PROYECTO DE TP
Expediente 4020-D-2014
Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 24901: MODIFICACIONES SOBRE PRESTACIONES TERAPEUTICAS EDUCATIVAS.
Fecha: 27/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
ART. 1°.- Modifícase el artículo 16, del
capítulo IV, de la Ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN
HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16 - Prestaciones
terapéuticas educativas. Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a
aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover y facilitar
medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el
desarrollo académico y social, aprendiendo habilidades para la vida y desarrollo
social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la
educación y como miembros de la comunidad, de conformidad con el objetivo de la
plena inclusión, garantizando la educación inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Ley
26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y a la ley de 26.201 de Educación Nacional.,
ART 2°.- Modifícase el artículo 17, del
capítulo IV, de la Ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN
HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17 - Prestaciones educativas.
Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de
enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente
diseñada o en el marco de educación común, para realizarlas en un período
predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de
discapacidad. Se garantizará la educación inclusiva y de calidad en todos los niveles
del sistema educativo, así como la enseñanza a lo largo de la vida. Comprende la
escolaridad de gestión estatal y privada, capacitación laboral, talleres de formación
laboral y otros, conforme la evolución madurativa de la persona con discapacidad, de
acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación
Nacional.
Los programas que se desarrollen
deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que
correspondiere.
ART. 3°.- Modifícase el artículo 21, del
capítulo V, de la Ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN
HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 21 - Educación inicial.
Educación inicial es la unidad pedagógica que comprende a los/as niños/as desde los
cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive. Debe
implementarse dentro de un servicio de educación común definiendo los
procedimientos y recursos para identificar tempranamente (entre 0 y 3 años), en el
marco de una atención interdisciplinaria, las necesidades educativas derivadas de la
discapacidad o de trastornos en el desarrollo, a fin de garantizar una educación
inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley
26.201 de Educación Nacional, salvo en aquellos casos en que la inclusión no sea
posible e indicada.
ART. 4°.- Modifícase el artículo 22, del
capítulo V, de la Ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN
HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22.- Educación Primaria. La
Educación Primaria constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la
formación de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad. Debe
implementarse dentro de un servicio de educación común, de gestión estatal o
privada, garantizando la educación inclusiva y de calidad, de acuerdo de acuerdo a la
Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación Nacional,
salvo en aquellos casos en que la inclusión no sea posible e indicada.
ART. 5º.- Incorpórese el artículo 22 bis
a la ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y
REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22 bis.- Educación
Secundaria. Se debe propender a que los/as estudiantes con discapacidad que hayan
acreditado terminalidad de primaria, ingresen y cursen en escuela secundaria común
con el asesoramiento y aportes de los docentes y equipos técnicos educativos de
educación especial en las configuraciones de apoyo que se requieran. Debe
implementarse dentro de un servicio de educación común de gestión estatal o
privada garantizando la educación inclusiva y de calidad, de acuerdo a la Ley 26.378
que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación Nacional, salvo en aquellos
casos en que la inclusión no sea posible e indicada.
ART. 6º.- Incorpórese el artículo 22 ter
a la ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y
REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22 ter.- Educación para
Adolescentes y Jóvenes. Los/as estudiantes que, aunque tengan terminalidad de
primaria, no puedan acceder a la totalidad de los espacios curriculares del nivel
secundario, asistirán a escuelas o centros de educación de adolescentes y jóvenes
con discapacidad compartiendo, siempre que sea posible, espacios curriculares en
escuelas secundarias de gestión estatal o privada con estudiantes de la misma franja
etaria.
Se debe promover la continuidad y
terminalidad del nivel primario en las escuelas de educación de adolescentes y
jóvenes con discapacidad cuando los/as estudiantes con discapacidad no tengan
acreditado el nivel, garantizando la educación inclusiva y de calidad, de acuerdo a la
Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley 26.201 de Educación Nacional,
salvo en aquellos casos en que la inclusión no sea posible e indicada.
ART 7º.- Incorpórese el artículo 22
quater a la ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y
REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22 quater.- El programa
escolar que se implemente, deberá responder a lineamientos curriculares aprobados
por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán
contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos
que el tipo y grado de discapacidad así lo permita, garantizando la educación
inclusiva y de calidad en todos los niveles del sistema educativo de gestión estatal y
privada, de acuerdo a la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y al inciso n del artículo 11 de la ley de Educación
Nacional 26. 201, salvo en aquellos casos en que la inclusión no sea posible e
indicada.
Con el propósito de garantizar el
derecho a una educación inclusiva y de calidad así como la inserción social de las
personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades
jurisdiccionales y los entes obligados por la presente Ley, dispondrán las medidas
necesarias para:
a) garantizar la accesibilidad a las
nuevas tecnologías aplicadas al aprendizaje y la información,
b) garantizar la presencia en los casos
que así lo requieran de asistentes personales y acompañantes terapéuticos que
trabajen en equipo con los/as docentes de la escuela común,
c) garantizar la presencia en los casos
que así lo requieran de maestros integradores y maestros recuperadores que
trabajen en equipo con los/as docentes de la escuela común,
d) garantizar la cobertura del
transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de la
currícula escolar,
e) garantizar la asistencia en los casos
que así lo requieran, de perros guías y de asistencia, conforme a lo dispuesto por la
Ley 26.858 de Personas con discapacidad acompañadas por Perros Guías o de
Asistencia.
ART. 8º.- Modifíquese el artículo 25 de
la ley 24.901 de SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y
REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTíCULO 25. - Centro educativo
terapéutico. Centro educativo terapéutico es el servicio que se brindará a las
personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación de conocimiento y
aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de
carácter terapéutico.
El mismo está dirigido a personas con
discapacidad que presenten restricciones importantes en la capacidad de
autovalimiento, higiene personal, manejo del entorno, relación interpersonal,
comunicación, cognición y aprendizaje.
ART. 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24901 de SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, fue sancionada en 1997, es decir varios
años antes a la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LEN) y a la Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad, por lo que sostenemos estas
modificaciones en los principios rectores de esa legislación, que establece que la
educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social
garantizado por el Estado. Esta es una Ley que reglamenta las prestaciones que el
estado y las obras sociales deben prestar a las personas con discapacidad para
garantizar su inclusión en diversos ámbitos de la sociedad y el educativo es uno de
ellos, por ello impulsamos la modificación de los artículos que se relacionan
directamente con la formación de los niños niñas y adolescentes con discapacidad.
En el artículo 11 incisos b) y c) de la
Ley Nº 26.206 se establece claramente que es obligación del Estado:
Garantizar una educación integral que
desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño
social y laboral, como para el acceso a estudios superiores (...) brindar una formación
ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación,
libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos
humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio
natural y cultural. Pero más adelante en el mismo artículo, en el inciso n) determina
que es obligación Brindar a las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus
posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
Específicamente la LEN establece en su
artículo 42 que La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo
destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades,
temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de
acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda
atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser
abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as
alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las
posibilidades de cada persona.
Con este espíritu y siguiendo este
principio ordenador es que el Consejo Federal de Educación emitió el 13 de Octubre
de 2011, la Resolución 155, que entre otras cosas sostiene que para dar
cumplimiento al artículo 42 de la Ley Nº 26.206 es necesario avanzar en la revisión
y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la
renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias
pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar completa
de los alumnos con discapacidad. Uno de los fines y objetivos de la política educativa
nacional es Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes,
una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades,
la integración y el pleno ejercicio de sus derechos (LEN Art. 11 Inc. n)
Así mismo manifiesta que La definición
de la Educación Especial como Modalidad, implica brindar a los/as alumnos/as con
discapacidad, más allá del tipo de escuela al que asistan, una clara pertenencia a los
Niveles del Sistema, superando de esta forma consideraciones anteriores que aludían
a subsistemas segmentados. Que La extensión de la obligatoriedad y el
reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho, ponen en
el centro de las preocupaciones la necesidad de definir políticas específicas que
garanticen su educación y sus trayectorias escolares completas, expresado
específicamente en el Capítulo VIII Educación Especial de la Ley de Educación
Nacional.
Por otra parte la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada mediante la Resolución de la
Naciones Unidas del 13 de Diciembre de 2006 y que forma parte de nuestra
legislación desde el año 2008, a través de la ley 26.378, establece en su artículo 24,
referido a la educación que:
1. Los Estados Partes reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo
este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los
Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así
como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial
humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la
personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como
sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con
discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los
Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no
queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y
que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza
primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de
discapacidad;
b) Las personas con discapacidad
puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y
gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que
vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en
función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las
personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para
facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo
personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo
académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las
personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y
desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de
condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los
Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la
escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos
o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el
apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua
de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las
personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se
imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para
cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y
social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo
este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a
maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de
señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los
niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad
y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos
apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que
las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la
formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida
sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados
Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad.
La Ley 24.901, sancionada en el
año1997, ha sido modificada a la fecha por cuarenta y cinco Leyes, Decretos y
Resoluciones, que si bien involucran aspectos educativos, no han alterado la letra de
los artículos específicamente referidos a la temática. Sabemos de la existencia de los
numerosos Proyectos de modificación de la ley, de manera parcial e integral, que en
los últimos años han sido presentados en ambas cámaras, muchos de los cuales ya
han perdido estado parlamentario. Este Proyecto de Ley, limitado al ámbito
educativo, pretende ser un aporte para la discusión integral de una normativa
esencial para el desenvolvimiento diario de miles de personas con discapacidad y de
sus familiares. Por lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI ANA MARIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS JORGE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GUCCIONE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO |