PROYECTO DE TP
Expediente 4019-D-2010
Sumario: PROMOCION INDUSTRIAL: DEROGACION DEL DECRETO 699/10; PRORROGA DE LA LEY 22021, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
Fecha: 08/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN DECRETO 699/10
Y
PRORROGA DE PLAZO DE PROMOCIÓN
Artículo 1°: Deróguese el
decreto 699/2010 dictado por el PEN.
Artículo 2°: Prorróguense con
carácter de excepcionalidad la aplicación de la ley 22.021 hasta el 31 de diciembre
de 2013 en el territorio de la provincia de la provincia de La Rioja, con arreglo a lo
establecido en la presente ley en virtud de las condiciones de excepcionalidad que la
originan.
Artículo 3°: Podrán acogerse a
los beneficios establecidos, las empresas que a la fecha de la entrada en vigencia de la
presente, estén acogidas a los beneficios de la ley 22.021, y aquellas cuyos proyectos
sean aprobados por la autoridad de aplicación.
Artículo 4°: En el caso en que
los beneficios otorgados a un emprendimiento de actividad determinada resultara una
desigualdad evidente con emprendimientos en funcionamiento, de igual actividad pero
situados en el territorio de otra provincia, podrán los perjudicados acceder a los
mismos beneficios a los que accedió el primero
Artículo 5°: El PEN deberá
informar en la segunda quincena de Junio y en la segunda quincena de diciembre
sobre:
A- emprendimientos vigentes.
B- Proyectos aprobados.
En todos los casos con indicación de
beneficiario, ubicación, actividad, monto de inversión, plazo, tasa, mano de obra,
fundamentos económicos de la aprobación del proyecto.
Artículo 6°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La aplicación de la ley 22.021 que
beneficia a las provincias Argentinas de San Luis, San Juan, La Rioja y Catamarca, no
genero un crecimiento igualitario en las jurisdicciones mencionadas. Claramente surge
de la comparación de diversos índices, que las provincias de San Luis y San Juan
experimentaron un crecimiento mayor al de las otras beneficiadas. Por ello no se
justifica la prorroga en forma igualitaria, También debemos considerar que en algunos
casos los recursos provinciales han aumentado como consecuencia de mejoras en la
coparticipación, o como es el caso de San Juan o Catamarca por los ingresos
generados por la explotación de recursos naturales como la minería, que da
posibilidades a esas provincias de acceder a ingresos que al momento de la entrada en
vigencia de la ley 22.021 no se contaban.
Aún cuando se debería evaluar si los
beneficios a los que la ley 22.021 permitía acceder fueron bien aprovechados por las
provincias beneficiadas, y en caso contrario determinar si su fracaso se debió a
dificultades de aplicación, ineficiencia en la atracción de inversiones, o problemas
estructurales que al momento de comparar, no resultaran lo suficientemente
ventajoso para potenciales inversores, lo cierto es que en el caso de la provincia de La
Rioja se hace necesario en función de la necesidad de generación de puestos de
trabajo, de satisfacer necesidades de la población, de impedir la emigración de
quienes no consiguen una debida inclusión laboral con el efecto negativo que ese
flagelo tiene para la sociedad afectada, y en consecuencia derivando en una mayor
concentración en las urbes más pobladas y en hacinamiento, disolución familiar y
desarraigo entre otros problemas, diferir el plazo de aplicación del régimen de
promoción, tomando los recaudos desde los organismos de aplicación para que se
establezcan en la provincia emprendimientos que permitan generar en la misma
condiciones de sustentabilidad y demanda de empleo formal.
Debe esta prórroga tener carácter de
excepcionalidad, y su aplicación monitoreada por el PEN regularmente a fin de que el
mismo pueda proponer modificaciones o cambios en la legislación que garanticen el
cumplimiento del objeto de la ley. Y también, con el fin de no perjudicar otras
regiones, e impedir que se generen traslados de empresas, o desigualdades en las
condiciones de competitividad, es que se permite a desarrollos industriales en
actividad actualmente de idéntico rubro a los promocionados, a acceder a los mismos
beneficios independientemente de la provincia el que se sitúen los mismos.
Por los motivos expuestos es que
solicitamos a nuestros pares, y al Señor Presidente de esta Honorable Cámara, la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
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