PROYECTO DE TP
Expediente 4019-D-2006
Sumario: SUBTITULO OPCIONAL (CLOSED CAPTIONING): INCLUSION EN PROGRAMAS DE TELEVISION ABIERTA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION: DEFINICION, MINIMO DE UN 25% DE LA PROGRAMACION NUEVA, EXCEPCIONES, BENEFICIOS.
Fecha: 20/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Los programas de televisión abierta y los servicios complementarios de radiodifusión deberán incorporar el subtitulado de acceso opcional (en idioma ingles "closed captioning"), de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Art. 2° - Se considerará subtitulado de acceso opcional, a los efectos de la presente ley, al subtitulado transmitido durante el retrazado vertical de la señal de video, que puede ser activado o desactivado a voluntad del espectador.
Art. 3° - Se otorgará un plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente, con el fin de que las empresas televisivas comprendidas dispongan de los recaudos necesarios para dar cumplimiento a la misma.
Art. 4° Los programas, publicidades y avances de programación creados a partir de la promulgación de la presente ley serán considerados, a los efectos de esta ley, programación "nueva".
El porcentaje de programación nueva que debe ser emitido con subtitulado de acceso opcional, se iniciará con un mínimo de 25 % a los seis meses de la publicación de la presente ley, comenzando con noticieros, largometrajes y programas "unitarios" y deberá crecer 10 % por cada año completo subsiguiente, llegando a un mínimo del 75 % a partir del 6° año completo.
Art. 5° - Los programas, publicidades y avances de programación creados antes de la promulgación de la presente ley serán considerados, a los efectos de esta ley, como programación "anterior".
El porcentaje de programación anterior que debe ser emitido con subtitulado de acceso opcional se iniciará con un mínimo de 10 % a los seis meses después de la sanción de esta ley, comenzando con largometrajes y la reproducción de programas "unitarios", y deberá crecer 15 % por cada año completo subsiguiente, llegando a un mínimo del 75.% a partir del 6º año completo.
Art. 6° - Quedan exceptuadas de las previsiones de la presente ley:
a) Las emisoras con una facturación anual inferior a (15.000.000 $)
b) Los programas de Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE);
c) Los programas de colectividades extranjeras y aquellos en los que se usen lenguas aborígenes, previa autorización del Comité Federal de Radiodifusión.
d) Aquellos cuyo contenido de audio está escrito sobre la pantalla;
e) Programas de música instrumental no vocal;
f) Programas localmente producidos de valor exclusivamente local en comunidades fuera de las ciudades de más de 400.000 habitantes;
g) Otros programas con la autorización previa de la autoridad de aplicación
h) los programas destinados a la enseñanza de lenguas extranjeras;
Art. 7 º. - Las emisiones de televisión deberán identificar los programas con subtitulado de acceso opcional con el símbolo internacional de accesibilidad para personas con dificultades auditivas (CC), al inicio del programa y después de cada tanda publicitaria o de avances de programación.
Art. 8 º. - Todos los televisores comercializados en el país a partir de un año de la publicación de esta ley deberán incorporar los decodificadores internos de subtitulado de acceso opcional (closed caption) multinorma, según las especificaciones que emita la autoridad de aplicación de forma que sean totalmente coherentes con las normas internacionales.
Art. 9 º.- Los titulares de servicios de radiodifusión y las empresas que realicen subtitulado electrónico en castellano, traducción simultánea al Lenguaje de Señas Argentinas (L.S.A) y el doblaje al castellano en el país, de series, películas o programas grabados para televisión producidos en el exterior o en el país , gozarán de los siguientes beneficios:
a) Deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias del ciento por ciento de las sumas abonadas a los profesionales argentinos contratados para realizar el subtitulado electrónico, traducción en lenguaje gestual y doblaje;
b) Exención del impuesto de sellos en los contratos celebrados con profesionales argentinos contratados a los fines del inciso anterior;
c) Exención del impuesto al valor agregado (IVA) por la comercialización de dichas series, películas o programas. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La relevancia de los medios de comunicación hoy día se debe en parte a las conductas y estilos de vida de los ciudadanos, y también porque estos son medios esenciales para la comunicación, capacitación y transmisión de la cultura, aparte del entretenimiento recreativo de las personas.
El nivel de acceso a estos medios de comunicación masivos con fines de transmisión cultural e informativos, advierte sobre el nivel de integración de personas dentro de una sociedad y/o país.
En la Argentina hay un porcentaje importante de la gente sin acceso a esos medios de comunicación y esto debido a problemas de discapacidad en la audición. Los números son elocuentes hay 3.000.000 de personas con dificultades auditivas. La complicación de estas personas al acceso a estos medios hace que se sientan discriminadas.
Nuestro país establece como principio fundamental la igualad ante la ley, y la igualdad de oportunidades para todas las personas, y es un objetivo de todos nosotros poder integrar a aquellos con discapacidad; ayudarlos a estar informados y acceder al conocimiento es nuestro deber.
Por lo tanto a través de la aplicación del subtitulado opcional (closed caption) y su ampliación, registrada a partir de la traducción y /o subtitulado, de películas extranjeras, documentales, informativos, series, se permitiría cumplir con el precepto de igualdad que se pide en nuestra Constitución Nacional.
El proyecto recoge aportes de proyectos de ley presentados por las Diputados Brandoni (5603-d-01), Osorio (2704-d-06) e Ibarra (2008-s-05). Estos aportes fueron analizados y elaborados de acuerdo a lo que se considera más conveniente para la integración de las personas con dificultades de audición.
Estoy convencido que los fundamentos expuestos señalan la importancia del presente proyecto de ley, es por lo mismo que pido a los demás Diputados que acompañen con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACRI, MAURICIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |