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PROYECTO DE TP


Expediente 4020-D-2006
Sumario: CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE POLITICAS SOCIALES -CCNPS- EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO: OBJETIVOS, INTEGRACION, FUNCIONES, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 20/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Consejo Consultivo Nacional de Políticas Sociales
Título I. De la constitución y objeto
Artículo 1°- Créase el Consejo Consultivo Nacional de Políticas Sociales (CCNPS) integrado por representantes gubernamentales, empresariales, de organizaciones sindicales no sindicales de trabajadores, de organizaciones sociales y de instituciones confesionales; y que funcionará en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.
Artículo 2°- El CCNPS tiene por objetivos:
a) Generar un espacio de participación y control de la sociedad civil sobre la gestión social del Gobierno Nacional.
b) Formular y proponer políticas sociales nacionales que se dirijan al alivio de la pobreza y a una mayor equidad en la distribución del ingreso.
c) Velar por el control, la transparencia y la efectiva ejecución de los programas sociales nacionales.
d) Promover la constitución de Consejos Consultivos a nivel provincial y local.
e) Fortalecer el funcionamiento de los Consejos Consultivos Provinciales y Municipales ya existentes como ámbitos de control y discusión de la políticas sociales nacionales.
Artículo 3°- El CCNPS esta integrado multisectorialmente por hasta un máximo de cinco (5) representantes de los siguientes sectores:
a) Organizaciones de empleadores
b) Organizaciones sindicales y no sindicales de los trabajadores
c) Organizaciones no gubernamentales
d) Instituciones confesionales
e) Representantes del Gobierno Nacional
Artículo 4°- Los integrantes del CCNPS son asignados a propuesta de cada uno de los sectores involucrados y su desempeño tendrá carácter "ad-honorem".
Artículo 5°- El Presidente y Secretario del CCNPS como consejeros son elegidos obligatoriamente por votación de los miembros que integran el Consejo y sus cargos serán rotativos cada 2 años.
Artículo 6°- Los sectores miembros que integran el CCNPS deberán renovarse cada 2 años, esta renovación será en forma parcial, pudiendo ser reelectos. Es responsabilidad del CCNPS realizar anualmente una convocatoria pública y amplia a fin de garantizar la integración de todos los sectores, fomentando la participación consultiva de nuevas organizaciones e instituciones.
Artículo 7°- El CCNPS invita a las Provincias y Municipios a conformar y reglamentar sus propios Consejos Consultivos Provinciales, Municipales y Barriales de Políticas Sociales a fin de controlar y monitorear la equidad, eficiencia y transparencia de los programas sociales locales.
Artículo 8º- Incorporase en la normativa de todos los programas sociales nacionales la figura de los CCPS.
Título II. De las funciones
Artículo 9°- El CCNPS tiene por función:
a) Constituirse como un espacio de consulta y participación activa de la sociedad civil.
b) Proponer al Gobierno Nacional las políticas prioritarias para el corto plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo orientadas a abordar los principales problemas sociales.
c) Supervisar la utilización de los fondos de finalidad social, revisando la disponibilidad de los recursos, y monitorear que el resultado de la asignación de los mismos cumpla con las metas fijadas.
d) Recibir y derivar a quien corresponda las denuncias por irregularidades en la implementación de los programas sociales nacionales.
e) Elaborar semestralmente un informe cuali-cuantitativo sobre el desarrollo, impacto y transparencia de los programas sociales nacionales, el cual deberá ser público.
f) Encomendar la realización de auditorias periódicas como instancia de evaluación en la eficiencia e impacto de las políticas sociales nacionales.
g) Crear y mantener actualizada en internet una página web destinada exclusivamente a reflejar el desarrollo, evolución e impacto de todos los programas sociales nacionales.
h) Realizar todas las funciones asignadas en las normativas de los programas que se desarrollan en los Ministerios que integran el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, y ejecutar las tareas que le correspondan de manera específica conforme a la reglamentación en los planes y programas sociales propios de cada jurisdicción.
i) Brindar apoyo, capacitación y asistencia técnica para la conformación de los Consejos Consultivos Provinciales, Municipales y Barriales de Políticas Sociales.
j) Actuar como instancia de revisión de controversias existentes en el ámbito de los Consejos Consultivos Provinciales, Municipales y Barriales de Políticas Sociales.
k) Celebrar convenios con ONGs., fundaciones, universidades y demás organizaciones de la sociedad civil.
l) Dictar su reglamento interno.
Título III. De su funcionamiento
Articulo 10°- El CCNPS dispone de oficinas del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación en las cuales desarrollará sus funciones y realizará semanalmente sus reuniones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Presidente del CCNPS o el Presidente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales o el Presidente de la Nación.
Artículo 11°- El CCNPS fija el diagrama concerniente al o a los días, horarios de las reuniones, los que deberán ser publicados en la página web, para público conocimiento.
Artículo 12°- El CCNPS tiene el deber de labrar el acta correspondiente para cada reunión a fin de dejar constancia de las deliberaciones mantenidas y las determinaciones tomadas.
Artículo 13°- El CCNPS tiene la facultad de invitar a sus sesiones a personas o especialistas, que por sus conocimientos y experiencia, puedan aportar información o asesoramiento en el claro cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 2° de la presente ley.
Título IV De su financiamiento
Artículo 14°- El Poder Ejecutivo Nacional debe aportar los recursos necesarios, estableciendo en forma anual en la Ley de Presupuesto Nacional y dentro del Presupuesto correspondiente al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. las partidas correspondientes para el funcionamiento del CCNPS.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo Consultivo Nacional de Políticas Sociales (CCNPS) fue creado por el Decreto 15 del PEN en el año 2005 y funciona en la actualidad como un espacio de participación y control de las organizaciones de la sociedad civil en relación a las políticas sociales nacionales. Su antecedente inmediato fue el Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control creado por el decreto 565 del año 2002, que tenía como objetivo asegurar la transparencia y efectividad sobre el funcionamiento del Programa Jefes de Hogar. Sobre la base de este antecedente y partir del compromiso demostrado por las organizaciones de la sociedad civil que lo integraban se decide en el año 2005 la ampliación de sus funciones, transformando el CONAyEC en CCNPS y otorgándole capacidad de participación y control sobre los planes y programas sociales de los distintos Ministerios Nacionales que conforman el Consejo.
En el CCNPS interactúan representantes de los ministerios de Economía; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, además de sindicatos (CGT y CTA), organizaciones confesionales (AMIA, Cáritas Argentina, Federación de Iglesias Evangélicas), cámaras empresarias (Asociación de bancos Argentinos), Unión Industrial Argentina; Sociedad Rural, etc) y organizaciones de la sociedad civil (Foro del Sector Social, Federación Argentina de Municipios, etc). Esta multisectorialidad garantiza la pluralidad de la participación y el equilibrio necesario para un adecuado control.
Paralelamente al crecimiento del Consejo Consultivo Nacional fueron creándose Consejos Consultivos Provinciales, Municipales e incluso Barriales en todo el país, como ámbitos de participación y control de la sociedad civil.
El saldo a cuatro años de iniciado el proceso de constitución y funcionamiento de los Consejos no es totalmente alentador. Varios estudios y relevamientos y los propios informes desarrollados periódicamente por el CNPS han señalado la debilidad institucional de los consejos provinciales y locales. En algunos casos no se han siquiera constituido, en otros están constituidos pero no se reúnen periódicamente o incluso no son suficientemente representativos de la sociedad civil en su jurisdicción.
Se observan además problemas de acceso a información, carencia de acceso a insumos y recursos básicos para su funcionamiento, dificultades de comunicación entre los distintos niveles y con el Gobierno y la sociedad civil, exceso de representantes gubernamentales en desmedro de las organizaciones, entre otros. Sin embargo, estas debilidades antes que cuestionar la existencia de los Consejos, revelan la necesidad de fortalecer su institucionalidad y en este sentido la creación con fuerza de ley del Consejo Consultivo Nacional de Políticas Sociales Nacionales constituye un primer paso.
La sanción de esta ley permitiría que la existencia del CCNPS ya no está sujeta a la decisión política del Poder Ejecutivo sino que haya sido definida por las diferentes fuerzas políticas que integran el Congreso, con lo que se fortalece su permanencia en el tiempo.
El proyecto de ley además, amplia el número de representantes por sector de manera que más organizaciones puedan participar e integrar el Consejo e incorpora la obligatoriedad de todos los programas sociales de incluir a los Consejos como ámbitos de participación y control.
Finalmente, la ley asegura el financiamiento del Consejo con una partida específica en el Presupuesto de cada año, para asegurar que el mismo pueda cumplir efectivamente con sus objetivos.
Las organizaciones de la sociedad civil demostraron en la crisis una enorme solidaridad y capacidad de respuesta a los argentinos excluidos y aún hoy en muchos casos son la única garantía de ayuda para muchas familias vulnerables. Con ellas el Estado tiene mucho para aprender y compartir, escuchando su voz y aceptando su control.
Hay consenso generalizado sobre la necesidad de asegurar que los recursos del Estado lleguen a quienes más lo necesitan, controlando su transparencia. El CCNPS es una nueva oportunidad para fortalecer la participación de la sociedad civil en la formulación y control de las políticas públicas y la sanción de este proyecto contribuye a su institucionalización.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACRI, MAURICIO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA