PROYECTO DE TP
Expediente 4021-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE COORDINACION EN EL "INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS" (INAI).
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre la
constitución y reconocimiento del Consejo de Coordinación en el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas cuya creación prevé la ley 23.302 de política
indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, y respecto a los siguientes
puntos:
a) Si el
Ministerio de Desarrollo de la Nación o el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI) le ha informado de la sanción conminatoria (astreintes) de
CIEN PESOS ($100.-) diarios que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo Federal aplicó a dicho ministerio mediante
sentencia del 18 de abril de 2008 y de la de DOSCIENTOS PESOS ($200.-) que
aplicó al presidente del INAI el 4 de diciembre de 2008 por la reiterada omisión
al cumplimiento de la sentencia que ordena la constitución del Consejo de
Coordinación (como órgano del INAI conforme lo establece el artículo 5° de la
Ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su
Decreto Reglamentario N° 155/89 - artículo 10° segunda parte -) y que dicha
constitución debe hacerse a través de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
que ratifique la designación previa propuesta por el Presidente del INAI. Que a
tal efecto la Sala II de la Cámara en la Contencioso Administrativo Federal el
18 de septiembre de 2007 en el juicio "ASOCIACIÓN INDÍGENA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA C/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL S/
PROCESO DE CONOCIMIENTO" (iniciado por dicha asociación en el año 1991)
expresó "XI.- Que la situación expuesta afecta el propio sistema republicano de
gobierno que la Constitución Nacional estableció en su Art. 1°, porque el
incumplimiento de la voluntad legislativa (ley 23.302/85) y de la decisión
judicial (sentencia fs. 545/550 y 999/1001) importa el avasallamiento a la
división de poderes del Estado. Por lo expuesto, corresponde intimar a la
demandada para que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos,
acredite de modo fehaciente la conformación del Consejo de Coordinación y del
Consejo Asesor, indicando sus integrantes y la modalidad de su actuación, bajo
apercibimiento de aplicar las astreintes que el magistrado de la instancia previa
fije por cada día de retardo". Y asimismo, también solicitamos se informe si el
Ministerio de Desarrollo Social le ha informado que la Sala II de dicho Tribunal
el 17 de marzo de 2009, en decisión por la que desestimó la apelación de dicho
ministerio, expuso: "VIII.- Que, por lo demás, tampoco resultan procedentes los
agravios expresados por la referencia de la Sra. magistrado a quo, a la refrenda
del decreto que ratifique la designación efectuada por el Presidente del INAI, no
sólo porque no se advierte de qué modo afecta a la demandada la decisión
indicada, sino que además, surge del dictamen jurídico obrante a fs. 1320/1322
que el Director de Asuntos Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
del Ministerio de Desarrollo Social, opinó - en oportunidad de pronunciarse
sobre el proyecto de decreto elaborado por la demandada -, que éste podía
refrendarse, en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las
normas modificatorias y complementarias. Ello así, habiendo sido sugerido por
el órgano asesor del Ministerio mencionado, no se advierte cuál es la causa que
justifique que, cuando es ordenado por la sentenciante, se torne de imposible
cumplimiento".
b) Si el
Ministerio de Desarrollo Social o el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(INAI) le ha informado de las observaciones realizadas por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (29 de marzo de
2010, 76º período de sesiones, 15 de febrero a 12 de marzo de 2010), en
relación a este tema. Particularmente la siguiente observación:
"23. El Comité
observa que el INAI se encuentra en un proceso de generar y consolidar
mecanismos de participación efectiva por parte de los pueblos indígenas en la
elaboración, decisión, ejecución y control de las políticas públicas que les
atañen, por medio de la conformación del Consejo de Participación Indígena,
creado por la resolución Nº 152 del INAI, de 6 de agosto de 2004, y su
modificatoria Nº 301/04 y, posteriormente, en una segunda etapa, del Consejo
de Coordinación, establecido por la Ley Nº 23302. Sin embargo, expresa su
preocupación por información recibida según la que, a pesar de los mecanismos
instalados, la decisión final acerca de las formas de representatividad indígena
se hallaba en manos del Estado y no de los propios pueblos
representados."
c) Si el Ministerio de
Desarrollo de la Nación o el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) le
ha informado del pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos aceptando el reclamo de las comunidades integradas por indígenas
ranqueles localizados en las provincias de San Luis y La Pampa, por lo que
consideran actos discriminatorios del Estado Nacional contra los pueblos
indígenas.
d) Solicitar a la Presidencia
de la Nación la firma del Decreto que ratifique los delegados indígenas en el
Consejo de Coordinación del INAI para que por fin se constituya legalmente el
mismo, así como la designación de los funcionarios previstos, en un marco de
pleno federalismo, (Art. 9 Decreto reglamentario N° 155/89). Esto en razón de
haber considerado que ni el Ministerio de Desarrollo Social ni el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) han hecho conocer debidamente a la
Presidencia de la Nación los fallos del Poder Judicial de la Nación y que esto ha
provocado la omisión reiterada del Poder Ejecutivo Nacional a lo ordenado por
el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fin de la acabada comprensión
de la injusticia que aún sostiene el gobierno nacional para con los pueblos
indígenas, luego de ya más de 20 años del juicio iniciado por la Asociación
Indígena de la República Argentina para instar a que el gobierno cumpla con la
ley 23.302 sancionada hace 25 años, tenemos aquí las numerosas y extensas
sentencias por las que el Poder Judicial insta a que el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas esté legal y funcionalmente constituido a fin de iniciar el
proceso de resarcimiento a los pueblos indígenas y puedan estos alcanzar el
objetivo indicado en el artículo 1° de la Ley 23.302 que reza:
Declárase de
interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades
indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena
participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando
sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que
permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción
agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus
especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de
enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.
Téngase presente que sin la
constitución del órgano Consejo de Coordinación dentro del Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas es a todas luces imposible de cumplirse ese objetivo y
que toda acción iniciada hasta la fecha por dicho instituto ha sido radicalmente
discriminatoria por la ausencia de participación indígena que resulta
indispensable para respetar los propios valores y modalidades de los pueblos
indígenas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/06/2013 |