Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4019-D-2007
Sumario: OPERACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS, LEY 21526: ESTABLECER COMO DOCUMENTO HABILITANTE A LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) ADEMAS DEL DNI.
Fecha: 14/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º : Al único efecto de verificar la identidad de las personas físicas cuando realicen operaciones con entidades previstas en la ley 21.526 serán considerados documentos habilitantes:
1) El documento nacional de identidad establecido por la ley 17.671.
2) La cedula de identidad del Mercado Común del Sur (Mercosur) expedida por la autoridad competente, durante su periodo de validez.
Artículo 2º : De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la ley 17.671 promulgada en 1968, para acreditar la identidad se requiere la presentación del Documento Nacional de Identidad. Esta ley fue un avance respecto al modo de identificación de la época, ya que unificaba en un solo documento la Libreta Cívica utilizada por las mujeres y la Libreta de Enrolamiento utilizada por los varones.
Sin embargo, a partir de la vigencia del MERCOSUR, la Policía Federal expide una cedula de identidad para la utilización en dicha zona geográfica, con validez para identificarse en los países miembros.
Este documento, popularizó su uso fundamentalmente por el tamaño y comodidad para portarlo en el uso cotidiano. Por ello se lo reemplaza por el DNI, que es mas grande, se deteriora más fácil y es mas complicado de rehacer en caso de perdida o robo. Pero no es reconocido como documentación suficiente para identificarse.
Esto constituye una incomodidad, principalmente cuando se requiere realizar operaciones en entidades bancarias, o simplemente realizar compras con tarjeta de crédito, situaciones que se presentan de manera corriente.
Por ello, constituiría una simplificación para los usuarios, poder utilizar la Cedula del Mercosur ante entidades financieras, siendo la misma confeccionada con los mismos resguardos identificatorios que los que se utilizan para los DNI y que por otra parte son aceptados en todos los países miembros como prueba suficiente de identidad.
Asi, el presente proyecto pretende que la Cedula del Mercosur sea aceptada por las entidades financieras para la identificación ante cualquier operación, durante el periodo de vigencia.
Por último cabe aclarar que se utilizó para la redacción del presente proyecto, el texto del dictamen elaborado en las comisiones de Finanzas y Defensa del Consumidor, ya que el mismo fue aprobado por esta Camara, no llegando a ser tratado por el Senado, por lo que su vigencia caducó en el año 2006.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR