PROYECTO DE TP
Expediente 4020-D-2007
Sumario: INSTITUIR AL 23 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO DIA NACIONAL CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL Y EL TRAFICO DE PERSONAS, EN CONMEMORACION A LA FECHA DE PROMULGACION DE LA LEY 9143 DE NUESTRO PAIS, QUE FUE LA PRIMERA NORMA LEGAL EN EL MUNDO CONTRA LA PROSTITUCION INFANTIL QUE SE CONOCE COMO LA "LEY PALACIOS".
Fecha: 14/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
Declaración
Artículo 1º- Institúyese la fecha del
"23 de Septiembre" de cada año como "Día Nacional contra la Explotación Sexual
y el Tráfico de Personas".
Convenios
Internacionales
Art. 2º.- Adhiérase a lo determinado
en la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico, en coordinación con la
Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka - Bangladesh en enero de l999, que eligió
como "Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y
Niñas/Niños" en conmemoración a la fecha del 23 de Septiembre de 1913, de
promulgación de la Ley Nº 9.143 de nuestro país, que fue la primer norma legal contra la
prostitución infantil y conocida como la "Ley Palacios".
Conmemoración
Art. 3º.- Queda incorporada al
calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación, a cargo del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de promover los siguientes objetivos.
a) Proteger y ayudar a las víctimas del
delito de trata de personas, respetando y haciendo respetar el bien jurídico a proteger
constituido por el libre desarrollo de la personalidad, derivado del principio de la dignidad
humana;
b) Prevenir y combatir la trata de
personas;
c) Promover la cooperación de todos los
actores gubernamentales entre sí y de estos con las organizaciones no gubernamentales y
otros elementos de la sociedad civil.
Inducción
Educativa
Art. 4º - Los Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Nación coordinará con las autoridades nacionales, provinciales y
Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a esta temática, para la inclusión de este
acontecimiento en los planes de estudio, según corresponda en cada nivel y adaptado a los
diferentes distritos del país, con el objeto de:
a) concienciar y prevenir a los docentes,
padres y alumnos sobre las diferentes problemáticas delictivas
b) informar sobre los diferentes modus
operandi del Tráfico de Personas
c) afianzar la concientización para
asegurar la protección y la asistencia de las víctimas del delito de trata de personas
d) divulgar las normas que amparan a
las personas es situación de riesgo de trata de personas, especificando los derechos
e) fortalecer las acciones tendientes a
cultivar los cambios de conductas o prejuicios sociales;
d) fomentar conductas responsables y
solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el amparo de personas en
posibilidades de riesgo a la trata de personas.
Adhesión
Art. 5º - Se invita a los Gobiernos de
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir la presente ley.
Art. 6º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Conferencia Mundial de la Coalición
contra el tráfico de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka - Bangladesh en enero de l999 se
eligió el 23 de Septiembre de cada año, como "Día Internacional contra la
Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niñas/Niños", en homenaje a la ley
Nº 9143 del año 1913, promulgada en esta fecha y conocida por el nombre de ley
Palacios.
Situación
Histórica en nuestro país.
Los antecedentes normativos nacionales
sobre prostitución y trata de mujeres con fines de prostitución se remontan a 1913 cuando
nuestro parlamento sanciona la primera ley contra la Trata de Blancas, conocida como Ley
Palacios (ley Nº 9.143) En su presentación, Alfredo Palacios sostuvo que estos delitos
debían incorporarse en el Código Penal denunciando el tráfico que se realizaba con
mujeres de aldeas de Rusia, "jóvenes incautas que luego traían a nuestro país para
venderlas o encerrarlas en los prostíbulos como esclavas".
La República Argentina, recién salida de la
euforia del Centenario, vivía, como toda Europa, el final de una época, sin saberlo, pero
quizás presintiéndolo.
En lo político, el esquema de poder creado en
los ochenta por el roquismo, había sido desmontado pieza a pieza por la acción de
gobernantes conservadores pero inteligentes, principalmente Figueroa Alcorta, el cordobés
que tuvo el honor de ser el único argentino que presidió los tres poderes del Estado.
Roque Sáenz Peña gobernaba, próximo a morir, y su ministro Indalecio Gómez había
proyectado la famosa reforma de la ley electoral que hizo realidad el lema del presidente:
"quiera el pueblo votar"
En la Argentina, y en Buenos Aires sobre
todo, había más extranjeros que nativos, y mucho más hombres que mujeres. La
prostitución cundía y verdaderas mafias de rufianes dominaban no solo el triste negocio
sino también la trata de blancas, eufemismo que por un lado esconde la crudeza de la
compraventa de mujeres, pero por otro en un acto fallido- refiere a su analogía con la
esclavitud.
Cafiolos, cafishios, rufianes y proxenetas de
todo el mundo tenían en Buenos Aires, en el Camino de Buenos Aires, la Meca de la
prostitución mundial.
El antiguo Reglamento de Prostíbulos de
Buenos Aires, dictado en 1875, decía simplemente, con suma hipocresía: "no podrá haber
en los prostíbulos mujeres menores de 18 años, salvo que se hubieren entregado a la
prostitución con anterioridad" O sea que sí podía haber chiquillas de cualquier edad,
siempre y cuando hubieran sido iniciadas tempranamente.
El dinero y el poder se entrelazaban como hoy
en día, sobre este sucio negocio, y la tolerancia pasaba a ser complicidad y asociación en
las utilidades.
Esta realidad se mostraría públicamente en
toda su crudeza con la denuncia que realizara Raquel Liberman, quien había llegado a
nuestro país engañada por un proxeneta que por 11 años la había obligado a ejercer la
prostitución. "La Zwi Migdal" era, realmente, una organización criminal: bajo la apariencia
de una sociedad judía de socorros mutuos manejaba 2.000 prostíbulos como una mafia
bien aceitada. Aún sin tomar en cuenta las relaciones informales con políticos y clientes
poderosos y las institucionales con la justicia y las autoridades en general, la prostitución
era un negocio que había que cuidar de la competencia de los clandestinos que no
pagaban tasa y mantener con mano dura porque era el más rentable y seguro. Su base,
"mujeres recambiables", formaban un ejército disciplinado, sumiso y sin el amparo legal.
Aún en el caso de la "Zwi Migdal", recién en 1927 empezaron a discutirse los aspectos
mafiosos gracias a la denuncia de una mujer maltratada y valiente.
Hasta entonces habían pasado unos 25 años
de negocios exitosos a la vista de todos. En septiembre de 1930, la Justicia dicta la prisión
preventiva de 108 de los más de 400 proxenetas polacos, en su mayoría judíos,
integrantes de la "Zwi Migdal", la organización de tratantes de blancas más importante que
existió en Argentina y que explotaba a cerca de 3.000 mujeres. Esas mujeres, casi todas
jóvenes entre 16 y 25 años, eran reclutadas en aldeas de Polonia con promesas de
casamiento, los padres acuciados por la necesidad aceptaban el noviazgo de sus hijas con
el rufián que venía de América pero la boda "debía" realizarse en Buenos Aires donde
terminaban cautivas en un burdel.
En 1931, instalada ya la primera dictadura
militar, liberan a 105 de los procesados quedando así impune el delito, característica que
se mantiene hasta nuestros días para los pocos casos de trata de mujeres para la
prostitución que llegaron a la Justicia.
En aquel marco histórico el entonces joven
diputado Alfredo Palacios, socialista, propuso una reforma legal al Código Penal, para
reprimir la rufianería con toda dureza y hoy lo incorporamos en estos testimonio porque a
casi un siglo de aquellas situaciones delictivas, el tráfico y la trata de personas sigue
siendo uno de los mayores problemas sociales a nivel mundial siendo el tercer negocio
ilegal en manejos de dinero en todo el mundo.
Por ello es meritorio recordar el tratamiento
de esta histórica ley y por que es importantísimo hacer referencia textual al debate de
aquellos momentos y aun hoy son ejemplificadotes, más aún porque se está por aprobar
un proyecto de ley de Prevención, Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito
de Trata de Personas en este H. Congreso.
Antecedente Legislativo
Aquel debate en la Cámara de Diputados se
dio el 17 de septiembre de 1913, presidía la sesión el General Rosendo Fraga, Diputado
conservador por Santa Fe, y era Secretario D. Luis Zambrano de la ciudad de Luján
provincia de Buenos Aires.
El texto del proyecto original:
ARTÍCULO 1º.- Modificanse
los incisos g) y h) del artículo 19 de la ley 4189 en la siguiente forma:
g) Será reprimido con tres a
seis años de penitenciaria el que promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de
mujeres mayores de 18 años y menores de 22, para satisfacer deseos ajenos. Si la víctima,
varón o mujer, fuere menor de 18 años, la pena será de seis a diez años de penitenciaría.
Si fuere menor de doce, el máximum podrá extenderse hasta quince años. Esta misma
pena será aplicable cualquiera que sea la edad de la víctima, si el autor fuera ascendiente,
marido o tutor, persona encargada de su educación o guarda, en cuyo caso atraerá
aparejada la pérdida de patria potestad, del poder marital o de la tutela.
h) la persona o personas
regentes de las casas de prostitución pública o clandestina, donde se encontrare una
víctima de los delitos especificados en el inciso anterior, serán considerados, salvo prueba
en contrario, autores o coautores, y penados de acuerdo con la escala mencionada En
cualquiera de los casos de los incisos anteriores, si hubiera reiteración el delincuente será
deportado.
El Presidente de la Comisión
de Legislación General, que había emitido dictamen favorable el 16 de agosto de 1913,
abrió el debate. Era el cordobés Arturo M. Bas, diputado con profundas convicciones
católicas que honró a su provincia y a la Nación entera con su trayectoria política.
El Diputado Arturo Bas
comenzó su discurso como miembro informante de la Comisión de Legislación General
diciendo: "La legislación punitiva de la trata de blancas constituye para el país una
exigencia que reviste doble carácter ya en cuanto tiende a reprimir ese maligno cáncer de
la civilización y también porque está comprometida a ese respecto la palabra oficial del
gobierno nacional.
Entre los diversos congresos
celebrados con el fin de unificar la acción internacional para combatir este comercio
inmoral, encuéntrase como uno de los más importantes la conferencia de París realizada
en marzo de 1902 y de la cual resultó aprobado el tratado que lleva el nombre de aquella
capital.
Nuestro país, si bien invitado
a ese congreso no concurrió a él por causa que no es del caso mencionar, pero
posteriormente se adhirió a las conclusiones allí sancionadas.....
Entre los artículos de ese
tratado, debo recordar ante todo el tercero que establecía que las partes contratantes se
comprometen a proponer sus respectivos países todas las medidas necesarias a fin de que
este tráfico vergonzante de mujeres fuera castigado en todos ellos, de acuerdo con las
circunstancias y gravedad de cada caso.
De aquí deriva, como decía
una de las necesidades de esta legislación, que se ha iniciado a mérito del proyecto
presentado por el señor diputado por la Capital Dr. Palacios. Viene ella no sólo a cumplir
un compromiso, sino a castigar con toda la severidad que se merece este tráfico innoble
que en pleno régimen de libertad ha venido, puede decirse por sus modalidades, a sustituir
a aquella otra institución ya reputada definitivamente proscripta por todos los países
civilizados, que se llamó trata de negros...
Es preciso decirlo con
claridad: la trata de blancas es la manifestación más repugnante de la lujuria que en todos
los tiempos, en su camino ascendente, ha producido la decadencia de los pueblos...
Es preciso que nosotros, los
amantes de los sentimientos de honor e integridad de nuestra patria y de los conceptos
fundamentales, tratemos de destruir esa idea generalizada en todas partes, y que ha
llegado hasta el extremo de que en el congreso de Londres se dijera que en este país no
existe concepto público sobre esta cuestión moral, lo que impide que las autoridades
puedan desempeñar debidamente sus funciones y que se paguen sumas ingentes por
estas mujeres de clase infortunada.
De aquí también la necesidad
de sancionar inmediatamente esta ley, que tiene por fin ponernos en las condiciones en
que se encuentran hoy todos los pueblos de la tierra.
En el año 1895, la "Pall Mall
Gazette" hizo una publicación relativa a este asunto, denunciando que las niñas de 15 años
eran la mercancía más codiciada en Londres y que esa ciudad constituía el mercado mejor
del mundo a ese respecto.
Tenemos, además, aparte de
los antecedentes legislativos de orden general, la legislación anterior a la época
constitucional, representada por las Leyes de Partidas y por la Nueva Recopilación, en las
que encontramos disposiciones sabias y completamente concretas sobre esta
materia.
Es preciso que la honorable
cámara se de cuenta que en esta ciudad existen alrededor de 6.000 vagos, que viven de
este infame comercio, confederados entre sí y con otros del extranjero, lo que implica
desde luego una situación realmente triste para el concepto de nuestra cultura y de
nuestro ambiente moral.
En varios puntos del proyecto
se habla de la prostitución autorizada, y como yo necesito salvar un concepto u una
opinión a este respecto, voy a decir dos palabras expresando que se trata, desde luego, de
algo completamente personal.
Estoy muy lejos de participar,
Señor presidente, que el Estado tenga derecho a convertir en una institución pública, en
una institución social, la degradación de la mujer y pienso también que esta institución
está muy lejos de haber llegado a dar los resultados que se esperaban al tolerarla y
autorizarla.
A ese respecto, por lo que se
refiere a la inutilidad de la reglamentación, para conseguir los propósitos que se persiguen,
me bastará mencionar que sobre las tres mil mujeres de casas autorizadas que existen en
Buenos Aires, hay cincuenta o sesenta mil que pululan por todas partes, por todos los
barrios de esta capital y que los resultados prácticos que se hubieran podido conseguir con
ese numero hay considerable de las primeras, se encuentran completamente desvirtuados
con el número extraordinario de las que no están sujetas a reglamentación.
Continuó Arturo Bas, "Aquí
podría darse por terminado el informe, por lo que se refiere al pensamiento general del
proyecto pero creo oportuno recordar algo especial del mismo. Una de sus disposiciones
es la que se refiere a la penalidad que se establece por la admisión de mujeres menores
de edad en las casas autorizadas, y esta disposición no viene al caso, sino en razón de que
existen ordenanzas en esta capital y en otras ciudades, autorizando la admisión de
mujeres menores de edad, punto sobre el que la comisión se pronuncia en contra en una
de los artículos del despacho.
No necesito, me parece, de
mayores argumentos para demostrar el absurdo que resulta de autorizar la inscripción de
menores de edad en las casas de tolerancia, ni tampoco recordarlas disposiciones del
Código Civil que establecen el estado para los menores.
Pero, para concluir y
refiriéndome a este asunto, me voy a permitir sólo leer una exposición relativa a él, que
demuestra acabadamente cual es el concepto de los países extranjeros y cual la real y
anómala situación que se crea a las menores de edad entre nosotros."
Un caballero extranjero que
visitó nuestro país, se dirigió a una de las instituciones defensoras de la mujer, en su
patria, expresándose en estos términos: "En una gran parte de esta república está
establecido el Registro Civil. Esta fue una conquista de la libertad de culto, por tratarse de
un país donde se encuentran por millares extranjeros de distintas confesiones religiosas,
Pero vea Ud. lo que sucedió a un joven de 18 años que deseaba casarse: acudió con el
que debía ser su marido a la oficina de Registro civil. El empleado, al saber que es menor
de edad, le dice que necesita la autorización de su padre. - No tengo padre, señor,
contesta la muchacha. - Traiga Ud. la de su señora madre. - Mi madre ha muerto también.
- La de su tutor, entonces. - Tampoco tengo tutor. - En ese caso, señorita, yo no puedo
casarla. Debe Ud. presentarse al Juez de Primera Instancia para que le nombre tutor, y
después concurrir con él para que le dé su consentimiento. Puede ser, aunque no se lo
garanto que el Juez, después de ciertos trámites, le acuerde su consentimiento
supletorio.
Todo esto está muy bien,
dirá Ud. Veo que en ese país se presta mucha atención al cuidado de las menores. Sí,
pero vea ahora el reverso de la medalla. Si esa misma niña, en vez de ir al Registro Civil,
se dirige a la Oficina Municipal y dice: "Quiero ser prostituta...". ¡El empleado la inscribe
en el acto!. Nada más.
El Diputado por Córdoba,
Juan F. Cafferata, pidió la palabra: "Para apoyar el proyecto del Señor Diputado por la
Capital Dr. Palacios, que acaba de informar el Sr. Diputado por Córdoba, Doctor Bas, para
apoyarlo decididamente, porque entiendo que si alguna cuestión exige solución urgente,
que si alguna enfermedad necesita remedio inmediato, es este comercio de la mujer, esta
esclavitud, en países que se llaman civilizados, lo que vulgarmente conocemos con el
nombre de trata de blancas.
No voy a entrar al fondo de
la cuestión. Simplemente se debate en este momento un aspecto de esa lepra social
denominada prostitución. Pero quiero dejar constancia de la simpatía que me ha merecido
la actitud del señor diputado por la capital, a quien me complazco en tributar un aplauso
por su iniciativa.
Ella es altamente
moralizadora, no solo en cuanto tiende a proteger a la mujer, a la mujer de las clases
sociales más indefensas, sino también porque ha de aplicar todos lo rigores de la ley a los
traficantes que comercian con la honra, con la inocencia, con la ignorancia y con la
miseria. Basta detenerse un momento sobre este cuadro de la trata de blancas, para sentir
sublevarse los sentimientos más íntimos. ! Todos los rigores de la ley parecen moderados,
todas las represiones se justifican!......
Es tiempo de que la
legislación intervenga para detener el avance de esta plaga, que para vergüenza de los
argentinos ha colocado a nuestro país, y sobre todo a la Capital Federal, en el concepto de
uno de los mejores mercados del mundo para el comercio de la mujer.
Yo no sé si este proyecto,
una vez convertido en ley, tendrá la virtud de reprimir o moderar la prostitución, pero por
lo menos ha de quitarle su aspecto más inicuo.
Nadie podrá impedir que la
mujer se entregue libremente, siguiendo orientaciones malsanas, a la vida del placer y del
libertinaje; pero cuando es arrastrada a ello, por la coacción, por la astucia o por la fuerza,
el autor de ese atentado comete un delito de lesa humanidad.
Quería exponer, señor, estas
breves consideraciones en apoyo de este proyecto, que espero ha de convertirse pronto en
ley para beneficio directo de la mujer de las clases más necesitadas, víctima hoy del
ambiente pervertido, de la carestía de la vida y de tantos otros factores que la impulsan al
vicio y a la degradación
A continuación se pasó a
votar el proyecto en general, que como podremos ver era más complejo que el proyecto
originario, merced al trabajo de la comisión que presidía Bas. Fue aprobado por
unanimidad con el siguiente texto:
Articulo 1º. -
Modifícanse los incisos g) y h) del artículo 19 de la ley 4189, en la siguiente
forma:
g) la
persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o corrupción
de menores de edad, para satisfacer deseos ajenos aunque medie el
consentimiento de la víctima, será castigada con tres a seis años de
penitenciaría si la mujer es mayor de diez y ocho años; con seis a diez años de
la misma pena si la víctima, varón o mujer, es mayor de doce años y menor de
diez y ocho; y si es menor de doce años el máximum de la pena podrá
extenderse hasta quince años.
Esta última pena
será aplicable ,prescindiendo del número de años de la víctima, si mediara
violencia ,amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación,
como también si el autor fuese ascendiente, marido, hermano o hermana, tutor
o persona encargada de su tutela o guarda, en cuyo caso traerá aparejada la
pérdida de la patria potestad del padre, de la tutela o guarda o de la ciudadanía,
en su caso.
Cuando las
víctimas sean mayores de edad, se aplicará al autor de los hechos a que se
refiere el parágrafo anterior la pena de seis a diez años de penitenciaría si para
obtener su consentimiento hubiere mediado cualquiera de los circunstancias
agravantes enumeradas en aquel; si hubiere mediado tan sólo engaño para
alcanzar el consentimiento la pena será de uno a tres años de
penitenciaría.
h) la
persona o personas regentes de las casas de prostitución pública o clandestina,
donde se encontrare una víctima de los delitos especificados en el inciso
anterior, serán consideradas, salvo prueba en contrario, autores o coautores, y
penados de acuerdo con la escala mencionada.
Artículo 2º. - La
persona o personas regentes de casas de prostitución pública o clandestina que
admitieren a personas menores de edad para el ejercicio de la prostitución,
serán pasibles de la pena de seis meses a un año de arresto si fueren mayores
de diez y ocho años. Si fueren menores de diez y ocho años o concurrieren las
circunstancias del artículo 1º inciso g), serán pasibles de las penas que en el
mismo se establece.
Artículo 3º.-
Fuera de los casos previstos en el artículo primero, cualquiera que se ocupe de
tráfico de mujeres que no sea su simple admisión por la regenta de casa
autorizada, será castigada con uno a tres años de penitenciaría, o deportación
en caso de reincidencia.
Artículo 4ª.- El
poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para impedir la entrada en el territorio
de la república a todos los extranjeros que reconocidamente se hayan ocupado
dentro o fuera del país del tráfico de mujeres.
Artículo 5º.- Los
delitos calificados en la presente ley podrán ser acusados o simplemente
denunciados por cualquier persona del pueblo y también perseguidos de oficio
por denuncia de cualquier sociedad de beneficencia reconocida por el gobierno,
que se haya fundado o que se funde en el país con el propósito de proteger a la
mujer.
Artículo 6º.- Las
autoridades marítimas, policiales, municipales y judiciales, deberán prestar su
auxilio cuando fuese requerido por cualquiera del pueblo o por las asociaciones
ya expresadas, con el objeto de constatar la existencia del delito o para sustraer
inmediatamente a la víctima de los efectos del mismo o aprehender a los
delincuentes.
Artículo 7º.- En
casos de dudas sobre la edad de la víctima se estará a los informes médicos de
las reparticiones respectivas, sin perjuicio de las pruebas legales que se
produzcan en el proceso, para su justificación.
Artículo 8º.- Si
algún empleado contraría por hechos u omisiones los propósitos de esta ley,
dejando de cumplir lo que en ella se dispone, incurrirá en la pena establecida en
el Código Penal para los encubridores
Artículo 9º.- Los
artículos 3º y siguientes quedan incorporados al Código Penal
Artículo 10º.-
Las regentes de casas de prostitución autorizadas quedan obligadas, bajo pena
de quinientos a mil pesos de multa por cada infracción, a mantener en lugar
visible un ejemplar de la presente ley, en diversos idiomas.
Artículo 11º. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pero el acuerdo en aquel entonces no era
absoluto. En un medio social donde mucha gente "importante" hacía pingües ganancias
alquilando casas para prostitución, e incluso se vinculaba políticamente con personajes que
se dedicaban a ese infame comercio (cuestión que no ha cambiado, si recordamos el
asunto Spartacus y la compleja trama de personajes vinculados a este tema que operaron
en 1997/98), era de esperar que tras la aprobación en general surgieran los intentos de
atemperar el rigor de la ley penal, dejando fuera de ella a los "facilitadotes" de la
prostitución. Argumentos técnicos no faltarían.
Se abrió el Debate en
Particular, artículo por artículo, y entonces pidió la palabra el diputado por la Capital Dr.
Ernesto Celesia, a quien se recuerda como historiador. He retardado mi intervención en el
debate porque creía que el señor miembro informante iba a hablar sobre el artículo
primero, pero como no lo ha hecho, voy a hacerlo yo. Antes de que la Cámara entrara a
tratar este asunto, lo he estudiado y he encontrado que podía hacérsele algunas
observaciones de carácter fundamental, que es posible considerar en la discusión en
particular. Las hice presentes a la Comisión y advierto que algunas han sido aceptadas...
Sin embargo, noto que han quedado subsistentes las palabras "o facilite" en la parte que
dice: "La persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o corrupción
de menores. En esta clase de delitos hay dos hechos fundamentales, que todas las
legislaciones y todos los autores dicen que se deben condenar, pero los separan: el uno,
es promover la prostitución, el otro, es facilitar su ejercicio. Son dos hechos
completamente distintos y que se refieren a aptitudes criminales distintas, también en los
autores. Por lo tanto, la pena no puede ser la misma, en justicia. Ahora, si con estas
palabras "o faciliten", se entiende castigar a aquel que facilite la obra del que promueve la
prostitución o corrupción, vendrá este por nuestra ley penal a ser el cómplice, y el
cómplice ya tiene, por las disposiciones del artículo general, la misma pena que el autor
principal, De modo que si el fin de la comisión ha sido que el cómplice se castigue con la
misma pena que el autor principal, esas palabras están de más porque ya la ley general al
hablar del castigo de la complicidad así lo establece. Suprimiendo esas palabras evitamos
la posibilidad de una interpretación como lo que yo daba al leer el despacho, es decir que
se refiere al que facilite el ejercicio de la prostitución. Si se pudiera sospechar eso,
llegaríamos a la enormidad de castigar dos hechos completamente distintos con la misma
pena, lo que creo sería un grave error. Entiendo que la comisión no puede tener
dificultades en que se aclare el concepto suprimiendo esas palabras.
Don Arturo Bas salió a
responder y a defender el Dictamen de Comisión. "Pienso que el artículo está
perfectamente bien en la forma en que ha sido redactado por la Comisión. Promover o
facilitar el delito son dos conceptos, dos tiempos, diremos, en un mismo acto, y en el cual
las partes que intervienen son igualmente delincuentes dentro del concepto de la ley. Por
consiguiente, la Comisión entiende que la fórmula establecida, que promueva o facilite,
lejos de ser contradictoria es concordante y responde en absoluto al pensamiento de que
tanto el que promueva como el que facilite, trátese de un mismo caso o de casos distintos,
sean reprimidos en la forma que establece la ley. Por consiguiente, pido que se vote el
artículo en la forma en que está redactado, y si es rechazado, que se ponga a votación en
la forma que propone el Señor Diputado.
Celesia: Desearía que el
Señor Miembro informante me concretara esto: al decir "o facilite" ¿se refiere al que facilite
la acción del que promueve la corrupción o prostitución de una mujer honesta? En otros
términos, ¿qué es lo que se castiga? ¿El hecho que comete un sujeto facilitando...?
Bas: Facilitando la
prostitución en cualquier forma que sea.
Celesia: Entonces voy a votar
en contra.
Bas: Puede votar en contra,
Yo votaré a favor.
La discusión fue interrumpida
por el propio Alfredo Palacios, quien interviniendo por primera vez, recordó a Celesia
que los términos "promoviere o facilitare" ya estaban en el artículo 19 del Código que se
pretendía reformar. Y concluye "Creo, pues, que no hay dificultad ninguna, que el artículo
está perfectamente estudiado, y que no debe ser objeto de ninguna alteración"
Arturo Bas concluyó con una
frase que muchos deberían meditar en nuestro tiempo, propenso a la distorsión de las
palabras y a no llamar a las cosas por su nombre: "La palabra tiene el significado que le
atribuye la lengua castellana. En ese concepto la ha empleado la Comisión"
Puesto a votación el artículo
primero, fue aprobado por cuarenta y cinco votos a favor y diecisiete en contra.
Lamentablemente, la votación no fue nominativa, y no se ha conservado registro de los
dieciséis diputados que acompañaron la opinión más laxa de Celesia. El artículo 2º no
mereció observaciones.
El debate del artículo 3º, en
cambio, permitió explicitar la verdadera opinión de los protagonistas sobre la prostitución.
El diputado por San Juan
Carlos Conforti, firme opositor a la prostitución, tomó la palabra par señalar: "El artículo se
refiere a casa autorizada, sin hacer mención absolutamente, de la casa clandestina, que
vendría a quedar colocada en una situación privilegiada. Y hago la observación porque en
el artículo 2º se habla de casas de prostitución pública o clandestina, y me parece que lo
mismo debe decirse en este articulo tercero"
Explicó Bas que las casas
clandestinas estaban comprendidas en la penalidad genérica del inciso g) del articulo
primero, que establecía una penalidad mucho mayor. Al diputado sanjuanino le satisfizo la
explicación y retiró la objeción.
A instancias del diputado
Celesia se amplió el articulo tercero, en estos términos "Fuera de los casos previstos en el
artículo primero, cualquiera que se ocupe del tráfico de mujeres, que no sea su simple
admisión por la regenta de casa autorizada o la facilite en cualquier forma el ejercicio de la
prostitución, será castigado con uno a tres años de penitenciaría o deportación en caso de
reincidencia". Lograba así en parte, hábilmente, la distinción que no había podido
introducir en el artículo primero.
El Dr. Nicolás Repetto,
diputado por la Capital, hizo el planteo más difícil: "Pido la palabra para hacer notar a la
Comisión que por el artículo tercero se reconoce y autoriza el tráfico de mujeres que
"consiste en gestionar la simple admisión de aquellas por la regenta de casa autorizada"
¿No sería preferible suprimir totalmente este artículo?
El diálogo entre Bas y
Repetto, y las posteriores opiniones de Alfredo Palacios, y de los diputados por la provincia
de Buenos Aires Juan Atencio, con ironía, y el Dr. Luis Agote, en una faceta poco conocida
de su pensamiento, sintetizan las opiniones que todavía hoy se vierten en Argentina y en
el mundo sobre el difícil tema de la prostitución. Tolerancia o abolición siguen siendo los
parámetros de respuesta estatal, junto con el universal deseo de control y la no menos
permanente corrupción que genera la clandestinidad "tolerada" contra toda ley.
Como si fueran argumentos
en las discusiones de un Código de Convivencia Urbana de fin de siglo, presentaremos
próximamente en Retazos de Historia el final de este debate, con los medulosos
argumentos de un grupo de políticos cuyo recuerdo honra a la Argentina.
Reste decir que, tras la media sanción de la
Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 1913, apenas seis días después, el Senado
de la Nación lo trató y aprobó sin modificaciones.
Otras Normas Nacionales
posteriores
Luego, nuestro sistema legal en 1936,
sanciona la ley 12.331 de Profilaxis de Enfermedades venéreas que prohíbe el
establecimiento de locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella, castiga a
aquellos que regenteen o administren casas de tolerancia y también prevé para el caso de
extranjeros la pérdida de ciudadanía y expulsión del país. La intencionalidad era perseguir
al proxeneta y al tratante de blancas. "Quedaron en pie las figuras penales que sancionan
a los proxenetas y corruptores mientras el comercio sexual es libre, sujeto a las
ordenanzas y edictos policiales. Hay que decir que éstos últimos fueron utilizados desde
entonces como un instrumento de control y, muchas veces de abuso. Se labraban
prontuarios por escándalo, exhibiciones obscenas, incitación, con posibilidad de aplicar
pena de detención de hasta 21 días. Inmediatamente la provincia, en el caso de Buenos
Aires, se apropia del negocio. Por derecha, cobrando altas tasas por los negocios
permitidos que venían a reemplazar a las Casas; por izquierda, mediante los grupos de
intereses de empresarios que ya conocían el ambiente". La importancia del negocio que
generaban los prostíbulos era muy fuerte y sus aliados eran policías y funcionarios
judiciales.
Cabe mencionar que la trata de blancas
también se realizaba con mujeres de otros países de Europa. En 1927 llega al país
siguiendo el tráfico de prostitutas desde Francia, el periodista Albert Londres, realiza una
investigación sobre el tráfico de mujeres para la prostitución entre Francia y Buenos Aires
que se publica bajo el título El Camino de Buenos Aires (La Trata de Blancas). En una
conclusión expuesta al final del libro se lee: "El rufián no crea. No hace más que explotar
lo que encuentra. Si no encontrara esa mercadería no la vendería. Únicamente sabe
quien la fabrica. Conoce la fábrica de donde sale la materia prima, la gran fábrica: La
Miseria."
En el Código Penal actual el ejercicio de la
prostitución no está prohibido, si están penadas ciertas modalidades de proxenetismo (las
que incluyen engaño, abuso de poder, amenaza u otra forma de coerción, (Art. 126) y
promover o facilitar la prostitución de menores de edad (Art. 125). También en el Art. 128
pena al que produjere o publicase pornografía infantil, modalidad de explotación sexual
comercial de niñas/os en aumento, en particular a través de Internet.
La figura penal que se adecua mas
rigurosamente a la trata de personas son los artículos 127 bis y 127 ter que sanciona a
quien promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que
ejerzan la prostitución, la pena se agrava cuando la víctima fuere menor de 13 años.
También prevé que "Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o
de reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de
autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor
fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su
educación y guarda". Igual previsión existe cuando se trata de mayores de 18 años. Lo
que no se establece y en consecuencia no está penado, es la previsión sobre la situación
de vulnerabilidad de las víctimas que si prevé el Protocolo para la Prevención, Supresión y
Sanción del Tráfico de Personas, especialmente Mujeres y Niños.
Finalmente, en la Ley de Migraciones N°
25.871, sancionada en diciembre de 2003, se introduce la figura penal del tráfico de
personas, con agravamiento cuando la víctima sea menor de edad; o cuando el tráfico se
hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de
narcotráfico, lavado de dinero o prostitución. Asimismo agrava la figura penal cuando
interviniere en el hecho un funcionario o empleado público, en este caso impone la
inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Por otra parte prevé como
causas que impiden el ingreso y permanencia de extranjeros en el país: el haber sido
condenado o estar cumpliendo condena o tener antecedentes por tráfico de personas o por
promover la prostitución; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o
en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar
actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas.
Contexto Internacional
En el marco normativo internacional, tanto
para prevenir y reprimir la promoción de la trata de personas como la prostitución
comercializada y las distintas formas de abuso y discriminación contra la mujer, se
establecieron diversos acuerdos y convenios internacionales:
En 1904 se aprobó el primer instrumento
jurídico internacional relacionado a la trata de personas, el Acuerdo Internacional sobre
Represión de Trata de Blancas que se centraba sólo en la protección de las víctimas y
resultó ineficaz. Por ello, en 1910 se aprueba la Convención Internacional para la
Represión de la Trata de Blancas, que obliga a los países firmantes a castigar a los
proxenetas.
Luego, en 1921, se aprueba el Convenio
Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Niños. Este Convenio castiga a las
personas que ejercen la trata de niños, protege a las mujeres y niños migrantes. Más
tarde, en 1933, se aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de
Mujeres Mayores de Edad que obligaba a los Estados a castigar a las personas que ejercían
la trata de mujeres adultas con independencia de su consentimiento.
Finalmente estas cuatro convenciones
quedaron unificadas por el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución Ajena, adoptada por Naciones Unidas en 1949. Esta
Convención adjudica carácter criminoso al tráfico del sexo y a los actos relacionados con la
prostitución, pero en virtud de la debilidad de los mecanismos de vigilancia y de que sólo
ha sido adoptada por 69 países, no ha sido eficaz. La convención también carece de
disposiciones relativas a formas de explotación que no se habían generalizado en 1949, a
saber las industrias de las esposas encargadas por correo, el turismo del sexo y el tráfico
de órganos.
Tras la aprobación de esta Convención, la
tendencia internacional en materia de prostitución ha sido la de profundizar en sus causas
económicas y sociales y establecer una estrategia contra el proxenetismo y la explotación
sexual de las mujeres.
Los Estados tienen además, el deber de
brindar protección a las personas víctimas de trata de conformidad con otros convenios
internacionales como: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles entre otros.
El Artículo 6 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW
1979) requiere que los Estados parte actúen para suprimir todas las formas de la trata de
mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer y la Recomendación General Nº 19
de la CEDAW menciona específicamente formas más nuevas de explotación que fueran
omitidas en la Convención de 1949.
La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-"Convención de Belém do Pará" (1994)
menciona explícitamente el tráfico de personas y la prostitución coactiva como formas de
violencia contra la mujer. Los Estados parte de la convención, como tales, están llamados
a condenar el tráfico y a dictar normas para prevenirlo, sancionarlo y erradicarlo.
Los instrumentos internacionales que tratan
específicamente el tráfico de niños son la Convención 182 de la OIT concerniente a la
Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo
Infantil (1999) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989)
y su Protocolo Opcional sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía
Infantil (2000). El Convenio 182 de la OIT especifica que la expresión "las peores formas
de trabajo infantil" abarca: a) todas las formas de esclavitud y las prácticas análogas a la
esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de
siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio ... b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de
niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
La Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 (ratificada por nuestro país por Ley
25.632 del año 2002) brinda un instrumento de cooperación internacional contra el tráfico
por medio de su Protocolo para la Prevención, Supresión y Sanción del Tráfico de
Personas, especialmente Mujeres y Niños. El protocolo especifica como mecanismos
preventivos, el aumento de la seguridad y el control de los documentos, se concentra en la
cooperación internacional como recurso para reprimir el tráfico y detalla aspectos de
asistencia y protección para las víctimas. Hasta mayo de 2001 el protocolo había sido
firmado por 85 países y son necesarias las firmas de otros 35 para que se convierta en un
instrumento del derecho internacional. Sin embargo ello no significa que los Estados Partes
no deben adecuar su comportamiento a la Convención y el Protocolo. En efecto, al
momento de firmar y ratificar un instrumento de derecho internacional, los Estados se
comprometen a no ejecutar actos contrarios al objeto y fin de los tratados que suscriben,
aunque éstos no hayan entrado en vigor. (Convención de Viena sobre Derechos de los
Tratados, Art. 18).
La Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo (de Palermo) Complementario
para la Prevención, Supresión y Sanción del Tráfico de Personas, especialmente Mujeres y
Niños es de suma importancia por diferentes aspectos:
- Considera que existe una
violación de los derechos humanos a través del delito de trata de personas, y en
consecuencia brinda una protección especial a las víctimas de tal delito. La dimensión de
derechos humanos resulta necesaria para la correcta protección a tales víctimas. Esta
perspectiva es de particular relevancia puesto que el tráfico ilícito de migrantes y la trata
de personas conllevan múltiples violaciones a los derechos humanos de los migrantes. En
general, es posible advertir, que las víctimas de estas prácticas verán menoscabados sus
derechos a la vida, a la libertad -implícita en la prohibición de la esclavitud y servidumbre,
comprendida la libertad sexual- y a la dignidad e integridad física. Las personas traficadas,
especialmente las mujeres y los niños, ya no serán vistos como delincuentes sino como
víctimas de un delito.
- La Convención y el Protocolo
establecen un lenguaje jurídico común para la regulación de los delitos en los Estados
Parte. Con este fin, estos acuerdos internacionales pretenden armonizar las legislaciones
nacionales y regionales en materia de tráfico y trata. Este punto es de vital trascendencia
para una efectiva lucha contra estos delitos en pos de evitar posibles lagunas -conductas
no establecidas previamente en la ley penal- de las cuales puedan aprovecharse los
autores del tráfico o trata de personas.
- Se protege a todas las
víctimas del tráfico, no sólo aquellas que puedan probar que han sido forzadas. El
consentimiento de la víctima de tráfico es irrelevante (Art. 3 a) y b) del Protocolo). El
consentimiento prestado por la víctima no tiene relevancia pues su voluntad esta siempre
condicionada o restringida. Esta aclaración resulta de vital importancia puesto que en
muchos supuestos las personas objeto de la trata al momento del reclutamiento o la
captación prestan su consentimiento voluntariamente. A su vez, con frecuencia las víctimas
se ven atrapadas en la servidumbre por deudas .... a la hora de analizar la consumación
del delito de trata, este tipo de circunstancias no cuentan como eximentes de
responsabilidad para el tratante.
- La nueva definición
internacional de trata incluye un número muy amplio de tipos delictivos utilizados pero
también incluye medios menos explícitos como el abuso de una situación de vulnerabilidad
de la víctima.
- Se sanciona igualmente cada
una de las acciones de las distintas etapas de la trata (captación, transporte, acogida o
recepción, explotación) por separado. Ello significa que, a pesar de no ser posible la
comprobación por parte de los Estados Parte de la realización de todas ellas en conjunto
(extremo por demás difícil de verificar), la comprobación de cualquiera de estas conductas
hace a los responsables de estos actos como incursos en el delito de trata.23
- El Protocolo no exige que se
configure un delito de carácter internacional o transnacional , por lo tanto, no es necesario
que haya cruce de fronteras por lo que las mujeres y niños traficados dentro de sus países
para la prostitución o trabajos forzados, también quedan bajo la protección prevista y el
Estado debe perseguir a los traficantes internos. El elemento clave del tráfico es la
explotación mucho más que el hecho de atravesar una frontera.
En 1951 nuestro país consagra el
abolicionismo adhiriendo a la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución Ajena (ONU 1949).
Se comprometía a combatir el proxenetismo y
el tráfico de personas, a derogar toda reglamentación de la prostitución y a adoptar
medidas de prevención.
Históricamente todos estos
compromisos han sido invariablemente violados a través de disposiciones
nacionales, provinciales o municipales o bien en la práctica cotidiana de las
autoridades de aplicación.
Recientemente en la Conferencia de Viena se
encara la modificación del Protocolo de la citada Convención de l949 Desestiman en este
ámbito la diferenciación propuesta por EE.UU. entre tráfico forzado y voluntario por
entender que en el tráfico siempre hay formas de coerción, engaño o abuso de las
personas en estado vulnerable incapaces en tales condiciones de otorgar su
"consentimiento" para suscribir contrato alguno. Esta modificación está pendiente de
consideración por parte del Senado argentino.
Problemática sociológica
Explotación sexual y tráfico van de la mano.
El proxenetismo internacional es uno de los cuatro negocios más redituables del mundo.
Los sucesivos Programas de Ajuste Estructural, ("soluciones económicas" patrocinadas por
el Fondo Monetario Internacional), la internacionalización de las empresas, la eliminación
de subvenciones estatales, las sucesivas crisis financieras, han generado enormes costos
para mayoritarios sectores de la población. Estos sectores atraviesan fronteras a la
búsqueda de un bien en extinción: el trabajo. Entre estos expulsados/as hay una mayoría
de mujeres.
Es notorio el fenómeno de la feminización de
la pobreza y también de la supervivencia. En este contexto la exportación organizada de
trabajadores/as para ser empleados en condiciones de esclavitud y de mujeres y niños/as
para ser explotados sexualmente se han constituido en ingentes negocios clandestinos
fomentados por los gobiernos de los países empobrecidos. Estas actividades son fuente
importante de generación de ganancias y de aumento de la renta pública a través de las
remesas mandadas por los emigrantes. Tailandia, Filipinas, Dominicana, los países del este
Europeo, Ghana, Nigeria, Marruecos, son entre otros un claro ejemplo de ello. La
Organización Internacional de Migraciones tiene estadísticas actualizadas de todos estos
movimientos, en lo que no parece muy hábil y se muestra algo renuente es en impedir y
revertir este moderno tráfico de esclavos.
Cuando hablamos de tráfico no sólo nos
referimos al internacional sino también al interno, las personas explotadas son
constantemente cambiadas de plaza, para satisfacer las demandas de los
prostituyentes.
Situación de la exploración sexual
de las últimas décadas
Localmente, en la década de los 50 y hasta el
golpe militar de 1976, se aceptaba una tolerancia con la existencia de prostíbulos tanto a
pocas cuadras de la Casa Rosada (en el bajo sobre la calle 25 de Mayo) y también en casi
todos los barrios porteños y en el interior lo normal era a la salida de cada pueblo y en las
inmediaciones de las terminales. Con el trágico advenimiento de la Dictadura Militar de
1976, con una falsa moralina, por un lado cerró los prostíbulos (menos los que estaban
cerca de destacamentos militares) y por el otro lado torturaba, secuestraba y mataba a
miles de argentinos, pero era ampliamente conocido que se armaban fiestas privadas de
militares y sus funcionarios con mujeres que ejercían la prostitución, aunque después
fueron denunciados también que lo hacían con mujeres mientras las torturaban o que
después las hacían desaparecer.
Con la llegada de la Democracia en 1983,
nuevamente volvió una especie de tolerancia (a pesar de contar con un nuevo mal
incurable, el SIDA), se reabrieron los "cabaret y whisquerías" y se multiplicaron los
llamados "saunas y departamentos privados", además de los antiguos prostíbulos y los
"books" de trabajadores sexuales conocidas del ambiente artístico, todo ello fue
incrementando mafias de traficantes, cafiolos y con ellos la complicidad de funcionarios y
autoridades de seguridad y aprovechando que no era una delito federal, se secuestraban o
engañabas a chicas en una provincia para utilizarlas en otra provincia en el negocio de la
prostitución en situación de esclavitud.
En la década del 90 vemos un nuevo
fenómeno, cientos de mujeres de República Dominicana, engañadas, llegaron a lo largo de
todo el país, para el negocio de la prostitución, ya sea en prostíbulos o para "hacer la
calle", incluso la Justicia tomó denuncias que ellas debían pagar $ 50 por día a la Policía
para trabajar libremente en la calle. En ello tenemos el clásico ejemplo del tradicional
operativo consistente en -promesa de trabajo para emigrar del lugar de origen seguida de
esclavización posterior de las personas embaucadas cuando se llega a destino- donde las
mujeres dominicanas, traídas al país con la presunta connivencia de miembros de su
embajada o socios/as de la misma, muy bien reputados/as en ciertos organismos
nacionales, con fluidos contactos en Migraciones y en algunas "beneméritas" instituciones.
Entre otros/as colaboradores/as estamos de
una ciudadana dominicana, amiga del embajador de turno, que públicamente dirigía una
Mutual de Protección para sus Connacionales, una ONG con falsos fines filantrópicos.
Según el testimonio de algunas de las víctimas, la organización estaba dedicada realmente
al reclutamiento para la explotación sexual de las migrantes.
A fines de la década del 90 se ingresó a
cientos de chicas del Paraguay, así de descubrió un prostíbulo en los hechos ocurridos en
la ciudad de San Miguel (Pcia. de Bs. As.) en el transcurso del año 2001 y revelaron la
existencia de numerosos establecimientos registrados como hosterías, rigurosamente
inspeccionados por funcionarios del Municipio, que eran en realidad prostíbulos donde
explotaban a mujeres adultas y menores paraguayas traficadas y esclavizadas. Estos
negocios son allanados. Mujeres, halladas en ellos en calidad de cautivas, fueron
posteriormente interrogadas por el cónsul del país limítrofe, ellas dijeron reconocer en los
policías del operativo a asiduos concurrentes al lugar. El señor que regenteaba los
establecimientos explicó claramente (cámara oculta mediante) sus contactos con policías y
concejales del frustrado titular de Seguridad de la Provincia de ese momento.
Otras investigaciones que involucran a la
infaltable trilogía de jueces, políticos y policías, caerá en el olvido licuada por las "eternas
internas" del poder. También muchas chicas argentinas son engañadas con promesas de
estudio o trabajo en el exterior tentadas porque en los trabajos van a ganar en Dólares o
Euros y cuando llegan a México, Estados Unidos o a Países de Europa, les sacan su
documentación (convirtiéndose en ilegales indocumentadas) y son exploradas en la
prostitución.
Cuando hablamos de omisiones de
funcionarios podemos dar el ejemplo dentro del marco del Código Contravencional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en el artículo 81 indica que "quien ofreciera o
demandara en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no
autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad será
sancionado/a con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400
pesos" (que suele rondar la recaudación diaria de muchas trabajadoras sexuales
explotadas). Y que en sus Disposiciones transitorias, en una Cláusula transitoria, determina
que "Hasta tanto se apruebe la autorización a la que se hace referencia en el artículo 81,
no se permite la oferta y demanda ostensible de servicios de carácter sexual en espacios
públicos localizados frente a viviendas, establecimientos educativos o templos o en sus
adyacencias. En ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o
modales. Se entiende por "adyacencias" una distancia menor de doscientos (200) metros
de las localizaciones descriptas precedentemente. En las contravenciones referidas en el
párrafo precedente, la autoridad preventora sólo podrá proceder al inicio de actuaciones
por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal y basta andar por las zonas
rojas de Constitución, Once, Flores y otros barrios, es obvio ver el silencio u omisión de las
autoridades correspondientes, a pesar de las cientos de denuncias de vecinos y padres de
niños que van a establecimientos educativos.
Muchas de nuestras leyes que declaran o
instaura "Días Nacionales" lo hacen en función de declaraciones internacionales, y así
como la Ley Nº 26. 205 que Declárase al 15 de marzo, "Día Nacional de los Derechos de
Consumidores y Usuarios", en correspondencia con el Día Mundial de los Derechos del
Consumidor; la Ley Nº 26.064 que instituye el día 12 de junio de cada año como "Día
Nacional contra el Trabajo Infantil", en consonancia con el día 12 de junio del 2002 que
marcó la primera observancia del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, patrocinado por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el fin de destacar el movimiento mundial
para eliminar el trabajo infantil, particularmente en sus peores formas y la Ley Nº 25.346
que declara el 3 de Diciembre "Día Nacional de las Personas con Discapacidad" en
concordancia con el Acta Nº 37/82 la Asamblea General de las Naciones Unidas que
aprobó el 3 de diciembre de 1982, el Programa de Acción Mundial a favor de las Personas
con Discapacidad, rescatándose la fecha para instituir el Día Internacional. De la misma
forma el presente proyecto toma lo determinado a nivel internacional, en la Conferencia
Mundial de la Coalición contra el Tráfico, que declaró "Día Internacional contra la
Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niñas/Niños"en coordinación con la
Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka - Bangladesh en enero de l999, que
conmemora a la fecha 23 de Septiembre de cada año en alusión al día de promulgación de
la Ley Nº 9.143 del año 1913 de nuestro país que fue la primer norma legal contra la
prostitución infantil.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Dra. Stella Maris Córdoba
Diputada de la Nación
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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