PROYECTO DE TP
Expediente 4021-D-2014
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS, LEY 24674 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 28 Y 39, SOBRE ACTUALIZACION DE LA BASE IMPONIBLE PARA LAS OPERATORIAS CON AUTOMOVILES.
Fecha: 27/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 28
de la ley 24674 de impuestos internos y sus modificaciones por el siguiente
texto:
"Artículo 28°. Los bienes gravados, de
conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que
resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible
respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de
venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a
pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), estarán exentas del gravamen.
Artículo 2°. Sustitúyase el artículo 39
de la ley 24674 de impuestos internos y sus modificaciones por el siguiente
texto:
"Artículo 39. Los bienes comprendidos
en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa
del cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de
venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a
pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) estarán exentas del gravamen, con
excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para
cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a
pesos treinta y tres mil ($ 33.000) para el inciso c) y pesos ciento cincuenta mil ($
150.000) para el inciso e).
Asimismo, para el caso de los bienes
comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar
impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos doscientos cincuenta mil
($ 250.000) hasta pesos trescientos diez mil ($ 310.000) deberán tributar el
impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para
el caso de que se supere el monto de pesos trescientos diez mil ($ 310.000) será
de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
A su vez, para el caso de los bienes
comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos,
incluidos los opcionales sea superior a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000)
hasta pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) el impuesto será el que resulte
por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se
supere el monto de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) será de aplicación
la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 3°. Las disposiciones
previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los hechos
imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°. Los importes a que se
refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ley, serán actualizados
semestralmente aplicando el coeficiente que la Administración Federal de Ingresos
Públicos, sobre los datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
El coeficiente a aplicar se calculará
teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor
nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes
al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes
al año fiscal inmediato anterior.
Artículo 5° Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de esta H.
C. de Diputados de la Nación Argentina un proyecto de ley con el objeto de
readecuar o recomponer los valores monetarios en nuestro ordenamiento jurídico
tributario. En especial, se propone actualizar la base imponible para los impuestos
internos a los automóviles.
La propia presidente Cristina
Fernández admitió, de manera implícita, que puede cambiar el esquema: "Si
tenemos que corregir algo, lo vamos a corregir", dijo durante la apertura de las
sesiones ordinarias del Congreso este 1 de marzo próximo pasado.
De eso se trata el presente proyecto.
El 18 de diciembre del año pasado, el Senado de la Nación dio sanción definitiva a
un proyecto del Poder Ejecutivo que modificó la ley 24.674 de impuestos internos.
Desde entonces, rige una alícuota adicional de 30% para los vehículos cuyo precio
sin impuestos sea de $ 170.000 a $ 210.000. Cuando el valor de esos bienes
supera los $ 210.000, la alícuota trepa al 50%.
Y cuanto más alto es el valor del
vehículo, mayor es el porcentaje del impuesto interno: en el caso de un vehículo
de US$ 50.000 ($ 400.000), el valor final termina siendo cercano a los $
900.000.
Hasta ese momento, y durante varios
años, las automotrices habían incrementado sus precios de lista al 1% mensual, ya
que importan sus unidades o las autopartes en dólares que se pagan a precio
oficial.
Para fines de 2013, a tono con una
devaluación que se aceleraba, las terminales ya venían aumentando sus precios
entre 2% y 3% mensual. Pero a mediados de enero, cuando el peso se devaluó
más de 20% frente al dólar, los precios de los cero kilómetro pegaron el
salto: subieron, en promedio, 20%. Ya habían subido un 3% a principios de enero
y las listas de precios de marzo llegaron con otro 3% de incremento. De modo
que, sólo en lo que va del año, el precio de los cero kilómetro roza una suba
acumulada del 30%.
La alícuota fue modificada por el
Congreso a fines de diciembre para gravar a los autos de alta gama pero, luego de
la devaluación de enero y de un incremento de 25% de los precios de lista de los
cero kilómetro, ya alcanza a un gran número de modelos medianos.
Según confiaron ejecutivos de
terminales automotrices y dueños de concesionarias, la pretensión empresaria es
que la base para calcular la alícuota de 30% de impuestos internos sea recalculada
a partir del 18 de diciembre: si así fuera, los impuestos alcanzarían a vehículos de
no menos de $ 210.000. Actualmente esa base es de $ 170.000 (sin contar el IVA
ni la comisión).
Algo de ese impacto se nota en las
ventas, ya que la caída interanual de patentamientos rondará el 12%. Teniendo en
consideración la información al mes de Marzo, hoy vemos que verificando una
comparación entre el mes de Mayo del año pasado y el actual, la caída está
rondando el 40% de la venta de autos.
A criterio de este legislador, se debe
elevar la base imponible del impuesto a los autos de lujo, de manera que se
aplique a los autos suntuarios y no como sucede ahora que incide en una amplia
gama de modelos y daña al conjunto de las ventas, afectando el precio de autos
de forma tal que se hace inalcanzable para el común de los argentinos, agregado
esto a que ya no existe prácticamente el crédito bancario o la financiación de las
fábricas en forma directa.
Asimismo corresponde establecer un
mecanismo automático para elevar la base imponible la que proponemos se realice
semestralmente a través de coeficientes oficiales.
Por estos breves fundamentos
y otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicito la
aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |