóviles.
La propia presidente Cristina Fernández admitió, de manera implícita, que puede cambiar el esquema: "Si tenemos que corregir algo, lo vamos a corregir", dijo durante la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso este 1 de marzo próximo pasado.
De eso se trata el presente proyecto. El 18 de diciembre del año pasado, el Senado de la Nación dio sanción definitiva a un proyecto del Poder Ejecutivo que modificó la ley 24.674 de impuestos internos. Desde entonces, rige una alícuota adicional de 30% para los vehículos cuyo precio sin impuestos sea de $ 170.000 a $ 210.000. Cuando el valor de esos bienes supera los $ 210.000, la alícuota trepa al 50%.
Y cuanto más alto es el valor del vehículo, mayor es el porcentaje del impuesto interno: en el caso de un vehículo de US$ 50.000 ($ 400.000), el valor final termina siendo cercano a los $ 900.000.
Hasta ese momento, y durante varios años, las automotrices habían incrementado sus precios de lista al 1% mensual, ya que importan sus unidades o las autopartes en dólares que se pagan a precio oficial.
Para fines de 2013, a tono con una devaluación que se aceleraba, las terminales ya venían aumentando sus precios entre 2% y 3% mensual. Pero a mediados de enero, cuando el peso se devaluó más de 20% frente al dólar, los precios de los cero kilómetro pegaron el salto: subieron, en promedio, 20%. Ya habían subido un 3% a principios de enero y las listas de precios de marzo llegaron con otro 3% de incremento. De modo que, sólo en lo que va del año, el precio de los cero kilómetro roza una suba acumulada del 30%.
La alícuota fue modificada por el Congreso a fines de diciembre para gravar a los autos de alta gama pero, luego de la devaluación de enero y de un incremento de 25% de los precios de lista de los cero kilómetro, ya alcanza a un gran número de modelos medianos.
Según confiaron ejecutivos de terminales automotrices y dueños de concesionarias, la pretensión empresaria es que la base para calcular la alícuota de 30% de impuestos internos sea recalculada a partir del 18 de diciembre: si así fuera, los impuestos alcanzarían a vehículos de no menos de $ 210.000. Actualmente esa base es de $ 170.000 (sin contar el IVA ni la comisión).
Algo de ese impacto se nota en las ventas, ya que la caída interanual de patentamientos rondará el 12%. Teniendo en consideración la información al mes de Marzo, hoy vemos que verificando una comparación entre el mes de Mayo del año pasado y el actual, la caída está rondando el 40% de la venta de autos.
A criterio de este legislador, se debe elevar la base imponible del impuesto a los autos de lujo, de manera que se aplique a los autos suntuarios y no como sucede ahora que incide en una amplia gama de modelos y daña al conjunto de las ventas, afectando el precio de autos de forma tal que se hace inalcanzable para el común de los argentinos, agregado esto a que ya no existe prácticamente el crédito bancario o la financiación de las fábricas en forma directa.
Asimismo corresponde establecer un mecanismo automático para elevar la base imponible la que proponemos se realice semestralmente a través de coeficientes oficiales.
Por estos breves fundamentos y otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicito la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)