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PROYECTO DE TP


Expediente 4021-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE COORDINACION EN EL "INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS" (INAI).
Fecha: 14/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre la constitución y reconocimiento del Consejo de Coordinación en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas cuya creación prevé la ley 23.302 de política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, y respecto a los siguientes puntos:
a) Si el Ministerio de Desarrollo de la Nación o el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) le ha informado de la sanción conminatoria (astreintes) de CIEN PESOS ($100.-) diarios que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal aplicó a dicho ministerio mediante sentencia del 18 de abril de 2008 y de la de DOSCIENTOS PESOS ($200.-) que aplicó al presidente del INAI el 4 de diciembre de 2008 por la reiterada omisión al cumplimiento de la sentencia que ordena la constitución del Consejo de Coordinación (como órgano del INAI conforme lo establece el artículo 5° de la Ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario N° 155/89 - artículo 10° segunda parte -) y que dicha constitución debe hacerse a través de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que ratifique la designación previa propuesta por el Presidente del INAI. Que a tal efecto la Sala II de la Cámara en la Contencioso Administrativo Federal el 18 de septiembre de 2007 en el juicio "ASOCIACIÓN INDÍGENA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO" (iniciado por dicha asociación en el año 1991) expresó "XI.- Que la situación expuesta afecta el propio sistema republicano de gobierno que la Constitución Nacional estableció en su Art. 1°, porque el incumplimiento de la voluntad legislativa (ley 23.302/85) y de la decisión judicial (sentencia fs. 545/550 y 999/1001) importa el avasallamiento a la división de poderes del Estado. Por lo expuesto, corresponde intimar a la demandada para que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos, acredite de modo fehaciente la conformación del Consejo de Coordinación y del Consejo Asesor, indicando sus integrantes y la modalidad de su actuación, bajo apercibimiento de aplicar las astreintes que el magistrado de la instancia previa fije por cada día de retardo". Y asimismo, también solicitamos se informe si el Ministerio de Desarrollo Social le ha informado que la Sala II de dicho Tribunal el 17 de marzo de 2009, en decisión por la que desestimó la apelación de dicho ministerio, expuso: "VIII.- Que, por lo demás, tampoco resultan procedentes los agravios expresados por la referencia de la Sra. magistrado a quo, a la refrenda del decreto que ratifique la designación efectuada por el Presidente del INAI, no sólo porque no se advierte de qué modo afecta a la demandada la decisión indicada, sino que además, surge del dictamen jurídico obrante a fs. 1320/1322 que el Director de Asuntos Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Desarrollo Social, opinó - en oportunidad de pronunciarse sobre el proyecto de decreto elaborado por la demandada -, que éste podía refrendarse, en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias. Ello así, habiendo sido sugerido por el órgano asesor del Ministerio mencionado, no se advierte cuál es la causa que justifique que, cuando es ordenado por la sentenciante, se torne de imposible cumplimiento".
b) Si el Ministerio de Desarrollo Social o el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) le ha informado de las observaciones realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (29 de marzo de 2010, 76º período de sesiones, 15 de febrero a 12 de marzo de 2010), en relación a este tema. Particularmente la siguiente observación:
"23. El Comité observa que el INAI se encuentra en un proceso de generar y consolidar mecanismos de participación efectiva por parte de los pueblos indígenas en la elaboración, decisión, ejecución y control de las políticas públicas que les atañen, por medio de la conformación del Consejo de Participación Indígena, creado por la resolución Nº 152 del INAI, de 6 de agosto de 2004, y su modificatoria Nº 301/04 y, posteriormente, en una segunda etapa, del Consejo de Coordinación, establecido por la Ley Nº 23302. Sin embargo, expresa su preocupación por información recibida según la que, a pesar de los mecanismos instalados, la decisión final acerca de las formas de representatividad indígena se hallaba en manos del Estado y no de los propios pueblos representados."
c) Si el Ministerio de Desarrollo de la Nación o el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) le ha informado del pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aceptando el reclamo de las comunidades integradas por indígenas ranqueles localizados en las provincias de San Luis y La Pampa, por lo que consideran actos discriminatorios del Estado Nacional contra los pueblos indígenas.
d) Solicitar a la Presidencia de la Nación la firma del Decreto que ratifique los delegados indígenas en el Consejo de Coordinación del INAI para que por fin se constituya legalmente el mismo, así como la designación de los funcionarios previstos, en un marco de pleno federalismo, (Art. 9 Decreto reglamentario N° 155/89). Esto en razón de haber considerado que ni el Ministerio de Desarrollo Social ni el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) han hecho conocer debidamente a la Presidencia de la Nación los fallos del Poder Judicial de la Nación y que esto ha provocado la omisión reiterada del Poder Ejecutivo Nacional a lo ordenado por el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A fin de la acabada comprensión de la injusticia que aún sostiene el gobierno nacional para con los pueblos indígenas, luego de ya más de 20 años del juicio iniciado por la Asociación Indígena de la República Argentina para instar a que el gobierno cumpla con la ley 23.302 sancionada hace 25 años, tenemos aquí las numerosas y extensas sentencias por las que el Poder Judicial insta a que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas esté legal y funcionalmente constituido a fin de iniciar el proceso de resarcimiento a los pueblos indígenas y puedan estos alcanzar el objetivo indicado en el artículo 1° de la Ley 23.302 que reza:
Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.
Téngase presente que sin la constitución del órgano Consejo de Coordinación dentro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas es a todas luces imposible de cumplirse ese objetivo y que toda acción iniciada hasta la fecha por dicho instituto ha sido radicalmente discriminatoria por la ausencia de participación indígena que resulta indispensable para respetar los propios valores y modalidades de los pueblos indígenas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 05/06/2013