PROYECTO DE TP
Expediente 4017-D-2015
Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION. SE REQUIERE A LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SU DESIGNACION.
Fecha: 22/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Exhortar a la Comisión Bicameral
de la Defensoría del Pueblo a que designe con carácter de urgente al Defensor
del Pueblo, conforme los mecanismos previstos en la ley 24.284.
A tal fin, se implementarán
procedimientos de consulta para asegurar la participación de la sociedad civil
en la elección, observando criterios de transparencia y publicidad que
fortalezcan la legitimidad de quien resulte electo para ejercer su cargo con
independencia e idoneidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Defensor del Pueblo es una
institución ligada a la defensa de los derechos humanos en nuestro país. Fue
creada en una primera instancia por decreto, luego se sancionó la ley específica
24.284 y por último la institución fue elevada a rango constitucional en
1994.
En el art. 86 de nuestra
Constitución Nacional se plantea que el Defensor del Pueblo es un órgano
independiente, con plena autonomía funcional y exento de recibir instrucciones
de ninguna autoridad.
Si bien está en la órbita del
Congreso Nacional, no forma parte del Poder Legislativo, ni guarda
dependencia con él, no obstante su designación es a través de un mecanismo
de elección bicameral por un plazo de cinco años renovables una sola vez. Para
el ejercicio de sus funciones de defensa de los derechos humanos, el defensor
está munido de inmunidad en iguales términos que los legisladores, de manera
tal de asegurar condiciones plenas para el ejercicio de sus funciones tutelares,
que por su naturaleza son críticas hacia el accionar de la administración
gubernamental.
A ello cabe agregar, que las
funciones no sólo se relacionan con la defensa de los derechos humanos, sino
también con el contralor de las funciones administrativas públicas, lo que
comprende la fiscalización de las irregularidades que puedan advertirse en el
propio desempeño de actividades administrativas públicas, ya sea de la propia
administración o de entes públicos, aun cuando no irroguen la violación de
derechos humanos propiamente dicha.
La ley reglamentaria en vigencia
ha sido dictada antes de la reforma constitucional que incorporó la institución a
su texto por lo que debe ser objeto de nuevos análisis y ajustes de sus
disposiciones al devenir constitucional.
No obstante, resulta imperativo
hoy promover el mecanismo de elección para cubrir el cargo de Defensor del
Pueblo sin más dilaciones, ya que sumado a la situación de encontrarse vacante
desde 2009, desde diciembre de 2013 está acéfalo. Esta situación se vio
agravada por el vencimiento de los mandatos de todos los defensores adjuntos
que aún continuaban a cargo de la Defensoría del Pueblo. Hoy el cargo es
ejercido de manera interina por Carlos Guillermo Haquim, quien goza de las
mismas facultades que el titular de la Defensoría, salvo una atribución clave:
está imposibilitado de presentar denuncias ante la justicia. Puede recetar
inquietudes de los ciudadanos/as y actuar ante las autoridades nacionales, pero
no ante un juez
Si consideramos esencial
profundizar en un Estado de Derecho, la política de derechos humanos como
una verdadera política de estado, resulta un contrasentido permanecer
indiferentes a la designación del Defensor del Pueblo y se vuelve insostenible
que permanezca acéfalo el único órgano de la Constitución Nacional cuya
misión es justamente la defensa y contralor de los derechos humanos.
El perjuicio también es material,
porque el defensor tiene legitimidad procesal para articular acciones e
interponer demandas en relación al cumplimiento de su cometido, y de hecho
hay varias causas en trámite. Algunas de ellas de trascendente actuación como
en la causa Mendoza por la contaminación del Riachuelo, así como también
causas vinculadas con los derechos de los pueblos originarios, que hoy están
siendo impulsadas por responsables de las áreas jurídicas para resguardar los
derechos y evitar renuncias con consecuencias dañosas irreversibles. Al estar
acéfala, la Defensoría no puede impulsar nuevas causas, ni asumir la defensa
de los derechos humanos que se consideren conculcados en ningún proceso
judicial o administrativo nuevo que se sustancie en nuestros tribunales.
Es por ello que solicitamos
exhortar a la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo que a
través de la presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación
proponga con la mayor celeridad del caso el candidato o candidata a ocupar el
cargo de Defensor del Pueblo y así dar cumplimiento a nuestra Constitución
Nacional.
Tenemos el triste récord de ser el
único país en América Latina con la Defensoría del Pueblo acéfala. Por la
gravedad institucional que esto supone y nuestro compromiso irrestricto con los
derechos humanos, es que solicitamos a esta Cámara de Diputados cumpla con
el mandato constitucional de designar al Defensor del Pueblo e inste los
mecanismos bicamerales previstos a tal efecto sin más dilación, incorporando
en el proceso de selección criterios de transparencia y participación ciudadana
tal como se ha acertadamente utilizado para la designación de los miembros de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abriendo un camino de mayor rigor y
responsabilidad en la designación del postulante.
Por todas las razones planteadas,
ponemos a consideración este proyecto y esperamos contar con el apoyo
necesario para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
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